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Tercerización de servicios en sectores regulados: un enfoque desde las empresas de telecomunicacionesVargas Barrueto, Christian Ricardo 03 March 2020 (has links)
En este artículo, analizaremos la subcontratación empresarial, desde un enfoque
económico y jurídico, así como los elementos que configuran la Tercerización y aquellas
situaciones en donde se desnaturaliza la misma.
Luego, centraremos la investigación en la aplicación de la Tercerización en sectores
regulados, como el de telecomunicaciones. Siendo que en las empresas operadoras del
servicio de telecomunicaciones se distinguen de empresas comunes en el sentido de que
las contratistas del operador deben respetar normativas impuestas por el ente regulador
(OSIPTEL), así como condiciones de uso de los clientes del operador. De esta manera,
veremos: (i) cómo se diferencia la subcontratación en este rubro de otro no regulado; y,
(ii) cómo en esta subcontratación se requiere de un grado de flexibilidad en el grado de
coordinación entre las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones y sus
contratistas en cuanto al traslado de información y la entrega de documentación
aprobada por el ente regulador.
Finalmente, extenderemos una propuesta de manual de coordinación para el caso de las
empresas operadoras a fin que con su práctica se establezcan límites a la coordinación
que debe existir entre las éstas y sus contratistas; evitando así, fallos judiciales que no
se ajusten a la realidad.
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Propuesta de definición y alcance del aspecto locativo en el ámbito de aplicación de la tercerización de servicios regulada en PerúRebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz 25 January 2022 (has links)
El presente trabajo abarca el aspecto locativo del ámbito de aplicación de la ley de
tercerización de servicios, al considerar que se trata de un tema que no suele ser
discutido o entendido ampliamente, lo cual genera que en la práctica se incurra en
confusión respecto a los casos en los que una tercerización de servicios se encuentra
dentro o fuera del ámbito de la ley. A través de la presente investigación se busca
determinar cuál es el alcance de la norma de tercerización vigente, al buscar el
significado del concepto de Centro de Operaciones, y con ello fijar las pautas que
determinen cuándo existe desplazamiento a este espacio y, por ende, resultan
aplicables las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley de
Tercerización. Para ello se recurre a diversas herramientas, que incluye un análisis
interpretativo, así como revisión normativa en el derecho comparado, que coadyuve a
una definición en nuestro marco actual. Así, definiremos que el concepto de ‘Centro de
Operaciones’ no podría ser entendido de modo estricto, sino que abarcará un aspecto
locativo amplio, siendo la única restricción los casos en los que no exista dominio por
parte de la empresa usuaria sobre dicho espacio. Además, en la presente investigación
se consideran también retos actuales y coyunturales en la forma de determinación del
ámbito de aplicación de la Ley de Tercerización en su aspecto locativo (como
teletrabajo, espacios de coworking, entre otros), por lo que también se proponen
medidas que permitan modificar la norma a futuro para contemplar estos escenarios.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1356-129-2007 CCL, arbitraje seguido entre SERVICIOS GENERALES DON CARLOS EIRL y MINERA YANACOCHA SRL, sobre contrato marco de suministro y aplicación del Iura Novit Curia en el arbitrajeRivasplata Martínez, Ana Cecilia 25 June 2021 (has links)
En los últimos años, debido al crecimiento en el mercado de la necesidad de establecer
relaciones duraderas y, a la vez, flexibles que permitan asegurar un ritmo producción y
actividades comerciales, así como disminuir la inversión de tiempo y dinero en las
negociaciones entre las partes, ha surgido en la práctica nuevas figuras jurídicas tales
como los denominados “contratos normativos” o “contratos marco”.
