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Algunas cuestiones sobre la expansión del derecho penal de la peligrosidad

Lorenzo García, Florencia 29 February 2016 (has links)
La presente investigación, se ubica en el marco de las complejas relaciones entre los conceptos teóricos que utiliza el Derecho Penal-el mundo jurídico- y los constructos psicopatológicos con que opera la Medicina Legal y Forense, y más específicamente, la psiquiatría forense. Así pues, se parte de la controversia suscitada en torno al concepto de psicopatía y su equivocidad, al ser utilizado por la jurisprudencia, con frecuencia, como término genérico equivalente a trastornos de personalidad, o en otros casos, como trastorno antisocial de la personalidad. De acuerdo con la legislación penal vigente en España, los trastornos de la personalidad pueden ser considerados hoy en día como base etiopatogénica de diferentes manifestaciones psicopatológicas que pueden, a su vez, condicionar una afectación de las capacidades cognoscitivas y/o volitivas y, en consecuencia implicar, una modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, no siempre ha sido así. La trascendencia de arrojar luz sobre la confusión jurídica entre ambos constructos clínicos se acentuó a partir de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. En efecto, al sustituirse en la formulación de la eximente de responsabilidad criminal el término “enajenado” (art.8.1 del CP de 1973) por “cualquier anomalía o alteración psíquica” (ar.t 20.1), dando cabida así tanto a las anomalías de carácter patológico, como a las alteraciones de tipo psicológico, se dio paso a la apreciación de los trastornos de la personalidad como eximente o atenuante. Junto a ello, las clasificaciones internacionales en materia de trastornos psicopatológicos también fueron evolucionando. Así, en el art. 8.1º del Código Penal anterior a 1995, para la eximente de enajenación mental se exigía la existencia de enfermedad mental y, como quiera que la psicopatía no era considerada como tal, no entraba dentro de esta causa de exención de la responsabilidad criminal. En definitiva, la confusión terminológica y el uso indistinto de los constructos clínicos referidos por parte de la jurisprudencia no han venido facilitando criterios claros a la hora de valorar su influencia en la imputabilidad del sujeto que padece tales anomalías psíquicas en el momento de la comisión del hecho delictivo. Los objetivos de la investigación se centran en el análisis de la utilización de los constructos clínicos psicopatía y trastornos de la personalidad en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995 y su incidencia en el juicio de culpabilidad del sujeto que padece tales anomalías en el momento de la comisión del hecho delictivo. Analizando el desarrollo jurisprudencial relativo a la eximente anomalía o alteración psíquica, recogida en el art.20.1 del vigente Código Penal, se plantea lograr los siguientes objetivos específicos: i) el análisis de los trastornos recogidos en las Sentencias dictadas por el Alto Tribunal, ya se refieran a ellos como trastornos de personalidad o psicopatías, ii) su incidencia en la responsabilidad criminal, iii) su incidencia en las consecuencias jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad) y, iv) la interacción de los factores anteriores con a) comorbilidad de patología y b) hechos que se imputan. En cuanto a la metodología y fuentes de información utilizadas, la presente investigación consta de dos partes bien definidas: un marco teórico y un marco empírico. En la primera parte, se abordan algunos aspectos clave sobre la distinción de la psicopatía respecto de los trastornos de la personalidad. No existiendo a nivel clínico un acuerdo unánime, ni respecto a su denominación, ni acerca del constructo o definición de psicopatía, se analiza su evolución histórica hasta tal y como lo entendemos en la actualidad, centrándonos en las Clasificaciones Internacionales (DSM y CIE), así como en la interpretación dada por la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En la segunda parte de la investigación, se presenta un estudio descriptivo retrospectivo, que analiza el tratamiento que reciben estas afecciones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como resultado de la revisión de 77 Sentencias dictadas por la Sala 2ª (Sala de lo Penal) del referido Tribunal, en el periodo comprendido de febrero de 1998 hasta noviembre de 2010, (momento en que se inicio la presente investigación) siendo de aplicación el Código penal vigente (fueron excluidas aquellas sentencias que, pese a sr dictadas en el periodo de estudio, el CP de aplicación era el de 1973). Con el resultado obtenido de las diferentes variables estudiadas, se describen los trastornos de personalidad más frecuentes que inciden en la imputabilidad del penado, la importancia de la comorbilidad con las sustancias de abuso, la delitología de los mismos, predominando los delitos violentos, y la aplicación de penas o medidas de seguridad con la que son castigados, poniéndose de relieve la nula aplicación por los Tribunales de estas últimas en los casos de semi-imputabilidad del sujeto afecto a un trastorno de personalidad. En líneas generales, los trastornos de la personalidad (TP) pueden suponer una afectación de las capacidades cognoscitivas y/o volitivas y, en consecuencia, implicar una modificación de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la jurisprudencia, al valorar la incidencia de los TP sobre la imputabilidad, no responde a una regla general, tal y como se puede concluir a partir del estudio descriptivo-retrospectivo del tratamiento jurisprudencial que reciben los TP. Asimismo, tras la revisión de sentencias realizada se puede afirmar que los TP que más incidencia tienen en la imputabilidad son el subtipo paranoide, límite, no especificado y antisocial, pero sin llegar a considerarse como una circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal. No obstante, en los supuestos de comorbilidad generalmente sí se aprecia una eximente incompleta o, en ocasiones, una atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. En la condena por delitos cometidos por sujetos afectados por TP, el reconocimiento de dicho trastorno tiene una incidencia relativa en la pena, imponiéndose ésta en su mitad inferior o, a lo sumo, rebajándose a la pena inferior en un solo grado. La adopción de medidas