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Etiquetado de alimentos transgénicos: problemática y recomendaciones para su implementación en el PerúAlarcón Claudet, Rolando Sigifredo 25 May 2016 (has links)
En la actualidad, es posible, mediante técnicas provenientes de la biotecnología moderna
e ingeniería genética, manipular y/o modificar la estructura genética de cualquier ser vivo
(animales, plantas y/o microorganismos) con el fin de conferirle nuevos rasgos o
propiedades útiles para el ser humano, aunque en algunos casos pueden tener efectos no
intencionales negativos para el medioambiente o para la salud del hombre.
A partir de los organismos vivos modificados genéticamente es posible también elaborar
alimentos, conocidos como alimentos transgénicos, que, sólo desde hace un par de
décadas, son comercializados en todo el mundo.
Los países que conforman la Unión Europea, por ejemplo, ante el desarrollo de esta
nueva biotecnología, han decidido que la mejor forma de proteger al consumidor es exigir
que el método o técnica con que estos nuevos alimentos han sido desarrollados sea
revelado a través del etiquetado de los envases. Es un etiquetado basado en el principio
precautorio.
En cambio, países como Estados Unidos o Colombia han decidido que la información sólo
deba ser exigida, a través del rotulo o etiqueta, cuando el nuevo alimento, producto de la
modificación genética, presente características relevantes que lo diferencien del alimento
convencional. Es un etiquetado basado en el principio de equivalencia sustancial. / Tesis
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Etiquetado de los alimentos transgénicosRodríguez Pinto, Maryan Marilyn 09 March 2017 (has links)
Hoy en día, la biotecnología moderna es utilizada en varias actividades económicas.
Uno de ellos es el sector agrícola que permite a las empresas desarrollar nuevas
variedades de cultivos y alimentos con menos uso de insumos y mayor rendimiento.
Sin embargo, su aplicación en la producción de alimentos, también ha generado en la
población una incertidumbre por sus posibles riesgos en la salud humana y en el
medio ambiente. / Tesis
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Etiquetado de alimentos transgénicos: problemática y recomendaciones para su implementación en el PerúAlarcón Claudet, Rolando Sigifredo 25 May 2016 (has links)
En la actualidad, es posible, mediante técnicas provenientes de la biotecnología moderna
e ingeniería genética, manipular y/o modificar la estructura genética de cualquier ser vivo
(animales, plantas y/o microorganismos) con el fin de conferirle nuevos rasgos o
propiedades útiles para el ser humano, aunque en algunos casos pueden tener efectos no
intencionales negativos para el medioambiente o para la salud del hombre.
A partir de los organismos vivos modificados genéticamente es posible también elaborar
alimentos, conocidos como alimentos transgénicos, que, sólo desde hace un par de
décadas, son comercializados en todo el mundo.
Los países que conforman la Unión Europea, por ejemplo, ante el desarrollo de esta
nueva biotecnología, han decidido que la mejor forma de proteger al consumidor es exigir
que el método o técnica con que estos nuevos alimentos han sido desarrollados sea
revelado a través del etiquetado de los envases. Es un etiquetado basado en el principio
precautorio.
En cambio, países como Estados Unidos o Colombia han decidido que la información sólo
deba ser exigida, a través del rotulo o etiqueta, cuando el nuevo alimento, producto de la
modificación genética, presente características relevantes que lo diferencien del alimento
convencional. Es un etiquetado basado en el principio de equivalencia sustancial.
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Etiquetado frontal unificado en la industria de alimentos para los países miembros de la CANReina Paredes, Diana Patricia 08 May 2024 (has links)
Los Etiquetados Frontales son un resumen de la información nutricional que se encuentra en
las tablas nutricionales de los alimentos procesados. Actualmente, los Estados, siguiendo con las
recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los han
implementado como una estrategia para la reducción de los índices de obesidad en la población.
