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Aplicación de la normativa del sector salud sobre los centros de medicina alternativaCavalié Orihuela, Alexandra Vanessa 11 May 2017 (has links)
La Ley General de Salud en el artículo 29° señala que el establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al paciente que lo solicite; sin embargo esta norma no hace referencia alguna sobre los centros de medicina alternativa, los cuales son considerados servicios médicos de apoyo. Por ello, frente al vacío normativo que presenta esta ley, se ha llegado a la conclusión de que los centros de medicina alternativa, así como los establecimientos de salud, tienen la obligación de registrar y brindar copias de historias clínicas a los pacientes que lo soliciten, ya que debemos tomar en cuenta que al encontrarnos frente a un servicio profesional especializado respecto al cual los consumidores no necesariamente tienen conocimiento del diagnóstico, el tratamiento que se les va a realizar y los resultados que van a obtener, estaremos frente a una situación de asimetría informativa, por lo cual la información que se brinde a un paciente será importante y relevante.
Es así que teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento médico legal, que se encarga de registrar los datos de identificación, los procesos relacionados con la atención del paciente y que además contiene información relevante para el análisis del deber de idoneidad, ya que sirve tanto al consumidor como al proveedor como una primera constancia en el que se establece cómo se llevó a cabo un determinado tratamiento, la intervención y los actos practicados en cada consulta, las indicaciones del médico, las medicinas recetada; corresponderá que estos centros queden obligados a registrar y brindar dichas historias clínicas cuando los pacientes lo soliciten / Trabajo Académico
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Ley 19.378 estatuto de atención primaria de salud municipalVillegas Martínez, Fernando January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El énfasis del trabajo esta puesto en la situación y régimen jurídico de los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria ley 19.378, destacando sus derechos y deberes, la importancia y significado de su carrera funcionaria y otros temas tales como las causales de terminación de su relación laboral.
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Las condiciones de activación en los contratos de seguro como supuestos de cláusulas abusivasEgoavil Guerra, Andrea Isabel 29 April 2019 (has links)
El presente artículo tendrá por objeto analizar la existencia o no de potenciales cláusulas
abusivas para los casos de activación de coberturas en los contratos de seguros de salud.
De acuerdo a la mecánica actual del mercado, los contratos de seguro se caracterizan
por ser contratos con cláusulas generales de contratación y a su vez por ser contratos de
adhesión. Ello significa por un lado que, un consumidor no tendrá la capacidad para
negociar cada una de las estipulaciones incluidas dentro del contrato y por otro que,
recae en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la gran responsabilidad
de analizar de forma adecuada cada una de las posibles cláusulas a ser incluida en este
tipo de contratos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la Ley de
Contrato de Seguros, es un supuesto completamente válido que la SBS pueda no
observar el carácter de abusiva de determinados supuestos; para lo cual, dicha norma
señala que deberá entenderse que una cláusula será abusiva siempre que se genere un
desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes1. En ese sentido,
si bien existe una responsabilidad por parte de la SBS de vigilar la adecuada
incorporación de las cláusulas en los contratos de seguro, existe la posibilidad de que
algunas de estas que en principio no han sido calificadas como abusivas, realmente sí lo
sean con lo cual se afectaría, para el caso en particular, la salud de los asegurados,
dejándolos sin la protección debida.
