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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarial

La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de
riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados
lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para
su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal
no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores
directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones
que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad
de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y
técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada.
Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado
mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un
riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o
desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos,
como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las
organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares
características sistémicas a las de la organización empresarial.
Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de
imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización
– a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de
las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma
que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo.
Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a
la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada,
es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la
Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el
principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio.
El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación
sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una
participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho
individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación
delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera
conjunta, antes que por su grado de aporte individual.
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El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta
además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos
y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo
de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la
organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del
Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el
adelanto de punición de algunos delitos.
Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza
sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin
embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor
validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un
hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits
organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación
adecuado.
A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable
aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones
criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional.
No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la
persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada
por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin
embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización
empresarial. / Trabajo de investigación

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/15690
Date24 January 2020
CreatorsOporto Gamero, Johann Efrain
ContributorsSanchez Malaga Carrillo, Armando
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú, PE
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
Formatapplication/pdf
RightsAtribución 2.5 Perú, info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/

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