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Principio de Entraterritorialismo Respecto a los Delitos Internacional

Glucksmann Pinto, Daniela January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo preguntamos qué sucede cuando un Estado detiene a un terrorista extranjero que ha cometido o participado en actos terroristas fuera de sus fronteras, y en los cuales las víctimas son también extranjeras. La mayoría de las Convenciones Internacionales contra el terrorismo contienen la obligación para el Estado aprehensor –Estado de custodia- de juzgar o extraditar, regla conocida como aut dedere aut judicare. Algunas legislaciones consagran expresamente dicho principio en su derecho positivo, pero la mayoría lo incorpora tácitamente en su derecho interno al ratificar los convenios que contienen dicha obligación. De esta forma, examinamos qué derechos y obligaciones impone al Estado de custodia la regla de juzgar o extraditar, así como las numerosas dificultades que derivan de su interpretación y aplicación práctica. Se plantea hasta qué punto la obligación aut dedere aut judicare ha adquirido el carácter de costumbre internacional; esto es, si impone obligaciones al Estado de custodia más allá de su adhesión a los distintos instrumentos internacionales. Con este objeto revisamos las Convenciones que se han dictado sobre la materia y los juicios más emblemáticos contra terroristas internacionales. Por último, analizamos si los delitos de terrorismo internacional pueden ser considerados Crímenes contra la Humanidad y quedar comprendidos, por tanto, dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional.
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Valor jurídico de los informes de los grupos especiales y del órgano de apelación de la Organización Mundial del Comercio

Canales Zamudio, María José January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El surgimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como una organización internacional, constituye un significativo paso de la comunidad internacional para establecer una estructura jurídica internacional, de vocación universal, en el ámbito del comercio internacional. Esta organización cuenta con un sistema propio de solución de controversias internacionales, destinado a intervenir en las disputas que surgieren entre sus miembros, respecto de la observancia o cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de los numerosos acuerdos que configuran el marco jurídico de la OMC. Antes de su creación, fue desarrollado un sistema de solución de controversias fundado en unas cuantas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, en su sigla inglesa), suscrito en 1947 –que no estableció órganos especialmente encargados de solución de diferencias-, sustentado en la Secretaría General establecida por dicho tratado. Este sistema de solución de controversias internacionales se aplicaba a los diferendos surgidos entre los Estados partes contratantes del mismo, relativos a las disciplinas comerciales establecidas negociadas durante la vigencia del GATT de 1947, y en gran medida es la base del sistema instaurado con la OMC. Este sistema de solución de controversias recoge las prácticas y procedimientos desarrollados durante la vigencia del GATT para resolver las disputas entres sus partes contratantes, a la vez que introduce algunas innovaciones. La más notable es la creación del Órgano de Apelación de la OMC –cuerpo jurídico permanente, competente para revisar los aspectos jurídicos de los informes elaborados por los grupos especiales-. Asimismo, el análisis de los hechos y del derecho de aquellos casos que no han podido ser resueltos mediante consultas entre los miembros de la OMC partes en una disputa, ha quedado radicado en dos cuerpos de expertos –el grupo especial y el Órgano de Apelación-. Además, existe un tercer órgano de esta organización que cumple algunas funciones durante los procedimientos de solución de controversias: el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Éste corresponde al Consejo General de la OMC, y en él pueden participar y tienen derecho a voto, todos los miembros de esta organización. Una de las actuaciones más importantes encargada al OSD es la llamada ‘adopción de los informes’ elaborados por los grupos especiales o el Órgano de Apelación. Si éste no los adopta, las decisiones o recomendaciones contenidas en ellos no adquieren el valor de una decisión vinculante que deba ser aplicada por el miembro que declarado en infracción de alguno de los compromisos contraídos en virtud de alguno de los acuerdos de la OMC. Esta característica del sistema de solución de controversias creado en el marco de la OMC, relativa a las funciones asignadas a los órganos que participan en los procesos internacionales que tienen lugar en este foro, lleva a plantearnos algunas interrogantes. ¿Cuál es el valor jurídico de los informes elaborados por los grupos especiales y/o el Órgano de Apelación? ¿Los órganos que participan en este sistema, están facultados para crear derecho? La presente memoria se centrará en el estudio de los informes emanados de estos órganos de la OMC, a fin de analizar su valor jurídico en materia de la solución de controversias, partiendo de la hipótesis de que las decisiones adoptadas por los paneles y por el Órgano de Apelación, deben ser evaluadas de acuerdo con el poder resolutivo de aquéllos.
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Las sentencias de la Corte Interamericana que condenaron a Chile

