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Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de BasileaFerrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la
legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público
confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de
Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del
capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que
además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una
función de garantía para los depositantes y terceros acreedores.
El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para
determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes
y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en
sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a
sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital
requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales,
como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco,
imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el
banco.
Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el
tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida
económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de
exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los
depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la
década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este
organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles
mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras
sujetas a regulaciones diferentes en cada país.
El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos
se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus
activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y
regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que
deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca
en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que
podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national
banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel
Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of
the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law,
number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional
functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors
and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount
of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors.
By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital,
to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the
guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum
amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned
to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a
minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to
take from depositors.
However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking
activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern
was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater
solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on
Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the
last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce
inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each
country, also required minimum solvency levels.
Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They
focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and
the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as
essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor
and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is
adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of
its incorporation in our banking regulations / Tesis
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Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancarioIzu Kanashiro, Jimmy Julio 02 March 2018 (has links)
La investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft
law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital
bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N°
26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó
una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N°
1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS)
se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda
subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en
2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en
cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la
normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a
los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son
importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo
que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio
efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos
referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como
el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren
algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la
región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda
subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que
aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance
mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la
investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que
va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio
bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas. / Tesis
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Pueden las provisiones dinámicas mejorar la solvencia de los bancos y reducir la prociclidad de los créditos : un estudio del sistema bancario peruanoApaza Condori, José Edgar 14 March 2017 (has links)
El presente documento de trabajo plantea analizar los efectos que ha tenido la implementación
de la regla procíclica, en específico, si esta medida ayudo a mejorar la solvencia
de los bancos y también si contribuyó a reducir la prociclicidad de los créditos.
En un contexto donde la crisis del 2008, reafirmó el importante rol que tiene el sistema
financiero, principalmente la actividad del sistema bancario como una fuente para
impulsar la actividad económica. Así, el impacto sobre la actividad real, motivo el debate
sobre los vacios dentro de la regulación bancaria, alentando la implementación
de un marco regulatorio que fortalezca la solidez bancaria, así también reduzca el
comportamiento procíclico de la actividad bancaria.
En el caso peruano, se implementó la regla procíclica, que obliga a las entidades bancarias
a acumular provisiones en etapas expansivas del ciclo económico, para que luego
puedan ser utilizadas en etapas de tensión o reversión del ciclo. Estas provisiones
adicionales reducen los fondos que podrían ser destinados en créditos a la economía.
Aplicando la prueba de tensión al sistema bancario peruano según como se especifica
en Čihák (2007), ante un primer shock de adecuación del nivel de stock de
provisiones, se encontro que los bancos mas grandes han mantenido un nivel
adecuado de provisiones. Mientras que ante un segundo shock, de aumento de los
créditos en categoría de dudoso, como consecuencia de que 23% de los créditos
normales y con problemas potenciales hagan downgrade, en este escenario el ratio de
capital se ve afectado a niveles inferiores del 10%, las provisiones adicionales sólo
ayudó a disminuir este impacto en promedio a 0.05%. Finalmente, se encontró que la
relación créditos-Brecha del Producto pasa de un efecto positivo y significativo, a un
efecto negativo y no significativo. / Tesis
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La carta fianza bancaria ¿una fianza civil?: a propósito de lo establecido en la Circular B-2101-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPBalcázar Espinoza, Luis Miguel 10 November 2020 (has links)
En el presente trabajo de investigación desarrollaremos, en un primer momento, los alcances teóricos que definen la fianza y la carta fianza, respectivamente, así como la regulación que impera sobre cada una de estas instituciones jurídicas. En este aspecto, analizaremos de forma crítica la Circular 2101-2001 de la SBS. Seguidamente estudiaremos la finalidad económica que inspira la carta fianza, compararemos el carácter accesorio de las fianzas, natural en ellas, frente a la autonomía o independencia de los instrumentos a primer requerimiento o a primera demanda, luego compararemos la interpretación que los países como Chile, Colombia y Ecuador tienen sobre los instrumentos de garantía semejantes a la carta fianza bancaria de nuestro país, para finalmente discutir la necesidad de distinguir la fianza de la carta fianza. / Trabajo de investigación
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Herramientas para la supervisión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de la banca corresponsalGavilán Castañeda, Mayra Alexandra 25 January 2022 (has links)
La experiencia profesional que recoge este informe se centra en la adquirida
durante los últimos años en el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo (DSRLAFT) de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS). Específicamente en relación con el desarrollo de
herramientas para la supervisión de los riesgos de LA/FT de la banca corresponsal.
