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Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro país

Angelats Agreda, Teresa Nataly 09 June 2016 (has links)
Un hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia (CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un después para el sistema de justicia. Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido. / Tesis
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Análisis de la jurisprudencia del I. Colegio de Abogados de Chile A.G. dentro del marco de sus atribuciones de control ético sobre los abogados colegiados. Período 1999-2008

Escudero Navarro, Jorge January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria de prueba se realizó en base al material proporcionado por el Colegio de Abogados de Chile A. G. al Centro de Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en virtud de un convenio entre ambas instituciones y consiste en el extracto de los fallos dictado por el Consejo General del Colegio, conociendo y resolviendo de las reclamaciones de carácter ético que se interpusieron en contra de los abogados colegiados, durante el período comprendido entre los años 1999 y 2008, extractándose un total de 273 fallos. En su redacción se han seguido los estándares formales fijados por el Departamento para su proyecto denominado “Población de una Base de Datos Jurisprudencial”, consistente en la recopilación y sistematización de las sentencias emanadas de nuestros más altos tribunales. En el caso particular de esta memoria, ella ha sido efectuada con la finalidad de proveer al Colegio de Abogados de Chile A. G., de un respaldo electrónico de su actividad específica en cuanto a conocer y resolver las cuestiones éticas que han sido promovidas en contra de sus colegiados en el ejercicio de la profesión. En cuanto a la división del trabajo, en primer lugar se hará una breve síntesis de la historia de los Colegios Profesionales en Chile, su rol y la normativa que los rige; del mismo modo se hará una referencia al proyecto de ley “Sobre Colegios Profesionales” que fuera ingresado a tramitación en junio de este año, el cual trae consigo sustanciales modificaciones en relación a la normativa vigente sobre la materia. Enseguida, se expondrá acerca del comportamiento del Colegio de Abogados, como agente de control de la actuación de los abogados, previo análisis, en general, de la normativa aplicable al ejercicio de la abogacía. La descripción de dicha actividad por parte del Colegio se hará también mediante las respectivas síntesis estadísticas a partir de los propios fallos extractados, de acuerdo a factores tales como: número de causas falladas por año, distinguiéndose entre rechazadas, desistidas y acogidas; la sanción aplicada; los artículos del Código de Ética Profesional usados en la fundamentación de los fallos, y las materias o ámbitos del quehacer profesional en que han tenido incidencia las reclamaciones éticas. Finalmente tiene lugar el extracto de los fallos, en forma de anexo, los que serán expuestos por orden cronológico desde 1999 a 2008, reservándose en un apéndice los fallos cuyo aporte doctrinario se ha considerado escaso o nulo, de acuerdo a la finalidad perseguida en este trabajo. Respecto a la normativa legal vigente, en general, el tratamiento de las referencias personales de los involucrados en los casos y fallos extractados se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (D.O. 28.08.1999)
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Fundamentos teóricos de la regulación de ética profesional de la conducta procesal del abogado en el proceso penal chileno

Gallego Saade, Javier Israel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente es un trabajo sobre ética práctica o aplicada. Se hace necesario que tengamos claro lo que será nuestro objeto de discusión y de investigación. Para dar cuenta del lugar en que se sitúa la presente investigación convengamos por tanto lo siguiente: nos situamos en el espectro de discusión de la ética, que reconoce, en tanto disciplina, fases de desarrollo de un argumento propio de dicho ámbito.
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El juramento de abogado en Chile. Una violación a la libertad de conciencia y a la igualdad ante la Ley

Palominos Garriga, Pablo Javier January 2002 (has links)
Tesis (magister en derecho con mención en derecho público) / El juramento de abogado señalado en el inciso 1° del artículo 522 del Código Orgánico de Tribunales: “En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión de abogado, el presidente del tribunal, de viva voz, lo declarará legalmente investido del título de abogado.”, es un requisito para obtener el título de carácter religioso cristiano y que la Corte Suprema así lo entiende al aplicar literalmente dicho precepto legal. El objetivo de esta tesis es verificar la siguiente hipótesis: la interpretación del precepto del juramento de abogado se integra con la promesa como alternativa al juramento bajo la fórmula juramento o promesa. La comprobación de la hipótesis empieza por determinar el concepto, características y sentido religioso cristiano del juramento en general y luego del juramento de abogado en particular y la interpretación literal que hace la Corte Suprema que no admite la promesa. Posteriormente se desarrolla el sentido y alcance del derecho a la libertad de conciencia y el principio de igualdad ante la ley en las distintas fuentes del derecho tanto nacionales como internacionales y se establece su contradicción con el precepto legal del juramento de abogado. Luego se continúa con el estudio de la percepción del juramento de abogado que tienen los Licenciados en Derecho que van a jurar y de algunas autoridades y personas representativas de determinados sectores de nuestra sociedad. Y finaliza esta tesis con el análisis de las distintas interpretaciones de la norma legal del juramento de abogado: la interpretación literal, la interpretación que deroga tácitamente la norma y la interpretación finalista que integra el vacío legal de la norma con la promesa como disyuntiva al juramento de acuerdo a la fórmula juramento o promesa; y la elección fundada de ésta última que verifica la hipótesis planteada.
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Reflexiones sobre la labor de los Colegios de Abogados y el rol de la colegiatura en el ejercicio de la abogacía

