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1

¿Arbitrar o no arbitrar? he ahí el dilema: la vinculación del convenio arbitral a los no signatarios

Córdova Schaefer, Jesús Junior 20 November 2013 (has links)
Tesis
2

El arbitraje institucional-social una propuesta alternativa e innovadora de resolución de conflictos : económico, sencillo y rápido

Pérez-Roca Reyes, Susana Elizabeth, Villanueva Meyhuay, Cynthia Joan Elizabeth 25 May 2016 (has links)
Tesis
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El convenio arbitral comercial en el conocimiento de embarque

Mendoza Caballero, Luis Rolando 16 February 2017 (has links)
La presente investigación trata de un tema muy controvertido en el comercio internacional: La validez de las clausulas arbitrales en el conocimiento de embarque. Este tema es de gran importancia en la actualidad, debido a que en la actualidad son las empresas de transporte marítimo las que movilizan la mayor cantidad de mercancías en el mundo. / Tesis
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Para ti nada es suficiente. Propuesta para la correcta revisión de la motivación en el recurso de anulación

Taboada Mier, José Carlos 17 December 2018 (has links)
La presente tesis tiene como finalidad observar cómo es que los jueces pueden armonizar la disposición del artículo 56° de la Ley de Arbitraje peruana en la cual se señala que todo laudo debe encontrarse motivado junto con la imposibilidad de revisar el fondo de la materia del artículo 62°. Para esto, realizaremos una investigación a partir de lo que se considera arbitrar, dentro de nuestro marco normativo, así como los principales pronunciamientos que han salido en dicha materia. Luego de ello, se procederá a analizar cómo es que se debe reconocer los criterios de argumentación y cuáles son los fundamentos que poseen dentro del derecho para poder relacionarlos con el arbitraje. Buscaremos establecer los parámetros que responde a los criterios de argumentación, que pueden ser utilizados en nuestro ordenamiento jurídico, considerando que puede existir un estándar óptimo de la argumentación; sin embargo, este puede resultar no ser revisable en todos los mecanismos de resolución de conflictos. Por último, brindaremos nuestra propuesta de revisión de existencia de motivación a partir de tres pilares fundamentales: estado de la cuestión normativa, situación fáctica y razonamiento jurídico. Buscaremos dar las herramientas suficientes para poder analizar la existencia de la motivación, dentro de un Laudo Arbitral, a fin de que los jueces puedan analizar, de dicha forma, el recurso de anulación por la referida causal. / Tesis
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La naturaleza procesal del arbitraje

Quiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial) se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica. Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional. El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido — pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito específico del Derecho Procesal y su Teoría General. El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema. Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y 4 finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica. Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional, Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje, Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels, and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal: to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This demonstrates that they have the same legal basis. This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process. Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of the procedural law and its general theory. Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent. Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality 6 and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract from the essence of a common legal nature. Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process, Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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Arbitrabilidad de los litigios a la luz de la unificación del derecho en materia de arbitraje comercial internacional

Prado Salazar, Marcelo Alfonso January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende abordar algunos aspectos del actual régimen jurídico del arbitraje comercial internacional en nuestro país. Dicho régimen se ha visto modificado de manera definitiva y profunda desde el año 2004, año en que entró a regir como ley de la República la ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional. Esta nueva ley no es sino la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, texto que ha sido propuesto por la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional, más conocida por sus siglas en inglés UNCITRAL. La ley modelo de arbitraje se enmarca en los esfuerzos de este organismo para colaborar con la idea de unificar el derecho mercantil internacional y facilitar el desarrollo del comercio internacional. La ley modelo es un texto que ha buscado dar un paso adelante en relación a la tradicional Convención de Nueva York, quizá el instrumento más exitoso que se haya logrado con respecto a esta materia, pero que necesariamente ha quedado a la zaga de la realidad actual
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Arbitraje: estudio jurídico del caso de Brasil

Damke, Magaly January 2003 (has links)
Memoria (magister con mención en derecho internacional) / Este trabajo tiene la pretensión de responder algunas inquietudes, tales como: ¿Están estos países preparados para reglamentar las nuevas relaciones comerciales, frente al mundo globalizado? ¿Qué legislaciones existen, en torno al tema? ¿Actualmente, tiene Brasil ratificado algún Tratado o Convención Internacional frente al tema del Arbitraje Comercial Internacional? ¿Existe en este país alguna Ley que reglamente el arbitraje interno? Y finalmente, ¿Se podría hacer algún tipo de comparación entre los dos países en este particular? El objetivo general del trabajo es analizar el arbitraje como medio de resolución de controversias en el derecho: el caso de Brasil
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La naturaleza procesal del arbitraje

Quiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial) se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica. Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional. El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido — pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito específico del Derecho Procesal y su Teoría General. El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema. Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y 4 finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica. Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional, Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje, Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels, and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal: to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This demonstrates that they have the same legal basis. This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process. Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of the procedural law and its general theory. Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent. Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality 6 and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract from the essence of a common legal nature. Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process, Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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Entrevista al Dr. Alfredo Bullard González. "No se Puede Poner al Gato de Despensero": Falsos Dilemas entorno al Arbitraje Regulatorio

Gálvez Posada, Katherine, Marengo Serrano, Melissa 06 1900 (has links)
En la presente entrevista, el Dr. Bullard señala su posición respecto a la posibilidad de que la decisión de un organismo regulador pueda ser objeto de un arbitraje. En ese sentido, deja en claro que, contrariamente a lo afirmado por algunos organismos reguladores, ello es perfectamente posible conforme a lo establecido por nuestro ordenamiento, en el artículo 2° de la Ley de Arbitraje. Asimismo hace hincapié en que ello no podría ser de otra manera, toda vez que existe un deber estatal de proteger, promover e incentivar las inversiones.
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"Arbitraje comercial internacional entre Chile y Argentina : análisis del procedimiento de exequátur en base a la legislación interna, los tratados y la jurisprudencia"

Escobar Lemus, Juan Claudio, Serey Guerra, Felipe Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Chile y Argentina comparten la segunda frontera más larga del mundo, con las consecuencias que en materia política, social y económica de ello se desprenden. En este último ítem, y dentro del ámbito de las relaciones comerciales, la relación bilateral entre ambos países se traduce en un intercambio que, en el periodo comprendido entre los años 2010-2014, arrojó como resultado un total de 1.112 millones de dólares por concepto de exportaciones desde nuestro país, y 4.850 millones de dólares en importaciones desde Argentina.1. Del análisis de las cifras señaladas, se puede desprender el importante número de operaciones que, a diario, se celebran entr [e personas naturales y jurídicas a ambos lados de la cordillera de los Andes, lo que ha obligado a los Gobiernos de ambas naciones a convenir una serie de normas de rango internacional que, hasta la fecha, no han sido sistematizadas orgánicamente. Producto del problema planteado, y específicamente en el ámbito de la solución de los conflictos por vía del arbitraje comercial internacional y el posterior procedimiento de ejecución de lo juzgado mediante la institución del exequátur, nace la justificación del presente trabajo, el cual pretende suplir la ausencia de un tratado específico entre ambas naciones sobre la materia, recogiendo las principales normas de derecho interno e internacional, de carácter bilateral y multilateral, celebrados hasta la fecha, buscando ofrecer al lector soluciones jurídicas actuales y efectivas para la problemática en estudio. A su vez, y de forma innovadora, se realiza un análisis de la normativa y jurisprudencia existente en materia de exequátur entre las jurisdicciones de ambas naciones, atendida la carencia de un procedimiento consensuado de reconocimiento de sentencias entre ambas naciones.

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