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El teletrabajo : una nueva figura laboralMéndez Navarro, Juan Roberto January 2003 (has links)
Memoria (magister con mención en derecho privado) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Se revisará la legislación nacional, respecto de la figura del teletrabajador y se confrontará con las experiencias de legislación extranjera, con la finalidad de sostener la necesidad de contemplar en nuestro derecho laboral una legislación especial para esta forma de trabajo.
Se examinará la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera relativa al tratamiento del teletrabajo.
Se revisará el alcance que tiene dicha figura, tanto desde el punto de vista de la relación laboral, como de su progresiva importancia en la división del trabajo, y de la dificultad para fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de la normativa laboral y de la Seguridad Social.
Se generará una propuesta que trace y resguarde adecuadamente los derechos de teletrabajadores y empresarios y permita una fiscalización adecuada de este tipo de trabajo.
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El principio de no discriminación en la fase preparatoria del Contrato de Trabajo.Diez Ferre, Paulina V. January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principio de igualdad ha sido la fuerza impulsora de los derechos humanos, obteniendo reconocimiento tanto en el plano nacional como internacional, constituyendo un importante pilar del desarrollo de los conceptos de dignidad y respeto de la persona humana.
El principio de igualdad recoge la idea de igualdad de trato, lo que sugiere una estrecha conexión de este principio con la noción de justicia. De esta manera, como lo señala Perelmann “la noción de justicia sugiere a todas las personas, de manera casi inevitable, la idea de una cierta igualdad. Desde Platón y Aristóteles, pasando por Santo Tomás de Aquino, hasta los juristas, moralistas y filósofos contemporáneos, todo el mundo está prácticamente de acuerdo en este punto. La idea de justicia consiste en una cierta aplicación de la idea de igualdad”.Note1.
No obstante, es menester señalar, que su conexión se basa más que nada en una relación de continente a contenido, es así, que la igualdad no es más que un elemento de la justicia. Esto viene a explicar razonablemente la formulación clásica del principio: “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. El trato igualitario requiere, para ajustarse al obrar justo, una justificación
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El respeto de los derechos laborales en el ámbito del comercio internacional.Cordero Ibacache, Juan Carlos, Escobar Gálvez, Ismael Cristián January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas revisado por el Departamento del Derecho del Trabajo, se postulará la necesidad de regular a nivel internacional la protección de los derechos laborales de los trabajadores como miembros de empresas o establecimientos de carácter transnacional o supranacional, por lo cual quedan sujetos a distintas directrices y a estatutos laborales locales, lo que en algunos casos puede generar una vulneración u omisión de los derechos que le son propios a cada trabajador como miembro de estos referidos establecimientos. Esto debido a la expansión y profundización de la economía de libre mercado en la cual el centro de gravedad se transfiere desde lo nacional a lo internacional, por ello, se hace necesario condicionar las normas del Comercio Internacional al cumplimiento de los derechos laborales.