Cribillero Gómez, Emilia Elizabeth 07 May 2021 (has links)
El rol de los Colegios de Abogados es de importancia ya que otorgan la colegiatura, controlan, fiscalizan y sancionan – de ser el caso- el ejercicio profesional; no obstante, no ha estado ajeno de cuestionamientos con el pasar de los años. Según encuesta realizada por La Ley, en el 2014 existían más de 130,000 abogados, el 62% ejercía en el sector público, el 93% de abogados consideraba necesario un registro que brinde información de la especialidad, formación y sanciones, el 63% apoyaba que se realice un examen para obtener la colegiatura, y el 69% creía necesario una evaluación periódica que determine la calidad profesional (La Ley 2014: 1-6). Por ello, se puede concluir que no existía un mecanismo de transparencia e información adecuada por parte de los Colegios; además, que los abogados ya percibían que tanto la colegiatura, así como el método de calificación, información y filtro de calidad profesional realizada para la colegiatura no era la más idónea. Además, a pesar de que existen 32 Colegios de Abogados en todo el país1 , ello no ha ayudado a que la ciudadanía sienta menos desconfianza de los abogados, ni asegura el ejercicio de calidad profesional y ética de los mismos. El presente trabajo tiene como objetivo resolver los siguientes cuestionamientos; (i) si la colegiatura es el mecanismo más idóneo como filtro para determinar un buen ejercicio profesional de abogados; (ii) si se está realizando un control efectivo disciplinario y sancionador a los abogados que incurran en faltas al ejercicio profesional y/o cuál es el motivo que evita que este se realice de manera correcta; y, (iii) qué modificaciones y/o mejoras debería haber a fin de que los colegios de abogados ejerzan un buen control disciplinario.
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Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro país

Angelats Agreda, Teresa Nataly 09 June 2016 (has links)
Un hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia (CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un después para el sistema de justicia. Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido.
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Informe Jurídico sobre Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 7811-2005-PA/TC, 22 de noviembre de 2005

Llerena Robles, José Carlos 22 March 2024 (has links)
El Secreto Profesional se constituye en una piedra angular de la relación abogado-cliente porque implica el elemento confianza, básico para el idóneo ejercicio de la profesión legal en el Perú. Por tal razón, la comprensión del Secreto Profesional del abogado, cuando un profesional del derecho es citado a rendir testimonio ante la autoridad policial, o, inclusive, fiscal, en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo, requiere de un análisis profundo en sus dimensiones de responsabilidad profesional y constitucional. Tanto la Constitución Política del Perú, como el Código Procesal Penal y el Código de Ética de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados del Perú, sistemática e integralmente, cautelan que en tal escenario el abogado pueda cumplir con resguardar la información protegida por el Secreto Profesional. Dependiendo de la particularidad de cada caso, y específicamente del tipo de información divulgada, se puede determinar si tal información está protegida por el Secreto Profesional; si efectivamente se consumó la vulneración del Secreto Profesional; y la viabilidad y consideraciones del proceso de hábeas corpus como una vía pertinente e idónea de tutela del Secreto Profesional. El Secreto Profesional, constituye una inmunidad y un derecho, que debe ser respetado por el abogado y autoridades, cuando al primero se le cita como testigo para rendir testimonio ante la Policía en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo. Entonces, el Proceso de Habeas Corpus es la vía de tutela del Secreto Profesional, y su procedencia y protección debe conciliar el rol residual de dicha vía jurisdiccional y las particularidades del Secreto Profesional. / Attorney Client privilege is a cornerstone of the attorney-client relationship because it means the trust element, necessary for the practice of the legal profession in Peru. For this reason, the protection of this legal ethics institution in Peru, when a lawyer is required to give testimony before the police authority in the framework of a criminal investigation against his client, requires a deep understanding of what implies, from a constitutional point of view and the professional responsibility of the lawyer, the Attorneyclient privilege in the Peruvian legal framework. The Political Constitution of Peru, the Code of Criminal Procedure and the Peruvian Code of Legal Ethics, systematically and comprehensively, ensure that in such a scenario the lawyer can comply with safeguarding the information protected by Professional Secret. Depending on the particularity of each case, and specifically on the type of information disclosed, it can be determined if such information is protected by the Attorney client privilege; if the violation of the Attorney client privilege was effectively consummated; and the feasibility and considerations of the amparo process as a means of protection of the Attorney client privilege. The Attorney client privilege is an immunity and a right, which must be respected by the lawyer and authorities, when the lawyer is summoned as a witness to testify before the Police in the framework of a criminal investigation against one of his clients. The Amparo Process is a means of protection of Professional Secret and its origin and protection must reconcile the residual role of said jurisdictional method and the particularities of Professional Secret.
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Decir lo indecible : el deber del secreto profesional derivado de la relación abogado-cliente versus la obligación de revelación de información en la observancia de políticas de compliance en un estudio de abogados Peruano

