21 |
Programa de fiscalización para rentas de segunda categoría en ventas de inmuebles y su relación con la función fiscalizadoraDavila Calle, Cinthia Sadith January 2022 (has links)
Debido al panorama creciente del poder adquisitivo de las personas naturales en la compra y venta de propiedades obteniendo ganancias por dichas transferencias, genera el pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por la enajenación de inmuebles. La Administración está investida de poder para ejercer la función de fiscalización, por lo cual la norma es explícita al señalar la base de la cual se apoya para realizar la inspección, la investigación y el control de todas aquellas obligaciones tributarias que debe cumplir el contribuyente cristalizándose en la ejecución de los agentes fiscalizadores durante el procedimiento de fiscalización. En este sentido, se tuvo como propuesta elaborar un programa de fiscalización para perceptores de este tipo de Rentas que permita verificar y realizar cruces de información con la data tanto de la administración o aquella proporcionada por terceros mediante la aplicación de técnicas y procedimientos tributarios siendo los métodos más idóneos para detectar el correcto cumplimiento o incumplimiento por parte de los contribuyentes. Por ello, se desarrolló una
investigación de nivel descriptiva, de diseño no experimental. Finalmente, se obtuvo que este programa responde a detectar el incumplimiento tributario, y refuerza la función fiscalizadora de la Administración. Además, que mediante el análisis jurisprudencial de la función fiscalizadora se observó que muchas veces se tiene que recurrir al Tribunal fiscal para rebatir lo resuelto por la Administración, por lo que mediante un programa de fiscalización se puede realizar de manera concreta sin dilatar un proceso de fiscalización.
|
22 |
Presencia del elemento del fundamento en el Ne Bis In Idem procesal como elemento prescindible en el PerúSenmache Rodriguez, Omar Gustavo January 2022 (has links)
El ne bis in idem, al ser un principio general del derecho, a lo largo del tiempo no ha tenido muchos cambios, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina. Por lo que, se han mantenido los elementos que lo conforman. Y son el hecho, fundamento y la persona.
Se irá mencionando sobre el porqué el ne bis in idem es un principio general del derecho, o porqué está ligada a la cosa juzgada, y cuál es la importancia del principio de la legalidad en la aplicación del ne bis in ídem.
También hablaremos sobre que significó sus inicios en la historia jurídica, como se llegó a pensar una de ella incluso antes del nacimiento de Cristo, dándonos esbozos de lo que llegaría a ser el principio y como fue evolucionando hasta lo que ahora llegamos a conocer de ella.
Parte de los objetivos, será analizar qué es el ne bis in ídem, y como el hecho y persona podrían cumplir un papel que llegue a complementarse de tal forma que discordemos con la presencia del elemento del fundamento como parte del ne bis ídem. De esta forma, solo serán el hecho y la persona, como los elementos conformantes del ne bis in ídem.
Plasmar la idea fue algo muy arriesgado, debido a que no es un tema que hasta el momento de halla tratado en el mundo jurídico como un tema debatible, y menos aún se tiene el punto de vista aquí en el ordenamiento jurídico nacional.
|
23 |
El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental e intelectual y su incompatibilidad con los efectos jurídicos de la interdicción y la curatela : Lineamientos para la reforma del Código Civil para la implementación de un sistema de apoyos en el PerúVillarreal López, Carla 11 April 2014 (has links)
Históricamente, las personas con discapacidad mental e intelectual han sido objeto de
discriminación y exclusión. En este sentido, se las ha percibido como incapaces de tomar sus propias decisiones por lo que el Derecho, bajo una perspectiva que restringe su voluntad y autonomía, ha creado figuras como el proceso de interdicción y la representación mediante curatela para que una tercera persona las sustituya en la toma de decisiones. No obstante, la CDPD, en vigor desde el 3 de mayo de 2008, ha significado un cambio de paradigma en el marco del modelo social al reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, es decir, su capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones así como de ejercerlos (artículo 12° de la CDPD y artículo 9° de la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N° 29973).
