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¿Existe inadecuación de la legislación referente a las MYPES con respecto a la problemática de su informalidad?Castillo Castillo, Jorge Augusto January 2008 (has links)
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El contrato de know how : análisis comparado y propuesta de regulación en el ordenamiento jurídico nacionalCorcuera Barcena, Ursula María January 2008 (has links)
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La Naturaleza jurídica de la multipropiedadRojas Ulloa, Milushka Felícitas January 2008 (has links)
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El Desencuentro de los paradigmas jurídico-administrativos con los paradigmas político-económicos caso : la ley de contrataciones y adquisiciones del estado en la coyuntura, 1998-2008Retamozo Linares, Alberto January 2009 (has links)
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Financiamiento de las medianas empresas en el mercado primario de valoresRodríguez Cairo, Vladimir January 2009 (has links)
En la actualidad los países en vías de desarrollo como el nuestro consideran al Mercado de Valores muy atractivo para los inversionistas nacionales e internacionales, ya que éste se caracteriza por canalizar flujos de fondos desde los agentes superavitarios (ofertantes de fondos prestables) hacia los agentes deficitarios (empresas emisoras o demandantes de fondos prestables), lo cual tiene como consecuencia un mayor nivel de inversión, generando a la vez crecimiento económico y de esta manera, el beneficio de todos los participantes. Las medianas empresas se desenvuelven en un entorno financiero en el cual se exigen requisitos como solvencia, capital social, rentabilidad y trayectoria, lo cual resulta difícil de cumplirlos, siendo escasas las empresas que pueden cumplir con éstos. En estos tiempos, el financiamiento de las medianas empresas se circunscribe fundamentalmente al sistema crediticio tradicional: bancario y no bancario. Sin embargo, estas empresas requieren otra alternativa de financiamiento distinta a las tradicionales. Una alternativa fundamental es la emisión de bonos o acciones en el mercado primario de valores. Obtener financiamiento a través de este mercado resulta más eficiente para las medianas empresas que recurrir a un crédito bancario, por el menor costo financiero que significa la emisión de valores mobiliarios de mediano y largo plazos. En atención a la problemática desarrollada, la presente investigación, tiene como propósito fundamental establecer la incidencia que tiene el marco legal e institucional en el menor costo por financiamiento para el Mercado Primario de Valores. Una característica de nuestro Mercado de Valores es la inflexibilidad en lo referente a los requisitos a los cuales se encuentran sujetas las Ofertas Públicas Primarias de Valores. Por lo tanto, mediante el análisis actuarial y asumiendo la flexibilización normativa se determina el monto de emisión de bonos corporativos de las medianas empresas. Por lo anteriormente expuesto, el mercado primario de valores se presenta como una adecuada alternativa de financiamiento para las medianas empresas Peruanas, que podría generar nuevas perspectivas de financiamiento sin depender del crédito bancario, a veces de difícil acceso y generalmente, de alto costo. El trabajo se orienta únicamente a las medianas empresas por el potencial que significa este sector empresarial. No existe una ley en nuestro país que impida a las micro y pequeñas empresas acceder al Mercado Primario de Valores como alternativa de financiamiento, sin embargo, dada la escala reducida de las micro y pequeñas empresas se encuentran imposibilitadas de acceder a este mercado ya que éste se encuentra estructurado para requerimientos de capital significativos.
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La escisión de sociedades y el efecto económico de concentración empresarialRamos Almeida, Carlos Oscar January 2007 (has links)
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El Tratamiento penitenciario en LimaAguinaga Moreno, Jorge Alberto January 2005 (has links)
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Comentarios al proyecto de la ley marco del empresariadoNeira Lúcar, Melissa Judith January 2005 (has links)
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La función del estado en la Argentina modernaZelmar Barbosa, Adalberto January 1983 (has links)
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Eficacia Jurídica de los derechos sociales y disponibilidad económica (la exigibilidad del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales en el ordenamiento Jurídico Peruano)Chávez Rabanal, Mario Gonzalo January 2013 (has links)
El desarrollo de la presente investigación, respecto a la metodología utilizada, se enfoca desde una perspectiva teórico-dogmática. Tiene como objetivo general determinar si los derechos económicos, sociales y culturales (a los cuales denominamos derechos sociales), a diferencia y de forma complementaria a los derechos civiles y políticos, tienen o gozan de eficacia jurídica, es decir, si son, por un lado: a) jurisdiccionalmente tutelables en sede ordinaria y constitucional sólo a partir de su reconocimiento constitucional; b) vinculantes y obligatorios de forma directa al Estado y los ciudadanos. O, por lo contrario, c) requieren de un requisito adicional o satisfacer una condición para ser tutelados y exigidos jurisdiccionalmente, o vinculantes frente al Estado y terceros.
El tema de investigación es «la eficacia jurídica del contenido prestacional condicionado de los derechos sociales». De donde se desprende la pregunta general, la misma se ha elaborado en los siguientes términos: ¿tiene eficacia jurídica el contenido prestacional condicionado de los derechos sociales?
Como alternativa de solución, y como hipótesis a la pregunta se plantea:
Hipótesis específica: “Cuenta con eficacia jurídica el contenido «prestacional» condicionado de los derechos sociales y no depende del bienestar económico (disponibilidad económica)”.
Nuestra alternativa, propone que los derechos sociales prestacionales condicionados de forma independiente, al margen de la disponibilidad económica, si cuentan con eficacia jurídica, y esta se inicia en su reconocimiento normativo.
Para nosotros, nuestra propuesta es la más acertada, en tanto reconoce el carácter vinculante de los derechos sociales, con independencia de las condiciones económicas, ya que el derecho social será de obligatorio cumplimiento a partir de su reconocimiento constitucional, y este podrá ser tutelado, exigido frente a un acto lesivo que impida su goce (derechos no prestacionales o incondicionados), o cuando falte las condiciones que viabilicen su goce (derechos prestacionales condicionados). En el último caso, la eficacia está dirigida a los poderes públicos para que institucionalicen el derecho social, establezcan las condiciones que hagan realizable el derecho. De tal modo, el derecho social es jurídicamente vinculante desde su incorporación en el orden jurídico.
La hipótesis que planteamos se confirma con la interpretación de las disposiciones constitucionales que regulan los derechos fundamentales sociales, de donde se deriva su eficacia jurídica directa así como su función de informar y orientar las actividades del Estado; y de otro lado, la Constitución prescribe funciones estatales en materia económica y financiera y de prestación de servicios públicos, funciones que son de obligatorio cumplimiento en razón de la fuerza normativa constitucional.
Además, nuestra hipótesis tiene sustento en las sentencias interpretativas emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, en las cuáles con ocasión de resolver procesos de inconstitucionalidad ha exhortado a los poderes públicos para que habiliten partidas presupuestarias o emitan una normatividad bajo parámetros determinados.
Para arribar a esta conclusión se ha desarrollado un marco teórico que nos permite delimitar y fundamentar la propuesta planteada, el mismo que se ha desarrollado en IX Capítulos.
Finalmente, arribamos a las conclusiones, proponemos algunas recomendaciones y culminamos con la bibliografía, la misma que está dividida en libros, revistas y jurisprudencia nacional e internacional.
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