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Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea

Ferrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law, number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors. By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital, to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to take from depositors. However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each country, also required minimum solvency levels. Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of its incorporation in our banking regulations / Tesis
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Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario

Izu Kanashiro, Jimmy Julio 02 March 2018 (has links)
La investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N° 26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N° 1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en 2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas. / Tesis
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Pueden las provisiones dinámicas mejorar la solvencia de los bancos y reducir la prociclidad de los créditos : un estudio del sistema bancario peruano

Apaza Condori, José Edgar 14 March 2017 (has links)
El presente documento de trabajo plantea analizar los efectos que ha tenido la implementación de la regla procíclica, en específico, si esta medida ayudo a mejorar la solvencia de los bancos y también si contribuyó a reducir la prociclicidad de los créditos. En un contexto donde la crisis del 2008, reafirmó el importante rol que tiene el sistema financiero, principalmente la actividad del sistema bancario como una fuente para impulsar la actividad económica. Así, el impacto sobre la actividad real, motivo el debate sobre los vacios dentro de la regulación bancaria, alentando la implementación de un marco regulatorio que fortalezca la solidez bancaria, así también reduzca el comportamiento procíclico de la actividad bancaria. En el caso peruano, se implementó la regla procíclica, que obliga a las entidades bancarias a acumular provisiones en etapas expansivas del ciclo económico, para que luego puedan ser utilizadas en etapas de tensión o reversión del ciclo. Estas provisiones adicionales reducen los fondos que podrían ser destinados en créditos a la economía. Aplicando la prueba de tensión al sistema bancario peruano según como se especifica en Čihák (2007), ante un primer shock de adecuación del nivel de stock de provisiones, se encontro que los bancos mas grandes han mantenido un nivel adecuado de provisiones. Mientras que ante un segundo shock, de aumento de los créditos en categoría de dudoso, como consecuencia de que 23% de los créditos normales y con problemas potenciales hagan downgrade, en este escenario el ratio de capital se ve afectado a niveles inferiores del 10%, las provisiones adicionales sólo ayudó a disminuir este impacto en promedio a 0.05%. Finalmente, se encontró que la relación créditos-Brecha del Producto pasa de un efecto positivo y significativo, a un efecto negativo y no significativo. / Tesis
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La carta fianza bancaria ¿una fianza civil?: a propósito de lo establecido en la Circular B-2101-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Balcázar Espinoza, Luis Miguel 10 November 2020 (has links)
En el presente trabajo de investigación desarrollaremos, en un primer momento, los alcances teóricos que definen la fianza y la carta fianza, respectivamente, así como la regulación que impera sobre cada una de estas instituciones jurídicas. En este aspecto, analizaremos de forma crítica la Circular 2101-2001 de la SBS. Seguidamente estudiaremos la finalidad económica que inspira la carta fianza, compararemos el carácter accesorio de las fianzas, natural en ellas, frente a la autonomía o independencia de los instrumentos a primer requerimiento o a primera demanda, luego compararemos la interpretación que los países como Chile, Colombia y Ecuador tienen sobre los instrumentos de garantía semejantes a la carta fianza bancaria de nuestro país, para finalmente discutir la necesidad de distinguir la fianza de la carta fianza. / Trabajo de investigación
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Herramientas para la supervisión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de la banca corresponsal

Gavilán Castañeda, Mayra Alexandra 25 January 2022 (has links)
La experiencia profesional que recoge este informe se centra en la adquirida durante los últimos años en el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (DSRLAFT) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Específicamente en relación con el desarrollo de herramientas para la supervisión de los riesgos de LA/FT de la banca corresponsal. Dicha experiencia se encuentra en el marco de las acciones de supervisión del DSRLAFT, las cuales contribuyen con la consolidación de un sólido sistema de prevención anti LA/FT implementado por las empresas bajo la supervisión de la SBS. La importancia de un sistema de prevención sólido radica en evitar que las empresas sean utilizadas para introducir a la economía recursos provenientes de actividades ilícitas y/o proveer financiamiento a una organización terrorista o terroristas individuales. Finalmente, es preciso señalar que, dada la naturaleza de los riesgos evaluados, las herramientas de supervisión se centran en la evaluación extra-situ de las políticas y procedimientos implementados por las empresas, la verificación in-situ de la correcta implementación de dichas políticas y procedimientos, y la aplicación de metodologías desarrolladas por el DSRLAFT para la determinación de la exposición de las empresas a los riesgos de LA/FT.
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La protección del consumidor bancario en el marco de la regulación peruana en materia de la contratación de productos y servicios

