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Interrogando el caso KL v. Perú: entre los grandes logros y las muchas oportunidades perdidas para seguir avanzando en la promoción y protección de los derechos de las mujeres peruanas

Noles Cotito, Mariela Inés 28 March 2022 (has links)
La interrupción voluntaria del embarazo en el Perú es una conducta prohibida por el Código Penal; castigo que se extiende a la mujer, y a los médicos que le coadyuven. La única excepción es la interrupción gestacional por indicación terapéutica cuando es el único medio de salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave o permanente. En este contexto de prohibición general y única excepción, no solo muchas mujeres desconocen de esta opción, sino que muchos médicos dudan de hacer esta recomendación o de aprobarla. En el año 2001, una mujer adolescente se vio en la necesidad de este procedimiento y se encontró con médicos que en base a una interpretación incorrecta y restrictiva de la norma penal, se lo negaron. Ella denunciaría el caso ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas que encontraría al Estado peruano responsable de vulnerar sus derechos a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, a las medidas de protección que su condición de adolescente le requería y a que el Estado garantice la protección de los derechos antes mencionados; derechos contenidos en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En base a un análisis del contenido esencial de cada uno de los derechos alegados como vulnerados, una revisión de su estándar de protección y apelando a algunos principios del derecho, concluimos que en el caso bajo análisis, el Estado peruano habría violado no solo los derechos identificados por el Comité, sino además el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al goce de sus derechos civiles en igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, y su derecho a la vida.
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La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?

Campana Palomino, Rosa María 03 September 2020 (has links)
El aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar, analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello, siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad, atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal. Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional, hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que, para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.

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