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Informe Jurídico sobre la Sentencia Recaída en la Casación N° 2179Andía Espinoza, Eliane Cecilia 13 August 2024 (has links)
El siguiente informe jurídico analiza si la decisión de la Casación N° 2179-2013-
Ica emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño y el enfoque de género al declarar infundado el recurso de casación.
Los instrumentos normativos analizados incluyen la Observación General N° 14-
2013 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Principio del Interés Superior del Niño, junto con su reglamento del 2018. También, se analizan los instrumentos vigentes al momento del caso como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Opinión Consultiva N°17 del 2002
de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Asimismo, se analizan las
Reglas de Brasilia y el Protocolo de administración de justicia con enfoque de género para el Perú.
Finalmente, las conclusiones principales del informe indican que la decisión de la Corte no amparó adecuadamente el Principio del Interés Superior del Niño,
puesto que no se valoraron de manera adecuada los elementos y garantías procesales asociados con este principio. Asimismo, en dicha decisión se identifica un estereotipo de género al momento de evaluar a la madre, lo que contrasta con la consideración positiva del rol del padre.
En conclusión, la Corte no aplicó correctamente las normativas vigentes para asegurar el Principio del Interés Superior del Niño al momento de dictar su fallo,
y reflejó un sesgo de género que afectó la evaluación justa del caso. / The following legal report analyzes whether the decision of Cassation No. 2179-
2013-Ica issued by the Permanent Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, adequately protected the Principle of the Best Interest of the Child and the gender approach by declaring the cassation appeal unfounded.
The normative instruments analyzed include General Comment No. 14-2013 of the United Nations Committee on the Rights of the Child and Law 30466, which establishes parameters and procedural guarantees for the primary consideration of the Principle of the Best Interest of the Child, together with its 2018 regulation. Also, the instruments in force at the time of the case are analyzed, such as the Convention on the Rights of the Child and Advisory Opinion No. 17 of 2002 of the Inter-American Court of Human Rights. Likewise, the Brasilia Rules and the Protocol for the Administration of Justice with a Gender Approach for Peru are analyzed.
Finally, the main conclusions of the report indicate that the Court's decision did not adequately protect the Principle of the Best Interest of the Child, since the elements and procedural guarantees associated with this principle were not adequately assessed. Furthermore, the decision identifies a gender stereotype when evaluating the mother, which contrasts with the positive consideration of the role of the father.
In conclusion, the Court did not correctly apply the regulations in force to ensure the Principle of the Best Interests of the Child at the time of rendering its decision, and reflected a gender bias that affected the fair evaluation of the case.
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La incorporación del consentimiento del hijo en el reconocimiento de su filiación extramatrimonial como mecanismo de protección de su derecho al nombreVillanueva Salvatierra, Susan Helen 25 March 2015 (has links)
El tema de investigación es el derecho al nombre del hijo inscrito en el Registro Civil únicamente con los apellidos de un solo progenitor que fuese reconocido como tal en un momento posterior a la inscripción de su nacimiento, y que por el lapso de tiempo transcurrido entre ambos momentos ha sido identificado e individualizado plenamente con el nombre (prenombre y apellidos) inicialmente asignados.
En atención a las reformas normativas del 2006 y 2007, una vez ocurrido el reconocimiento de filiación extramatrimonial, el nombre del hijo debe ser modificado para incorporar el apellido del padre reconociente. Este cambio se produce administrativamente a través de la expedición de una nueva acta de nacimiento. No se considera la edad del hijo y tampoco se admite su participación.
Se postula la incorporación del consentimiento del hijo como requisito de eficacia, de manera que sea él quien decida si admite o no la modificación de sus apellidos. La tesis se estructura sobre la base de tres conceptos: el interés del hijo en los efectos del reconocimiento, la identidad construida en su medio social; y el derecho a conservar los apellidos originariamente atribuidos. Se llega a la conclusión que un menor de dieciséis años se encuentra legitimado para intervenir consintiendo o no, y que de existir oposición será el juez quien resuelva evaluando las repercusiones en su vida social; pero si el hijo es mayor de edad, deberá decidir libremente acerca de sus apellidos.
Se podrá notar que los postulados esgrimidos también pueden ser invocados en los procesos de impugnación de reconocimiento y de exclusión del nombre.
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Propuesta normativa para la ejecución del régimen de visitas, ante la obstaculización por parte del padre que posee la tenencia, atendiendo al interés superior del niño y adolescenteDavila Perez, Mayeli Yanine January 2020 (has links)
El Estado debe velar para que los derechos fundamentales de niños y adolescentes no se vean conculcados en ninguna situación, procurando que sus derechos a tener una familia y a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral, no se vean menoscabos por sus progenitores tras la ruptura del vínculo matrimonial, más aun, cuando se concede a un padre la tenencia y al otro un régimen de visitas, para garantizar su bienestar en aplicación del principio del interés superior del niño; recogido de forma implícita en el artículo 4° de la Constitución Política, y que establece la obligación del Estado, de los poderes públicos y de la comunidad de proteger al niño y al adolescente, de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
Ese marco constitucional protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y al menor que por la vulnerabilidad propia de su edad merece especial protección, por ello, se procura que ante la separación de los padres, este siga en contacto con el padre no custodio; sin embargo, en ocasiones el otro progenitor obstaculiza el régimen de visitas, impidiendo el normal desarrollo de la relación del menor con el padre que no vive. Ello hace necesario el establecimiento de medidas adicionales a las ya establecidas en nuestra legislación para el efectivo cumplimiento de dicho régimen.
