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Requerimientos de antecedentes como medios de fiscalización : un problema frente a la auditaría tributaria

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Angulo Humeres, Armando, [Parte I],
Hernández Gálvez, Manuel Jesús, [Parte II] / La relación entre el Estado y sus ciudadanos, en el ámbito tributario, se
refleja en cómo éstos últimos aportan, a través del pago de los respectivos
impuestos, para la consecución de objetivos comunes de índole general, como
pueden ser, entre otros, corregir externalidades negativas, proveer bienes púbicos
o redistribuir la riqueza1.
Dentro de los métodos que se utilizan para efectos de determinar el
cuantum del aporte que cada ciudadano debe proveer para la persecución de
estos fines, está el de la autodeterminación de la obligación tributaria, mecanismo
mediante el cual, es el ciudadano (propiamente contribuyente en esta faceta)
quién determina y declara ante el organismo recaudador el monto a enterar en
arcas fiscales (sin perjuicio de que hay casos en que el contribuyente solicita
devolución de impuestos).
Es en virtud de esta autodeterminación de la obligación tributaria, que el
legislador otorgó diversas facultades al ente encargado de fiscalizar en este
ámbito, específicamente el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el
Servicio), quien debe velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones
tributarias tanto principales como accesorias, y determinar, en definitiva, si lo
declarado por los contribuyentes se ajusta a su realidad económica. Así, como
señala Evans, (2010, p.20), el poder tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio.
Dentro de estas facultades de fiscalización otorgadas por el legislador, y
para efectos de iniciar procesos de auditoría tributaria, en los cuales el Servicio
recopila antecedentes de los contribuyentes para efectos de compararlos con la
información que posee en sus sistemas o la proporcionada por terceros, está el
denominado “requerimiento de antecedentes”.
El requerimiento de antecedentes, como medio de fiscalización
propiamente tal, fue introducido al artículo 59 del Código Tributario2, contenido en
el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 (en adelante Código Tributario), por
la Ley N°20.420, de fecha 19 de febrero de 2010. Sin embargo, cabe señalar que
esta introducción normativa en el Código Tributario dice relación sólo con los
impuestos a la renta, ya que, en materia del Impuesto al Valor Agregado, se
consagró este medio de fiscalización en el artículo único de la Ley N°18.320, de
fecha 17 de julio de 1984.
Este medio de fiscalización, no obstante su vital importancia en los
procesos de auditoría que realiza a diario el Servicio de Impuestos Internos,
genera inconvenientes prácticos que dan lugar al desarrollo del presente trabajo.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/168319
Date12 1900
CreatorsAngulo Humeres, Armando, Hernández Gálvez, Manuel Jesús
ContributorsFaúndez Ugalde, Antonio
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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