Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo preguntamos qué sucede cuando un Estado detiene a un terrorista extranjero que ha cometido o participado en actos terroristas fuera de sus fronteras, y en los cuales las víctimas son también extranjeras.
La mayoría de las Convenciones Internacionales contra el terrorismo contienen la obligación para el Estado aprehensor –Estado de custodia- de juzgar o extraditar, regla conocida como aut dedere aut judicare. Algunas legislaciones consagran expresamente dicho principio en su derecho positivo, pero la mayoría lo incorpora tácitamente en su derecho interno al ratificar los convenios que contienen dicha obligación.
De esta forma, examinamos qué derechos y obligaciones impone al Estado de custodia la regla de juzgar o extraditar, así como las numerosas dificultades que derivan de su interpretación y aplicación práctica. Se plantea hasta qué punto la obligación aut dedere aut judicare ha adquirido el carácter de costumbre internacional; esto es, si impone obligaciones al Estado de custodia más allá de su adhesión a los distintos instrumentos internacionales. Con este objeto revisamos las Convenciones que se han dictado sobre la materia y los juicios más emblemáticos contra terroristas internacionales.
Por último, analizamos si los delitos de terrorismo internacional pueden ser considerados Crímenes contra la Humanidad y quedar comprendidos, por tanto, dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107640 |
Date | January 2005 |
Creators | Glucksmann Pinto, Daniela |
Contributors | Salinas Burgos, Hernán, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Internacional |
Publisher | Universidad de Chile, Programa Cybertesis |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Glucksmann Pardo, Daniela |
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