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Las reparaciones en el caso Campo Algodonero: la importancia de una mirada transformadoraQuispe Cabrera, Anna Marycielo 13 May 2021 (has links)
El presente artículo académico busca ser una herramienta para la comprensión del sentido de
las reparaciones, la obligación de los Estados a brindarlas y el derecho de las víctimas a
recibirlas, así como su importancia dentro del sistema jurídico internacional. Más aún, busca
ser un espacio para la reflexión sobre la importancia de la incorporación de un sentido
transformador en las reparaciones, dado por la Corte IDH a partir del caso González y otras
(“Campo Algodonero”) Vs. México, así como la incorporación de un enfoque de género. El
caso Campo Algodonero consituyó un momento clave en la línea jurisprudencial de la Corte
Interamericana y permitió el desarrollo de reparaciones cuyo objetivo está enfocado en lograr
un impacto en la discriminación estructural que se presenta en nuestra sociedad, respecto a
ciertos grupos vulnerables como las mujeres y niñas. Solo mediante un enfoque transformador
y de género es posible contar con reparaciones que tengan realmente un efecto trascendental y
positivo hacia este grupo en situación de vulnerabilidad, quienes son víctimas constantes de
violencia. Esto último debido a que el origen del problema radica en la propia estructura de la
sociedad y en los estereotipos de género en los que la misma se sostiene. Las reparaciones
tienen la finalidad de resarcir a las víctimas. Pero, ¿cómo podría ser posible esto si únicamente
restituimos a las víctimas a una situación anterior a la vulneración de sus derechos humanos si
ya desde antes vivían en una situación de desigualdad y vulnerabilidad? Sólo tomando en
consideración un enfoque transformador, donde el enfoque de género se encuentre presente, se
podrá consolidar una reparación adecuada para las mujeres que hayan visto vulnerados sus
derechos. Para los fines de este trabajo se hará uso de la metodología documental.
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Informe jurídico: Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 La solicitud de prescripción como causal de interrupción de la prescripción tributaria: problemática para su tratamiento jurídico en el ámbito tributarioSaavedra Sáenz, Jennifer Patricia 08 August 2022 (has links)
En el presente informe se identifica que el problema jurídico que surge a partir de la Resolución
del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 es dilucidar cuál es el correcto tratamiento jurídico que
se le debe otorgar a la solicitud de prescripción tributaria. En dicha Resolución, el Tribunal
Fiscal concluyó que al momento que el contribuyente solicitó la prescripción de la deuda
tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 1998, esta deuda aún no había
prescrito debido a que se habían dado actos que suspendían e interrumpían la prescripción
tributaria. Entre los actos de interrupción, el Tribunal Fiscal consideró a la solicitud de
prescripción, pues, según su criterio, ésta es un reconocimiento expreso de la obligación
tributaria y, por tanto, la prescripción tributaria se había interrumpido. Para solucionar el
problema jurídico, se ha analizado los fundamentos jurídicos de la prescripción en el derecho
constitucional, civil y tributario. Asimismo, se ha revisado la regulación y efectos jurídicos del
reconocimiento expreso de la obligación tributaria, así como la naturaleza jurídica de la
solicitud de prescripción a fin entender si ésta califica o no como un supuesto de
reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por ende, un acto de interrupción de la
prescripción, tal como lo establece el artículo 45 del Código Tributario. / In this report, it is identified that the legal problem that arises from the Tax Court Resolution
No. 05179-2-2004 is to elucidate what is the correct legal treatment that should be granted to
the request for tax prescription. In said Resolution, the Tax Court concluded that at the time
that the taxpayer requested the prescription of the tax debt for municipal excise taxes for the
fiscal year 1998, this debt had not yet expired due to the fact that there had been acts that
suspended and interrupted the tax prescription. Among the acts of interruption, the Tax Court
considered the prescription request, since, according to its criteria, this is an express recognition
of the tax obligation and, therefore, the tax prescription had been interrupted. To solve the legal
problem, the legal bases of prescription in constitutional, civil and tax law have been analyzed.
Likewise, the regulation and legal effects of the express recognition of the tax obligation have
been reviewed, as well as the legal nature of the prescription request in order to understand
whether or not it qualifies as a case of express recognition of the tax obligation and, therefore,
an act of interruption of the prescription, as established in article 45 of the Tax Code.