En este contexto, el objetivo de esta tesis es demostrar la incompatibilidad de los efectos
jurídicos de la interdicción y de la curatela, reguladas en el Código Civil peruano de 1984, en relación al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental e intelectual. Para ello, el concepto de capacidad jurídica será construido a partir del artículo 12° de la CDPD y de su impacto en el ejercicio de derechos para los cuales el reconocimiento de la capacidad jurídica es una condición. Por ejemplo, libertad personal y vida independiente e inclusión en la comunidad; integridad personal y, protección contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; participación en la vida política y pública; respeto del hogar y la familia; acceso a la justicia; derecho a la propiedad, herencia, control de asuntos económicos propios y acceso a créditos financieros. Finalmente, se propondrán lineamientos para la reforma del Código Civil y para la implementación de un sistema de apoyos y salvaguardias que coadyuven a adecuar nuestra legislación a lo dispuesto por la CDPD, eliminando las barreras legales existentes y elaborando una política pública que garantice el acceso de todas las personas con discapacidad al apoyo que puedan requerir en el ejercicio de su capacidad jurídica en todos los ámbitos de su vida
|
24 |
El bien jurídico protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruanoVillarroel Quinde, Carlos Abel 17 November 2017 (has links)
La presente investigación tiene por objeto analizar dogmáticamente el bien jurídico
protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Al
respecto, existen diversas posturas sobre dicho tópico, lo que determina la poca o nula
aplicación del tipo penal de acuerdo al bajo índice de sentencias expedidas por dicho
delito en nuestro país. En ese sentido –a partir de un análisis exclusivamente teórico,
basado en fuentes jurídicas (normas, jurisprudencia y doctrina) nacionales y extranjeras-,
se postula que el bien jurídico protegido en este delito lo constituye la dignidad del ser
humano, entendida como la prohibición de cosificación vejatoria y humillante de la
persona. A tal efecto, la investigación se desarrolla de la siguiente manera: a) en el
Capítulo I se aborda el tema del bien jurídico protegido en un Estado Constitucional; b) en
el Capítulo II se desarrollan las diversas posturas que existen sobre el bien jurídico
protegido en el delito de trata de personas; c) en el Capítulo III se analiza a la “dignidad”
como bien jurídico protegido por el Derecho Penal, en general, y por el delito de trata de
personas en particular; d) finalmente, en el Cuarto Capítulo se aborda la aplicación
práctica del bien jurídico “dignidad” en dicho delito, a partir del análisis de la figura del
consentimiento de la víctima. De todo este desarrollo se concluye finalmente que la
dignidad sí tiene la suficiente capacidad dogmática para configurar el bien jurídico
protegido por el delito de trata de personas en el Perú.
|
25 |
El nombre social : un nuevo motivo justificado de cambio o adición de nombre en el PerúDel Valle Vargas, Jorge Enrique Junior 27 January 2021 (has links)
La doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional
del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los
contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan
institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de
proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera
identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el
ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar
si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre
desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un
menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una
causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y
regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como
presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y
a la felicidad en armonía con el bien común.
Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño,
cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.
|
26 |
La prórroga del plazo de protesto en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor aplicable a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBSGuevara Sánchez, Gianella Nayib January 2022 (has links)
La presente investigación tuvo por objetivo establecer las razones jurídicas que justifican la modificatoria del art 76.1 de la ley 27287, en relación a la prórroga del plazo de protesto, en los supuestos de hecho fortuito o fuerza mayor que afecten a las personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS. Para ello, fue necesario explicar las teorías que sirvieron de sustento para su desarrollo como lo es: la teoría general de títulos valores y la teoría contractual moderada; se procedió también a explicar las figuras jurídicas de hecho fortuito o fuerza mayor y su implicancia tanto en jurisprudencia nacional como comparada. Añadido a ello, se precisó los supuestos en las que se sería aplicable la prórroga del plazo de protesto cuando se adviertan hechos fortuitos o de fuerza mayor que sean extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, para finalmente establecer que la modificatoria del articulo 76.1 traerá consigo que los títulos valores que se encuentren en dominio de personas naturales y jurídicas no sujetas a la supervisión de la SBS, no pierdan su mérito ejecutivo y como consecuencia se salvaguarde las acreencias de estas, con ello además se evitará que no continúe la situación diferenciada que hoy en nuestro
ordenamiento jurídico persiste y que en hechos extraordinarios como los acontecidos por la
declaratoria del Estado de emergencia provocada por la covid-19 su aplicación resulta insuficiente.
|
27 |
Domicilio y nombre. Proyecto de actualización del repertorio de legislación y jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementariasParra Mendoza, Rebeca Francisca January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria trata sobre los atributos de la personalidad, en general,
colocando especial atención en el domicilio y el nombre.
Consta de tres partes.
La primera contiene una conceptualización de ambos atributos estudiados,
aportando además, las actuales posiciones al respecto, que los máximos tribunales del
país han adoptado, tanto en casos litigiosos, como en actos judiciales no contenciosos,
donde tanto el nombre como el domicilio alcancen relevancia.
