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Información contable de las universidades y su utilidad para los órganos de control externo

González Díaz, Belén 02 February 2002 (has links)
Las universidades como instituciones centenarias han experimentado notables cambios desde su origen hasta nuestros días. El binomio docencia-investigación ha caracterizado la naturaleza de su actividad y ha marcado su trayectoria y, aunque ésta sigue vigente, la Universidad actual parece orientar sus esfuerzos hacia la prestación de un servicio a la sociedad que implica el apoyo a su desarrollo cultural, social y económico. Asimismo, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), en materia de educación superior, ha acentuado el interés de la sociedad más cercana, la cual reclama a las universidades la optimización en el uso de los recursos y la transparencia en su gestión.En este nuevo escenario, se exige a las universidades una información financiera más útil para valorar su situación, conocer su posición financiera y evaluar sus actividades y logros. Igualmente, es preciso poner de relieve que la sociedad dispone de una importante fuente de información financiera adicional a los tradicionales estados contables, en los informes de fiscalización sobre universidades emitidos por los Órganos de Control Externo (OCES).Desde esta perspectiva, dos son los objetivos que se pretenden con la realización de este trabajo: 1) analizar el sistema de información contable de las universidades y, 2) estudiar los informes de fiscalización elaborados por los OCES sobre estas instituciones, con la finalidad de conocer las posibilidades y limitaciones de ambos en la satisfacción de las necesidades de información de los usuarios.Para abordar los objetivos señalados, el trabajo se estructura en dos partes, una teórica que desarrolla los dos primeros capítulos, donde se estudia el entorno jurídico y económico de las universidades públicas españolas, así como los usuarios, las necesidades, los objetivos y la presentación de la información financiera por estas instituciones; y una parte empírica, que comprende el último capítulo, dedicada, a analizar el valor informativo de los informes de fiscalización sobre universidades.Los resultados del estudio ponen de relieve que para que la información financiera de las universidades ayude a satisfacer las necesidades de información de una amplia gama de usuarios es necesario mejorar su presentación mediante la introducción de una adaptación sectorial del PGCP, la definición y propuesta de un sistema de indicadores comunes para todo el sistema universitario español y la incorporación de la Contabilidad analítica para medir el coste de los servicios universitarios.Asimismo, a nivel empírico, se concluye que los usuarios dispondrán de información diferente, en función del órgano de control externo encargado de auditar las instituciones universitarias. No obstante, no conviene olvidar que pese a las limitaciones que puedan tener los informes de fiscalización, éstos son el resultado de la actividad fiscalizadora de los órganos de control que, con su actuación añaden valor a la información financiera de partida. Además el contenido y la naturaleza de dicha información pueden limitar el alcance y dificultar la elaboración de los informes de fiscalización que, como ya se ha puesto de manifiesto, resulta insuficiente para los usuarios de la misma.La conveniencia de homogeneizar las actuaciones fiscalizadoras en las universidades se concreta no sólo en la elaboración de informes de fiscalización homogéneos, sino también en la fiscalización anual de todas las universidades, así como el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización y finalmente, la difusión de los resultados a través de los mismos canales de comunicación y en idénticas condiciones.En definitiva, parece necesario disponer de un nuevo marco normativo de referencia para los OCES, que tenga en cuenta todos aspectos mencionados y las modificaciones, que tanto en el ámbito público como en el privado, se han producido en materia de auditoría. Esta reforma se ha de concretar en la emisión de normas comunes a la fiscalización, con independencia de las hasta ahora vigentes en cada órgano de control. El seguimiento de unas normas comunes contribuirá no sólo a homogeneizar las actuaciones fiscalizadoras de cada órgano de control sino a lograr una mayor igualdad en el tratamiento fiscalizador de cada ente lo cual facilitará la comparación de la información relevante puesta de manifiesto en los informes de fiscalización.
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Control presupuestario en el derecho público chileno. Análisis crítico al control externo en materia de gasto público y propuestas

Montalva Pérez, Carlos January 2017 (has links)
Tesis (magister en derecho con mención en derecho público) / La presente tesis se centra en analizar el control del presupuesto público chileno, sistematizando las normas jurídicas y reconociendo a los organismos de control externo que lo realizan. Posterior a ello se realiza un análisis sobre las actuales competencias de dichos organismos y se realizan diferentes conclusiones sobre las fórmulas de control del presupuesto público, en atención a la conveniencia o no de que dicho control sea realizado por el Poder Ejecutivo de forma primaria, relegando al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República en dicho ámbito. El primer capítulo analiza el ciclo presupuestario y reconoce al control del presupuesto público como una de las fases no desarrolladas por el ordenamiento jurídico chileno. A continuación, se realiza un análisis sobre el concepto de control presupuestario, reconociendo en ello diferentes clasificaciones, examinando en profundidad los tipos de control basado en su dependencia, a sus objetivos y por último el basado en los principios de eficiencia, eficacia y economicidad. La tesis continua en su capítulo segundo con una completa sistematización de las normas de control presupuestario en el ordenamiento jurídico chileno, que incluye análisis constitucional y en especial del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, siguiendo con normas más específicas como las que componen el sistema de evaluación de control de gestión del gobierno, la Ley N° 19.875 y la Ley N° 20.530, entre otras. En el capítulo tercero se reconocen a los organismos de control externo, el Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. En relación con el Congreso Nacional se analiza como su intervención en el ciclo presupuestario implica 8 necesariamente la realización de distintas fórmulas de control del presupuesto público. En la misma línea se realiza un completo análisis de la Comisión Mixta de Presupuestos y su funcionamiento práctico, en la que se reconoce la falta de funcionamiento constante de sus subcomisiones. Posteriormente se investiga sobre la Unidad de Análisis Presupuestario del Senado y se realizan diferentes propuestas, ante la falta de intervención de la misma de forma relevante en el ciclo presupuestario. Prolongando con dicho capítulo, se estudian las distintas facultades que posee la Contraloría General de la República, sistematizando las mismas y reconociendo el importante aporte que dicha institución ha realizado por medio de sus dictámenes, así como de sus auditorías. Se analizan casos prácticos que demuestran lo señalado y se analiza la distinción entre sus limitaciones legales respecto al análisis de mérito y el análisis de desempeño (tres “E”). El capítulo cuarto realiza un análisis crítico de la situación actual sobre el control externo del presupuesto público en el ordenamiento jurídico chileno, en el cual se determina que en Chile no existe una agencia u organismo autónomo que analice el gasto público posterior a su ejecución de forma exclusiva y con datos propios, toda vez que el monopolio de los datos que posee el Poder Ejecutivo por medio de la DIPRES, genera importantes diferencias en lo que puede realizar el Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. Para finalizar se analizan las propuestas realizada en los últimos tres periodos presidenciales sobre la materia, para realizar algunas propuestas propias, que permitan fortalecer a los organismos actuales de control externo y se analiza la posibilidad de crear un organismo externo autónomo para dicha función, en armonía al consenso político de los últimos años, expresado en el proyecto de Ley de Evaluación de Políticas Públicas del año 2014.

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