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Expediente 00853-2015-PA/TC (Caso Hermanas Cieza vs. UGEL-Utcubamba)Gaspar Clavo, Rubiela Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente trabajo centra su análisis en el Caso Hermanas Cieza y la
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (Exp.00853-2015-PA/TC). A
partir de ello, se abordan los problemas de forma y, en mayor medida, los de
fondo, donde se concentra la complejidad del caso. Los derechos cuestionados
en el caso son igualdad y educación. Respecto al primero, se afirma que el
Tribunal no debió aplicar el test de igualdad, pues, con respecto a la
demandada UGEL-Utcubamba, se trata de un caso de discriminación por
indiferenciación, así como indirecta. Asimismo, el déficit de accesibilidad y
disponibilidad del servicio educativo rural identificado en la sentencia se debió
explicar a partir de un análisis sobre discriminación interseccional y estructural.
Por tanto, la UGEL-Utcubamba vulneró el derecho a la igualdad de las
recurrentes. En consecuencia, el Tribunal debió evaluar en el fondo este
principio-derecho. Respecto a la educación, la UGEL-Utcubamba vulneró este
porque su rechazo a la solicitud de las demandantes de reconocer sus
matrículas en un CEBR, en lugar de un CEBA, impidió su acceso al servicio
educativo. Además, el caso da cuenta de que las instituciones estatales no han
cumplido con asegurar las condiciones mínimas del servicio educativo rural.
Finalmente, en el trabajo se afirma que la declaración del ECI por parte del
Tribunal fue correcta, porque se cumplieron los requisitos para su dictado y
porque sirve como una medida de reconocimiento. / This paper focuses its analysis on the Cieza Sisters Case and the judgment
issued by the Constitutional Court (Exp.00853-2015-PA/TC). From this, it
addresses the problems of form and, to a greater extent, those of substance,
where the complexity of the case is concentrated. The rights challenged in the
case are equality and education. Regarding the former, it is argued that the
Court should not have applied the equality test, since, with respect to the
defendant UGEL-Utcubamba, it is a case of discrimination by indifference, as
well as indirect discrimination. Likewise, the deficit of accessibility and
availability of the rural educational service identified in the judgment should
have been explained on the basis of an analysis of intersectional and structural
discrimination. Therefore, the UGEL-Utcubamba violated the appellants' right to
equality. Consequently, the Court should have evaluated this principle-right on
the merits. With respect to education, the UGEL-Utcubamba violated this right
because its rejection of the plaintiffs' request to recognize their enrollment in a
CEBR, instead of a CEBA, prevented their access to educational services. In
addition, the case shows that state institutions have failed to ensure the
minimum conditions for rural educational services. Finally, the paper affirms that
the Court's declaration of the ECI was correct, because the requirements for its
issuance were met and because it serves as a measure of recognition.
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Informe sobre el caso Espinoza Gonzáles vs Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Corte Interamericana de Derechos HumanosBravo Valderrama, María Patricia 29 October 2022 (has links)
El presente informe tiene por objetivo realizar una valoración jurídica con enfoque de
género de los aspectos sustantivos del caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles vs. Perú. En
1993, Gladys Carol fue detenida, procesada y condenada durante la vigencia de una
legislación antiterrorista de emergencia que suspendió garantías procesales y concedió
máximas licencias a las fuerzas armadas y policiales, instituciones hiper masculinizadas y
violentas. Para ello, tras la exposición de los hechos del caso (fondo, contexto y
procedimiento) e identificar los problemas jurídicos, se procede a realizar el análisis del
caso a partir de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la materia. Se
encuentra así que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional por incumplir
la obligación de proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación, a la
libertad personal, a la integridad personal y a la protección contra penas y tratos crueles,
inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gladys
Carol. Interesa, a efectos de este trabajo, conocer los impactos diferenciados de estas
vulneraciones en la vida de las mujeres desde un análisis interseccional, así como
visibilizar nuevas aristas del caso que no fueron apreciadas en la resolución.
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"Fundamentos para la construcción de un concepto objetivo de servicio público económico a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (años 1996 a 2016)"Puicón Che, Carlos Daniel 25 January 2018 (has links)
La teoría del servicio público ha servido como sustento para la intervención del
Estado en la actividad económica, respecto del cual no se ha tenido una definición
unívoca sino que se ha presentado a través de la historia distintas nociones. Frente
a dicha situación, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se presenta como una
fuente jurídica que permite abordar la teoría del servicio público de una manera
sistemática y de aplicación concreta a la realidad peruana. El objetivo de la tesis es
determinar y analizar la construcción propuesta de la noción de servicio público
realizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al rol del
Estado y el contexto económico de nuestro país. Por ello, la hipótesis de trabajo es
que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha moldeado un nuevo concepto de
servicio público, dejando atrás la noción clásica o tradicional. Noción que se
encuentra más acorde a nuestro ordenamiento jurídico como resultado de un
proceso de liberalización de la economía y el nuevo rol del Estado. Para ello se
realiza el desarrollo histórico de la noción de servicio público para determinar sus
fines y objetivos dentro de un contexto determinado. Se estudia el régimen jurídico
de la Comunidad Europea respecto de los servicios de interés general y cómo es
que éste plantea nuevos objetivos y características para la noción de servicio
público. Y se realiza un estudio sistemático de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional para definir los alcances y características del concepto de servicio
público y sus implicancias en el contexto socio económico peruano. Como resultado
de ello se ha permitido encontrar un concepto de servicio público objetivo y de corte
económico que excluye a la titularidad del Estado como característica principal, así
como también se proponen nuevos supuestos para determinar qué actividades
pueden ser catalogadas como servicio público.
