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Informe jurídico sobre Resolución N° 00413-2022-PHC/TCCampos Basilio, Katherine Johana 12 August 2024 (has links)
El presente informe analiza los límites legales en una intervención policial que compromete las libertades personales de una pareja de esposos por la presunta comisión de hechos delictivos que configura flagrancia. Este análisis se realiza bajo la perspectiva del buen gobierno, asegurando que las acciones policiales no sólo respeten los derechos humanos, sino que también se manejen dentro de los principios del buen gobierno como transparencia, rendición de cuentas, corrección, legalidad y eficacia. Así, se busca garantizar que las intervenciones policiales sean legítimas y refuercen la confianza en las autoridades.
Por ello, el informe se realiza en base del marco constitucional y legal de la institución policial, que garantiza una actuación de calidad y fortalece la confianza en las autoridades policiales y el respeto por los derechos humanos.
Desde una visión crítica, sostiene que el derecho a la libertad personal no es
absoluto, ya que puede haber una razón legal que permita garantizar la protección de un bien jurídico como la seguridad ciudadana, que es una demanda constante de la sociedad. Por ello, la detención no es arbitraria si cumple con el marco legal y tiene como finalidad detener la comisión de delitos que atentan contra el orden público. / The present report analyzes the legal boundaries in a police intervention that compromises the personal freedoms of a married couple for the alleged commission of criminal acts constituting flagrante delicto. This analysis is conducted from the perspective of good governance, ensuring that police actions not only respect human rights but also adhere to the principles of good governance such as transparency, accountability, propriety, legality, and effectiveness. Thus, it seeks to guarantee that police interventions are legitimate and reinforce trust in the authorities.
Therefore, the report is based on the constitutional and legal framework of the police institution, which guarantees quality performance and strengthens trust in police authorities and respect for human rights.
From a critical perspective, it argues that the right to personal liberty is not absolute, as there may be a legal reason that allows for the protection of a legal good such as public safety, which is a constant demand of society. Therefore, detention is not arbitrary if it complies with the legal framework and aims to stop the commission of crimes that threaten public order.
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La vulneración de los derechos de las personas con discapacidad mental o psicosocial en el marco de la regulación del internamiento involuntario en el PerúCruz Espinoza, Steffy Maria Martha 27 March 2023 (has links)
El presente trabajo busca determinar que el internamiento involuntario es lesivo
para los derechos de las personas con discapacidad mental tal así que vulnera
el derecho a la libertad personal, derecho a la salud y a la vida independiente,
lo cual dista del objetivo terapéutico bajo el cual es implementado y que logra
más bien, dificultar su inserción en la sociedad.
Esto se ejemplifica a partir de numerosos casos que son abordados en la
jurisprudencia nacional e internacional que demuestran que el internamiento sin
consentimiento de la persona con discapacidad puede ocasionarle graves
daños a su persona hasta causarle la muerte.
En el Perú, se encuentra regulado bajo la casual de emergencia psiquiátrica,
sin embargo, los casos que han sido desvelados en el fuero interno no cumplen
con el parámetro, generando indicios de falsos positivos que los centros de
salud aprueban a propósito y estarían operando fuera del marco de la ley.
A partir de esto, se busca implementar medidas de acción alternativas que
garanticen la efectividad de sus derechos con la óptica del modelo social
impregnado en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad
y herramientas extralegales como son los apoyos comunitarios, la prohibición
de el internamiento involuntario y el desarrollo de políticas públicas. / The present work seeks to determine that involuntary hospitalization is harmful
to the rights of people with disabilities because it violates the right to personal
freedom, right to health and independent life, which is different from the
therapeutic objective for it is implemented.
This is exemplified by the numerous cases in national and international
jurisprudence that demonstrate that internment without consent of the person
with disability can causes serious damage to own integrity or death.
In Peru, it is regulated under the casualty of a psychiatric emergency, however,
the cases that have been revealed in the internal forum do not comply with the
parameter, generating indications of false positives that the health centers
approve on purpose and would be operating. outside the framework of the law.