Bautista Huarancca, Luis Gustavo 15 September 2021 (has links)
El derecho de la protección al consumidor tiene como fundamento la tutela de los consumidores en un escenario en el que el desequilibrio económico y la asimetría informativa propias de la dinámica de mercado pueden propiciar perjuicios en su esfera económica y personal. En la actividad bancaria la particular complejidad que asiste a sus operaciones amplifica este desequilibrio en la relación de consumo, exponiendo al consumidor bancario a una situación de mayor vulnerabilidad. Por ello, el presente trabajo tiene como objetivo evaluar la eficacia del sistema legal peruano de protección al consumidor de productos y servicios de entidades de crédito. Para tal propósito, desde una perspectiva dogmática, legislativa y jurisprudencial, se perfilan los alcances y particularidades que componen al consumidor bancario y se establece su diferenciación respecto de la común categoría del consumidor protegido ante el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por otro lado, se desarrolla la regulación específica dirigida a tutelar los derechos del consumidor financiero y el diseño institucional de las entidades competentes en esta materia: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, se evalúa la aplicación de iniciativas de autorregulación privada como las implementadas por ASBANC. De esta manera, con sustento en un marco conceptual descriptivo compuesto por doctrina, jurisprudencia y la legislación pertinente en la materia, desde un enfoque descriptivo y crítico, se busca alcanzar un diagnóstico detallado de la regulación sobre el consumidor de productos y servicios de entidades de crédito financiero y los mecanismos de resolución de quejas y denuncias de consumidores, a efectos de poder evaluar si las disposiciones en la materia dan solución a la mayoría de los conflictos que se suscitan de transacciones y operaciones en el sector bancario. / Consumer protection law is based on the protection of consumers in a scenario in which the economic imbalance and information asymmetry inherent in market dynamics can lead to harm in their economic and personal sphere. In banking activity, the particular complexity of its operations amplifies this imbalance in the consumption ratio, exposing the banking consumer to a situation of greater vulnerability. Therefore, this paper aims to evaluate the effectiveness of the peruvian legal system of consumer protection of products and services of credit institutions. For this purpose, from a dogmatic, legislative and jurisprudential perspective, the scope and particularities that make up the banking consumer are outlined and their differentiation is established with respect to the common category of consumer protected by the Código de Protección y Defensa del Consumidor. On the other hand, the specific regulation aimed at protecting the rights of the financial consumer and the institutional design of the competent entities in this area is developed: the Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual and the Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. In addition, the implemetation of private self regulation initiatives such as those implemented by ASBANC is evaluated. Thus, base on a descriptive conceptual framework composed of doctrine, jurisprudence and relevant legislation on the subject, from a descriptive and critical approach, a detailed diagnosis of consumer regulation of financial credit institution’s products and services and consumer complaint and resolution mechanisms is sought, for the purpose of assessing whether the provisions in this área resolve mosto f the conflicts arising from transactions and operations in the banking sector.
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Análisis de la autorregulación de la banca comercial en materia de protección al consumidor ¿Un Mecanismo privado en Beneficio de los consumidores?