de seguridad para los semi-imputables en caso de TP es excepcional. Se ha podido constatar una relación entre la concurrencia de los TP con la comisión de delitos violentos (asesinatos, homicidios, lesiones graves, robos con intimidación y otros como salud pública) y la condena por múltiples de ellos. Todo ello subraya la necesidad de dotar al sistema penal de medidas de seguridad efectivas y de programas específicos de intervención a fin de evitar la reiteración delictiva de los delincuentes psicópatas peligrosos. La reciente implementación de la medida de seguridad de libertad vigilada para sujetos imputables (aplicable solo a los casos expresamente previstos en el Código Penal), imponiéndose de forma acumulada (además de la pena) y de cumplimiento sucesivo (con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia), lo que ha supuesto una expansión del derecho Penal de la peligrosidad, consideramos que la misma es positiva- pese a las críticas de parte de la doctrina- ya que puede servir para dar respuesta a la peligrosidad subsistente tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad en determinados sujetos, como los psicópatas peligrosos. La relevancia práctica del estudio clínico y forense de la psicopatía y los trastornos de la personalidad se ha acentuado en los últimos años, en los que, asimismo, se ha generado un creciente interés por el estudio de la imputabilidad penal desde las neurociencias y su impacto en el Derecho Penal. Sobre la base de los nuevos descubrimientos, y con todas las cautelas que son requeridas, se ha empezado a apuntar que, al menos en algunos casos, la psicopatía podría eliminar la imputabilidad en un futuro no demasiado lejano. Todo ello conduce a que sea más necesaria todavía una utilización rigurosa de las categorías médico-forenses por parte de los Jueces y Tribunales: ante un mayor conocimiento científico de la psicopatía en general y los avances técnicos para predecir su peligrosidad en un sujeto concreto, será determinante que la jurisprudencia opere con criterios predecibles. Y ese objetivo solo se puede lograr, de entrada, con un lenguaje claro, coherente y lo más preciso posible, tanto por lo que se refiere al fundamento de una eximente de responsabilidad criminal (imputabilidad), como por lo que afecta al sustento del pronóstico de peligrosidad que justificaría una medida de libertad vigilada posterior a la ejecución de la pena. En este último aspecto se abren nuevos retos para el Derecho penal de la peligrosidad que requerirán mucha mayor atención por los operadores jurídicos, a riesgo de que el sistema funcione con parámetros inestables en cuanto al principio de seguridad jurídica.
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El ámbito subjetivo en la normativa española de contratación del sector público: las fundaciones y las cámaras de comercio

Arroyo Díez, Alfonso 08 November 2013 (has links)
L’Objectiu principal del present treball de recerca es centra a determinar el nivell de subjecció a la normativa de contractació del sector públic de les fundacions i de les Cambres de Comerç, Indústria i Navegació. Dins la diversitat d’entitats fundacionals, s’ha mostrat especial interès per les del sector públic —tant estatals, com a autonòmiques—, les fundacions públiques sanitàries, les fundacions en “mà comuna” i les que denominarem “fundacions stricto sensu”. La necessitat d’extraure unes conclusions rigoroses sobre el tema requereix de l’anàlisi prèvia de la normativa comunitària reguladora de la contractació pública, i en concret de la definició de “poder adjudicador” continguda a l’article 1.9 de la Directiva 2004/18 del Parlament Europeu i del Consell de 31 de març, sobre coordinació dels procediments d’adjudicació dels contractes públics d’obres, subministrament i serveis. Per a la seva precisa delimitació conceptual s’ha acudit a la jurisprudència del Tribunal europeu com a instrument essencial per a la comprensió de termes gens fàcils d’interpretar com ara “necessitats d’interès general”, “caràcter mercantil o mercantil”, “control en la presa de decisions” o “finançament majoritàriament públic”. A partir d’aquí, s’ha procedit a l’estudi de l’àmbit subjectiu contingut al Reial Decret Legislatiu 3/2011, de 14 de novembre, mitjançant el qual s’aprova el Text Refós de la Llei de Contractes del Sector Públic i els seus diversos nivells de subjecció a la normativa de contractació del sector públic, mostrant-se especial interès pel de màxima intensitat —el d'Administració Pública—, l'intermedi —poder adjudicador, no Administració Pública— i el mínim, corresponent a la resta d'entitats del sector públic. La correcta integració dels ens regulats en el Dret nacional en qualsevol dels nivells de subjecció a la norma exigeix d'una anàlisi exhaustiva de les característiques previstes en les diferents disposicions sectorials i un correcte enteniment del complex i extens article 3 del citat Text Refós. La difícil interpretació que es deriva del citat precepte, eix central de l'àmbit subjectiu, procedeix, entre d’altres circumstàncies, de la utilització de la mateixa definició en la delimitació de dos conceptes, el d'entitat del sector públic contingut en la clàusula residual, lletra h) de l'article 3.1 i el de poder adjudicador referit a l'article 3.3, lletra b). Després de l'examen detallat del citat article 3, serà quan podrem fixar amb exactitud el nivell de subjecció de l'elenc d'entitats fundacionals seleccionades, essent necessari, a aquest efecte, determinar la seva naturalesa pública o privada; el tipus de necessitats que satisfan i el control públic al que es troben sotmeses. En aquest particular extrem, serà essencial delimitar l'abast del control que exerceix el Protectorat sobre les fundacions stricto sensu. La subjecció a la normativa de contractació del sector públic de les Cambres de Comerç, Indústria i Navegació requerirà del mateix exercici analític que la dels ens fundacionals, sent determinant el seu caràcter de Corporació de Dret Públic, les necessitats que satisfan, i el control públic al que es troben sotmeses, circumstància, aquesta darrera, que exigirà d'un estudi exhaustiu després de la supressió del recurs cameral permanent. / El objetivo principal del presente trabajo de investigación se centra en determinar el nivel de sujeción a la normativa de contratación del sector público de las fundaciones y de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Dentro