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Propuesta de mejora de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo basados en la Ley 29783, la Norma OHSAS 18001, la Norma Sectorial RM 111-2013- MEM/DM, para reducir los accidentes laborales en una empresa de mantenimiento e instalaciones eléctricasBendezú Regalado, Dennis January 2019 (has links)
Analiza la propuesta de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de una empresa que brinda el servicio de instalación y mantenimiento eléctrico en baja y media tensión. Con respecto al tema escogido hay mucho por investigar, específicamente el factor de riesgo eléctrico que siempre va estar presente en cualquier empresa del rubro eléctrico, además hablar de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es tratar de realizar las acciones adecuadas para que el trabajador pueda desenvolverse libremente sin ningún riesgo a su integridad física, psicológica y a su estado de salud. Se describe brevemente la problemática de las empresas eléctricas, las intendencias del estado que lo fiscalizan, se establecen los problemas de la investigación, se plantean los objetivos a alcanzar y se establece la justificación teórica, practica de porqué realizar el mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Se establece el marco teórico conceptual que respalda a la investigación, en el cual se analiza investigaciones precedentes, se define términos elementales para la investigación, también se establece la normativa nacional a considerar en el ámbito de SST y se analiza las implicancias de implementar la norma OHSAS 18001 como elemento de estandarizar los procesos de seguridad. Se presenta la descripción de acciones realizadas según la distribución de la Norma OHSAS 18001, en la cual se crea diferentes documentos, formatos y órganos del SGSTT. También se establece el análisis costo - beneficio del mejoramiento del SGSST con el
objetivo de demostrar la factibilidad de reducir los accidentes laborales y multas por el órgano inspector del estado (SUNAFIL) y lo rentable que resulta para la empresa. / Tesis
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Teletrabajo o la relación laboral a través de sistemas y redes computacionalesJiménez Trejo, Patricio, Pavez Sepúlveda, Felipe January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / La presente memoria pretende señalar los aspectos más característicos acerca de una nueva modalidd de trabajo - el teletrabajo - que ha ido surgiendo con fuerza en los países desarrollados, abriendo una nueva ruta en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores, debido a una considerable cantidad de consecuencias que derivan de estas novedosas formas de desarrollar el trabajo. Consecuencias tanto de orden práctico, como económicas, sicológicas, sociales, familiares y hasta de orden ambiental. Por estas razones consideramos la importancia que representa esta nueva fuente de relaciones laborales, que, aunque incipiente o tímidamente, ya empieza a vislumbrarse en nuestro país.
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Análisis sistemático de la jornada laboralSkamiotis Marticorena, Iohandy Ritsa January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Los convenios internacionales en materia de trabajo infantil y su influencia en el ordenamiento jurídico internoCarrillo Retamal, Héctor Fabián, Muñoz Molina, Roxana Nataly January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo infantil es un problema latente en nuestra sociedad. En forma paulatina, se ha ido tomando conciencia sobre este tema, debido a la injusticia aparejada a éste, porque coarta a temprana edad el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Es a principios de siglo XX que se empieza a manifestar rechazo social al trabajo infantil, siendo a mediados del siglo pasado, donde podemos observar un cambio de actitud en la sociedad chilena.
En la actualidad en Chile no existen normas que traten de forma sistemática la regulación del trabajo infantil. La actual legislación solo se aboca a ciertos temas específicos, a saber, la capacidad y edad para trabajar en los artículos 13 a 18 del Código del Trabajo, no sistematizando en forma total el trabajo infantil. En relación a las normas de origen interno, éstas establecen tres grupos de edad a efectos de la incorporación de niños y adolescentes al mercado de trabajo.
a) Por debajo de los 15 años el trabajo está prohibido, excepto en la situación especialísima de niños que en casos calificados, pueden ser autorizados a que trabajen en teatro, cine, televisión o actividades similares.
b) Entre los 15 y 18 años, se requiere de la autorización de los padres, tutores o del inspector del trabajo; que los niños hayan cumplido con su obligación escolar, que realicen únicamente trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, no impidan su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación. La edad de capacidad plena para contratar son los 18 años.
En general, cuando se analiza el marco normativo del trabajo infantil en Chile, se suele señalar que con las modificaciones introducidas por la ley 20.189, éste sería plenamente concordante con los requerimientos de la normativa de origen internacional. Sin embargo, en relación con el Convenio Nº138 del año 1999 de la OIT, la legislación es insuficiente, ya que el Código del Trabajo es, por definición, aplicable sólo al sector formal de la economía y cuando existe trabajo remunerado bajo vínculo de subordinación y dependencia, situación que sería minoritaria en las actividades laborales desarrolladas por los niños y adolescentes. Asimismo, la normativa no regula adecuadamente la protección del derecho a la educación y el cumplimiento de la obligación escolar de todos los adolescentes.