Medina Plasencia, Ruddy Rodolfo 09 July 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla el tratamiento histórico, legislativo, deontológico y jurisprudencial de la figura del secreto profesional derivado de la relación abogado-cliente, tanto en el sistema del Common Law inglés y norteamericano, así como en el del Derecho Romano-Germánico europeo continental y peruano. También se analizan algunos de los modelos más importantes de políticas de cumplimiento (o compliance), así como algunas normas técnicas relacionadas, a fin de identificar el deber de revelación de información a cargo de los miembros de la organización en cuestión. A partir de tal desarrollo se evidencia que, en el marco de las políticas de cumplimiento que pueden ser implementadas en un estudio de abogados en nuestro país, las mismas no contemplan o resuelven el conflicto que surge para sus miembros respecto de, por un lado, la observancia de la obligación de revelación de información a su cargo y, por el otro, su deber de secreto profesional derivado de la relación abogadocliente. Para ayudar a resolver el conflicto identificado, se proponen algunos criterios que puedan servir de guía a tal fin; los cuales poseen consideraciones legales, así como éticas y deontológicas aplicables al ejercicio de la profesión legal. Finalmente, se evidencia el desfase existente entre la regulación local de la figura del secreto profesional derivada de la relación abogado-cliente y, la regulación que sobre lavado de activos, financiamiento al terrorismo y lucha contra la corrupción se ha emitido en los últimos años en nuestro país. / Trabajo de investigación
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Ideología, Percepción del Sistema Normativo y su relación con la Tolerancia a la Transgresión y a la Corrupción en abogados peruanos

Zúñiga García Calderón, María Verónica 10 August 2022 (has links)
La presente investigación tuvo como objetivo estudiar la relación entre la SDO, Laxitud Moral Política, Percepción del Sistema Normativo, Confianza en las Instituciones, Tolerancia a la Transgresión Normativa y Tolerancia a la Corrupción en abogados peruanos. Se evaluó a 105 abogados, 62 hombres (59%) y 43 mujeres (41%), entre los 25 y 62 años (M = 33.54, DE=6.59). Los resultados muestran una relación significativa y directa entre Laxitud Moral Política con SDO, con Tolerancia a la Transgresión Normativa y con Corrupción como un mal menor. La dimensión de Percepción de falta de legitimidad se relacionó con la dimensión de Corrupción como un fenómeno normalizado y con Corrupción como un fenómeno necesario. Tolerancia a la Corrupción correlacionó directamente con Tolerancia a la Transgresión Normativa. Se encontraron relaciones significativas e inversas entre Percepción de Falta de Legitimidad, Percepción de Transgresión y Percepción de Debilidad Normativa y algunas dimensiones de Tolerancia a la corrupción con Confianza en ciertas instituciones. Por último, se encontraron tres modelos de regresiones. El primer modelo de regresión estableció que la variable de Laxitud Moral Política explica en un 15.2% la Tolerancia hacia el uso de dinero en beneficio propio/soborno. El segundo modelo de regresión estableció que la dimensión de Percepción de Debilidad Normativa explica en un 13% la Corrupción como un fenómeno normalizado. El ultimo modelo de regresión estableció que la tolerancia a la corrupción es explicada en un 40% por la tolerancia a la transgresión normativa. / The aim of this research was to study the relationship between SDO, Political Moral Laxity, Perception of the Regulatory System, Trust in Institutions, Tolerance to Regulatory Transgression and Tolerance to Corruption in Peruvian lawyers. A total of 105 lawyers were evaluated, 62 men (59%) and 43 women (41%), between 25 and 62 years of age (M=33.54, SD=6.59). The results show a significant and direct relationship was found between Political Moral Laxity with SDO, with Tolerance to Normative Transgression and with Corruption as a lesser evil. The dimension of Perception of Lack of Legitimacy was related to the dimension of Corruption as a Normalized Phenomenon and to Corruption as a Necessary Phenomenon. Tolerance to Corruption correlated directly with Tolerance to Normative Transgression. Significant inverse relationships were found between Perception of Lack of Legitimacy, Perception of Transgression and Perception of Normative Weakness and some dimensions of Tolerance to Corruption with Trust in certain institutions. Finally, three regression models were found. The first regression model established that the Political Moral Laxity variable explains 15.2% of the Tolerance to the use of money for personal benefit/bribery. The second regression model established that the Normative Weakness Perception dimension explains 13% of Corruption as a normalized phenomenon. The last regression model established that tolerance to corruption is explained by 40% by tolerance to normative transgression.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos

Seminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.

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