Dicha experiencia se encuentra en el marco de las acciones de supervisión del
DSRLAFT, las cuales contribuyen con la consolidación de un sólido sistema de
prevención anti LA/FT implementado por las empresas bajo la supervisión de la SBS.
La importancia de un sistema de prevención sólido radica en evitar que las empresas
sean utilizadas para introducir a la economía recursos provenientes de actividades
ilícitas y/o proveer financiamiento a una organización terrorista o terroristas
individuales. Finalmente, es preciso señalar que, dada la naturaleza de los riesgos
evaluados, las herramientas de supervisión se centran en la evaluación extra-situ de
las políticas y procedimientos implementados por las empresas, la verificación in-situ
de la correcta implementación de dichas políticas y procedimientos, y la aplicación de
metodologías desarrolladas por el DSRLAFT para la determinación de la exposición
de las empresas a los riesgos de LA/FT.
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La protección del consumidor bancario en el marco de la regulación peruana en materia de la contratación de productos y serviciosBautista Huarancca, Luis Gustavo 15 September 2021 (has links)
El derecho de la protección al consumidor tiene como fundamento la tutela de los
consumidores en un escenario en el que el desequilibrio económico y la asimetría
informativa propias de la dinámica de mercado pueden propiciar perjuicios en su esfera
económica y personal. En la actividad bancaria la particular complejidad que asiste a sus
operaciones amplifica este desequilibrio en la relación de consumo, exponiendo al
consumidor bancario a una situación de mayor vulnerabilidad. Por ello, el presente trabajo
tiene como objetivo evaluar la eficacia del sistema legal peruano de protección al
consumidor de productos y servicios de entidades de crédito. Para tal propósito, desde una
perspectiva dogmática, legislativa y jurisprudencial, se perfilan los alcances y
particularidades que componen al consumidor bancario y se establece su diferenciación
respecto de la común categoría del consumidor protegido ante el Código de Protección y
Defensa del Consumidor. Por otro lado, se desarrolla la regulación específica dirigida a
tutelar los derechos del consumidor financiero y el diseño institucional de las entidades
competentes en esta materia: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Propiedad Intelectual y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, se
evalúa la aplicación de iniciativas de autorregulación privada como las implementadas por
ASBANC. De esta manera, con sustento en un marco conceptual descriptivo compuesto
por doctrina, jurisprudencia y la legislación pertinente en la materia, desde un enfoque
descriptivo y crítico, se busca alcanzar un diagnóstico detallado de la regulación sobre el
consumidor de productos y servicios de entidades de crédito financiero y los mecanismos
de resolución de quejas y denuncias de consumidores, a efectos de poder evaluar si las
disposiciones en la materia dan solución a la mayoría de los conflictos que se suscitan de
transacciones y operaciones en el sector bancario. / Consumer protection law is based on the protection of consumers in a scenario in which
the economic imbalance and information asymmetry inherent in market dynamics can lead
to harm in their economic and personal sphere. In banking activity, the particular complexity
of its operations amplifies this imbalance in the consumption ratio, exposing the banking
consumer to a situation of greater vulnerability. Therefore, this paper aims to evaluate the
effectiveness of the peruvian legal system of consumer protection of products and services
of credit institutions. For this purpose, from a dogmatic, legislative and jurisprudential
perspective, the scope and particularities that make up the banking consumer are outlined
and their differentiation is established with respect to the common category of consumer
protected by the Código de Protección y Defensa del Consumidor. On the other hand, the
specific regulation aimed at protecting the rights of the financial consumer and the institutional design of the competent entities in this area is developed: the Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual and the
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. In addition, the implemetation of private self regulation initiatives such as those implemented by ASBANC is evaluated. Thus, base on
a descriptive conceptual framework composed of doctrine, jurisprudence and relevant
legislation on the subject, from a descriptive and critical approach, a detailed diagnosis of
consumer regulation of financial credit institution’s products and services and consumer
complaint and resolution mechanisms is sought, for the purpose of assessing whether the
provisions in this área resolve mosto f the conflicts arising from transactions and operations
in the banking sector.
