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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributaria

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I],
Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria
las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el
mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de
enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo
consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre
ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de
empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el
mayor valor quedaba afecto a impuestos.
De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural
porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la
enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que
obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría,
sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de
una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma.
Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el
que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas
provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a
impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito
otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del
inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos
global complementario o adicional.
El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos
referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con
el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que
tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares
deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y
neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad
ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria,
consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/168334
Date10 1900
CreatorsMuñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela
ContributorsOrmeño Pérez, Rodrigo
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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