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La necesidad de contar con un marco normativo en el Perú que exija y fiscalice el cumplimiento de principios de healthcare compliance en las empresas farmacéuticas en beneficio último de los pacientes y la sociedadBonifaz Sánchez, José Antonio 26 February 2024 (has links)
Este informe tiene como finalidad transmitir la necesidad de que el Estado peruano,
atendiendo al impacto social, económico y político de mantener altos niveles de atención
sanitaria en el Perú, así como un entorno libre de corrupción e incentivos indebidos,
ordene medidas conducentes a transparentar las interacciones entre la industria
farmacéutica y los demás agentes del sector salud. De lograrse, estas medidas
asegurarían a los pacientes, los pagadores y la sociedad en general que todos los
negocios son realizados correctamente y sin mediar incentivos indebidos ni tratos de
favor ilegítimos. Para tales efectos, se analizará el estado del sector salud de los últimos
años en el Perú, proporcionando data para realizar comparaciones estadísticas con el
resto de países de la región y así determinar que las condiciones están dadas para que
la corrupción sea un problema endémico y estructural de nuestro sistema sanitario
siempre que no se tomen acciones afirmativas a través de la regulación. / This report intends to convey the need for Peruvian authorities to promote regulation
aimed at providing transparency to the interactions between the pharmaceutical industry
and other actors of the health sector. If done correctly, this will ensure patients, payers,
and society at large that all business transactions are conducted with integrity and without
improper inducement or illegitimate agreements between parties. This is due to the fact
that maintaining adequate levels of health care has a significant impact on social,
economic and political matters and therefore cannot be overlooked. Hence, this study will
analyze the general state of the health sector in Peru through the latter years, providing
comparative data with other countries in the region, with the aim of revealing that
corruption will remain an endemic and structural problem in the field of medicine as long
as no affirmative action is taken through regulation.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPICarhuapoma Morales, Gustavo 25 March 2022 (has links)
La señora Álvarez al haber sido víctima de una negligencia médica por parte del
personal de la Clínica Internacional S.A., interpuso un reclamo; no obstante, no recibió
ninguna respuesta dentro del tiempo establecido por el Código de Protección y Defensa
del Consumidor; por lo que interpuso denuncia en INDECOPI. De esta manera, la
denuncia llegó hasta la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
El presente informe versa sobre el análisis de la Resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI,
en cuyo pronunciamiento se analiza la idoneidad de los servicios de salud
en materia de partos naturales. Seleccionamos dicha resolución, sobre todo por la
relevancia y el impacto en los consumidores de estos temas y debido a que queremos
profundizar el análisis de la idoneidad realizado por la Sala Especializada en Protección
al Consumidor. Asimismo, en el presente informe se han evaluado los temas referidos
a la parte procedimental, tales como la prueba en los procedimientos administrativos en
materia de protección y defensa del consumidor, falta de respuesta a los reclamos y la
imposición de medidas correctivas y sanciones.
Finalmente, desde nuestra posición, consideramos que la Clínica Internacional S.A. faltó
al deber de idoneidad en la prestación del servicio médico brindado a la señora Álvarez,
ello teniendo en cuenta a las Guías Técnicas de Salud, avaladas por el MINSA
(Ministerio de Salud) como garantías implícitas.
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El alcance normativo del deber de información en los servicios médicosVizcarra Pasapera, Maria José 10 February 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis a la Resolución 2365-2018/SPCINDECOPI (en adelante, la “Resolución”) respecto a la idoneidad del servicio brindado
en un centro de salud y la alegada vulneración a los artículos 2.1, 19, 25 y 67.4.c) del
Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 19571 (en adelante, el “Código”).
Dicho lo anterior, el presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar i) la
idoneidad del servicio prestado; y ii) si el deber de información por parte del centro de
salud se vio vulnerado.
Así, en la primera parte se hará una breve reseña de los hechos y la motivación de
elección de la Resolución. Por otra parte, el Capitulo 1 versará sobre la idoneidad del
servicio médico, analizando los aspectos de i) la historia clínica; ii) el diagnóstico y
protocolo médico; y, iii) el consentimiento informado. En el Capítulo 2 se analizará la
naturaleza del servicio médico, mientras que el Capítulo 3 analizará el marco procesal
y los parámetros del procedimiento administrativo.
Del análisis efectuado, se puede concluir que efectivamente, el centro de salud incurrió
en una vulneración al artículo 2.1 sobre el deber de información, mas no incurrió en una
vulneración a los artículos 19 y 25 del Código relacionados con la idoneidad del servicio
médico.
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Informe de relevancia jurídica sobre la Resolución N°1934-2009/SC2-INDECOPICáceres Medina, Selene de Merici 31 July 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico versa sobre el análisis de la Resolución 1934-
2009/SC2-INDECOPI, respecto al deber de idoneidad brindado en los servicios
médicos y la infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo N°716. En relación
con lo expuesto las finalidades del presente Informe es de analizar i) que es un
servicio médico idóneo, ii) el alcance que tiene el concepto paciente dentro de
la relación de consumo y iii) si la medida correctiva protege el derecho a la
Reparación por daños y perjuicios.