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Análisis de la autorregulación de la banca comercial en materia de protección al consumidor ¿Un Mecanismo privado en Beneficio de los consumidores?García Guerrero, Moisés Eduardo 29 April 2019 (has links)
El sector bancario es uno de los que soporta una mayor cantidad de regulación, justificada en gran medida porque brindan servicios de intermediación utilizando principalmente el ahorro del público, siendo que desde 1991 se han emitido múltiples normas en materia de protección al consumidor, las cuales no han sido suficientes para que los consumidores reciban un mejor servicio, dado el incremento sostenido de los reclamos que recibe Indecopi cada año. A fin de mejorar el servicio brindado, así como las relaciones ante sus consumidores, las entidades financieras desarrollan, a través de su gremio, iniciativas autorregulatorias; sin embargo, a nuestra consideración, muchas de estas pueden no haber tenido el impacto esperado debido a la falta de control de su cumplimiento y a la ausencia de mecanismos de sanción, elementos integrantes de todo sistema de autorregulación. En ese sentido, nuestra hipótesis principal es que el gremio bancario podría constituir un sistema de autorregulación eficaz, siempre que sus iniciativas cuenten con mecanismos adecuados de control y sanción, lo cual reforzaría la protección del consumidor financiero y, a su vez, podría ser replicado por los demás sectores. Los resultados del análisis confirman nuestra hipótesis, pues las iniciativas que cuentan con todos los elementos del sistema de autorregulación registran altos indicadores de cumplimiento, a diferencia de aquellas que no contemplan alguno de estos elementos. Es preciso señalar que para analizar el funcionamiento y eficacia de la autorregulación elaborada por el gremio bancario, se hace uso del método sociológico y funcional, pues se parte de una base empírica que es el comportamiento del sistema bancario. Asimismo, se ha recurrido a la doctrina nacional y extranjera, al derecho comparado y a los diversos sistemas de autorregulación a fin de determinar cómo funcionan estos sistemas a nivel mundial; para lo cual utilizamos el método dogmático.
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Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de BasileaFerrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la
legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público
confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de
Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del
capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que
además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una
función de garantía para los depositantes y terceros acreedores.
El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para
determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes
y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en
sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a
sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital
requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales,
como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco,
imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el
banco.
Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el
tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida
económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de
exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los
depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la
década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este
organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles
mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras
sujetas a regulaciones diferentes en cada país.
El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos
se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus
activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y
regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que
deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca
en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que
podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national
banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel
Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of
the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law,
number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional
functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors
and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount
of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors.
By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital,
to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the
guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum
amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned
to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a
minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to
take from depositors.
However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking
activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern
was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater
solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on
Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the
last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce
inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each
country, also required minimum solvency levels.
Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They
focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and
the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as
essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor
and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is
adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of
its incorporation in our banking regulations / Tesis
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Implementación en el Perú de los estándares internacionales de Basilea referidos a la participación de la deuda subordinada como componente del capital bancarioIzu Kanashiro, Jimmy Julio 02 March 2018 (has links)
La investigación analiza cómo ha evolucionado el estándar internacional (“soft
law”) sobre la participación de la deuda subordinada como componente del capital
bancario y cómo ha sido implementado en el marco de la Ley de Bancos (Ley N°
26702) desde 1996. Si bien se observa que originalmente la Ley 26702 no realizó
una implementación adecuada del estándar internacional, luego con el D. Leg. N°
1028 y la reglamentación de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS)
se logró una adopción adecuada de Basilea 2 sobre las exigencias a la deuda
subordinada. Sin embargo, dicho estándar internacional cambió a Basilea 3 en
2010, el cual propone requisitos más estrictos tanto en características como en
cómputo de la deuda subordinada dentro del capital bancario. Pese a que la
normativa emitida por la SBS en 2016 (Res SBS N° 975-2016) se ha aproximado a
los requerimientos de Basilea 3, todavía quedan aspectos pendientes que son
importantes evaluar por cuanto afectan la calidad del capital bancario, haciendo
que la deuda subordinada tenga una participación excesiva en el patrimonio
efectivo. Asimismo, son necesarios ajustes adicionales para precisar aspectos
referidos a la perpetuidad de la deuda y la forma de absorción de pérdidas, como
el denominado “punto de no viabilidad”. Para esta implementación se requieren
algunas modificaciones a rango de ley. En comparación con otros países de la
región, respecto a la implementación del estándar Basilea 3 sobre deuda
subordinada, se observa que el Perú se encuentra más avanzando que Chile, que
aún sigue con un estándar anterior, pero que Colombia posee un grado de avance
mayor que Perú y más alineado con Basilea 3. Asimismo, se concluye en la
investigación que el estándar internacional en la materia no es estático, sino que
va variando en respuesta a las crisis y otras situaciones que ocurren en el negocio
bancario internacional, lo que lleva a replantear algunos paradigmas.
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Una aplicación de la teoría del portafolio para entender los determinantes del apalancamiento bancario en el caso peruano: regulación de capital o disciplina de mercadoMunive Asto, Rodrigo Victor 09 May 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los determinantes del
apalancamiento bancario con respecto a los cuatro principales bancos del Perú;
en ese sentido, se tiene como objetivo responder a la siguiente pregunta: ¿el
requerimiento de capital, es el principal determinante del apalancamiento de los
bancos peruanos o, por el contrario, es la disciplina de mercado? La metodología
que se utiliza para analizar los determinantes del apalancamiento bancario es el
enfoque de portafolio desarrollado por Kim y Santomero (1988).
Los resultados sugieren que el principal determinante del apalancamiento
bancario es la disciplina de mercado y no los requerimientos de capital, ya que
al estimar la frontera eficiente con los requerimientos de capital y ubicar los
portafolios de los bancos en el plano retorno-desviación estándar se observa que
los bancos poseen niveles inferiores de apalancamiento permitidos por regular.
Asimismo, siguiendo la metodología de Kim y Santomero (1988) se observa que
los bancos presentan niveles de probabilidad de insolvencia superiores a los
deseados por el regulador. Finalmente, se encuentra evidencia de la importancia
de los requerimientos de liquidez para la estimación de la frontera eficiente. Esta
evidencia muestra la necesidad de nuevas investigaciones que incluyan los
requerimientos de liquidez al utilizar un enfoque de portafolio para analizar los
determinantes del apalancamiento bancario. / This research work aims to analyze the determinants of bank leverage with
respect to the four main banks in Peru, in that sense, it aims to answer the
following question: is the capital requirement the main determinant of the
leverage of the Peruvian banks or, on the contrary, is it market discipline? The
methodology used to analyze the determinants of bank leverage is the portfolio
approach developed by Kim and Santomero(1988).
The results suggest that the main determinant of bank leverage is market
discipline and not capital requirements, since, when estimating the efficient
frontier with capital requirements and locating bank portfolios in the returnstandard
deviation plane, It is observed that those who have banks lower levels
of leverage allowed by the regular. Likewise, following the methodology of Kim
and Santomero (1988), it is observed that banks present levels of probability of
insolvency higher than those desired by the regulator. Finally, there is evidence
of the importance of liquidity requirements for estimating the efficient frontier. This
shows the need for further research that includes liquidity requirements when
using a portfolio approach to analyze the determinants of bank leverage.
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