Spelling suggestions: "subject:"tetra B"" "subject:"letal B""
1 |
Análisis comparativo tratamiento pérdida tributaria y PPUA por utilidades de terceros y no propias, en régimen Artículo 14 Letra A y 14 Letra BTroncoso San Martin, Pablo, Leiva Gatica, Solange 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Troncoso San Martin [Parte I],
Solange Leiva Gatica [Parte II] / En el presente informe se aborda como tema de tesis el análisis comparativo del
tratamiento de pérdidas tributarias y el pago provisional por utilidades absorbidas
por las utilidades de terceros y no propias, en los nuevos regímenes tributarios del
artículo 14 letra A) y 14 letra B) vigentes desde el 1º de enero de 2017.
Esta tesis plantea como hipótesis demostrar que el nuevo sistema tributario, el cual
modifico el orden de imputación de las pérdidas tributarias y la forma de determinar
la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades que
resulten absorbidas por dichas pérdidas, es menos ventajoso para los
contribuyentes si lo comparamos con el actual sistema tributario, el cual estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Y adicionalmente el posible incremento
en la carga del proceso administrativo al determinar el pago provisional por
utilidades absorbidas para aquellos contribuyentes acogidos al régimen tributario
del articulo 14 letra B) de la ley de la renta.
Efectuáremos un estudio del tratamiento de la pérdida tributaria establecida en el
Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, antes y después de reforma bajo los
nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley Nº 20.780 y su posterior
simplificación expresada en la Ley Nº 20.899.
En atención a lo anterior, es que desarrollaremos en el marco teórico una breve
reseña histórica sobre las leyes que dieron origen a la reforma tributaria, para
posteriormente presentar los nuevos regímenes tributarias del artículo 14 de la Ley
de la Renta. A continuación, realizaremos el análisis de nuestra hipótesis y
finalmente, presentaremos los resultados y la conclusión derivada de nuestro
estudio.
|
2 |
Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributariaMuñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I],
Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria
las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el
mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de
enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo
consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre
ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de
empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el
mayor valor quedaba afecto a impuestos.
De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural
porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la
enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que
obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría,
sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de
una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma.
Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el
que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas
provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a
impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito
otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del
inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos
global complementario o adicional.
El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos
referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con
el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que
tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares
deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y
neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad
ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria,
consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).
|
3 |
Retiro y distribución mediante cheque, la declaración de renta del socio o accionista y el patrimonio de la sociedad bajo el régimen ART. 14 LETRA BRodríguez Baeza, Benjamín 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La presente investigación tiene como propósito hacer un análisis que permita
determinar si cada vez que la sociedad reparte retiros a sus socios implica una
disminución del patrimonio de ella y, por consiguiente, implica también un
incremento del patrimonio personal de los socios. Si existieran situaciones
particulares en que esto no fuera así, entonces determinaremos las
consecuencias que ello pueda tener para los socios, para la sociedad, todo ello
bajo el contexto del régimen tributario establecido en el Art. 14 letra B de la LIR.
Los demás regímenes tributarios establecidos en la LIR, como se describirá
más adelante, utilizan el concepto de renta atribuida por lo tanto no se
produciría la situación que investigamos, salvo que se trate de retiros en
exceso de los atribuidos.
Es conveniente tener presente que, en una visión retrospectiva del sistema
tributario chileno, podemos destacar que hasta el año 1983 las empresas
tributaban sobre rentas percibidas o devengadas, los socios sobre rentas
percibidas o devengadas y los accionistas sobre rentas percibidas.
Desde el año 1984 con la reforma introducida por la Ley 18.293 del 31 de
enero de ese año, las empresas mantuvieron su tributación sobre rentas
percibidas o devengadas, los accionistas mantenían su tributación sobre rentas
percibidas pero los socios debían comenzar a tributar sus retiros sólo sobre
rentas percibidas. Por ello, el concepto de renta percibida se hace fundamental
en esta tesis.
|
4 |
Análisis crítico del deber del proveedor de informar en forma veraz y oportuna impuesto por el Artículo 3 Letra B) de la Ley de Protección al ConsumidorMartorell Morales, Matías Jesús January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
Page generated in 0.0368 seconds