In conclusion I propose to implement alternative action measures that
guarantee the effectiveness of their rights under the social model of Convention
on the Rights of persons with Disabilities as well as extralegal tools that help in
their execution like help community, the prohibition of involuntary internment
and politic publics
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Informe sobre Resolución No. 03640-2021-PHC/TC, sobre demanda de agravio constitucional interpuesto por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo contra el Club Tennis “Las Terrazas Miraflores”Cósser Gómez, Claudia Milagros 13 August 2024 (has links)
El actual informe jurídico analiza la resolución No. 03640-2021-PHC/TC, en
relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por Piero Renzo
Dellepiane Reggiardo en su propio nombre, en el de sus familiares y en el de los
propietarios de los condominios "Terrazas de Chepeconde S.A.C." e
"Inversiones Condominio Aventura S.A.C." contra el "Club Tennis Las Terrazas
Miraflores" (en adelante "Club Terrazas") por vulneración del derecho
constitucional a la libre circulación.
Esta situación surge a partir de la implementación por parte del Club Terrazas
de un sistema de portón, control y vigilancia en el kilómetro 120,8 de la
Panamericana Sur, que restringe el acceso a las playas de Cerro Azul que
colindan con su predio, a pesar de que existe una servidumbre de paso (en
adelante, SP) y una Resolución Jefatural mediante la cual, la municipalidad la
reconoció como un acceso de uso público de conformidad con la normativa
especial.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) La demanda fue
estimada parcialmente, condenando al Club Terrazas a garantizar el libre acceso
a las playas y reconociendo la vulneración del derecho al libre tránsito. Coincido
con esta postura y la utilizaré para ilustrar la importancia de garantizar vías de
acceso que permitan a los ciudadanos acceder a espacios públicos, como las
playas.
Para ello, en primer lugar, Dilucidaré el régimen de playas para determinar el
marco normativo que se aplicará al caso concreto, evaluaré la existencia de una
vía de acceso en el km 120,8 de la Carretera Panamericana Sur y desarrollaré
el concepto del derecho constitucional a la libertad de tránsito. Con base en ello,
determinaré si se vulneró el derecho a la libertad de tránsito del demandante.
En segundo lugar, evaluará si la presencia de un SP es una condición necesaria
para garantizar el libre acceso a la playa. En tercer lugar, se estudiará el
mecanismo de habeas corpus (en adelante HC) para determinar si es el método
adecuado para garantizar el derecho a la libertad de tránsito.
Finalmente, El derecho constitucional del demandante a la libertad de tránsito
fue violado, como se determinó en el análisis antes mencionado. Además, se
determinará que no es necesaria la presencia de un SP para garantizar el acceso
sin restricciones a las playas. En consecuencia, la HC es el recurso de protección
adecuado en caso de que se acredite la violación del derecho a la libertad de
tránsito, y no sirve como método de ejecución de resoluciones administrativas. / This legal report analyzes File No. 03640-2021-PHC/TC, in relation to the
constitutional claim of Piero Renzo Dellepiane Reggiardo in favor of himself and
the owners and relatives of the condominium “Terrazas de Chepeconde S.A.C.”
and “Inversiones Condominio Aventura S.A.C.” against the “Club Tennis Las
Terrazas Miraflores” for violating the right to freedom of movement for
implementing a gate and surveillance at kilometer 120.8 of the South Pan-
American Highway.
In this way, access is not allowed to the beaches of Cerro Azul near the land of
Piero Renzo Dellepiane's property. Although there is an established right of way
and the issuance of express municipal provisions that determine the mandatory
nature of the beach law and its regulations. The Constitutional Court declared the
claim founded for proving the violation of the right to free movement and ordered
the “Club Tennis Las Terrazas Miraflores” to guarantee free access to the
beaches, a position that I share and for which I will demonstrate the importance
of there being accesses that allow the entry of citizens to public spaces such as
beaches.
First of all, I am going to explain the beach regime to identify the rules that will
apply to this specific case. I will evaluate the existence of an access road at km
120.8 of the South Pan-American Highway and the concept of the constitutional
right to freedom of transit will be developed. I will determine whether the plaintiff's
right to freedom of movement was violated.
Secondly, I will analyze whether the existence of a right of way is an essential
requirement to guarantee free access to the beaches. Thirdly, I will develop the
concept of the habeas corpus mechanism and, consequently, A determination
will be made as to whether habeas corpus is the most effective method of
guaranteeing the right to freedom of movement.
Finally, the conclusion that the constitutional right to freedom of movement was
violated will be reached as a consequence of the previous analysis. Additionally,
the presence of a right of way is not a prerequisite for ensuring that the beaches
are accessible without charge. As a result, habeas corpus is the appropriate
method of safeguarding against the violation of the right to freedom of movement
without serving as a means of enforcing administrative resolutions.
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