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Cuando tu costumbre es mi discriminación: análisis aplicado al consumo en el sector de restaurantes a partir de la denuncia contra La Rosa Náutica.Aceijas Silva, José Luis 24 September 2021 (has links)
El presente artículo busca analizar aspectos esenciales de la Resolución Nº 2758-2019/SPCINDECOPI, la cual declara fundada la denuncia contra el restaurante “La Rosa Náutica” por
cometer actos de discriminación en el consumo en contra de las mujeres al entregarles Cartas
– Menú sin precio cuando acudían a su local en pareja; desde un enfoque más profundo donde
la cultura y las costumbres influyen al sector gastronómico de nuestro país. Ante esto, la
Resolución surge en un contexto social de fortalecimiento de la protección y el amparo de
los derechos de las mujeres, lo cual ha influido en la Sala Especializada decidiendo multar
al restaurante sin tener en cuenta ciertas consideraciones (como la elección del consumidor,
las costumbres socioculturales del país, la libertad de desarrollo del mercado, entre otros)
que serán analizadas en el esquema. Se estudia, además, como es que la posición, fundamento
y argumentos de La Rosa Náutica han sido determinados a partir de un desarrollo de
estrategias comerciales basadas en su libertad. Luego, se establece si la discriminación en el
consumo está siendo desarrollada e implementada de manera adecuada o existe aún un
cuestionable apartamiento sobre la esencia de la protección de los derechos a la libertad y a
la dignidad de las personas. Finalmente, se demuestra que la responsabilidad administrativa
puede llegar a verse afectada e, incluso, eximida por la costumbre.
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Venezuela: ¿puede la Corte Penal Internacional juzgar el crimen de hacer padecer hambre (starvation) como crimen de lesa humanidad?Zapata Cano, Avecita del Carmen 10 May 2021 (has links)
En el presente trabajo, se analiza la regulación de la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como un crimen internacional en el derecho penal internacional. El interés por explorar este tema surge de la situación de padecimiento de hambre en situaciones de conflicto armado actuales (por ejemplo, en Sudán del Sur o en Yemen), así como en situaciones que no necesariamente se enmarcan en conflictos armados (por ejemplo, en Venezuela). En tal sentido, se analiza la conducta antes mencionada cuando es criminalizada como crimen de guerra, pero, además, considerando la posibilidad de que sea juzgada como un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se analiza la posibilidad de la adopción de una enmienda para la inclusión de un tipo penal autónomo sobre la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente. Por otro lado, se considera la posibilidad de que la emergencia humanitaria sea investigada como un crimen de lesa humanidad, en particular, como un acto inhumano del artículo 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el último apartado, se recurre a informes de distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a información en prensa, en torno a la situación en Venezuela, los cuales brindan indicios de la intención del régimen en Venezuela de causar la inanición. A partir de ello, se determina que la situación de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela podría ser investigada bajo el artículo 7.1.k del Estatuto (otros actos inhumanos).
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo
identificar y cuestionar la interpretación
en torno al cumplimiento del requisito al
que se refiere el Decreto Supremo No.