En el campo del domicilio, éste es definido, a la luz del Código Civil y otros cuerpos
normativos. De igual forma se trabajó acerca de la residencia y la morada; no
dejándose de lado la diferenciación entre domiciliados y transeúntes, entregando datos
fundamentales para la comprensión de ambos; para concluir, posteriormente, con una
breve noción de su relevancia en todas las áreas del Derecho.
Acerca del nombre, se construye una definición doctrinal y jurisprudencial. Además,
se entregan los elementos componentes del concepto y una breve reseña en lo que
concierne su naturaleza como derecho de la personalidad. Finalmente, se hace una
esquematización de la Ley N° 17.344, sobre Cambio de Nombre y Apellido,
exponiendo la problemática de las personas transexuales y las solicitudes de
rectificación de su partida de nacimiento.
La segunda parte, consta de los extractos de la jurisprudencia utilizada para
cimentar los argumentos de la monografía, correspondientes a los artículos 55 a 73 del
Código Civil, y de la Ley N° 17.344, ya mencionada, para efectos de la Actualización
del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas del Código Civil y Leyes
Complementarias, comprendido el periodo desde 1990 hasta 2010.
Se finaliza, con cuarenta fichas de análisis de sentencia, cuyo estudio minucioso,
permitió ilustrar los extractos jurisprudenciales ya mencionados previamente y,
asimismo, la monografía
|
28 |
Derecho a la propia imagen y prestigio comercial : Proyecto de Actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus Leyes ComplementariasFuentes Tello, Felipe Eduardo January 2017 (has links)
La presente memoria formó parte de un proyecto marco, que involucró al Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y que tiene por objeto actualizar el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil.
Desde un punto de vista metodológico la tarea se llevó a cabo mediante diversos talleres de memoria, cada uno de los cuales abordó diferentes áreas del Derecho Civil. De este modo, el taller de memoria que dio forma al presente trabajo abarcó el tema “Personas”.
Así, dentro de cada taller, se realizó un exhaustivo estudio de los fallos de las diversas Cortes de Apelaciones y de la Excelentísima Corte Suprema desde el año 1992 hasta el año 2010. Dicho estudio se dividió en dos etapas: la primera consistió en una búsqueda global de los temas de cada curso, mientras que la segunda supuso un pormenorizado estudio de las sentencias recopiladas, en la forma de detalladas fichas de análisis.
Sin embargo, el tema a tratar por la presente memoria de grado es significativamente más modesto: la existencia de algunos derechos o atributos de la personalidad, particularmente, respecto de la propia imagen y del prestigio comercial.
Como se verá, se trata de una cuestión en que los jueces toman un papel protagónico, toda vez que se trata de derechos que pese a tener una escasa regulación legal, han logrado un avance y reconocimiento importante a través del desarrollo jurisprudencial. / 23/06/2018
|
29 |
El estatus jurídico de los animales : los animales como personasAcosta Pizarro, Gabriela Andrea January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este ensayo procura exponer una fundamentación jurídica metódica, crítica y reflexiva para resolver el problema del por qué los animales no humanos son titulares de derechos y cuál es el estatus jurídico más apropiado para ellos.
Conforme a lo anterior, defenderé 4 postulados. (1) Todos los animales no humanos que posean sistema nervioso central deben ser considerados como fines en sí mismos dado que poseen determinados intereses. (2) Todos los animales no humanos que tengan sistema nervioso central detentan el estatus jurídico de persona, haciéndolos titulares de derechos subjetivos. (3) Los animales no humanos son personas que poseen derechos, pero no obligaciones, debido a que no poseen ciertas características de los seres humanos para actuar en el ámbito jurídico. (4) El estatus jurídico de persona de los animales no humanos es similar al de los incapaces absolutos, porque bajo ninguna circunstancia pueden actuar personalmente en la vida jurídica, sino sólo a través de representantes.
|
30 |
El derecho de las personas adoptadas y de las concebidas por medio de técnicas de reproducción humana asistida a conocer su identidad biológicaVerdugo Toro, Javiera Catalina January 2007 (has links)
El presente trabajo trata del derecho de las personas adoptadas y concebidas por medio de técnicas de reproducción humana asistida a conocer la realidad de su origen biológico.
Primero, se analiza este derecho en un plano teórico, delimitando sus alcances, significado, y los medios más idóneos para segurar su cumplimiento.
Por otro lado, se hace un estudio del derecho positivo en relación al conocimiento de la verdad del propio origen, cubriendo legislación nacional, comparada, y tratados internacionales.
|
Page generated in 0.1432 seconds