El principio de proporcionalidad es considerado en el presente trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la jurisprudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razonabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo. El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas procesales.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:123456789/115380 |
Date | 10 April 2018 |
Creators | Coviello, Pedro José Jorge |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Español |
Detected Language | Spanish |
Type | Artículo |
Format | |
Source | Derecho PUCP; Núm. 67 (2011): El Procedimiento Administrativo. A los 10 Años de Entrada en Vigencia de la LPAG; 139-153 |
Rights | Artículo en acceso abierto, Attribution 4.0 International, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
Page generated in 0.002 seconds