García Guerrero, Moisés Eduardo 29 April 2019 (has links)
El sector bancario es uno de los que soporta una mayor cantidad de regulación, justificada en gran medida porque brindan servicios de intermediación utilizando principalmente el ahorro del público, siendo que desde 1991 se han emitido múltiples normas en materia de protección al consumidor, las cuales no han sido suficientes para que los consumidores reciban un mejor servicio, dado el incremento sostenido de los reclamos que recibe Indecopi cada año. A fin de mejorar el servicio brindado, así como las relaciones ante sus consumidores, las entidades financieras desarrollan, a través de su gremio, iniciativas autorregulatorias; sin embargo, a nuestra consideración, muchas de estas pueden no haber tenido el impacto esperado debido a la falta de control de su cumplimiento y a la ausencia de mecanismos de sanción, elementos integrantes de todo sistema de autorregulación. En ese sentido, nuestra hipótesis principal es que el gremio bancario podría constituir un sistema de autorregulación eficaz, siempre que sus iniciativas cuenten con mecanismos adecuados de control y sanción, lo cual reforzaría la protección del consumidor financiero y, a su vez, podría ser replicado por los demás sectores. Los resultados del análisis confirman nuestra hipótesis, pues las iniciativas que cuentan con todos los elementos del sistema de autorregulación registran altos indicadores de cumplimiento, a diferencia de aquellas que no contemplan alguno de estos elementos. Es preciso señalar que para analizar el funcionamiento y eficacia de la autorregulación elaborada por el gremio bancario, se hace uso del método sociológico y funcional, pues se parte de una base empírica que es el comportamiento del sistema bancario. Asimismo, se ha recurrido a la doctrina nacional y extranjera, al derecho comparado y a los diversos sistemas de autorregulación a fin de determinar cómo funcionan estos sistemas a nivel mundial; para lo cual utilizamos el método dogmático.
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Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea

Ferrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law, number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors. By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital, to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to take from depositors. However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each country, also required minimum solvency levels. Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of its incorporation in our banking regulations / Tesis
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Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario

Izu Kanashiro, Jimmy Julio 02 March 2018 (has links)
La investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N° 26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N° 1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en 2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas.
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Una aplicación de la teoría del portafolio para entender los determinantes del apalancamiento bancario en el caso peruano: regulación de capital o disciplina de mercado

Munive Asto, Rodrigo Victor 09 May 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los determinantes del apalancamiento bancario con respecto a los cuatro principales bancos del Perú; en ese sentido, se tiene como objetivo responder a la siguiente pregunta: ¿el requerimiento de capital, es el principal determinante del apalancamiento de los bancos peruanos o, por el contrario, es la disciplina de mercado? La metodología que se utiliza para analizar los determinantes del apalancamiento bancario es el enfoque de portafolio desarrollado por Kim y Santomero (1988). Los resultados sugieren que el principal determinante del apalancamiento bancario es la disciplina de mercado y no los requerimientos de capital, ya que al estimar la frontera eficiente con los requerimientos de capital y ubicar los portafolios de los bancos en el plano retorno-desviación estándar se observa que los bancos poseen niveles inferiores de apalancamiento permitidos por regular. Asimismo, siguiendo la metodología de Kim y Santomero (1988) se observa que los bancos presentan niveles de probabilidad de insolvencia superiores a los deseados por el regulador. Finalmente, se encuentra evidencia de la importancia de los requerimientos de liquidez para la estimación de la frontera eficiente. Esta evidencia muestra la necesidad de nuevas investigaciones que incluyan los requerimientos de liquidez al utilizar un enfoque de portafolio para analizar los determinantes del apalancamiento bancario. / This research work aims to analyze the determinants of bank leverage with respect to the four main banks in Peru, in that sense, it aims to answer the following question: is the capital requirement the main determinant of the leverage of the Peruvian banks or, on the contrary, is it market discipline? The methodology used to analyze the determinants of bank leverage is the portfolio approach developed by Kim and Santomero(1988). The results suggest that the main determinant of bank leverage is market discipline and not capital requirements, since, when estimating the efficient frontier with capital requirements and locating bank portfolios in the returnstandard deviation plane, It is observed that those who have banks lower levels of leverage allowed by the regular. Likewise, following the methodology of Kim and Santomero (1988), it is observed that banks present levels of probability of insolvency higher than those desired by the regulator. Finally, there is evidence of the importance of liquidity requirements for estimating the efficient frontier. This shows the need for further research that includes liquidity requirements when using a portfolio approach to analyze the determinants of bank leverage.

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