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Convenio 169 de la OIT y los acuerdos reparatorios en delitos de violencia intrafamiliarSilva Alarcón, Doris Mabel January 2017 (has links)
Tesis (Magister con mención en Derecho Penal) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / Los Acuerdos reparatorios como salidas alternativas al sistema procesal
penal en nuestro país se encuentran prohibidos conforme al artículo 19 de la Ley N°
20.066 sobre violencia intrafamiliar, sin embargo, por aplicación del Convenio N°
169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, a partir
del año 2011, la Defensoría Penal Pública, en la Región de la Araucanía, ha
logrado la aprobación de acuerdos reparatorios en delitos de lesiones menos
graves en contexto de violencia intrafamiliar, fundados en la costumbre de los
pueblos de la etnia mapuche, argumentando que estos resuelven sus conflictos
través de la negociación al interior de sus comunidades. Estos fallos fueron
recurridos por el Ministerio Público y confirmados por la Corte de Apelaciones de
Temuco. El trabajo expone los argumentos jurisprudenciales, así como la tesis de
la Defensoría y del Ministerio Público en cuanto a sus alegaciones, en el primer
caso, por hacer prevalecer el Convenio, y en el segundo caso por hacer aplicables
las normas de la Ley N° 20.066. El análisis de la discusión se desarrollará
considerando las normas y principios contenidos en el Convenio Nº 169, los
antecedentes de su consagración como cuerpo normativo de reconocimiento y
protección de los derechos de los pueblos indígenas, las normas de la Ley Nº
20.066 sobre violencia intrafamiliar, los acuerdos reparatorios como salidas
alternativas al proceso penal y los tratados internacionales vigentes en nuestro
país relativos al reconocimiento y protección de los derechos humanos.
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La costumbre indígena y responsabilidad penalParedes Peña, Pedro January 2015 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho penal) / Este trabajo desarrolla los fundamentos dogmáticos que se hallan detrás de la
consideración de la costumbre indígena, en nuestro derecho y en lo penal, como un
antecedente para el reconocimiento de una eximente o atenuante de responsabilidad
penal. Y en la aceptación de que este reconocimiento normativo, se hace en aras del
respeto del principio de culpabilidad.
Por lo anterior, seguimos la tesis de que el fundamento de aquel reconocimiento
normativo se fundamenta, en la existencia de un error de prohibición que, probado,
determinará la eventual irresponsabilidad o benignidad en el tratamiento punitivo del
indígena infractor de ley.
A su vez, en materia probatoria, postulamos que la exigencia del art. 54 inc. 1°
de la Ley 19.253 en concordancia con el art. 8.2 del Convenio OIT 169, obligan a que
la acreditación en juicio de la costumbre indígena que se invoca, implica justificar ésta
y su vigencia, su compatibilidad con la Constitución Política de la República y con los
derechos fundamentales que establece el sistema jurídico nacional o con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos; y probar que, el proceder del individuo, se
motivó en el influjo socio-jurídico que sobre él provocó la regla de comportamiento
existente en la comunidad, de que forma parte
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