del elenco de entidades fundacionales, se ha mostrado especial interés por las del sector público —tanto estatales, como autonómicas—, las fundaciones públicas sanitarias, las fundaciones en mano común y las que vamos a denominar “fundaciones stricto sensu”. La necesidad de extraer unas conclusiones rigurosas del tema va a requerir del análisis previo de la normativa comunitaria reguladora de la contratación pública, y en concreto de la definición de “poder adjudicador” contenida en el artículo 1.9 de la Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Para su precisa delimitación conceptual se ha acudido a la jurisprudencia del Tribunal europeo como instrumento esencial en la comprensión de términos nada fáciles de interpretar como “necesidades de interés general”, “carácter industrial o mercantil”, “control en la toma de decisiones” o “financiación mayoritariamente pública”. A partir de aquí, se ha procedido al estudio del ámbito subjetivo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus distintos niveles de sujeción a la normativa de contratación del sector público, mostrándose especial interés por el de máxima intensidad —el de Administración Pública—, el intermedio —poder adjudicador, no Administración Pública— y el mínimo, correspondiente al resto de entidades del sector público. La correcta integración de los entes regulados en el Derecho nacional en cualquiera de los niveles de sujeción a la norma exige de un análisis exhaustivo de las características previstas en las distintas disposiciones sectoriales y un correcto entendimiento del complejo y extenso artículo 3 del citado Texto Refundido. La difícil interpretación que se deriva del citado precepto, eje central del ámbito subjetivo, procede, entre otras circunstancias, de la utilización de la misma definición en la delimitación de dos conceptos, el de entidad del sector público contenido en la cláusula residual, letra h) del artículo 3.1 y el de poder adjudicador referido en el artículo 3.3, letra b). Tras el examen pormenorizado del citado artículo 3, será cuando podremos fijar con exactitud el nivel de sujeción del elenco de entidades fundacionales seleccionadas, siendo necesario para ello determinar su naturaleza pública o privada; el tipo de necesidades que satisfacen y el control público al que se encuentran sometidas. En este particular extremo, será esencial delimitar el alcance del control que ejerce el Protectorado sobre las fundaciones stricto sensu. La sujeción a la normativa de contratación del sector público de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación requerirá del mismo ejercicio analítico que la de los entes fundacionales, siendo determinante su carácter de Corporación de Derecho Público, las necesidades que satisfacen, y el control público al que se encuentran sometidas, circunstancia, esta última, que exigirá de un estudio exhaustivo tras la supresión del recurso cameral permanente. / The main objective of this research work is to determine the extent to which foundations and Chambers of Commerce, Industry and Navigation are subject to public procurement rules. Within the range of foundational entities, special attention has been devoted to those of public sector –both at the State as well as at the Autonomous Community level-, healthcare public foundations, “fundaciones en mano común” and those, which we will refer to as “stricto sensu foundations”. The need to draw effective conclusions is going to require a prior in-depth analysis of EU public procurement rules and, namely, of the definition of “contracting authority” contained in article 1.9 of Directive 2004/18/EC of the European Parliament and of the Council of 31 March 2004, on the coordination of procedures for the award of public works contracts, public supply contracts and public service contracts. In order to achieve a precise conceptual delineation of some terms, which are rather complicated to interpret, such as “needs in the general interest”, “industrial or commercial character”, “management supervision” or “financed, for the most part, by public bodies”, a thorough review of the European Court of Justice jurisprudence has been undertaken. On this basis, the present work proceeds to examine the subjective scope contained in the Spanish Law on Public Sector Contracts, a consolidated text adopted by Royal Decree-Law 3/2011, of 14 November, as well as the different levels of application of public procurement rules, focusing on the maximum level of enforcement – for Public Administration-, the intermediate level – contracting authority, which is not deemed Public Administration-, and the minimum level, applicable to the remaining public sector entities. The proper integration of the bodies regulated in the national Law, in any of the levels of application of the said rules, demands a thorough analysis of the requirements laid down in the different sectoral provisions, as well as an appropriate understanding of the long and complicated article 3 of the above-mentioned Spanish Law on Public Sector Contracts. The resulting difficult interpretation of the said provision, central focus of the subjective scope, arises, inter alia, from the use of the same definition for the delineation of two concepts: the one related to “public sector entity”, contained in the residuary clause, letter h) of article 3.1, and the “contracting authority” concept, referred to in article 3.3., letter b). A detailed examination of the aforementioned article 3, will enable us to accurately establish the level of application to the range of selected foundational entities, being necessary for this purpose, to determine their public or private nature; the type of needs they meet, and the public supervision to which they are subject. In this particular issue, it will be essential to delineate the scope of the supervision exercised by the Protectorate over the stricto sensu foundations. Likewise, in order to determine the extent to which public procurement rules apply to the Chambers of Commerce, Industry and Navigation, it will be required to carry out the same analysis as for the foundational entities, and it will be decisive their nature of a Corporation governed by public law, the needs met by them, and the public supervision to which they are subject; this latter circumstance will require an in-depth study, after the abolition of the permanent chamber resource.
