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Patente por no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas y protección del medio ambiente

Tesis (Magíster en derecho del medio ambiente) / Actividad formativa equivalente a tesis (AFET) / El presente trabajo tiene por finalidad determinar si la patente por la no utilización de las aguas, incorporada al Código de Aguas mediante la Ley N° 20.017, de 11 de mayo de 2005, es o no un mecanismo o herramienta con un componente y finalidad ambiental –considerando que la Ley N° 20.017 tuvo como uno de sus fines cardinales, precisamente, la protección del medio ambiente- en una doble perspectiva: primero, si es posible eximirse del pago de la patente por no uso, fundado en la no extracción de las aguas por razones de protección ambiental, preservación de la naturaleza o de índole recreacional/turística, y segundo, si la patente por no uso puede ser catalogada como un instrumento de gestión ambiental. Si bien son interrogantes contingentes y relevantes, debido a la escasez del agua y las ingentes necesidades humanas por el recurso hídrico; la existencia de una nueva normativa ambiental y de proyectos de modificación del Código de Aguas en actual tramitación, podemos señalar que es exigua la doctrina y jurisprudencia al respecto. Por tanto, parecieran ser, a primera vista, preguntas difíciles de responder. Sin embargo, y para esos efectos, primero hemos revisado y descrito la evolución del derecho de aguas nacional, y expuesto las características de la actual legislación de aguas, en relación a la normativa ambiental. Luego analizamos críticamente la patente por no utilización de las aguas, tanto bajo la legislación vigente como aquella que posiblemente se promulgue en el porvenir, y, finalmente, exponemos el caso de la Municipalidad de Pucón y sus derechos de aprovechamiento de aguas solicitados para fines ambientales y recreacionales-turísticos afectos a patente por no uso; todo lo cual nos ha proporcionado los elementos de juicio necesarios para arribar a nuestras conclusiones.
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El trabajo presente, como principal conclusión, sostiene que la patente por no uso de las aguas carece de todo elemento o finalidad ambiental, pues, en primer lugar, no permite eximirse al titular del derecho de su pago por un fin/uso de protección del medioambiente, y tampoco puede calificarse como un instrumento de gestión ambiental. Por el contrario, afirmamos incluso que la patente puede calificarse como una externalidad negativa socio-ambiental, que va en contra de la protección ambiental y de la preservación de la naturaleza. Sin embargo, ello puede variar con el proyecto de ley modificatorio del Código de Aguas Boletín 7.543-12, que pretende incorporar la variable ambiental a la patente por no uso, como infra veremos.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/151815
Date January 2017
CreatorsSantibáñez Torres, Claudio Guillermo
ContributorsManriquez Lobos, Gustavo
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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