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Análisis crítico del cuidado personal compartido conforme a la Ley No. 20.680 ¿interés del hijo o de los progenitores

Mesías Toro, Joaquín Antonio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La ley N° 20.680 reformó gran parte de las instituciones jurídicas enmarcadas dentro de los efectos de la filiación. En particular, introdujo importantes modificaciones en el derecho deber de cuidado personal luego de la separación de cuerpos entre los progenitores. Las modificaciones más relevantes en esta materia corresponden a la eliminación de la regla de atribución legal supletoria de preferencia materna y el reconocimiento legal de la figura de cuidado personal compartido, ambas inspiradas en los principios de igualdad parental, corresponsabilidad parental y coparentalidad. Sin embargo, la introducción del cuidado personal compartido como modelo de organización familiar nos parece deficiente principalmente porque el único modo de que este sistema tenga lugar depende de forma exclusiva del acuerdo de voluntades de los progenitores. Ante la oposición injustificada de uno de los progenitores el cuidado personal compartido es improcedente por sentencia judicial. Y, en las hipótesis en que hay acuerdo, el cuidado personal compartido carece de un contenido mínimo establecido por ley y tampoco se encuentra sometido a ningún control judicial a fin de evaluar su conveniencia en virtud del principio del interés superior del niño, niña y adolescente. De este modo, la presente memoria, junto con realizar una exposición general del derecho deber de cuidado personal y en particular del cuidado personal compartido, tiene por objeto realizar un análisis crítico de las principales características del cuidado personal compartido, a fin de indagar si, en definitiva, este instituto, en los términos establecidos por el legislador, responde al interés de los progenitores o al interés superior de los hijos.
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Hacia el pleno reconocimiento de la autoridad parental del padre o madre adolescente en Chile

Gac Mena, Paula Alejandra January 2018 (has links)
Tesis (Magister en Derecho con Mención en Derecho de Familia (s) y Derecho de la Infancia y de la Adolescencia / La presente tesis analiza la falta de regulación integral en materia de infancia y adolescencia, particularmente en cuanto al tratamiento de la autoridad parental y la responsabilidad parental, enfocado desde la problemática que enfrentan los padres y madres adolescentes en nuestro país para el ejercicio de la parentalidad sobre sus hijos, situación carente de norma expresa que consolide la forma de ejercer por éstos padres adolescentes dicha autoridad paterna. A través del análisis de los tratados internacionales, fundamentalmente la Convención de Derechos del Niño y del Derecho Comparado, se pretende en el presente trabajo dar solución a esta problemática tanto en materia de cuidado personal como patria potestad, además de plantear la necesidad de la creación de un sistema integral de protección de la infancia y la adolescencia teniendo presente el interés superior del niño, su derecho a ser oído y su autonomía progresiva, todos principios que han sido aportados por la Convención de Derechos del Niño ratificada y vigente en nuestro país desde el año 1990. Es justamente gracias de la Convención de Derechos del Niño y al proceso de constitucionalización del derecho de familia, que se ha evolucionado en la concepción del niño como sujeto de derecho y por tanto, sujeto respecto del cual el Estado debe asegurar igual protección al momento de ejercer los derechos expresamente contemplados en instrumentos internacionales. En tal sentido, se analiza en la presente tesis cuales son los derechos que le corresponden al padre adolescente respecto de sus propios hijos y cómo se debe regular la forma de ejercer dicha parentalidad, cuidando siempre el interés superior de ambos menores de edad, el padre adolescente y su hijo.
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Cuidado personal de los hijo(a)s y orientación sexual de los progenitores.

Ascencio de la Fuente, Javiera Francisca January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es determinar el rol que la orientación sexual de los progenitores desempeña al momento de atribuir judicialmente el cuidado personal de los hijos. Para ello, se analiza la noción de familia en nuestro ordenamiento jurídico, se delimita el concepto de cuidado personal, y su inserción dentro de los derechos-deberes que comprende la autoridad parental, y se precisan las causas calificadas que podrían hacer indispensable para el interés superior del niño el cambio en la atribución de dicho cuidado personal. Asimismo, se revisa el principio del interés superior del niño, para luego analizar su eventual colisión con los principios de igualdad y de no discriminación. En definitiva, se presentan aquí distintos argumentos que permiten colegir que, inhabilitar a los progenitores para ejercer el cuidado personal de sus hijo(a)s, por el sólo hecho de admitir su orientación sexual homosexual, y de mantener, conforme a dicha orientación, una convivencia con una pareja del mismo sexo, implica la transgresión a las normas de un Estado democrático de Derecho.
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Cuidado personal compartido: la necesidad de una acción como garantía del interés superior del niño

Pómes Huerta, Soledad Alejandra January 2018 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho de familia(s), infancia y adolescencia ) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET). / El principio del interés superior del niño, desde sus orígenes, ha tenido una progresiva evolución, que alcanza su máximo desarrollo a nivel internacional con su consagración en la Convención de los Derechos del Niño. Como consecuencia de este reconocimiento convencional, la legislación chilena ha tenido que adaptarse, con miras a entregar la debida protección y correspondientes mecanismos de garantía a este conjunto de derechos que constituyen el interés superior del niño. Reviste particular importancia revisar la evolución de este principio rector en materia de infancia, tanto en su planteamiento internacional, como en su incorporación paulatina en la legislación nacional, y especialmente, en su relación con el cuidado personal, a la luz de la Ley N° 20.680, de fines del año 2013.

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