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La anticresis: función y finalidad en el Código Civil Español y en el Código Civil de Cataluña

Alegre de Miquel, Jorge 15 November 2013 (has links)
Aquest treball constitueix un estudi sobre el contracte d'anticresi que es planteja en formar una comparativa entre la regulació establerta al CCE i la més recent del CCCat. L'estudi pretén examinar aquesta figura contractual de manera íntegra mitjançant l'anàlisi de tots els seus elements i les obligacions que se'n deriven, tant pel creditor com pel deutor. L'estudi se centra fonamentalment en determinar la veritable naturalesa jurídica d'aquest dret, sia com a dret real de garantia, que és la consideració tradicional que se li ha atribuït, sia com a dret de gaudi, que és la postura que venim a defensar, encara que d'una manera més precisa hàgim acabat determinant que la seva funció jurídica i econòmica és la d'un dret de gaudi en funció de pagament. Ara que ja s'ha definit aquest caràcter, també hem conclòs que ni en l'anticresi del CCE s'ha d'entendre compresa a favor del creditor la facultat d'alienació o ius distrahendi, ni en la regulació del CCCat s'hauria d'haver reconegut aquesta facultat, ja que en fer-ho s'altera aquesta funció jurídica i econòmica d'aquest contracte, que queda buit de tota utilitat pràctica. Aprofundir en aquesta funció és el que ens ha permès la seva diferenciació respecte d'altres figures que normalment es consideren anàlogues, com ara el pacte anticrètic, la penyora immobiliària o l'usdefruit en garantia. I, en definitiva, serà aquesta funció liquidativa del deute la que pot fer que l'anticresi agafi importància com a dret real que endegui el compliment de les obligacions, i que permeti que el creditor percebi el cobrament del deute i que el deutor hi faci front mitjançant l'ús del seu patrimoni immobiliari, sense ésser, doncs, un dret de reacció davant de l'incompliment que permeti atacar el patrimoni del deutor, oposant-se, així, als drets reals de garantia amb els que s'ha barrejat tradicionalment. / El presente trabajo constituye un estudio sobre el contrato de anticresis planteado de formar comparativa entre la regulación establecida en el CCE y la más reciente del CCCat. El estudio persigue examinar esta figura contractual de manera íntegra, analizando todos sus elementos y las obligaciones que de él se derivan tanto para el acreedor como para el deudor. El estudio se centra fundamentalmente en determinar la verdadera naturaleza jurídica de este derecho, bien como derecho real de garantía, que es la consideración tradicional que se le ha atribuido, o bien como derecho de goce, que es la postura que venimos a defender aunque de forma más precisa hayamos acabado por determinar que su función jurídica y económica es la de un derecho de goce en función de pago. Y definido este carácter también hemos acabado por concluir que ni en la anticresis del CCE debe entenderse comprendida a favor del acreedor la facultad de enajenación o ius distrahendi, ni en la regulación del CCCat debiera haberse reconocido tal facultad, puesto que al hacerlo se altera esa función jurídica y económica dejando ese contrato vacío de toda utilidad práctica. Profundizar en esa función es lo que nos ha permitido su diferenciación respecto de otras figuras que generalmente se consideran afines como son el propio pacto anticrético, la prenda inmobiliaria o el usufructo en garantía. Y en definitiva será esa función liquidativa de la deuda la que puede hacer que la anticresis tome relevancia como derecho real que encauce el cumplimiento de las obligaciones, permitiendo al acreedor percibir el cobro de la deuda y al deudor hacer frente a ellas mediante el uso por aquel de su patrimonio inmobiliario, no siendo pues un derecho de reacción ante el incumplimiento que permita atacar el patrimonio del deudor y oponiéndose de esta forma a los derechos reales de garantía con los que tradicionalmente ha sido entremezclado. / This present work is a study of the antichresis contract proposed as a comparison between the regulations established in the Spanish Civil Code and the more recent Catalan Civil Code. The study aims to examine this contractual figure in an integral way, analysing all of its elements and the obligations derived from it, both for the creditor and for the debtor. The study is centred fundamentally on determining the real judicial nature of this right, either as a right in rem, which is the traditional consideration it is usually given, or as the right of use, which is the position we are defending, although to be more precise we have concluded that its judicial and economic function is that of the right of use depending on payment. And having defined this character, we have also reached the conclusion that the Spanish Civil Code antichresis regulation does not give the creditor the power of transfer of ownership ius distrahendi, nor should the Catalan Civil Code regulation have recognised this power, given that by doing so, the judicial and economic function is altered and leaves the contract without any practical use. Going into that function in more detail is what has allowed its differentiation with respect to other figures that are generally considered to be similar, such as the antichresis pact itself, the security property or the guarantee of use. And finally, it will be this function of the debt as a net asset that may give the antichresis relevance as a right in rem which leads to the fulfilling of all obligations, allowing the creditor to collect the debt and the debtor to face up to his obligations through the use of the real estate holdings, with it not being a right of reaction from the breach of contract that allows the debtor’s assets to be seized, and opposing in this way the right in rem with which it has traditionally been linked.
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A publicaçao e promulgaçao de normas no direito brasileiro e latino

Xavier, José Francisco 06 July 2014 (has links)
No description available.