Conforme a ello, en primer lugar, se expondrá brevemente los hechos del caso
que conllevaron a la infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo N°716
respecto a la falta de diligencia de los profesionales de la salud e idoneidad en
el servicio médico. Se hará el desarrollo de los aspectos que requiere todo
servicio médico idóneo: i) historia clínica, ii) consentimiento informado, iii)
receta, iv) diagnóstico y protocolo médico y v) proceso individual de atención.
En segundo lugar, se expondrá la relación de consumo que tiene todo servicio
que se ofrece, pero en el caso en concreto será analizado desde el punto de
vista del paciente; concluyendo en un tercer punto con el análisis de verificar si
la medida correctiva impuesta a la Clínica ha sido la más adecuada.
El presente Informe Jurídico ha sido desarrollado en base a las normas de
alcance de Protección al Consumidor como el Código de Protección al
Consumidor, el Decreto Legislativo N°716 y Resoluciones emitidas por Indecopi
que versan respecto al caso. / This Legal Report deals with the analysis of Resolution 1934-2009/SC2-
INDECOPI, regarding the duty of suitability provided in medical services and the
infringement of Article 8 of Legislative Decree No. 716. In relation to the above,
the purpose of this Report is to analyze i) what is a suitable medical service, ii)
the scope of the concept of patient within the consumer relationship and iii)
whether the corrective measure protects the right to compensation for
damages.
Accordingly, in the first place, the facts of the case that led to the infringement of
Article 8 of Legislative Decree No. 716 regarding the lack of diligence of the
health professionals and the lack of suitability of the medical service will be
briefly explained. The following aspects will be developed: i) medical history, ii)
informed consent, iii) prescription, iv) diagnosis and medical protocol and v)
individual care process. Secondly, the consumer relationship of any service
offered will be explained, but in the specific case it will be analyzed from the
patient's point of view; concluding in a third point with the analysis of whether
the corrective measure imposed to the Clinic has been the most appropriate.
This Legal Report has been developed based on the rules of scope of
Consumer Protection such as the Consumer Protection Code, Legislative
Decree No. 716 and Resolutions issued by INDECOPI that deal with the case.
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Aplicación de la normativa del sector salud sobre los centros de medicina alternativaCavalié Orihuela, Alexandra Vanessa 11 May 2017 (has links)
La Ley General de Salud en el artículo 29° señala que el establecimiento de salud queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al paciente que lo solicite; sin embargo esta norma no hace referencia alguna sobre los centros de medicina alternativa, los cuales son considerados servicios médicos de apoyo. Por ello, frente al vacío normativo que presenta esta ley, se ha llegado a la conclusión de que los centros de medicina alternativa, así como los establecimientos de salud, tienen la obligación de registrar y brindar copias de historias clínicas a los pacientes que lo soliciten, ya que debemos tomar en cuenta que al encontrarnos frente a un servicio profesional especializado respecto al cual los consumidores no necesariamente tienen conocimiento del diagnóstico, el tratamiento que se les va a realizar y los resultados que van a obtener, estaremos frente a una situación de asimetría informativa, por lo cual la información que se brinde a un paciente será importante y relevante.
Es así que teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento médico legal, que se encarga de registrar los datos de identificación, los procesos relacionados con la atención del paciente y que además contiene información relevante para el análisis del deber de idoneidad, ya que sirve tanto al consumidor como al proveedor como una primera constancia en el que se establece cómo se llevó a cabo un determinado tratamiento, la intervención y los actos practicados en cada consulta, las indicaciones del médico, las medicinas recetada; corresponderá que estos centros queden obligados a registrar y brindar dichas historias clínicas cuando los pacientes lo soliciten
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Informe de la sentencia del Caso Cuscul Pivaral y Otros vs. Guatemala de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Serie C N° 359)Rutti Vidal, Elizabeth Judith 26 November 2022 (has links)
La investigación que se desarrolla en este informe se justifica en la relevancia de los
problemas jurídicos encontrados en la sentencia, siendo el principal el relativo al derecho
a la salud, y el análisis que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
su vulneración, con miras a consolidar y precisar el cambio de su jurisprudencia en
materia de Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales (en adelante
DESCA).