090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090-
2008-EF”) a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en un Convenio
para evitar la Doble Imposición (en
adelante, “CDI”). Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal
Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020
(en adelante, “Resolución”), cuya fuerza
de observancia obligatoria establece un
criterio unificado y relevante concluyendo
que, tratándose del supuesto regulado en
el segundo párrafo del artículo 76 de la
Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido
a la obligación de efectuar el abono
equivalente a la retención por la
contabilización del gasto o costo
respectivo, a efectos de poder aplicar un
determinado CDI, no se requiere exhibir
un Certificado de Residencia (en adelante,
“CR”). Sin perjuicio de ello, el presente
trabajo encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que además arriba el
Tribunal Fiscal en los siguientes
extremos: (i) las empresas deben contar
con el CR en la fecha del pago por el
servicio prestado por el sujeto no
domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado
correspondiente al periodo en el que se
prestó el servicio; e, (ii)
independientemente de su fecha de
emisión, los Certificados de Residencia
están referidos a un período anterior a la
fecha de la solicitud. Así pues, en la
medida en que estas afectarán
directamente a quienes opten por aplicar
los beneficios en aplicación de un CDI, se
busca analizar los problemas jurídicos
suscitados de tal interpretación, ello en el
contexto de los criterios jurídicos
especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify
and criticize the interpretations carried out
regarding compliance with the formal
requirement referred to in Supreme
Decree No. 090-2008-EF in order to be
able to apply the benefits contemplated in
the Double Taxation Treaty (hereinafter,
"DTT"). This will be carried attending to
the legal arguments raised by the Tax
Court in Resolution No. 03701-9-2020,
whose mandatory enforcement finally
establishes a unified criterion regarding
the problem under analysis pronouncing
on the second paragraph of article 76 of
the Income Tax Law (hereinafter, "ITL")
which establishes that, at the time of
accounting for the expense or cost, in
order to apply a DTT, it is not required to
exhibit the respective Certificate of
Residence. However, this work finds its
justification in the legal consequences
generated by the conclusions reached by
the Tax Court insofar as these will directly
affect the taxpayers in the following
points: (i) the companies must have the
certificate of residence on the date of
payment for the service rendered by the
non-domiciled subject; (ii) the certificate
of residence must accredit the residence of
the non-domiciled subject corresponding
to the period in which the service was
rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer
to a period prior to the date of the
application. Therefore, to the extent that
these will directly affect taxpayers who
choose to apply a DTT, the purpose is to
analyze the legal problems arising from
such interpretation, taking into account
the characteristics of Tax law.
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Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de JusticiaRoca Calderón, Josselyn 27 May 2021 (has links)
Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las
controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de
orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran
estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de
consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del
referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los
lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de
contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en
su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes
de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos.
El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes
al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo
de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al
parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer
Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción
deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4565-2019-PA/TCSmith Arias, Paola Fernanda 19 August 2022 (has links)
El objetivo principal del presente informe jurídico consiste en delimitar el alcance y contenido de los criterios que emplean los jueces al momento de declarar improcedentes las demandas de amparo, sustentando su decisión en la causal referida a la existencia de procesos ordinarios específicos e igualmente satisfactorios, para la tutela del derecho constitucional cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega.
El análisis del alcance de dichos criterios tendrá como punto de partida la Sentencia Interlocutoria recaída en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal Constitucional o TC”) desestimó el recurso de agravio constitucional (en adelante “RAC”) interpuesto por la demandante, en tanto la cuestión de derecho invocada habría contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante en el caso “Elgo Ríos Núñez”. Así pues, en el presente estudio se empleará un método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que analizaremos lo que ya se ha dicho en doctrina y en la jurisprudencia nacional respecto del tema que nos ocupa.
A partir de ello, concluiremos que en tanto los criterios empleados por la judicatura constitucional para declarar la improcedencia de una demanda de amparo sobre la base de la causal referida a la existencia de procesos específicos e igualmente satisfactorios al proceso de amparo, establecidos en el caso “Elgo Ríos Núñez”, contienen conceptos generales, indeterminados y abstractos, existe la necesidad de que dichos criterios sean dotados de contenido, cuanto menos, suficiente, a fin de que sean empleados por la judicatura de manera razonable, adecuada y justificada, evitando de esa manera la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia. / The main objective of this legal report is to delimit the scope and content of the criteria used by judges when declaring amparo suits inadmissible, basing their decision on the cause referred to the existence of specific and equally satisfactory ordinary proceedings for the protection of the constitutional right whose violation or threat of violation is alleged.
The analysis of the scope of such criteria will have as a starting point the Interlocutory Judgment issued in Case No. 4565-2019-PA/TC. In said Judgment, the Constitutional Court (hereinafter "Constitutional Court or TC") dismissed the constitutional grievance appeal (hereinafter "RAC") filed by the plaintiff, inasmuch as the question of law invoked would have contravened the rules established as binding precedent in the "Elgo Rios Nuñez" case. Thus, in this study we will employ a dogmatic legal (or documentary) research method, since we will analyze what has already been said in doctrine and national jurisprudence regarding the issue at hand.
From this, we will conclude that the criteria used by the constitutional judiciary to declare the inadmissibility of an amparo claim on the basis of the cause referring to the existence of specific and equally satisfactory processes to the amparo process, established in the "Elgo Rios Nuñez" case, contain general, indeterminate and abstract concepts, there is a need for such criteria to be endowed with at least sufficient content, so that they may be used by the judiciary in a reasonable, adequate and justified manner, thus avoiding the violation of the right of access to justice.
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