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El teletrabajo, su naturaleza jurídica, principios y regulaciónRojas Espinoza, Jorge Ernesto 04 1900 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Este trabajo pretende indagar la nueva forma de relación laboral que se da en el teletrabajo planteando la tesis que esta nueva modalidad laboral, propia de la era de la informática, requiere de una normativa especial para ser mantenida bajo la protección de la legislación del trabajo, ya que su naturaleza jurídica la inclina a quedar en una zona intermedia entre la prestación de servicios independiente y el trabajo subordinado.
Esta modalidad surgió en la década de los 70 del siglo XX en los EEUU como una forma de aminorar costos y mantener o aumentar la producción en época de desaceleración económica. Se habló así de un nuevo concepto acuñado especialmente para esto: flexibilidad. Aunque en un principio se creyó que esta modalidad se extendería con rapidez, porque está directamente asociada al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la realidad no ha tenido el impacto esperado. Sin embargono
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obsta lo dicho que, posiblemente, sí tenga gran incidencia en la organización económica y productiva en el futuro.
Esta memoria sostiene y trata de demostrar, la tesis de que esta modalidad de trabajo supera los márgenes conceptuales que el derecho del trabajo clásico mantiene. Porque así como en su tiempo se pudo identificar una nueva clase de derechos colectivos dentro del derecho del trabajo, cuyas normas se dieron en reconocer intermedias entre el orden público y el orden privado, el teletrabajo es una forma de prestación laboral que opera a través del mundo virtual de la web, donde se producen relaciones sociales muy diferentes a las del mundo real-presencial. En este sentido el potencial desarrollo del teletrabajo como modalidad de trabajo, dará origen a relaciones de producción económica que quedarán reguladas por normas informadas por principios diferentes de los que actualmente reconocemos en el derecho laboral.
Al ser el derecho del trabajo un sistema surgido y formado de las relaciones de producción propias de la Era Industrial que surgen en el siglo XVIII y se consolidan en el siglo XIX, las nociones de dependencia, subordinación, principio de protección son elementos propios de la forma
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de producción industrial. El advenimiento de la Informática origina otra forma de relaciones sociales entre las personas que vaporizan las relaciones presenciales y las reemplazan por relaciones en un “mundo virtual”. En este mundo se replican las relaciones humanas de amistad, comerciales, jurídicas, etc. Sostenemos que el teletrabajo al ser potencialmente una relación no presencial, debilita o, mejor, desvirtúa la relación de dependencia y subordinación entre empleador y trabajador. El teletrabajo así, queda en una zona de suburbios del sistema normativo laboral, manteniéndose dentro por expresa aplicación del principio de protección que se hace extensivo a esta nueva forma de trabajo. Indagaremos la naturaleza jurídica de este nuevo instituto, y cómo incidirían en él los principios del Derecho del Trabajo.
En el capítulo 1 hago un relato expositivo del origen de la noción de naturaleza jurídica. Su derivación para la doctrina del Derecho desde los conceptos de esencia y naturaleza incubados en el pensamiento griego, el modo en que fue entendido por la escolástica tomista, concluyendo que para los sistemas jurídicos naturaleza es la ratio essendi, entendida esta como razón de ser de una
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institución, como movimiento con finalidad determinada. Naturaleza abriga la idea de entidad originaria, no reducible a otra, y lleva en sí una funcionalidad esencialmente propia.
Se analiza el concepto de principio comentando su origen en la lógica filosófica, su uso conceptual en las ciencias como axioma o verdad evidente e intuitiva, caracterizándolo como proposición normativa que da forma y orientación teleológica a un conjunto de normas, como norma precedente; y también como proposición normativa procedente de un conjunto de normas, y que se deduce a partir de la funcionalidad de éstas. Se sigue con una exposición acerca de los principios generales del Derecho. El numeral 4 del capítulo hago una revisión conceptual acerca de los principios del Derecho del Trabajo.
