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El derecho precolombino y el derecho indiano y las invasiones de tierraOlivero Pacheco, Nora 10 April 2018 (has links)
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El dominio y su precariedad en el Derecho Indiano. Rol de la escolástica, limitaciones y mecanismos de impugnación.Correa Jara, Lorena, Díaz Toro, Juan Cristóbal January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Al comenzar la labor de investigación para el proyecto de memoria que en estas páginas se concreta, enfocamos nuestro estudio fundamentalmente en la propiedad desde el punto de vista de las mercedes (de tierras, de aguas, de minas) concedidas por la Corona y sus mecanismos de impugnación, vale decir, las maneras cómo éstas podían dejarse sin efecto. A medida que nuestro estudio avanzaba, pudimos observar la existencia de una profusa bibliografía acerca del tema, consistente en numerosos ensayos, monografías y memorias de prueba de diversos y muy autorizados investigadores de distintas épocas. Lo anterior nos llevó a pensar que el tema ya había sido suficientemente tratado, y que por tanto se encontraba agotado, más aún considerando que no fue raro encontrar dentro de las obras estudiadas algún grado de reiteración, o citas referidas siempre a los mismos autores, lo que evidentemente hubiera impedido dar un enfoque novedoso al tema, quedando nuestro proyecto limitado a una simple labor recopiladora.
Al plantear esta situación a nuestro profesor guía, don Antonio Dougnac Rodríguez, nos sugirió que más que abordar el tema únicamente desde un punto de vista histórico – jurídico, fuéramos un poco más allá, con el objeto de encontrar los fundamentos que sustentaron el tratamiento que la Corona dio a la propiedad en Indias, tarea a la que en adelante nos dedicamos
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La costumbre indiana siglos XVI-XVIIIIbáñez Cubillos, Jaime Patricio January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Las fuentes del Derecho Indiano son, en fin, las mismas de todas los
ordenamientos jurídicos: la ley, la costumbre, la jurisprudencia de los tribunales y la
doctrinaria. Pero; entre ellas no se daba una jerarquía, ya que, ello dependía de las
áreas de la vida social normada y del juego de los distintos poderes jurisdiccionales y
normativos existentes. La costumbre daba una base sólida a la fragilidad de la vida
cotidiana, así la costumbre no era considerada solo una fuente del Derecho, sino una
forma de vida de éste. Era la costumbre y no la ley la que cohesionaba a la sociedad,
cambiaba gradualmente para amoldarse a los nuevos tiempos.
Además, “las condiciones de aplicación del Derecho no eran iguales en
toda la Monarquía. Había áreas centrales y periféricas, con distintas jerarquía
política, composición social y actividades económicas, donde era también variable la
presencia e influjo de los juristas y de su cultura letrada. Para Margadant, en las
regiones periféricas de México y hasta comienzos del siglo XIX en gran parte, el
Derecho estuvo basado en las costumbres locales, aunque el Derecho escrito fuese
considerado... como una guía importante...”.
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El juicio de residencia en los siglos XVI Y XVIIHahn Cova, Claudia, Miranda Valenzuela, Vivian January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Para abordar este estudio, nos dimos a la tarea, en primer lugar, de determinar el origen de la institución en el derecho Castellano, analizando especialmente las disposiciones contenidas en la Novísima Recopilación de Leyes de España.
Además, nos ocupamos de reseñar la estructura administrativa que el monarca utilizó para la organización de las Indias y, cómo se expresó en los hechos, el espíritu real de la corona por privilegiar el buen gobierno.
Posteriormente, estudiamos el juicio de residencia desde el punto de vista de las personas, analizando tanto los deberes y derechos de los residenciados, como los derechos y deberes de los gobernados.
Finalmente, nos ocupamos de reseñar la estructura procesal del juicio de residencia, determinando especialmente quienes son las personas sujetas a ella, las etapas del proceso, los medios de prueba, las principales actuaciones, y las consecuencias que éstas tienen para el residenciado en cuanto a sus ascensos o castigos, acompañando para un mejor entendimiento de este punto, un anexo con un conjunto de actas de juicios de residencia celebrados en Chile durante los siglos XVI y XVII, debidamente traducidos al castellano moderno
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El divorcio ante el derecho indiano : doctrina y jurisprudencia indianaGómez Boza, Miguel Francisco January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Esta memoria de prueba estará dedicada al estudio de la institución del divorcio en el derecho indiano, con la finalidad de poder desentrañar sus fuentes históricas y la manera como se ha ido desarrollando en la historia hasta llegar a lo que hoy día conocemos por divorcio, sea éste vincular o meramente separador de cuerpos, como se concibe en Chile.
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Las asociaciones de usuarios de aguas en Chile durante el siglo XIX y primera mitad del siglo XX : 1800-1950Arroyo Orellana, David Iván January 2009 (has links)
licenciado en ciencias jurídicas y sociales / Así describe el cronista Carvallo Goyeneche a la ciudad de Santiago en
el siglo XVIII. Del fragmento transcrito es posible deducir la importancia
que el agua tenía para una ciudad esencialmente rural, donde la
organización y distribución del vital elemento estaba en manos de las
autoridades del Reino de Chile (Gobernador y Cabildo), correspondiendo al
Juez de Aguas y al alarife, funcionarios competentes de la época, la
construcción de acequias y la distribución de las aguas.
La trascendencia que los recursos hídricos han tenido en los diversos
aspectos de la vida nacional se advierte desde los primeros momentos de
nuestra historia. Esta realidad no podía ser indiferente al Derecho, y siendo
el agua un objeto susceptible de regulación jurídica, nuestro legislador
afrontó la función de regular su organización y distribución apenas
descubierto y conquistado nuestro territorio.