De igual importancia, es el análisis de la vulneración de otros derechos como el derecho
a la vida, integridad personal, protección judicial, y garantías judiciales; en su relación
con el derecho a la salud; así como el de la afectación del derecho a la integridad personal
de familiares de víctimas directas de violaciones de sus derechos humanos, y el
cumplimiento del principio de reparación integral.
El objetivo de este trabajo es sustentar una posición respecto a la resolución brindada por
la corte aludida, contribuyendo así al debate en materia de DESCA, en base al estándar
de protección de derechos establecido por esta y la normativa internacional pertinente en
la materia.
Conforme lo anterior, en este informe sostenemos la pertinencia de la consolidación de la
judiciabilidad directa de los DESCA a través de la corte en mención, y el sustento
brindado para esta.
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Informe sobre Resolución No. 2365-2018/SPC- INDECOPIValvas Roberto, Manuel Renzo 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el estudio de la Resolución 2365-
2018/SPC-INDECOPI conforme a las infracciones cometidas a los artículos 2.1,
19, 25 y 67,4 literal c) del Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571
(en adelante, el Código de Consumo), por parte de la Clínica San Gabriel (en
adelante, La Clínica) contra la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado (en adelante,
el Consumidor) al brindarle un servicio médico deficiente, puesto que del análisis
del caso se puede desprender que las consecuencias o riesgos de la
intervención quirúrgica, denominada litotricia intracorpórea, no fueron
trasladadas de forma oportuna al Consumidor a través del consentimiento
informado..
En tal sentido, la presente Resolución concluyó que la Clínica generó una clara
afectación al artículo 2.1 del Código de Consumo por no lograr demostrar que ha
otorgado una información clara, sencilla, suficiente, oportuna y veraz al
Consumidor referente al riesgo de ruptura ureteral,, toda vez que la señora Ana
Sofía Gonzales Hurtado se realizó la intervención sin tener claro cuales serían
los riesgos de la operación médica denominada Litotrica Intracorpórea, la cual
desencadenó la pérdida de su uréter y riñón derecho, por medio, de una
nefrectomía. Asimismo, la referida Resolución consideró que no hubo afectación
alguna a los artículos 19 y 25 del Código de Consumo referentes a la prestación
del servicio de litotricia intracorpórea, la cual a criterio de la Sala fue generada
de forma correcta y cumpliendo las medidas de seguridad conforme a los
avances de la ciencia y técnica del momento. / The present legal report deals with the research of Resolution 2365-2018/SPCINDECOPI
pursuant to the violations committed to Articles 2. 1, 19, 25 and 67.4
literal c) of the Consumer Protection Code - Law No. 29571 (hereinafter, the
Consumer Code), by the San Gabriel Clinic (hereinafter, The Clinic) against Mrs.
Ana Sofía Gonzales Hurtado (hereinafter, the Consumer) by providing her with a
deficient medical service, since from the analysis of the case it can be inferred
that the consequences or risks of the surgical intervention, called intracorporeal
lithotripsy, were not transferred in a timely manner to the Consumer through the
informed consent
In this sense, this Resolution concluded that the Clinic generated a clear
affectation to article 2.1 of the Consumer Code for failing to demonstrate that it
has provided clear, simple, sufficient and truthful information to the Consumer
regarding the risk of ureteral rupture, since Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado
underwent the intervention without being clear about the risks of the medical
operation called Intracorporeal Lithotripsy, which triggered the loss of her ureter
and right kidney, by means of a nephrectomy.
Likewise, the aforementioned Resolution considered that there was no affectation
to articles 19 and 25 of the Consumer Code regarding the provision of the service,
which, at the discretion of the Chamber, was generated correctly and complying
with the security measures in accordance with the advances of the science and
technology of the moment.
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