Teniendo en cuenta ello, en el presente caso nos encontramos frente a una controversia
surgida con relación a dos contratos suscritos por YANACOCHA y DON CARLOS
(Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005), los cuales las partes denominan contratos de
“compraventa”. Sin embargo, luego de haberse sometido la controversia sobre dichos
contratos a arbitraje, el Árbitro Único - apartándose de la calificación de dichos contratos
alegada por ambas partes durante todo el proceso arbitral- determinó en el laudo que su
naturaleza no corresponde a la de “contratos de compraventa” sino a la de “contratos
normativos de compraventa”, los cuales no generan verdaderas obligaciones para las
partes, por lo que resolvió que no se incurrió en incumplimiento contractual alguno.
En ese sentido, el objetivo del presente informe es corroborar a raíz del caso presentado,
si se han configurado los denominados “contratos normativos” – y/o “contratos marcos”-
, así como determinar si de dichos contratos se derivan verdaderas obligaciones para las
partes. Asimismo, en cuanto al arbitraje, se analiza si es posible que el Árbitro Único haya
aplicado el principio Iura Novit Curia, en tanto resolvió en base a una calificación del
derecho que no fue alegada por las partes durante el proceso.
El método de investigación aplicado al presente trabajo será uno argumentativo, ya que
se centrará en la descripción de las posiciones desarrolladas en doctrina, para así, en un
segundo momento, analizar los hechos materia de controversia y determinar la naturaleza
de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005, así como si corresponde la aplicación del
principio iura novit curia en el arbitraje. Finalmente, de dicha investigación,
concluiremos principalmente lo siguiente:
1. La naturaleza jurídica de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005 corresponde
a la de “contratos marco de suministro”.
2. Es posible aplicar el principio de Iura Novit Curia en el arbitraje.
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Informe sobre Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310Minaya Trujillo, Emilio 15 January 2021 (has links)
El expediente versa principalmente sobre el encubrimiento de una relación laboral por parte de Telefónica Móviles S.A. (Telefónica), empresa dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones que contrató a 99 personas bajo la modalidad de un contrato de representación comercial de naturaleza mercantil, quienes son denominados “empresarios comisionistas”. En atención a ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) inició una inspección poniendo en cuestionamiento la relación mercantil y concluyendo la infracción de normas socio laborales mediante la emisión de un Acta de Infracción.
Ello da inicio al procedimiento administrativo sancionador a través del cual Telefónica solicita la nulidad del Acta, basando su posición tanto en fundamentos de fondo como de forma, los cuales se encuentran relacionados con la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad. La Primera Sub Dirección de Inspección Laboral determina que no existe ningún vicio e insiste en indicar que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se realizaron mediante visitas inspectivas y comprobación de datos.
Telefónica presenta un recurso de apelación, solicitando la nulidad de la Resolución y alega que la AIT se limitó a recoger la información contenida en el Acta y que no se desvirtuó ninguno de los fundamentos presentados, por tanto, se estaría vulnerando su derecho al Debido Proceso, Derecho de Defensa y Presunción de Inocencia. Además, argumenta que los “empresarios comisionistas” no pueden ser considerados trabajadores.