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La regulación del comercio internacional en Chile en el período de precodificación 1810-1865Miño Muñoz, Cristián January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / No es fácil en el presente trabajo, hacer una correlación directa de los hechos de orden económico, políticos, sociales que conlleve como efecto a una correlación del orden jurídico
legal, pues son los acontecimientos, fundamentalmente basados en el desarrollo en términos políticos, por un lado y económico social por otro, los que dinamizan el desarrollo del aparato de Estado; las instituciones se generan y desarrollan a partir de hechos que surgen producto de su sistema socioeconómico, que desea arrojar semillas en la primera etapa
del descubrimiento y conquista de Chile, pero encuentra aquí
y en casi toda Latinoamérica una oposición de orden natural y
a la vez social, que en síntesis genera fundamentalmente
ocupaciones— expediciones militares en territorio indigna. Comienza así lo que los historiadores llaman por un lado
la época de los “descubrimientos y conquistas”, pero contradictoriamente no fueron los españoles y portugueses los que a partir de los avances científicos del Renacimiento descubrieron un nuevo mundo. Esa nueva América, ya había sido “descubierta por los propios indígenas, nativos de la zona”3.
En el presente trabajo no entra en duda de los historiadores la precedente afirmación, sino que comprueba que es indudable el desarrollo del aparato de Estado a partir de acontecimientos de orden económico comercial que hicieron vivir experiencias a los hombres de administración de un Estado en formación, de un Estado en proceso de madurez.
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La regulación del parentesco en el Reino de ChileSolar Navarrete, Silvia January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo trata de transportarnos hacia la América y el Chile de la época colonial, para recoger una pequeña parte de la inmensa riqueza normativa que rigió a Las Indias Occidentales en dicho periodo, y que reguló instituciones que aún hoy a inicios del siglo XXI tienen, afortunadamente, enorme trascendencia para nuestra sociedad, el matrimonio y las relaciones de parentesco.
Se inició el presente trabajo analizando lo que debemos entender por derecho indiano y el contexto social e histórico en que éste se desarrolló, para continuar con la institución del matrimonio y su regulación tanto civil como canónica, los elementos y requisitos para su validez tanto como contrato civil como sacramento, el estado matrimonial y el término del mismo a través del Divorcio Quoad Vinculum sólo el término de la vida en común como en el Divorcio Quoad Thorum et Mensam... El matrimonio es el origen de la familia y de la filiación legítima, abordamos en el capítulo destinado a la filiación tanto la filiación legítima como la ilegítima, y dentro de esta última dimos especial énfasis a la filiación natural, para concluir con un tipo de filiación especial no basado en los vínculos de sangre sino en la ley como es la adopción.
El último capítulo se dedicó a la aplicación de la normativa existente en el Reino de Chile sobre matrimonio y filiación, analizando alguna jurisprudencia de los órganos que ejercían jurisdicción en aquel período.
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Políticas para combatir la pobreza en Chile indianoGonzález del Valle, María de la Luz January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Cabildo, que tenía mucho poder, era una imagen de la pobreza del Reino.
La miseria de los pobladores llegó a grados extremos. En los inicios Santiago era una pobre aldea, de calles angostas y empedradas, por donde además de la gente, circulaban perros, burros, cabras, chanchos, etc.
Los desastres como incendios, terremotos, pestes, inundaciones y sequías hacían volver a la nada los progresos que con esfuerzo se hacían.
La Guerra de Arauco, que estuvo presente durante todo el Reino, fue una sangría enorme de vidas. Produjo hambrunas y destrucción, acaparando la actividad de los Gobernadores, condicionando con ello el desarrollo social.
Desde los inicios hubo industrias manuales y gremios que ayudaron en gran medida a salir de la miseria.
Las Órdenes religiosas efectuaron una gran labor, especialmente en salud y educación.
La salud fue un tema importante para el Cabildo, preocupándose especialmente de los más pobres.
En cuanto a la Instrucción Primaria, al comienzo no se le dio la importancia que merecía, pero más tarde los Cabildos y la Iglesia se preocuparon que estuviera al alcance de más pobladores.
Las Obras Pías fueron de gran importancia para resolver problemas de la gran cantidad de pobres
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Unidad de domicilio conyugal. Perspectiva histórico-jurídicaAlvar Haro, María Angélica, Ibáñez León, Arturo Hernán January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo será exponer el desenvolvimiento histórico jurídico que experimentó la regulación del concepto de unidad domiciliar de los cónyuges, expresado en su contenido material y que consiste en el deber de los cónyuges de vivir juntos. Dicho análisis se sustentará en una continuidad histórica conforme a la cual podemos trazar una secuencia que se arranca desde el derecho romano y que llega hasta nuestro derecho actualmente vigente.
Lo anterior hará posible que constatemos si cada una de las vertientes históricas que conforman el sustrato de nuestro derecho, recogieron, de alguna forma, la necesidad de que los cónyuges vivieran juntos, como un elemento definitorio de la realidad matrimonial. Para ello precisaremos la forma en que se abordó el tratamiento del deber de los cónyuges de vivir juntos: si se consagró expresamente o mediante normas que tendieran a su materialización en la práctica, o bien mediante normas que sancionaran su incumplimiento, o, al menos, a través de normas que precisaran los casos en que, por excepción, cesaba dicho deber no obstante subsistir el matrimonio. A su vez, la forma en que, en las distintas etapas históricas se abordó esta materia, nos proporcionaran una medida acerca del valor que en ellas se asignaba a la unidad domiciliar de los cónyuges. Por último, y partir de lo anterior, estaremos en condiciones de efectuar el mismo análisis respecto del derecho actualmente vigente. Podremos entender qué sentido tiene hoy del deber de los cónyuges de vivir juntos y qué valor se le asigna.
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