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Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea

Ferrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law, number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors. By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital, to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to take from depositors. However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each country, also required minimum solvency levels. Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of its incorporation in our banking regulations / Tesis
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Reformas y tendencias recientes de la legislación bancaria chilena

Errazquin Diez, Ignacio José January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El propósito de este estudio es, en primer lugar hacer revista de los cambios que ha experimentado la legislación bancaria en Chile, partiendo desde los inicios de la regulación bancaria hasta la fecha actual. En segundo término, tal como lo sugiere el título, el objetivo es estudiar y dar una visión sinóptica desde la perspectiva legal y económica de las mayores reformas y tendencias adoptadas por la legislación bancaria chilena. Sobre el particular nos detendremos en la historia reciente de Chile, periodo que coincide efectivamente con las reformas más relevantes en la materia, que son las modificaciones a la Ley General de Bancos introducidas por la Ley Nº 18.576 de 1986, dictada con posterioridad a la crisis de la deuda externa en la década de los ochenta, y las modificaciones al mismo cuerpo legal introducidas por la Ley Nº 19.528 de 1997, dictada como resultado de la apertura de la economía chilena al mundo y de la recepción de tendencias imperantes en materia de regulación y supervisión bancaria. Estas dos reformas antedichas son las principales modificaciones objeto de nuestro estudio, con mayor importancia la reforma de 1997, ya que es la reforma más importante de la historia bancaria reciente, y porque asentó nuevas bases en diversos aspectos de la normativa bancaria. La metodología es un estudio en base a capítulos sucesivos en los cuales se aportarán las nociones elementales para comprender la actividad bancaria, su origen, sus principales características y la importancia de su regulación. Luego haremos un análisis detallado de la evolución de la Ley General de Bancos en el tiempo junto a sus principales modificaciones, dando al mismo tiempo un contexto de la realidad económica y política, que por cierto marcan el ritmo de la evolución referida. Acotaremos luego el estudio a la reforma introducida por la Ley Nº 19.528 de 1997, para estudiar las tendencias recientes en materia de regulación bancaria y cómo éstas han sido recibidos en nuestra legislación nacional. Para finalizar y para asegurar el carácter práctico de este estudio, haremos revisión y comentarios sobre las modificaciones en materia bancaria que se han experimentado desde la modificación de 1997 hasta la fecha actual, de manera tal que se cuente con referencias actualizadas sobre la materia.
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Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea

Ferrari Quiñe, Mario Alberto 28 January 2019 (has links)
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una función de garantía para los depositantes y terceros acreedores. El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales, como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco, imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el banco. Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras sujetas a regulaciones diferentes en cada país. El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. / The present work aims to demonstrate the bank´s capital requirements evolution in our national banking regulations, its relation with public resources safeguard and the effects of the new Basel Agreements standards proposed in relation to this matter. First we analyze how the function of the social capital was conceived in banks. The basis of this analysis, is the Banking Law, number 7159, approved in 1931, which in addition to assign to the capital the traditional functions of the commercial society´s law, assigned to capital a guarantee function to depositors and creditors. This role was reinforced by using capital as a parameter to determine the amount of obligations or money that could be taken from depositors and other creditors. By associating the bank´s capital with the size of its operations, banks had to increase its capital, to be able to grow in businesses; under the focus that as bigger was the capital, bigger was the guaranty offered by the bank to its depositors and creditors. Additionally, when minimum amounts of capital to operate a bank were fixed by law, other additional functions were assigned to the capital, to act as barrier to possible shareholders accessing to the activity, impose a minimum size to the company, and to determine the amount of money that the bank was able to take from depositors. However, as is analyzed in this paper, this original conception varied along the time as banking activities grew and increased its participation in countries economic life. Regulator´s concern was accentuated in the need to demand not only more capital to the banks, but a greater solvency as mechanism to protect depositors and creditors against risks. Basel Committee on Banking Supervision was created on 1974 as a result of the banking crisis of the seventies in the last century. This international organism proposed the establishment of mechanisms to reduce inequalities in competition among financial entities subject to different regulations in each country, also required minimum solvency levels. Since 1988 up today, the Basel Committee approved the BASEL Agreements I, II and III. They focused in requiring more patrimonial support to the banks in relation to its assets quality and the risks that they face, proposing better supervisory systems and banking regulations as essential mechanisms to improve the guaranty or coverage that banks must offer to its depositor and creditors. The final part of this work focuses in analyze how the Peruvian legislation is adopting these agreements. Our work ends with the questions that may arise as a consequence of its incorporation in our banking regulations / Tesis
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Informe jurídico sobre resolución Nº 2272-2018/SPC-INDECOPI