La obesidad está relacionada con el incremento de enfermedades crónicas en las personas que
afectan el bienestar y que se convierten en un problema de salud pública. No obstante, los modelos
de Etiquetado Frontal han sido implementados de forma individual por parte de cada país, lo que
genera que al interior de la región coexistan diferentes modelos de etiquetado y, por lo tanto, los
fabricantes de los alimentos procesados que comercializan sus productos de forma regional deben
ajustar sus empaques de manera individualizada para cada país buscando cumplir con la normativa
aplicable. Lo anterior, genera costos adicionales para los fabricantes dentro de sus procesos
productivos, los cuales terminan trasladándose hacia los consumidores afectando el precio final
del producto en el mercado; por lo anterior, con la implementación de un modelo regional de
Etiquetado Frontal, los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) podrán unir
esfuerzos para desarrollar estrategias que permitan informar y educar a los consumidores y
facilitarle a la industria la comercialización de los productos dentro de la región. / Front-of-pack nutrition labeling summarizes the nutritional information found in the nutritional
facts in foods. Currently, the States, following the recommendations established by the World
Health Organization (WHO), have implemented them to reduce obesity rates in the population.
Obesity is related to the increase of chronic diseases for people that get affected their wellbeing
and become a public health issue. Nevertheless, the Front-of-pack nutrition labeling models have
been implemented individually by each country, which means that different labeling models
coexist within the region and, therefore, manufacturers of processed foods that commercialize their
products regionally must adjust their packaging individually for each country in order to comply
with the applicable regulations. Making those adjustments generates additional costs for
manufacturers in their production processes, which end up being transferred the final price of the
product in the market to consumers; therefore, with the implementation of a regional model for
Front-of-pack nutrition labeling, the Andean Community (CAN) member countries will be able to join efforts to develop strategies that will allow educate and provide accurate information to
consumers. That way, it would be easier for the industry to commercialize those products within
the region.
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Etiquetado de los alimentos transgénicosRodríguez Pinto, Maryan Marilyn 09 March 2017 (has links)
Hoy en día, la biotecnología moderna es utilizada en varias actividades económicas.
Uno de ellos es el sector agrícola que permite a las empresas desarrollar nuevas
variedades de cultivos y alimentos con menos uso de insumos y mayor rendimiento.
Sin embargo, su aplicación en la producción de alimentos, también ha generado en la
población una incertidumbre por sus posibles riesgos en la salud humana y en el
medio ambiente.
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Informe jurídico sobre la Resolución No.0191-2022/SDC-INDECOPIDe La Torre Morales, Nicole Valeria 09 August 2024 (has links)
En el presente artículo se busca analizar la pieza publicitaria del producto "Maggi
Cubito de Carne de 100g" a partir de la siguiente pregunta: ¿constituye dicha
pieza publicitaria un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño?
Para responder a esta cuestión, será necesario abordar la siguiente interrogante:
¿debe la frase "Mezcla deshidratada sabor carne", que figura en la parte frontal
del producto, ser considerada parte de la publicidad, a pesar de estar incluida en
el rotulado registrado ante la Dirección General de Salud Ambiental (“DIGESA”)?
Para delimitar el mensaje publicitario, será esencial llevar a cabo un análisis tanto
superficial como integral de la publicidad de empaque del producto. Este análisis
debe realizarse conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo N.º 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal (“LRCD”), con el objetivo de determinar la
interpretación que el destinatario (consumidor) tendría de la publicidad sin
requerir un análisis exhaustivo ni razonado. Este enfoque debe basarse en la
experiencia general de consumo en el mercado de productos saborizantes. De
esta forma, se podrá evaluar si la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia realizó un análisis adecuado de la pieza publicitaria y si esta
constituye o no un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño,
según lo regulado en el artículo 8 de la LRCD. / This article seeks to analyze the advertising piece of the product "Maggi Cubito
de Carne de 100g" based on the following question: does such advertising
constitute an act of unfair competition in the form of deception? In order to answer
this question, it will be necessary to approach the following question: should the
phrase "Meat flavor dehydrated mixture", which appears on the front of the
product, be considered part of the advertising, despite being included in the
labeling registered before DIGESA?
In order to delimit the advertising message, it will be essential to carry out a
superficial as well as an integral analysis of the product packaging advertising.
