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Análisis comparativo tratamiento pérdida tributaria y PPUA por utilidades de terceros y no propias, en régimen Artículo 14 Letra A y 14 Letra B

Troncoso San Martin, Pablo, Leiva Gatica, Solange 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Troncoso San Martin [Parte I], Solange Leiva Gatica [Parte II] / En el presente informe se aborda como tema de tesis el análisis comparativo del tratamiento de pérdidas tributarias y el pago provisional por utilidades absorbidas por las utilidades de terceros y no propias, en los nuevos regímenes tributarios del artículo 14 letra A) y 14 letra B) vigentes desde el 1º de enero de 2017. Esta tesis plantea como hipótesis demostrar que el nuevo sistema tributario, el cual modifico el orden de imputación de las pérdidas tributarias y la forma de determinar la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por dichas pérdidas, es menos ventajoso para los contribuyentes si lo comparamos con el actual sistema tributario, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Y adicionalmente el posible incremento en la carga del proceso administrativo al determinar el pago provisional por utilidades absorbidas para aquellos contribuyentes acogidos al régimen tributario del articulo 14 letra B) de la ley de la renta. Efectuáremos un estudio del tratamiento de la pérdida tributaria establecida en el Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, antes y después de reforma bajo los nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley Nº 20.780 y su posterior simplificación expresada en la Ley Nº 20.899. En atención a lo anterior, es que desarrollaremos en el marco teórico una breve reseña histórica sobre las leyes que dieron origen a la reforma tributaria, para posteriormente presentar los nuevos regímenes tributarias del artículo 14 de la Ley de la Renta. A continuación, realizaremos el análisis de nuestra hipótesis y finalmente, presentaremos los resultados y la conclusión derivada de nuestro estudio.
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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributaria

Muñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I], Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el mayor valor quedaba afecto a impuestos. De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría, sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma. Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos global complementario o adicional. El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria, consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).
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Retiro y distribución mediante cheque, la declaración de renta del socio o accionista y el patrimonio de la sociedad bajo el régimen ART. 14 LETRA B

Rodríguez Baeza, Benjamín 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La presente investigación tiene como propósito hacer un análisis que permita determinar si cada vez que la sociedad reparte retiros a sus socios implica una disminución del patrimonio de ella y, por consiguiente, implica también un incremento del patrimonio personal de los socios. Si existieran situaciones particulares en que esto no fuera así, entonces determinaremos las consecuencias que ello pueda tener para los socios, para la sociedad, todo ello bajo el contexto del régimen tributario establecido en el Art. 14 letra B de la LIR. Los demás regímenes tributarios establecidos en la LIR, como se describirá más adelante, utilizan el concepto de renta atribuida por lo tanto no se produciría la situación que investigamos, salvo que se trate de retiros en exceso de los atribuidos. Es conveniente tener presente que, en una visión retrospectiva del sistema tributario chileno, podemos destacar que hasta el año 1983 las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas, los socios sobre rentas percibidas o devengadas y los accionistas sobre rentas percibidas. Desde el año 1984 con la reforma introducida por la Ley 18.293 del 31 de enero de ese año, las empresas mantuvieron su tributación sobre rentas percibidas o devengadas, los accionistas mantenían su tributación sobre rentas percibidas pero los socios debían comenzar a tributar sus retiros sólo sobre rentas percibidas. Por ello, el concepto de renta percibida se hace fundamental en esta tesis.
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Análisis crítico del deber del proveedor de informar en forma veraz y oportuna impuesto por el Artículo 3 Letra B) de la Ley de Protección al Consumidor

Martorell Morales, Matías Jesús January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

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