Silvestre Bermúdez, Julia Katty 25 February 2021 (has links)
Este informe tiene como objetivo identificar y criticar las presuntas infracciones por parte de las entidades bancarias en torno a denuncias por operaciones no reconocidas. Esto a raíz del cambio de cambio de criterio desarrollado a partir de la Resolución N° 2063-2018/SPC-INDECOPI donde La Sala realiza un cambio de criterio respecto a la tipificación de las conductas en torno a operaciones inusuales. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que genera la falta de adopción de medidas de seguridad por parte de las entidades bancarias en perjuicio de los consumidores de productos de tarjetas de crédito y debido del sector financiero, el cual es un producto común hoy en día en nuestra sociedad para facilitar las transacciones comerciales y cumplimiento de obligaciones, como por ejemplo cobrar las remuneraciones producto de nuestro trabajo. Así, este informe enfoca los problemas jurídicos relacionados a imputación de cargos de operaciones no reconocidas y desarrollo de los mismos, análisis de cada una de las medidas de seguridad a la que están obligadas las entidades del sistema financiero y acreditación de presunta clonación de tarjetas de crédito o débito. Finalmente, el informe principalmente concluye las siguientes posiciones: (i) la infracción al deber de idoneidad por falta de adopción de medidas de seguridad debe abarcar el análisis conjunto del deber de alertar y monitoreo de operaciones inusuales, por un lado, y la acreditación de validez de operaciones controvertidas, por otro lado, a fin de determinar la sanción que corresponde; y (ii) el deber de alerta y monitoreo de operaciones inusuales se debe realizar en el momento de la realización de la presunta operación sospechosa, a fin de evitar que la misma se concrete en perjuicio del consumidor.
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Microempresa y crédito bancario

Varas del Canto, Álvaro Daniel January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo presenta un estudio cualitativo respecto de la situación y condiciones actuales de acceso al crédito de la microempresa en el sistema bancario chileno, que tiene por objeto precisar cuáles son los mayores obstáculos que enfrenta este sector para lograr ser bancarizado, y las posibles soluciones conducentes a disolver dichas trabas. Entre los principales resultados de este estudio, destaca la constatación de un desconocimiento generalizado de parte del sistema bancario, respecto de la microempresa; una deficiente cobertura de su demanda crediticia; la urgencia y relevancia de una modificación a la legislación bancaria y financiera chilena, para facilitar el acceso al crédito bancario de este sector empresarial, así como también de un mayor énfasis en la implementación de políticas públicas de fomento enfocadas a establecer condiciones igualitarias de competitividad, en un mercado cada vez más diversificado y especializado.
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Obligatoriedad de los bancos en activar la investigación interna reactiva defensiva

Falcón Garay, José Antonio 09 November 2023 (has links)
El inglés Thomas Hobbes en el Leviatán (1651), decía que los hombres para vivir entre sí, de manera educada, pacífica, y ordenada, necesitan que exista un poder Estatal que obligue a respetarlas, y John Locke en su obra la Carta sobre la Tolerancia (1689) alegaba que el poder Estatal debería intervenir cuando hay conflictos. El Estado gracias al poder conferido por la sociedad, entregó cuotas de poder a entes jurídicos para que se autorregulen, así como puede dar también tiene la facultad de quitar, cuando exista lo que llamaba John Locke conflicto o situación incierta que no permita que una sociedad pueda regularse de manera debida. En ese sentido, se advierte en el presente trabajo de investigación, que la SBS, habría facultado a los Bancos autorregularse de acuerdo a su riesgo y necesidad para la adopción e implementación de las investigaciones internas en su seno de su organización; sin embargo, se apreciaría que se estaría llevando a cabo de forma ineficaz las investigaciones internas (caso Banco de la Nación), por lo que de acuerdo a la problemática advertida, nos permite concluir que así como el Estado, entregó parte de su cuota de poder a empresas bancarias para que puedan autorregularse en temas de Investigación Interna, es necesario quitar ese facultad autorregulatorias para poner las reglas del juego claras y definidas para el sector bancario, por lo que se requiere la implementación de procedimientos taxativos de cómo debe llevarse a cabo una investigación interna de naturaleza penal.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 3412-2018/SPCINDECOPI

Pareja Palomino, Julio 01 August 2022 (has links)
El objetivo de este informe es analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI contenido en la Resolución Nº 3412-2018/SPCINDECOPI, con relación a una denuncia presentada por el titular de una tarjeta de crédito frente a una empresa del Sistema Financiero por operaciones no reconocidas. La justificación de la elección de la resolución radica en la configuración del patrón de consumo que debe analizarse a partir de la ausencia de operaciones dentro del historial de consumos del usuario. Para ello, se analizan los problemas jurídicos vinculados al monitoreo de operaciones y sistema de alertas de operaciones no reconocidas como medidas de seguridad que deben cumplir las empresas del Sistema Financiero. Asimismo, se analiza el concepto jurídico de comportamiento habitual o patrón de consumo que las citadas empresas deben considerar para la implementación de las mencionadas medidas de seguridad, tanto a nivel normativo como jurisprudencial. Finalmente, el informe concluye principalmente que: i) la empresa denunciada vulneró el deber de idoneidad por no cumplir con las medidas de seguridad con respecto al monitoreo y alerta de las seis operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito del usuario y ii) deben considerarse como parte del comportamiento habitual de consumo, la ausencia de operaciones. / The purpose of this legal report is to analyze the pronouncement of the Specialized Chamber for Consumer Protection of INDECOPI contained in Resolution Nº 3412-2018/SPCINDECOPI, in relation to a complaint filed by a credit card holder against a company of the Financial System for unrecognized operations. The justification for the choice of the resolution lies in the configuration of the consumption pattern to be analyzed based on the absence of operations within the user's consumption history. For this purpose, the legal problems related to the monitoring of transactions and the system of alerts of unrecognized operations as security measures to be complied by the companies of the Financial System are analyzed. It also analyzes the legal concept of habitual behavior or pattern of consumption that the aforementioned companies must consider for the implementation of the aforementioned security measures, both at the regulatory and jurisprudential level. Finally, the report mainly concludes that: i) the denounced company violated the duty of suitability for not complying with the security measures with respect to the monitoring and alert of the six transactions made with the user's credit card and ii) the absence of transactions should be considered as part of the habitual consumption behavior.
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Informe sobre Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI

Tirado Borrero, Antonella 13 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre los problemas vinculados a la Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI, los cuales se encuentran relacionados a la protección al consumidor en materia de servicios financieros. Al respecto, el señor Nelson Víctor Castillo Flores presentó una denuncia en contra del banco BBVA Continental S.A. por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor debido a la supuesta inclusión de cláusulas abusivas en un contrato de refinanciamiento de deudas de productos masivos y un pagaré, y la no atención de un requerimiento de información y un reclamo presentado por el cliente en virtud de un contrato de préstamo. A raíz de ello, se busca demostrar que no se realizó un análisis adecuado en base a la normativa de protección del consumidor y la normativa sectorial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto a la necesidad de aprobación administrativa previa del clausulado cuestionado por el consumidor, su carácter abusivo y el desequilibrio de los riesgos asumidos por las partes. Además, comprobar que existe un incumplimiento al deber de información y de la acuerda atención de reclamos por parte de la entidad bancaria. Para ello, mediante la utilización de los métodos descriptivo, documental, comparado y analítico, que involucran la revisión y evaluación de la normativa aplicable, doctrina y resoluciones administrativas relacionadas a los temas en controversia, se podrá concluir que el Indecopi no realizó un análisis adecuado respecto al carácter abusivo de las cláusulas generales de contratación, la aplicación de la normativa que regulan estos acuerdos; y, que su actuación ha sido insuficiente para sancionar la inadecuada atención de reclamos y de requerimientos de información por parte de las entidades bancarias
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Informe Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPI

Pancca Mamani, Erika Fabiola 13 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar y criticar la interpretación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, cuando emitió la Resolución N° 1222-2020/SPC-INDECOPI, con respecto a una denuncia por operaciones no reconocidas en la cual el titular declara haberlas realizado y aprobado; sin embargo, desconoce la validez de las mismas bajo una supuesta incapacidad de ejercicio. Asimismo, se analiza la pertinencia de las medidas de seguridad que adoptan las entidades financieras, frente a este tipo de denuncias. La justificación del análisis del caso, recae en la importancia de contar con un criterio más desarrollado por parte de la autoridad administrativa en denuncias similares, debido a que una interpretación errónea puede implicar en mayores costos de transacción que finalmente recae en perjuicio de los consumidores. Es por ello, que este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados al análisis del concepto jurídico de operaciones no reconocidas, y al deber de idoneidad de las entidades financieras al adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Finalmente, el informe concluye que: (i) las entidades denunciadas cumplieron con su deber de idoneidad en el servicio al no verificar la capacidad de ejercicio del denunciante; (ii) se adoptó las medidas de seguridad en las cuentas del denunciante, toda vez que las operaciones no reconocidas cuestionadas fueron realizadas por el propio consumidor; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor inobservó el principio del debido procedimiento administrativo
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Informe sobre Resolución N° 1453-2020/SPC-INDECOPI

Castellanos Cabrera, Diego Eduardo 17 August 2021 (has links)
El presente procedimiento sancionador se origina a partir de las acciones de fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI. Así como resultado de dichas acciones en febrero del año 2019 se notificó al Banco Falabella el inicio de este procedimiento sancionador por la imputación de los siguientes cargos: 1. Infracción al literal c) del artículo 47° del Código por haber establecido un procedimiento de desafiliación del producto activo Tarjeta de Crédito que no cuenta con los mismos mecanismos ofrecidos a los consumidores para su contratación. La contratación de las tarjetas se podía realizar de manera personal, telefónica e internet, pero la desvinculación solo se puede hacer por vía telefónica. 2. Infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría atendido las solicitudes de cancelación de tarjeta de crédito realizadas por sus consumidores fuera del plazo respectivo (10 días). 3. Infracción al artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría realizado un trato desigual injustificado al haber establecido restricciones de edad a los consumidores para acceder a sus productos financieros (edades mínimas desde los 18 a 26 años; y máxima desde los 67 hasta los 80 años). Así, a partir del análisis realizado por la Sala de Protección del Consumidor, en el presente informe se abordarán los siguientes aspectos jurídicos: 1. Delimitación de competencias de INDECOPI y la SBS. 2. La aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria previa a la imputación de cargos. 3. El principio de irretroactividad normativa. 4. El cambio de criterio de Sala de Protección al consumidor respecto al contenido del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor

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