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Setting the framework for the relations between the Commonwealth and the European Union

Mut Bosque, María 17 July 2014 (has links)
L'objectiu principal d'aquesta tesi consisteix a analitzar quin tipus de relacions existeixen entre la Unió Europea i la Commonwealth, per a això en la tesina es va dur a terme una rigorosa anàlisi comparativa de les dues organitzacions internacionals. En aquest sentit, considerem oportú incloure en aquesta tesi les principals conclusions d'aquesta anàlisi amb l'objectiu que ens serveixi de punt de partida i poder desenvolupar un seguit de propostes concretes. A partir d'aquesta anàlisi, al llarg d'aquestes pàgines examinarem els vincles existents entre ambdues organitzacions, a través de diferents variables, com ara les àrees d'activitat, el mètode que utilitzen, les competències que desenvolupen, els acords que els uneixen i els Estats membres que comparteixen. Finalment, proposarem un marc de relacions, per al desenvolupament d'una cooperació i col • laboració estable. Així mateix, hem considerat oportú incloure un breu marc d'estudi de la Commonwealth ja que aquesta organització no ha rebut a penes atenció, particularment en els darrers anys. Un dels principals motius que em van portar a escollir la relació entre la Commonwealth i la Unió Europea com a objecte d'estudi d'aquesta tesi, és que no hi ha estudis que les relacionin i en aquest sentit pot resultar un treball original i nou. A més, m'agradaria donar a conèixer la Commonwealth, ja que es tracta d'una organització allunyada de la realitat històrica, política i jurídica catalana i, per tant, desconeguda per a nosaltres, però amb un gran potencial si aquest es canalitza correctament. La finalitat d'aquesta tesi és doble, en primer lloc pretén mostrar la important tasca conjunta que ambdues organitzacions podrien desenvolupar, especialment en els àmbits comercial i humanitari. Ja que ambdues comparteixen xarxes comercials i estats als quals va destinada aquest tipus d'ajuda, també comparteixen interessos i valors comuns, així com mètodes de treball similar. La segona de les finalitats que persegueix aquesta tesi es tracta de posar de manifest la necessitat d'incrementar aquestes relacions, tenint en compte el context de globalització en què ens trobem immersos, on l'establiment de xarxes d'interconnexió transregional és de vital importància. En aquest sentit, com dèiem es tracta d'una tesi constructiva, pretén formular un marc de relacions entre la Commonwealth i la Unió Europea. Quant a l'estructura, aquesta tesi es divideix en tres parts. La primera és de caràcter introductori, s'hi presentarà la Commonwealth i les principals conclusions de l'anàlisi comparativa als que arribem a la tesina, pels motius que hem assenyalat anteriorment. A la segona part es durà a terme l'anàlisi de les relacions que mantenen les dues organitzacions i en la tercera part, a manera de conclusions, es formularà el marc que proposem a l'hora de guiar les futures relacions. Finalment, es tracta de la relacions entre dues organitzacions internacionals, de naturalesa "sui generis". En el sentit que tant l'evolució històrica, la transformació que han experimentat al llarg del temps i la naturalesa jurídica de les dues suscita un interessant debat doctrinal, hem decidit incorporar una metodologia transversal, centrada en les relacions internacionals. Així doncs, utilitzarem quatre grans enfocaments: històric, econòmic, jurídic i polític, per ser aquests, els àmbits que susciten més interès entre els investigadors i els que més informació podem obtenir.
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La Libre adhesión y baja voluntaria del socio en la legislación cooperativa catalana y sus consecuencias económicas

Borjabad Bellido, Juan Víctor 22 April 2013 (has links)
Els principis cooperatius són, unes directrius generals que han de presidir, la vida de les cooperatives i tota legislació sobre aquest model de societats. No són principis immutables, sinó línies de conducta societàries que han de tenir-se presents. Alguna de les nostres lleis els han recollit explícitament (1974 en el seu article 2.1), o amb remissió a ells com en la *LGC (1987, article 1.3), o com la *LCC (2002 article 1º). Tots els principis són importants però aquest treball s'encamina, al de la "Lliure adhesió i baixa voluntària", conegut com a "porta oberta". La tesi s'inicia amb un Capítol Primer on s'estudien els principis cooperatius per continuar en un Segundo amb l'estudi del principi esmentat, la seva formulació per la A.C.I. i el seu acolliment per la legislació espanyola. El Capítol Tercer aborda el principi i la seva influència en l'estructura financera, seguint el treball amb el Capítol Quart que constitueix el centre de l'esforç investigador en la legislació catalana vigent, així com els efectes econòmics de la baixa del soci en la *LCC, *LECoop supletòria, en l'especial per a cooperatives de crèdit i en el dret cooperatiu autonòmic espanyol. / Los principios cooperativos son, unas directrices generales que han de presidir, la vida de las cooperativas y toda legislación sobre este modelo de sociedades. No son principios inmutables, sino líneas de conducta societarias que han de tenerse presentes. Alguna de nuestras leyes los han recogido explícitamente (1974 en su artículo 2.1), o con remisión a ellos como en la LGC (1987, artículo 1.3), o como la LCC (2002 artículo 1º). Todos los principios son importantes pero este trabajo se encamina, al de la "Libre adhesión y baja voluntaria", conocido como "puerta abierta". La tesis se inicia con un Capítulo Primero donde se estudian los principios cooperativos para continuar en un Segundo con el estudio del principio mencionado, su formulación por la A.C.I. y su acogimiento por la legislación española. El Capítulo Tercero aborda el principio y su influencia en la estructura financiera, siguiendo el trabajo con el Capítulo Cuarto que constituye el centro del esfuerzo investigador en la legislación catalana vigente, así como los efectos económicos de la baja del socio en la LCC, LECoop supletoria, en la especial para cooperativas de crédito y en el derecho cooperativo autonómico español. / The cooperative beginning is, a few general directives at that they have to preside, the life of the cooperatives and all legislation on this model of companies. It is not immutable beginning, but association lines of conduct that have to have presents. Someone of our laws they have gathered them explicitly (1974 in his article 2.1), or with reference to them as in the LGC (1987, article 1.3), or as the LCC (2002 article 1 º). All the beginning is important but this work intends, to that of the " Free adhesion and voluntary redundancy ", known as " opened door ". The thesis begins with the First Chapter where the cooperative beginning is studied to continue in a Second with the study of the mentioned beginning, his formulation for the A.C.I. and his welcome for the Spanish legislation. The Third Chapter approaches the beginning and his influence in the financial structure, following the work with the Fourth Chapter that supplementary LECoop constitutes the center of the investigative effort in the Catalan in force legislation, as well as the economic effects of the fall of the partner in the LCC, in the special one for credit cooperatives and in the cooperative autonomous Spanish right.
