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1

Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea

Ferrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law, number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors. By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital, to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to take from depositors. However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each country, also required minimum solvency levels. Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of its incorporation in our banking regulations / Tesis
2

Riesgo sistémico en el sistema bancario peruano : una aplicación de la metodología systemic contingent claims analysis (SOCA)

Hiroshi Toma Uza, Javier Alberto, Tudela Pye, Jorge Feranando 14 March 2017 (has links)
Este trabajo busca encontrar una medida forward looking para cuantificar el riesgo sistémico del sistema bancario peruano utilizando la metodología de Systemic Contingent Claims Analysis (SCCA). Usando datos diarios entre 2007 y 2015 para los cuatro bancos con mayor participación de mercado del Perú, se calculan los indicadores de distancia al default, probabilidad de default y pérdidas en caso de default mediante el modelo estructural de Black- Scholes-Merton. Con este primer paso es posible conocer el comportamiento de riesgo individual de cada entidad. Luego, se hace uso de la teoría de valores extremos (EVT) y de la teoría de cópulas para hallar una medida forward-looking que cuantifique el riesgo sistémico a través de la medición de las pérdidas esperadas totales y proyectadas para el sistema bancario en caso de default, tomando cuenta la dependencia que existe entre las entidades bancarias. Se encuentra que el sistema bancario peruano, representado por sus cuatro entidades más importantes, se encuentra saludable en su conjunto a inicios del 2016, aunque hay entidades que merecen mayor atención pues podrían ser consideradas como too big to fail. / Tesis
3

La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planos

Campos Bermúdez, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor, consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica (y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición. Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere daños? El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina. Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional , poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad. Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria. Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa, a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio. / Tesis
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Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea

Ferrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law, number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors. By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital, to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to take from depositors. However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each country, also required minimum solvency levels. Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of its incorporation in our banking regulations / Tesis
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Riesgo sistémico en el sistema bancario peruano : una aplicación de la metodología systemic contingent claims analysis (SOCA)

Hiroshi Toma Uza, Javier Alberto, Tudela Pye, Jorge Fernando 14 March 2017 (has links)
Este trabajo busca encontrar una medida forward looking para cuantificar el riesgo sistémico del sistema bancario peruano utilizando la metodología de Systemic Contingent Claims Analysis (SCCA). Usando datos diarios entre 2007 y 2015 para los cuatro bancos con mayor participación de mercado del Perú, se calculan los indicadores de distancia al default, probabilidad de default y pérdidas en caso de default mediante el modelo estructural de Black- Scholes-Merton. Con este primer paso es posible conocer el comportamiento de riesgo individual de cada entidad. Luego, se hace uso de la teoría de valores extremos (EVT) y de la teoría de cópulas para hallar una medida forward-looking que cuantifique el riesgo sistémico a través de la medición de las pérdidas esperadas totales y proyectadas para el sistema bancario en caso de default, tomando cuenta la dependencia que existe entre las entidades bancarias. Se encuentra que el sistema bancario peruano, representado por sus cuatro entidades más importantes, se encuentra saludable en su conjunto a inicios del 2016, aunque hay entidades que merecen mayor atención pues podrían ser consideradas como too big to fail.
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La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planos

Campos Bermúdez, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor, consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica (y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición. Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere daños? El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina. Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional , poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad. Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria. Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa, a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.

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