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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción, culpabilidad y pena de la persona jurídica. La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de 1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una responsabilidad penal de la persona jurídica. 25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control. Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita, promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la organización, es decir, no lo evita. La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. 5 De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además, a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica. Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el delito cometido por la persona natural presenta defectos. Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la responsabilidad de la persona jurídica. Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red Orellana

Medina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc, por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos. Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de terceros y la seguridad jurídica de la sociedad. Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones. Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el trafico inmobiliario. / Tesis
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarial

Oporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada. Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos, como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares características sistémicas a las de la organización empresarial. Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización – a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo. Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada, es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio. El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera conjunta, antes que por su grado de aporte individual. 4 El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el adelanto de punición de algunos delitos. Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación adecuado. A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional. No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización empresarial. / Trabajo de investigación
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Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red Orellana

Medina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc, por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos. Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de terceros y la seguridad jurídica de la sociedad. Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones. Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el trafico inmobiliario.

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