Nuestro principal resultado es que las medidas a tomarse son: la implementación de casas de encuentro familiar en todo el territorio nacional y ante la persistencia del padre custodio de impedir el régimen de visitas, el pago de una indemnización por daño moral al padre no custodio.
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El interés superior del niño, niña y adolescente: un estudio sobre su regulación en la legislación peruana y su aplicación en la jurisprudencia sobre tenenciaChávez Granda, Julissa, Chevarría Pineda, Jelennik Elena 20 March 2019 (has links)
Esta tesis busca comprobar: (i) si los criterios utilizados por los jueces de familia
y magistrados del Poder Judicial para resolver los procesos de tenencia coinciden
con la regulación legal y aplican el interés superior del menor de edad; y, (ii) si las
resoluciones de vista y casaciones presentan deficiencias en desmedro de sus
derechos. Como resultado del análisis crítico realizado a una muestra de dieciocho
(18) resoluciones de vista y casaciones elegidas de manera aleatoria, se verifica
que los jueces de familia y magistrados resuelven los procesos de tenencia
utilizando criterios legales y extra-legales en los que no necesariamente se aplica
el interés superior del niño. Para ello, se desarrolla la tesis en cuatro (4) capítulos,
cada uno debidamente sustentado en el análisis de normativa, doctrina y
jurisprudencia nacional y extranjera. En el primero se define y se explica el interés
superior del niño y qué se entiende por “niño, niña y adolescente”. En el segundo,
por un lado, se definen y se exponen las instituciones jurídicas de Derecho de
Familia: patria potestad, tenencia y régimen de visitas; por otro lado, se desarrolla
la propuesta del Comité de los Derechos del Niño para la aplicación del interés
superior del niño y sus garantías procesales. En el tercero se efectúa un análisis
de la muestra exponiendo los principales criterios utilizados por el sistema de
justicia para resolver un proceso de tenencia y sus deficiencias. Finalmente, en el
cuarto, se busca hacer efectiva la participación de un grupo de menores de edad
a fin de conocer su definición sobre el interés superior del niño y los criterios que
proponen para determinar la tenencia en un caso hipotético.
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Informe sobre Expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA-DITCoronado Sotelo, Edgardo Mario 25 January 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo, analizar el cumplimiento y correcta
aplicación, por parte de las autoridades administrativas y judiciales, del principio
del Interés Superior del Niño y Adolescente, el mismo que fue recogido, con
carácter vinculante para los estados firmantes, por la Convención sobre los
Derechos del Niño y Adolescente. Al ser este tratado ratificado por el Estado
Peruano forma parte de nuestro ordenamiento legal interno. Para el informe
hemos elegido como caso concreto, el expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA DIT en el cual la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP abre investigación
tutelar por presunto estado de abandono de un menor, quien contaba con sus
progenitores, vivía con su padre, pero era testigo de las continuas disputas entre
estos por su tenencia. Previo a esta investigación administrativa, la madre había
demandado la tenencia del menor en la vía judicial.
La metodología empleada para el presente informe, es el estudio de cada una de
las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa y también el estudio de
las principales resoluciones emitidas en el proceso de tenencia, a fin de
determinar si en cada una de ellas se resolvió priorizando el Interés Superior del
Niño o no se aplicó correctamente, a pesar de ser este término invocado
constantemente. Previamente, definimos que se entiende por Interés Superior
del Niño de acuerdo a la legislación internacional, nacional y doctrina y,
finalmente, analizamos la actual normativa nacional relacionada al cumplimiento
del Interés Superior del Niño en los procesos tutelares.
Nuestra conclusión principal es que, si bien en la resolución de procedimientos
tutelares, las autoridades constantemente invocan el principio del Interés
Superior del Niño, en la práctica resuelven sin considerarlo y sin evaluar cuál es
la mejor decisión para preservar los derechos del menor, en especial el derecho
a la familia. Esto nos lleva a afirmar que los procesos administrativos tutelares
subsiste la ya superada doctrina de la “Situación Irregular” en el que las
autoridades determinan que es lo mejor para un menor de acuerdo a sus
criterios y sin considerar la opinión ni el respeto a sus derechos del tutelado.
Respecto al proceso judicial de tenencia, si bien se advierte una mayor
comprensión del significado del principio de Interés Superior del Niño, por parte
de los jueces, se advierte que la excesiva demora temporal para resolver los
procesos, causa una afectación al menor, lo que también atentaría contra su
interés superior.