Posteriormente, la AIT confirma la Resolución Sub Directoral, señalando que no se ha afectado los Principio de Legalidad, Debido Procedimiento, Presunción de Inocencia y Derecho de Defensa, debido a que: (i) sí se indicó los medios de investigación utilizados por los inspectores; (ii) las diligencias no se basaron sólo en declaraciones de un grupo de personas, sino en diversos documentos que generaron convicción sobre la existencia del vínculo laboral; (iii) asimismo, si bien los inspectores que aplicaron el Principio de Primacía de la Realidad no lo citaron expresamente, no se encontraban en la obligación de consignarlo, pues se trata de un principio ordenador del Sistema de Inspección del Trabajo, además de que al ser consignado en un Acta de Infracción tienen una presunción relativa.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0605-2016/SDC-INDECOPI de fecha 24 de noviembre de 2016Minaya Munive, Alexandra Natalia 16 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis integral de los
principales problemas jurídicos contenidos en la Resolución N° 0605-2016/SDCINDECOPI
de fecha 24 de noviembre de 2016 (en adelante, la “Resolución”) emitida por
la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “Sala” e
“Indecopi”, respectivamente). Cabe mencionar que, en ese entonces, esta Sala era la
segunda instancia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
Para la elaboración del presente informe jurídico, se ha analizado el marco jurídico
aplicable, los antecedentes de la problemática a fin de desarrollar los problemas jurídicos
suscitados a partir del análisis de legalidad realizado por la Sala, así como el análisis de
las competencias asignadas a cada entidad de la Administración Pública involucrada
durante la implementación del servicio de revisiones técnicas vehiculares. A partir de lo
anterior, coincidimos con el análisis realizado por la Sala conforme a la sección que
desarrolla este aspecto. Asimismo, dilucidamos las competencias asignadas a cada una de
los niveles de gobierno involucrados en la Resolución para concluir en que la falta de
competencia de uno de los niveles de gobierno involucrados suscitó la suscripción de un
contrato de concesión mediante el cual se otorga exclusividad sobre la prestación del
servicio de revisiones técnicas. / The following legal draft/memo aims at integrally analyzing the main legal issues within
the resolution number 0605-2016/SDC-INDECOPI of 24 November 2016 (hereafter the
resolution) delivered by the specialized committee on competition law of the INDECOPI.
It worth mentioning that back then such committee was the second instance in the
procedures regarding the elimination of burocratic barriers.
For the elaboration of the present legal draft, we have analyzed the applicable legal
framework, the background of the issues, with the aim of developing the legal issues
underpinnings the legality analysis conducted by the committee, as well as the analysis
of the assigned powers of each of the public entities involved in the implementation of
the technical supervision of vehicles service.
Based on the above, we concur with the analysis conducted by the committee pursuant to
the section which develops this aspect. In addition, we outline the assigned powers of
each governmental level involved in the resolution and we conclude that the lack of
powers of one of such involved governmental levels, resulted in the subscription of a
concession contract through which the government grants exclusivity over the service of
technical revision.
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Fernández-Viajes Falabella (Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI)Languasco Huillcahuamán, María del Pilar 12 August 2021 (has links)
El derecho a la información es aquella obligación que tiene el proveedor para
brindar información relevante sobre los productos o servicios que ofrece al mercado para
que el consumidor pueda tener una mejor decisión de consumo. Bajo esa misma línea, las
agencias de viajes minoristas tienen la función de la elaboración, comercialización,
orientación, brindar asesoría e información de los servicios turísticos nacionales e
internacionales que tiene a su disposición. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando estas empresas
omiten información a los consumidores?
En el presente informe se analizará lo resuelto en la Resolución N° 435-2016/SCPINDECOPI
por la Sala Especializada en Protección al Consumidor que revocó la
resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 al considerar que
la agencia de viajes no tenía la obligación de brindar información respecto de las
penalidades por la reprogramación de los paquetes turísticos y de los pasajes aéreos. Por
ello, se realizará un marco teórico en la cual se explicará los alcances del deber de
información, la responsabilidad que tiene el proveedor y si la reprogramación y
penalidades debería ser considerado información relevante / The right to information is the obligation of the supplier to provide relevant
information on the products or services offered to the market so that the consumer can
make a better consumer decision. Along the same lines, retail travel agencies have the
function of preparing, marketing, guiding, providing advice and information on the
national and international tourist services available to them. Now, what happens when
these companies omit information to consumers?
This report will analyze what was resolved in Resolution No. 435-2016/SCP-INDECOPI
by the Specialized Chamber on Consumer Protection that revoked the resolution issued
by the Consumer Protection Commission No. 2 by considering that the travel agency did
not have the obligation to provide information regarding the penalties for the rescheduling
of tour packages and airline tickets. Therefore, a theoretical framework will be made in
which the scope of the duty of information, the responsibility of the supplier and whether
the rescheduling and penalties should be considered relevant information will be
explained.
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