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La diferencia entre el arrendamiento y el usufructoLázaro Carty, Juan José January 2019 (has links)
Este trabajo pretende, consciente de aquella
preocupación, aportar un granito de arena a aquella
tradicional distinción (y confusión) entre el
Arrendamiento y el Usufructo, para lo cual, sin embargo,
se adopta un espíritu crítico, de permanente evaluación
de las categorías y conceptos jurídicos que determinan
la diferencia a la luz de su utilidad práctica, lo que
supone un análisis de sus consecuencias sociales. De
lo expuesto se deduce que no pretendemos desarrollar una
teoría del Arrendamiento y del Usufructo, si bien
partimos de una exposición en lo posible rigurosa, de
los conceptos dogmáticos que nutren el problema en sus aspectos esenciales. luego en base al dato histórico y
social, descubrir el proceso de su nacimiento y
desenvolvimiento hasta el actual nivel de
generalización, para concluir con una determinación de
las finalidades que las normas que lo rigen, pretenden
lograr y si lo logran. Para ello, la tesis se divide en
tres capítulos: El primero, nuestro marco teórico,
pretende dotarnos del método y premisas que deberán
reflejarse en el análisis. El segundo, busca analizar
el problema central o clásico de la distinción, cual es
el criterio de la tipología de los derechos o relaciones
jurídicas. Finalmente, el capítulo tercero pretende
evaluar si las variables normativas concretas de nuestro
Código Civil, que regulan ambas instituciones,
desarrollan la función económica que nuestra sociedad
les exige, para concluir con una propuesta, muy personal
por cierto, de innovación.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús MaríaCamarena Cárdenas, Caroline Lisset January 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con
posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e
Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la
Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera
supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar
modificaciones contractuales mediante Adendas.
La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento
correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora
de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es
plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la
competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su
nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función
jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos
sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales.
Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa
correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances
sobre las distintas áreas del Derecho planteadas.
Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del
Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las
Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor
rigurosidad por el interés público que los vincula.
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