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Mediación penalPalacios Portales, Tomás January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con este trabajo, pretendo colaborar a dar un mejor y mayor uso, en la nueva justicia penal chilena, a mecanismos que otorgan una resolución pacífica y más eficiente de los conflictos jurídico penales entre las personas. Considero que con la reparación – entendida como una forma legítima de reacción frente al delito – está cambiando la manera de percibir los conflictos penales y cómo les damos solución. Una respuesta que debe basarse en los principios y valores de un Estado democrático de derecho, que a través de la mediación, intentará satisfacer no sólo el interés del Estado por reestablecer el orden y la paz social, sino que también los intereses de las víctimas y de los imputados, verdaderos protagonistas del conflicto que se deriva de la comisión de un delito
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Convenio 169 de la OIT y los acuerdos reparatorios en delitos de violencia intrafamiliarSilva Alarcón, Doris Mabel January 2017 (has links)
Tesis (Magister con mención en Derecho Penal) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / Los Acuerdos reparatorios como salidas alternativas al sistema procesal
penal en nuestro país se encuentran prohibidos conforme al artículo 19 de la Ley N°
20.066 sobre violencia intrafamiliar, sin embargo, por aplicación del Convenio N°
169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, a partir
del año 2011, la Defensoría Penal Pública, en la Región de la Araucanía, ha
logrado la aprobación de acuerdos reparatorios en delitos de lesiones menos
graves en contexto de violencia intrafamiliar, fundados en la costumbre de los
pueblos de la etnia mapuche, argumentando que estos resuelven sus conflictos
través de la negociación al interior de sus comunidades. Estos fallos fueron
recurridos por el Ministerio Público y confirmados por la Corte de Apelaciones de
Temuco. El trabajo expone los argumentos jurisprudenciales, así como la tesis de
la Defensoría y del Ministerio Público en cuanto a sus alegaciones, en el primer
caso, por hacer prevalecer el Convenio, y en el segundo caso por hacer aplicables
las normas de la Ley N° 20.066. El análisis de la discusión se desarrollará
considerando las normas y principios contenidos en el Convenio Nº 169, los
antecedentes de su consagración como cuerpo normativo de reconocimiento y
protección de los derechos de los pueblos indígenas, las normas de la Ley Nº
20.066 sobre violencia intrafamiliar, los acuerdos reparatorios como salidas
alternativas al proceso penal y los tratados internacionales vigentes en nuestro
país relativos al reconocimiento y protección de los derechos humanos.
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