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Las Pensiones no Contributivas como Proyección Social y Normativa del Artículo 41 de la Constitución Española

Fargas Fernández, Josep 14 December 2001 (has links)
El artículo 41 CE tiene como una de sus funciones la garantista y defensiva de un sistema público de Seguridad Social que se vio reforzado con el advenimiento de las pensiones no contributivas; en la medida en que se amplió a más personas la tutela pública del sistema, en dos contingencias -vejez e invalidez- que han sido siempre nucleares encualquier sistema de Seguridad Social, se reforzó a esta institución de relevancia constitucional; ello no obstante, la integración de tales prestaciones puso de relieve que el diseño constitucional de la Seguridad Social contiene tanto elementos de unidad como de pluralidad, en su vertiente institucional así como en concepto material.
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La protección constitucional del derecho a la vida en Colombia y la gobernabilidad democrática como estrategia política y ciudadana para su fortalecimiento.

Arbeláez Arango, Alejandro 13 April 2007 (has links)
La presente Tesis Doctoral, presentada como requisito para optar al título de Doctor en Derecho Constitucional, tiene por objeto estudiar profundamente y desde un enfoque político-constitucional el Artículo 11 de la Constitución Política de Colombia que reza: "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". Ello con el propósito de determinar si la masiva violación de este derecho en el País se debe a deficiencias en las garantías jurídicas existentes o si, siendo estas suficientes, la explicación se encuentra más bien en la incorrecta formulación de las políticas gubernamentales y en el deficiente funcionamiento de las instituciones políticas creadas para tal fin; haciéndose por tanto necesario buscar soluciones más desde el ámbito político tal como lo plantea la Gobernabilidad Democrática, que desde el ámbito puramente jurídico como lo plantea la teoría constitucional.Para ello, la Tesis Doctoral se compone de tres grandes bloques:Un primer bloque en el cual se estudia en detalle la normativa que, relativa al respeto, protección y promoción de la vida, comporta carácter obligante para Colombia, tanto desde el ámbito nacional como continental y universal. Allí se analiza el concepto mismo de Derecho a la Vida, así como su protección en la Constitución Política, en sus normas derivadas, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los muy diversos acuerdos y convenios que, relativos a los derechos humanos, el País ha firmado y ratificado en el ámbito continental con la Organización de Estados Americanos y en el ámbito universal con la Organización de las Naciones Unidas, los cuales revisten especial importancia para Colombia toda vez que, por medio del llamado "Bloque de Constitucionalidad", hacen parte del derecho interno. Este análisis de la normativa existente, se ve complementado con el estudio de las garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales que cada una de las instancias señaladas presenta para alcanzar su cumplimiento. Un segundo bloque estudia la magnitud de la violación del Derecho a la Vida en Colombia en cifras reales -relación entre la norma y la realidad-, y para ello tiene presente tanto el contexto general del País como las hipótesis tradicionalmente manejadas que explican la violencia homicida colombiana en razón de su situación de pobreza o del Conflicto Armado Interno. En este bloque, se desvirtúan ambas hipótesis, se introduce el fenómeno del narcotráfico como variable fundamental para explicar la presencia de una subcultura de la muerte y se determina la responsabilidad político-constitucional que al Estado colombiano le compete por no garantizar realmente en su territorio la plena vigencia del Derecho a la Vida.Un tercer bloque conjuga el análisis de la teoría jurídica y la realidad homicida de Colombia y, a partir de ambas, plantea soluciones desde la Gobernabilidad Democrática como forma de gobierno que tiene presentes las necesidades, prioridades y expectativas de los actores sociales, compagina las mismas con el mandato jurídico-político sobre el cual se estructura el Estado Social de Derecho y permite la participación de los estamentos públicos, privados y de la sociedad civil en la formulación, diseño e implementación de las políticas públicas relativas al respeto, protección y promoción del Derecho a la Vida.Posterior al análisis jurídico, práctico y político realizado, se documenta y argumenta -extrayendo las conclusiones correspondientes- cómo la masiva violación del Derecho a la Vida en Colombia no se debe a un problema de falta de garantías normativas -pues desde un enfoque jurídico-constitucional se demuestra que la vida en Colombia se halla plenamente protegida-, sino que la explicación fundamental se encuentra en una mala formulación de las políticas públicas y a un deficiente funcionamiento de las instituciones nacionales responsables de hacer valer el más importante de los derechos: el Derecho a la Vida como pilar y razón de ser del Estado de Derecho.Finalmente, se formula una conclusión general relativa a la utilidad y proyección práctica de la Tesis Doctoral -con el espíritu del trabajo de investigación por excelencia realizado desde la Universidad, y concebida ésta como motor de la sociedad-; es decir, la mejora de la protección del Derecho a la Vida a través de una correcta ponderación de los elementos que permiten la exigencia de responsabilidad constitucional e internacional al Estado colombiano y, paralelamente, facilitan una correcta cooperación constitucional e internacional por parte de la comunidad internacional y de otros Estados. / The objective of this Doctoral Thesis, submitted as a requirement to qualify for the title-holder of a Ph.D in Constitutional Law, is to analyze in detail and from both a political and constitutional perspective the 11th Article of the 1991 Colombian Constitution that states: "The right to life is not subject to violation. The death penalty will not be ruled". This analysis aims to determine whether the massive violation of this right in the country is due to deficiencies in the current legal rulings, or being these sufficient, due to the incorrect governmental policies and the deficient operation of the political institutions created to protect this specific right. The latter argument will make it necessary to find solutions from a political scope as the Governance puts forth, instead of relying solely on the legal framework as the constitutional theory advocates.In order to present a coherent reasoning, the Doctoral Thesis is divided in three parts:The first part is an insight into the law that regulates the topic at hand, the protection and the promotion of the Right to Life, insisting that it is mandatory for Colombia on a national, international and universal basis. The concept of Right to Life in itself will be analyzed, as well as its protection in the Political Constitution and the various accords and agreements Colombia has signed and ratified. The second part examines the magnitude of the Right to Life violation figures in Colombia -as a relation between the norm and reality-. In order to do so, it is essential to take into account the general context of the country at hand, as well as the traditional hypothesis that explain violence in Colombia, these being the poverty and the Internal Armed Conflict arguments. These two hypotheses are dismissed in this part of the study, introducing drug trafficking as a new and very present variable to explain the emergence of a death subculture. The last part combines the legal theory analysis and the reality of the homicide rates in Colombia, taking into consideration both analysis´s to raise different solutions from a Governance perspective. Deriving from the previous analysis, comes an argumentation, that the massive violation of the Right to Life in Colombia is not due to a lack of constitutional guarantees; since the legal and constitutional approach shows that life is wholly protected in Colombia. The leading explanation contends that the massive violation of this right is rooted in a deficient operation of national institutions that are theoretically supposed to guarantee the most important of all rights: the Right to Life, as the foundation and back bone of the Rule of Law.