This analysis must be carried out in accordance with Article 21 of Legislative
Decree No. 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition ("LRUC"), with
the objective of determining the interpretation that the addressee (consumer)
would have of the advertising without requiring an exhaustive and reasoned
analysis. This approach should be based on the general consumer experience in
the market for flavoring products. In this way, it will be possible to evaluate
whether or not the Specialized Antitrust Court conducted an adequate analysis
of the advertising piece and whether or not it constitutes an act of unfair
competition in the form of deception, as regulated in article 8 of the LRUC.
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El impacto de la regulación peruana de etiquetado frontal de octógonos frente al derecho a la salud, el derecho a la información, la libertad de empresa y libre iniciativa privadaMarín Barraza, Claudia Elizabeth 27 June 2024 (has links)
En el presente trabajo, analizamos el impacto de la regulación de etiquetado frontal de
octógonos en la salud de los consumidores, dados los altos índices de sobrepeso y obesidad
que incrementan el riesgo de padecer enfermedades no transmisibles y afectan la calidad de
vida de la población. Si bien la regulación parte del presupuesto de que los índices de
sobrepeso y obesidad se deben a un alto consumo de nutrientes críticos en un contexto de
asimetría informativa que sería superado con el etiquetado frontal de octógonos y otras
medidas, nos preguntamos si el impacto de la regulación ha logrado su objetivo, si resulta ser
acorde con la libertad de empresa, el derecho a la información de los consumidores y si
permite superar la asimetría informativa. Para ello, abordamos las implicancias de dicha
regulación con la finalidad de tener clara la problemática que se afronta y el rol del Estado
frente a la misma; aplicamos el test de proporcionalidad y análisis de impacto regulatorio para
evaluar la constitucionalidad de la medida, su eficacia y eficiencia; así como planteamos otras
medidas de promoción de alimentación saludable para la atención de la problemática.
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Informe jurídico de la Resolución N° 0123-2022/SDC-INDECOPICampos Yallico, Mayra Alejandra 09 August 2024 (has links)
El presente informe tiene por objeto analizar el contenido de la Resolución
Nº 0123-2022/SDC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia determinó que Helena S.A.C no cometió infracción
al principio de legalidad, toda vez que no superó los parámetros técnicos de
conformidad con la Ley Nº 30021 “Ley de Promoción de la Alimentación
Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que no resultaba exigible la
consignación de la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su
consumo”. Al respecto, se evalúa si los parámetros técnicos referidos se
desprenden del cuerpo normativo materia de análisis; o, en su defecto,
corresponde a una remisión normativa desde una interpretación sistemática.
En el caso en concreto, se efectúa un análisis que permite identificar que, si bien
la obligatoriedad de la consignación de la advertencia publicitaria en el producto
cuestionado efectivamente corresponde a su respectiva norma sectorial en el
contexto peruano de búsqueda de reducción de eliminación gradual del
contenido de grasas trans, se precisa que los parámetros técnicos se determinan
sobre lo dispuesto por la “Guía para la Industria de la Food and Drug
Administration de Estados Unidos de América” que dispone que en cuanto un
producto contenga menos de “0.5 g.” de grasas trans, se debe declarar como
“0 g.” / The purpose of this report is to analyze the content of Resolution
N° 0123-2022/SDC-INDECOPI, through which the Sala Especializada en
Defensa de la Competencia determined that Helena S.A.C did not commit an
infringement of the principle of legality, since it did not exceed the technical
parameters in accordance with Ley Nº 30021 “Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes”, so it was not required
to include the advertising “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. In this
regard, it is evaluated whether the technical parameters referred to are derived
from the regulatory body subject to analysis; or, failing that, it corresponds to a
normative reference from a systematic interpretation.
In the specific case, an analysis is carried out that allows us to identify that,
although the mandatory nature of the advertising warning on the questioned
product effectively corresponds to its respective sectoral norm in the Peruvian
context of seeking to reduce the gradual elimination of the content of trans fats,
it is specified that the technical parameters are determined on the basis of the
provisions of the "Guide for the Food and Drug Administration Industry of United
States of America" which provides that as soon as a product contains less than
"0.5 g." of trans fats, it must be declared as "0 g."
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