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Informe sobre la Resolución N° Veintinueve emitida por el Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente N° 22319-2017Suero Tipacti, Karina Janet 31 July 2023 (has links)
El presente informe tuvo como propósito identificar problemas netamente jurídicos en
los que incurrió el juzgador del Vigésimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima al momento de emitir la Sentencia (Resolución N°
Veintinueve); teniendo en cuenta que esta no fue la primera sentencia que había emitido
el juzgador en el presente proceso. Para lo que se utilizó una metodología de
investigación de enfoque cualitativo, de tipo básica, bajo la teoría fundamentada y un
método deductivo, que respalda la doctrina y postura de la autora en lo largo del informe.
Llegando a las conclusiones que existieron errores materiales y vicios en la sentencia
de primera instancia y que se mantuvieron en la resolución que es menester de
investigación en el presente informe. Asimismo, se establecieron los remedios
necesarios para subsanar dichos errores, cuidando los requisitos estipulados por la ley,
por la jurisprudencia vinculante y los datos doctrinarios recopilados en transcurso de la
investigación. Finalmente se emiten recomendaciones propias del autor, dirigidas a la
facultad y las posibilidades que tiene el colegiado de instancia superior para identificar,
subsanar y pronunciarse sobre los errores materiales o agravios, como en el presente
caso, a los principios de congruencia, preclusión o eventualidad en los procesos de
familia. / The purpose of this report was to identify purely legal problems incurred by the judge of
the Twentieth Specialized Family Court of the Superior Court of Justice of Lima when
issuing the Judgment (Resolution No. Twenty-Nine). It is worth noting that this was not
the first judgment issued by the judge in the ongoing case. To achieve this, a qualitative
research methodology was employed, using a basic approach, grounded theory, and a
deductive method that supports the author's doctrine and position throughout the report.
The conclusions drawn from the investigation revealed the existence of material errors
and flaws in the initial judgment, which persisted in the resolution and necessitated
further investigation. In order to rectify these errors, the necessary remedies will need to
be implemented, while adhering to the requirements stipulated by law, binding
precedent, and the doctrinal data collected during the course of the research. Finally, the
author provides recommendations aimed at the authority and the possibilities available
to the higher court to identify, rectify, and pronounce upon material errors or grievances,
as in the present case, with regard to the principles of congruence, preclusion, or
eventuality in family proceedings. It is essential to thoroughly examine the legal issues
raised in this report, as they have significant implications for the fairness and
effectiveness of the judicial process. By addressing these concerns and implementing
the recommended remedies, the court can ensure that its decisions align with legal
principles and uphold the rights of the parties involved.
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Informe jurídico sobre la casación N° 4881-2009 - AmazonasLopez Callan, Milagros Geraldine 10 October 2024 (has links)
Hoy en día son varios los casos en los que al fallecer uno de los padres, la tenencia de un
menor es discutida ya que no necesariamente el padre que aún le sobrevive puede ser el
más idóneo para continuar con su crianza. El presente informe, aborda el tema de la tenencia
por parte de los abuelos y pretende exponer y analizar una situación que en la actualidad se
presenta continuamente. Si bien es cierto la tenencia parte de un derecho derivado de la
patria potestad, qué sucede cuando nos encontramos en situaciones que ameritan una
aplicación más flexible de las normas en favor del bienestar de los niños y adolescentes.
Para ello, partimos de un análisis inicial de nuestra legislación nacional para luego pasar a
estudiar de forma sistemática los principios recogidos en los tratados internacionales y que
son de carácter vinculante. Asimismo, analizamos la casación Casación N° 4881-2009 -
Amazonas a la luz de los conceptos de la tenencia, principio de interés superior del Niño o
adolescente y derecho a la identidad.
Finalmente, con este informe pretendemos estudiar los conflictos que pueden generarse al
no encontrarse de forma precisa los supuestos en lo que, a pesar de que uno de los padres
sobreviva al hijo, muchas veces resulta más beneficioso para el menor que se otorgue su
tenencia a sus abuelos. E incluso también a familiares con los que ha desarrollado un vínculo
afectivo importante. / Nowadays, there are several cases in which when one of the parents dies, the tenure of a
child is disputed since the other parent may not necessarily be the most suitable one to
continue with the child's upbringing. This report approaches the issue of grandparents' tenure
and aims to expose and analyze a situation that constantly occurs today. While it is true that
tenure is a right derived from parental authority, what happens when we find ourselves in
situations that merit a more flexible application of the national legislation in favor of the wellbeing
of children and adolescents?
Therefore, we begin with an initial analysis of our national legislation and continue to study the
principles of binding international treaties systematically. Furthermore, we analyze the
cassation in question in light of the concepts of tenure, the principle of the best interests of the
child or adolescent, and the right to identity.
Our final objective is to study the conflicts that may arise when the assumptions are not
precisely found. Instead of one of the parents being responsible for the child, it is usually more
beneficial for the child to grant custody to the grandparents. In some cases, the child may be
awarded to relatives with whom the child has developed a strong emotional bond.
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