Márquez Vidal, Claudio Mario January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Cabrera Mirassou, Martín 02 December 2013 (has links)
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar, como institución del régimen de los océanos, cumple determinadas funciones a fines de administrar y proteger a este último. Su importancia para el sistema internacional de solución de controversias se advierte desde su competencia material y personal. Su relación con la Corte Internacional de Justicia y con los procedimientos arbitrales debe entenderse en el contexto de multiplicación de tribunales internacionales y el sistema de solución de controversias previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. A través de su jurisprudencia, en especial en casos de medidas provisionales y pronta liberación de buques y sus tripulaciones, el Tribunal ha podido actuar en pos de la protección del medio marino, del Patrimonio Común de la Humanidad y el desarrollo del derecho internacional.
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Cuestiones jurisdiccionales asociadas a la proliferación de tribunales y cortes internacionales.

Bellei Tagle, Carlos Rodolfo January 2008 (has links)
Es necesario destacar que se ha procurado la inclusión de varios acuerdos internacionales que ejemplifican las materias en comento, al mismo tiempo en que se ilustran a partir de casos prácticos seguidos ante los más diversos órganos judiciales internacionales. Ciertamente, se han escogido los que se han estimado como los más representativos. En aquellos casos en los cuales no exista norma o la situación no haya dado lugar a la fecha a algún procedimiento jurisdiccional, será efectuada la advertencia correspondiente.
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Jurisdicción y medioambiente en el sistema del Tratado Antártico

Ferrada Walker, Luis Valentín January 2015 (has links)
Tesis (doctorado en derecho) / En esta tesis se probará que el ejercicio de la jurisdicción en conformidad a los instrumentos del Sistema del Tratado Antártico, y en particular al Anexo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, resultan insuficientes, y en parte inadecuados, para afrontar los problemas jurídicos propios de la afectación al medioambiente antártico. Se trata de un problema jurídico contingente respecto al cual no es posible sacar conclusiones absolutas, en especial por cuanto las deficiencias existentes se deben al grado de desarrollo de un régimen internacional en permanente evolución.
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Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano en actual vigencia : sus antecedentes y complementos

Zepeda Coll, Hugo January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La parte principal de esta Memoria es la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano de 2000 en actual vigencia. Para llegar a esta Ley, se toman en cuenta sus antecedentes históricos a partir de la situación de los Estados Pontificios desde los inicios del siglo XIX en adelante. Se analiza el orden internacional a raíz de la invasión napoleónica y posteriormente el Congreso de Viena, pasando por el largo proceso de unificación italiana que afecta en su esencia la organización y extensión territorial de los Estados Pontificios como asimismo su expresión jurídica. Este proceso culmina con la caída de Roma el año 1870 y la proclamación del Reino de Italia con la Ciudad Eterna como capital. Allí se suscita una situación en la cual el Papa queda reducido exclusivamente a la ciudad del Vaticano y nace la llamada ‘cuestión romana’ que se extiende por 59 años hasta 1929. Este periodo se caracteriza por un estado permanente de tensión entre la Santa Sede y el Gobierno Italiano, lo que no logra aminorarse con la llamada Ley de Garantía de 1871. El Papa mantiene su personalidad internacional con legación activa y pasiva durante todo este período. La cuestión romana se soluciona con el llamado Tratado de Letrán suscrito con el Reino de Italia el año 1929. En este tratado se reconoce la soberanía papal sobre el Vaticano y debido a esta nueva situación, el Sumo Pontífice dicta varias leyes, la principal es la llamada Ley Fundamental de 1929 que organiza las funciones del estado y el ejercicio de los poderes públicos.

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