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La caducidad de derechos en el derecho laboral

Bejarano Hernández, Andrés 20 June 1994 (has links)
1.- Que el instituto de la caducidad en el ámbito laboral está falto de un estudio, a pesar de tratarse de una de las figuras que paradójicamente provoca una abundantísima jurisprudencia, es algo que debiera sorprendernos; sin embargo, sucede algo parecido en otras ramas del ordenamiento jurídico, y en concreto en el Derecho civil, en cuyo ámbito ha surgido y se ha configurado la institución de la caducidad, y en donde, salvo una reciente obra, para la gran mayoría de autores y tratadistas españoles del Derecho civil, el instituto jurídico citado no les ha merecido especial atención, ubicándolo, generalmente, en el capítulo dedicado al estudio de la prescripción extintiva, en ocasiones como una variedad de la misma, y, en otras, como un instituto de naturaleza jurídica distinta a la figura prescriptiva aunque con notables similitudes con ésta, lo que ha supuesto que, en la mayoría de casos, los autores se limiten a señalar las diferencias esenciales existentes entre la caducidad y la prescripción sin profundizar en las características singulares y genuinas de la figura caducitaria. En este estudio sobre la caducidad en el Derecho laboral se pretende, fundamentalmente, delimitar el citado instituto en el marco del Derecho laboral en sentido estricto, excluyendo, pues, por razones metodológicas, el régimen de la Seguridad Social. A tal fin, se ha sistematizado el estudio en dos partes; la primera, compuesta de tres capítulos, se destina a la exposición de la teoría de la caducidad en su propia sede, es decir, en la del Derecho material, y por tanto a su estudio, tanto en el orden civil, como figura general del ordenamiento jurídico, como en el orden laboral, al que, obviamente, dado el tema objeto de este estudio, se dedica un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los elementos que configuran el régimen jurídico de la caducidad. En esta primera parte se procede a una sistematización de la teoría de la caducidad mediante el análisis y la síntesis de las diversas posiciones y tesis doctrinales y jurisprudenciales sobre dicho instituto. Aunque una gran parte del contenido de los tres capítulos que conforman esta parte primera se dedica a la exposición sistematizada de dichas tesis, ello no impide que el autor de estas líneas exprese, a su vez, su punto de vista y extraiga sobre las mismas las oportunas conclusiones que sirven para apoyar o corroborar su propia teoría sobre la caducidad, que, por otro lado, es tributaria en gran medida de aquellas doctrina y jurisprudencia que considera más sanas y acertadas. En la segunda parte -compuesta de un capítulo- se procede al examen de la caducidad en el proceso, tanto el civil como el laboral.2.- Los tres primeros capítulos se han sistematizado de la forma siguiente: el primero se destina al estudio del concepto y fundamento de la caducidad. El segundo capítulo se dedica a la configuración del ámbito objetivo de la caducidad, así como a su clasificación, precediéndose en el capítulo tercero a la sistematización de su régimen jurídico. Debe advertirse que, salvo un reciente trabajo, la doctrina civilista de nuestro país no ha abordado en profundidad el tema de la caducidad. Por tal motivo, no debe extrañar que la mayor parte de las discrepancias doctrinales que mantiene el autor de este trabajo tengan como punto de referencia ese único estudio monográfico sobre la caducidad, estudio que, al margen de las divergencias puntuales que respecto a determinados temas mantenemos con el autor del mismo, merece ser destacado, sobre todo, por su meritoria y excelente sistematización de los perfiles jurídico-materiales de la caducidad. En cambio, y habida cuenta de que la caducidad fue acogida en nuestro Ordenamiento por la jurisprudencia y que ésta es abundantísima en dicha materia, sobre todo en el ordenamiento laboral, se han manejado numerosas sentencias que han servido para trazar y sostener, en gran parte, la concepción teórica de la caducidad que se ofrece en este trabajo, tarea que se ha complementado con las escasas pero valiosas aportaciones sobre el tema -o colaterales al mismo- realizadas por la doctrina científica, tanto civilista como laboralista.3.- Una vez delimitados en la primera parte los contornos jurídico-materiales de la caducidad, en la segunda parte -el capítulo cuarto- se procede a la configuración y examen de dicho instituto en el proceso, tanto civil como laboral, partiéndose para ello de los estudios de la doctrina científica procesalista y de los criterios jurisprudenciales. Este cuarto capítulo con sus dos apartados -el civil y el laboral- se estructura en dos bloques temáticos. En primer lugar se estudia el factor temporal en los actos procesales y se exponen y analizan los elementos comunes y las diferencias existentes entre los plazos preclusivos procesales y los plazos de caducidad. El segundo bloque, que trata sobre la forma de operar la caducidad en el proceso, tiene como objeto remarcar la forma de apreciación de la caducidad en el proceso, tanto civil como laboral. Con todo, y para evitar reiteraciones innecesarias, en el desarrollo de este capítulo se efectúan las oportunas remisiones a lo ya tratado con carácter general en el apartado primero relativo al proceso civil -generalmente las referidas a su primer bloque temático-, mientras que se estudian con mayor detenimiento aquellos temas que inciden específicamente en el examen de la caducidad en el proceso laboral, tanto en la instancia como en la duplicación y en la casación.