En el capítulo 2 trata la conexión entre el empleador y el trabajador y se centra en la revisión y análisis del concepto de subordinación. Se remarca que el concepto es propio de las relaciones laborales de la producción industrial, que fue precedido por formas de relación laborales basadas en la esclavitud (en que predomina una relación de sujeción entre persona y cosa). Los primeros
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estertores de la relación, posiblemente estén en las relaciones entre maestro y compañero u oficial de los gremios medievales. Hago una descripción breve de la posible desaparición de esta característica de la relación laboral moderna.
El capítulo 3 analiza el concepto de Teletrabajo, describe las formas de teletrabajo escogiendo principalmente tres formas funcionales a la intención de la tesis de este trabajo, en el sentido de mostrar el debilitamiento y, en algunas modalidades de teletrabajo, la desaparición de la subordinación y dependencia en esta forma de trabajo.
El capítulo 4 visualiza teóricamente el papel de algunos derechos fundamentales propios del derecho laboral en esta nueva modalidad de trabajo. Expone cuatro categorías de estos derechos: a) La libertad de asociación y la libertad sindical; b) Eliminación definitiva de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c) Abolición efectiva del trabajo infantil; y d) Eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. Como nota importante se analiza el derecho de huelga que eventualmente podría ejercer el teletrabajador. Trata el
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derecho de sindicalización, sus orígenes, su desarrollo, caracterizándolo como un derecho colectivo, social. Que se define a través de los Convenios de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva. Las dificultades para concretarlo y erigirlo como una herramienta eficaz para igualar contractualmente a trabajadores y empleadores y en ese marco el lugar que posiblemente ocuparía el teletrabajador como un factor productivo en sus diferentes facetas de trabajador independiente a subordinado. Analiza la definición de trabajo infantil y su adecuación a la posibilidad de algunas actividades asalariadas de un menor como teletrabajador. Las formas que podría tomar la discriminación laboral en el teletrabajo. Una exposición acerca de las características del trabajo forzoso y su relación posible con el teletrabajo.
En el capítulo 5 se expone una definición de algunos principios del derecho del trabajo clásicos y su aplicabilidad a una actividad como el teletrabajo en el sentido de informar las normas que pudieren regular esta actividad.
El capítulo 6 muestra la relevancia que la privacidad del teletrabajador adquiere en su modalidad de trabajo. El
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cómo se incrementa la vulnerabilidad a su vida privada en esta actividad y la protección conjunta tanto a ésta como a los derechos laborales fundamentales.
Finalmente el capítulo 7 hace una revisión sucinta de la conceptualización que el teletrabajo ha adquirido como actividad laboral en países europeos como: Polonia, Hungría, República Checa, Portugal; Francia, Bélgica y Luxemburgo; Alemania, Dinamarca, España e Italia. Con directrices, orientaciones comunes o directrices, con un cierto papel jugado por los actores sociales: Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Finlandia. Se agrega los conceptos que sobre esta modalidad de trabajo se han forjado en España, Perú y Argentina
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Los Contratos por servicios no personales en la administración pública como condicionantes de la estabilidad laboral fictaRomero Quispe, Jacobo January 2009 (has links)
La presente investigación está relacionada con un tema de gestión pública
que atañe al Derecho porque trata sobre la forma de aplicación de las normas
legales, pero también porque, como consecuencia de dicha aplicación, afecta
derechos fundamentales de un importante grupo de servidores públicos.
Todo Estado moderno establece mecanismos para su Administración
Pública sea eficiente y eficaz. Ello, significa que la Administración no sólo debe dar
un buen servicio, sino también que para ello debe hacer un buen uso de sus
recursos.
Con la reducción de la estructura del Estado y del número de sus
servidores, se esperaba, además de reducir el gasto público, contar con una
administración más ágil. Esta meta no llegó a concretarse, aún cuando en octubre
del 2001 entró en vigencia la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, cuyas disposiciones han significado un verdadero avance en la
protección de los derechos ciudadanos en materia de justicia administrativa.
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Los Contratos por servicios no personales en la administración pública como condicionantes de la estabilidad laboral fictaRomero Quispe, Jacobo January 2009 (has links)
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