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Análisis de las TERAS desde el Derecho de Protección al ConsumidorGalvez Velapatiño, David Luis 23 March 2022 (has links)
En el presente Artículo pretende resaltar la importancia de la necesidad de la regulación
de las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS) en nuestro país en base a una
investigación académica realizada respecto al desarrollo y evolución de estas TERAS, así
como su relevancia para que las personas que padecen de infertilidad puedan ejercer su
Derecho a la Reproducción, derecho que se pretende demostrar que está recogido por
nuestro ordenamiento. En ese sentido y desde un punto de vista de Derecho de Protección
al Consumidor, se va también a demostrar cómo es que este servicio médico es importante
para los consumidores que adquieren este servicio, en tanto que actualmente se viene
brindando por entidades públicas y privadas de salud. Esto a razón de un caso práctico
llevando ante INDECOPI, donde se trató acerca de la idoneidad de una de las TERAS,
esto es, la Fertilización in Vitro, en función a su propia naturaleza y además se señalará
la importancia de la uniformización de un formulario de consentimiento informado
cuando se adquiera este tipo de servicios. / This Article aims to highlight the importance of the need for the regulation of Assisted
Reproduction Techniques (ART) in our country based on an academic research carried
out regarding the development and evolution of these ART, as well as its relevance for
people who suffer from infertility can exercise their Right to Reproduction, a right that is
intended to demonstrate that it is included in our legal system. In that sense and from a
Consumer Protection Law point of view, it will also be demonstrated how this medical
service is important for consumers who purchase this service, as it is currently being
provided by public and private entities. of health. This is due to a practical case brought
to INDECOPI, where it was discussed about the suitability of one of the ART, that is,
IFV, according to its own nature and also the importance of the standardization of a form
was pointed out. informed consent when acquiring this type of service.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 582-2013/CC1, E-2569, denuncia contra el Pacífico Peruano Suiza Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. respecto a la cobertura de enfermedades preexistentesVivas Huaccho, Joyce Helena 29 November 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el Expediente No. 582-2013/CC1, el cual aborda la denuncia
interpuesta por Oscar Ezequiel Segovia Trauco contra Pacífico Peruano - Suiza CIA Seguros y
Reaseguros debido a la exclusión de cobertura de enfermedades preexistentes previamente
cubiertas por una Entidad Prestadora de Salud a la cual se encontraba afiliado el denunciante,
en el marco del seguro de salud denominado “Seguro de Continuidad” contratado con dicha
compañía de seguros.
A partir de los hechos denunciados, en primer lugar, se evalúa si la Ley del Contrato de Seguro
establece la obligación de las compañías de seguros de brindar cobertura en el supuesto de
preexistencias cruzadas, determinando la interpretación más idónea del artículo 118 de dicha
norma.
En segundo lugar, se analiza la vigencia de la Ley del Contrato de Seguro y su aplicación en el
tiempo de conformidad con el ordenamiento jurídico peruano, a efectos de corroborar si esta
norma resultaba aplicable a una relación contractual que se originó de manera previa a la entrada
en vigencia de esta norma.
En tercer lugar, se ahonda respecto al deber de idoneidad que tenía Pacífico Seguros frente a el
Señor Segovia para concluir si, a la luz del Código de Protección y Defensa del Consumidor, este
fue infringido al excluir de cobertura a las atenciones médicas derivadas de enfermedades
preexistentes.
Finalmente, se analiza la medida correctiva impuesta por el INDECOPI en el caso concreto, a
efectos de determinar si esta resultaba suficiente e idónea para atender los derechos de los
consumidores, o si existían medidas correctivas adicionales o alternativas que podrían haber
sido adoptadas para tal efecto.
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Proceso constitucional de amparo como vía idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y afectación del principio de corrección por parte del Tribunal ConstitucionalVillanueva Oruna, Arturo Franco 05 August 2022 (has links)
El presente informe se centra primeramente en identificar al proceso de amparo como la
vía procesal más idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio
ambiente en La Oroya y, por otro lado, también se busca señalar una afectación al
principio de corrección del buen gobierno por parte del Tribunal Constitucional al
declarar fundada en parte la primera pretensión de la demanda. La justificación de este
informe es la de proponer una vía procesal más idónea a la utilizada por los
demandantes y asimismo a la luz del principio de corrección proyectar una justificación
inadecuada por parte del Tribunal Constitucional en su decisión final. Mis hipótesis
respecto a los problemas jurídicos hallados en la sentencia son las siguientes: (i)
estratégicamente en materia procesal se debió iniciar en primer lugar un proceso de
amparo; y (ii) el Tribunal Constitucional debió declarar fundada en su totalidad la
primera pretensión de la demanda ya que con ello se respeta el principio de corrección
del buen gobierno. Sobre el marco teórico, he utilizado contenidos del derecho
constitucional y del buen gobierno para el análisis de la mencionada sentencia. La
conclusión principal para ambas hipótesis es la siguiente: La afectación al derecho a la
salud y al derecho al medio ambiente en la Oroya es provocada por la actividad de la
empresa Doe Run Perú y por la inacción del Estado, con lo cual el proceso de amparo
en este caso en particular permite que a nivel procesal el petitorio y la parte demandada
sean dirigidos directamente hacia los responsables de los derechos afectados, y por
consiguiente se lograría una tutela más idónea. Por otro lado, optar por declarar fundada
en su totalidad la primera pretensión de la demanda reflejaría una actuación acorde al
principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional, en tanto como resultado
en la decisión final se consideró como incumplido por parte del Ministerio de Salud y
DIGESA, el mandato legal objeto de evaluación. / This report focuses first on identifying the amparo process as the most suitable
procedural route to protect the right to health and the right to the environment in La
Oroya and, on the other hand, it also seeks to point out an affectation to the principle of
correction good governance by the Constitutional Court by declaring partially founded
the first claim of the claim. The justification of this report is to propose a more suitable
procedural route to the one used by the plaintiffs and also, in light of the principle of
correctness, to project an inadequate justification by the Constitutional Court in its final
decision. My hypotheses regarding the legal problems found in the judgment are the
following: (i) strategically in procedural matters, an amparo process should have been
initiated first; and (ii) the Constitutional Court should have declared the first claim of
the lawsuit founded in its entirety, since this respects the principle of correctness of
good governance. Regarding the theoretical framework, I have used contents of
constitutional law and good governance for the analysis of the aforementioned sentence.
The main conclusion for both hypotheses is the following: The impact on the right to
health and the right to the environment in La Oroya is caused by the activity of the
company Doe Run Peru and by the inaction of the State, with which the process of
Amparo in this particular case allows the request and the defendant to be directed
directly at the procedural level to those responsible for the affected rights, and therefore
a more suitable protection would be achieved. On the other hand, choosing to declare
the first claim of the lawsuit founded in its entirety would reflect an action in
accordance with the principle of correction by the Constitutional Court, as a result of the
final decision it was considered as non-compliant by the Ministry of Health and
DIGESA, the legal mandate under evaluation.
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