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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
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De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red OrellanaMedina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y
empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc,
por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad
hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la
intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos.
Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por
redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien
actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención
de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de
terceros y la seguridad jurídica de la sociedad.
Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos
de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por
lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del
arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un
registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además
de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un
seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las
denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones.
Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover
la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el
trafico inmobiliario. / Tesis
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarialOporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de
riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados
lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para
su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal
no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores
directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones
que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad
de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y
técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada.
Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado
mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un
riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o
desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos,
como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las
organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares
características sistémicas a las de la organización empresarial.
Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de
imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización
– a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de
las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma
que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo.
Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a
la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada,
es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la
Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el
principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio.
El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación
sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una
participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho
individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación
delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera
conjunta, antes que por su grado de aporte individual.
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El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta
además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos
y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo
de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la
organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del
Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el
adelanto de punición de algunos delitos.
Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza
sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin
embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor
validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un
hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits
organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación
adecuado.
A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable
aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones
criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional.
No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la
persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada
por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin
embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización
empresarial. / Trabajo de investigación
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Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red OrellanaMedina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y
empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc,
por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad
hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la
intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos.
Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por
redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien
actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención
de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de
terceros y la seguridad jurídica de la sociedad.
Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos
de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por
lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del
arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un
registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además
de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un
seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las
denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones.
Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover
la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el
trafico inmobiliario.
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