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La correlación de la sentencia con la acusación y la defensa. Estudio comparado del derecho español con el chileno.

Río Ferretti, Carlos del 08 September 2006 (has links)
La tesis trata del estudio del deber de correlación de la sentencia. Todos losordenamientos procesales penales contienen normas que regulan los alcances delpoder de resolver de los órganos jurisdiccionales, las cuales determinan concierto grado de certeza dentro de qué márgenes debe resolver el juzgador en cadacaso. Estas normas establecen la necesaria amplitud con que se deben ejercer lospoderes de decisión jurisdiccional y los límites dentro de los cuales se han derealizar.Inicialmente se establece que el deber de correlación debía entenderse como laexigencia de congruencia de la sentencia del juzgador con la acusación y ladefensa, de manera que la decisión jurisdiccional tenía que referirse a todas laspeticiones y alegaciones planteadas por las partes, como un deber deexhaustividad, y, a la vez, referirse sólo al objeto del proceso introducido a travésde la acusación, sin ampliarlo, extenderlo o desviarlo a otro, en tantomanifestación del límite a su poder de decisión.La correlación impone entonces dos deberes al juzgador, uno de exhaustividady otro de límite, y por eso en caso de infracción de éstos el órgano jurisdiccionalincurre o en incongruencia omisiva o en incongruencia por exceso,respectivamente.El deber de exhaustividad halla su principal fundamento en la tutela judicialefectiva sin indefensión y en el derecho de defensa, mientras que el deber delímite de la sentencia encuentra fundamento en el principio acusatorio, aunquetambién se debe considerar la influencia del derecho a ser informado de laacusación, del derecho de defensa y del principio de contradicción.La complejidad del deber de correlación por las materias implicadas en él y laextensión de su contenido, impuso la prudencia al trazar el objeto de estudio deesta investigación, razón por la cual se decidió ceñir la tesis al estudio de lacorrelación como límite a los poderes de decisión del juzgador, dejando a un ladoel deber de exhaustividad, con el fin de realizar una exposición, aunquerestringida, más acabada.Ahora bien, la investigación sobre el deber de correlación dentro de lostérminos señalados se realizó desde una triple aproximación a su estudio:dogmática, de Derecho positivo y jurisprudencial. Se intenta dar a estos tres aspectos un tratamiento lo más integrado posible, sin perjuicio de ensayar unorden sistemático que en cierta medida impone divisiones temáticas.Respecto del carácter comparado de la tesis, del Derecho español con elchileno, cabe consignar que tiene especial interés, ya que permite cotejar elobjeto de estudio en dos ordenamientos normativos distintos, pero que poseenuna raíz jurídica común, lo cual se traduce en una visión compartida de lasmaterias jurídicas implicadas en la correlación.Se analiza primeramente el caso español, pues es éste el Derecho que ha deservir de referencia para la comparación con el chileno.El caso español ofrecerá unas categorías de análisis dogmático yjurisprudencial sobre la base de un Derecho vigente, que se ha visto en lanecesidad de resolver problemas concretos de correlación. El desarrollodogmático y jurisprudencial en el Derecho español, ha dado lugar a la creaciónde criterios sistemáticos que justifican y explican racionalmente y desde el puntode vista de la técnica procesal el instituto de la correlación. En Chile todavía nose ha producido un estudio científico a este respecto y de ahí la conveniencia deaprovechar la experiencia dogmática española para el estudio del caso chileno.La tesis, con todo, no renuncia a hacer un estudio crítico de la correlación enambos Derechos comparados, consignando las conclusiones que han parecidocientíficamente procedentes. / Every criminal procedural Law contains regulations limiting the Court'scompetence to decide on a concrete case. These regulations provide both therange and the limits of jurisdictional powers. This thesis deals with one aspect ofthese regulations, the "duty of correspondence". Namely, the principle accordingto which the final decision of a Court has to be consistent or congruent with thefacts presented both in the accusation an the defence. On the one hand, the Courthas the competence to deal with all the charges and defences brought byprosecutor and defendant. On the other hand, the duty of correspondence imposesa serious limitation on the Court's competence: the judgment is completelybound by the prosecution; not being allowed for the Court to deliver a judgementsurpassing or diverting the domain of the prosecution. Both obligations areconceived as a guarantee to have fair notice of the prosecution.Consequently, the duty of judgement's correspondence imposes two specificobligations to the Court: a positive duty to resolve exhaustively all the demands-avoiding to omit any charge or defence- and a negative duty to not resolvebeyond the limits of prosecution. This research explores, from a comparativeview between the Spanish and Chilean Law, the later obligation, focussing on theproblem from multiple perspectives. The Author suggests a systematic andintegrated order for the negative dimension of the correspondence duty.Therefore, he considers the positive Law, the theoretical discussions and the caseLaw.

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