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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa

Avilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil. Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta. El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial - sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda. La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar. Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado. A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código Civil. / Trabajo de investigación
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Usufructo con facultad de disposición en el Derecho español

Serrano de Nicolás, Ángel 29 September 2005 (has links)
La investigación se centra básicamente, aunque no únicamente por estar, también, referida al Código civil español, en la Ley 13/2000, de 20 de noviembre, reguladora en Cataluña, del usufructo, uso y habitación. Se diferencia -con atención al Derecho histórico y, singularmente, al Derecho comparado- entre el usufructo de disposición y el fideicomiso de residuo, así como con la propiedad temporal (no admisible en el Derecho español), tanto por razones históricas, como dogmáticas y de derecho positivo. Tras considerar su evolución histórica, y su nacimiento en la práctica de los tabelliones –antecedente de los actuales notarios-, se considera su régimen jurídico en permanente confrontación con el del usufructo en general. Se consideran las vías, tanto inter vivos, como mortis causa, a título oneroso o gratuito, incluso mediante la usucapión, o como atribución aislada a posteriori de la facultad dispositiva, a través de las que puede constituirse. Eje central de la investigación es la consideración de la facultad de disposición del usufructuario como un problema de la legitimación dispositiva del usufructuario, para poder afirmar que el usufructo de disposición es un mero usufructo –cualquiera que sea la modalidad dispositiva que se le atribuya- y que la facultad de disposición no es sino un supuesto de legitimación extraordinaria concretada en la posibilidad de disponer (en su sentido más amplio, sin que le pueda convertir en ningún caso en propietario) de un patrimonio, o sus elementos integrantes, formalmente ajeno. Dado que la singularidad de la figura gira en torno a las facultades dispositivas del usufructuario se presta singular consideración a la atribución a su libre disposición o para caso de necesidad, que en cualquier caso, y salvo que otra cosa se disponga por el constituyente, queda a la libre apreciación del usufructuario, de la misma manera que el que se atribuya con libre disposición no le convierte en propietario, pues el acto dispositivo siempre tendrá que estar inspirado en el menor perjuicio al nudo propietario y, en cualquier caso, siempre acabará consolidándose con la nuda propiedad. Así, la facultad del usufructuario incluso aunque sea libérrima no se puede confundir con la del propietario pues siempre se está disponiendo de bienes ajenos. También puede modelarse la facultad dispositiva del usufructuario sujetando su facultad bien al mero conocimiento de terceros o a la aprobación o asentimiento de estos, incluso puede ser el propio nudo propietario y, desde luego, puede organizarse con absoluta práctica libertad el modo y forma de consentir la disposición. La legitimación incide directamente tanto en la validez del acto dispositivo como en su eficacia, será discutible si es un acto de enajenación o de negocio incompleto, pero en cualquier caso impugnable tanto en vida del usufructuario como al extinguirse el usufructo por quienes se puedan ver afectados o perjudicados por el acto dispositivo, singularmente, cuando se realicen actos anómalos o fraudulentos. Dado que siempre existirá la figura del nudo propietario, a cuyo contenido mínimo de facultades, mientras dure dicho usufructo de disposición, también se dedica especial consideración, se estudian las facultades (dispositivas y de toda índole, singularmente conservativas, así exigir –salvo que se haya excluido- inventario y fianza) y derechos del nudo propietario durante el usufructo y al extinguirse, con especial consideración de las singularidades en el ámbito de la subrogación real (cuya relevancia será manifiestamente distinta según se trate del mero usufructo para caso de necesidad o si es de libe disposición) y de las posibles nulidades de los actos dispositivos o del nacimiento de responsabilidad civil y la necesaria protección de terceros. / The research is primarily centred on differentiating –heeding historic law and, exceptionally, positive and comparative law– usufruct with the power to dispose of the residual trust and temporary property, due to historic reasons, dogmatic reasons and those related to positive law. After considering its historic development, within general usufruct, the procedures are considered –inter vivos and mortis causa, onerous and gratuitous– through which it can be established and, as a core issue, the problem is addressed of the dispositive legitimisation of the usufructuary, to be able to confirm that testamentary usufruct is a mere mode of usufruct and that the power of disposition is nothing but a case of extraordinary legitimisation specified in the possibility of possessing an estate, or its integrating elements, formally of another. Within the power of disposition of the usufructuary, two broad types are essentially considered, such as when free disposition is granted to the usufructuary. Even in this position the party does not become the owner and does not have powers of disposal granted due to this status, even if at a later time he or she will have to establish bare ownership. Moreover, the power of disposition is considered for the case of need left to the freewill of the usufructuary, although this does not mean this party is liable to impugn bare ownership. Other types would be those stemming from those accessions to which the dispositive act could be subject and, consequently, the consequences of its violation, whether related to the validity or not of the dispositive act or in the area of real subrogation. This will therefore be conditioned by the type, determining whether there is free disposition or only a case of need. Given that there will always be the figure of bare owner, the powers and rights of the bare owner are also studied during usufruct and upon its termination, with particular consideration given to the possible nullities of the dispositive acts or the birth of civil liability and the necessary protection of third parties.
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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa

Avilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil. Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta. El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial - sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda. La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar. Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado. A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código Civil. / Trabajo de investigación
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La necesidad de la adecuación de los principios registrales de especialidad y legitimación, como medio que garantiza la permanencia de las antenas de telefonía

Blas Infante, Lisbeth Natalia 20 April 2022 (has links)
Es de conocimiento general, que el Perú es uno de los países que enfrenta una situación deficiente en el servicio de telecomunicaciones. En ese sentido, es de suma importancia que, con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de estos servicios, las empresas de este rubro generen una mayor inversión para la instalación antenas. En atención a lo anterior, el Estado a través de la Ley Nº 29022, indica que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés nacional y necesidad pública, constituyéndose como base fundamental para la integración de peruanos, el desarrollo social y económico del país. Al respecto, se advierte que la prestación de estos servicios, llevan implícita la necesidad de celebrar contratos de usufructo y/o arrendamiento, sobre las azoteas de diversos inmuebles, a fin de poder realizar la instalación de la antena y así garantizar la efectiva prestación de dichos servicios, sin embargo, muchas de las edificaciones sobre las cuales se encuentran instaladas las antenas, no se encuentran debidamente registradas ante la SUNARP, hecho que se constituye como un impedimento para la inscripción de estos contratos. Lo anterior, en razón a los criterios para la aplicación del principio de especialidad y legitimación. Cabe precisar, que la importancia de la inscripción de estos contratos ante la SUNARP, surge a fin de obtener su oponibilidad ante terceros y así garantizar la permanencia de las antenas. En ese sentido, se requiere de esfuerzos conjuntos, tanto como de las empresas de telecomunicaciones; así como del Estado, para que estos servicios se desarrollen con la mejor calidad posible, precisando además que la calidad del servicio; entre otros factores, depende del despliegue de la infraestructura. Respecto a lo anterior, mediante la Ley Nº 29022, se han implementado diversas facilidades administrativas que permiten el despliegue de instalación de antenas, sin embargo, no se han establecido facilidades administrativas que garanticen la inscripción de los contratos antes referidos, poniendo en riesgo la permanencia de la antena y seguridad jurídica de estos contratos. Al respecto, es imprescindible que los criterios registrales relacionados a la aplicación de los principios antes referidos se adecuen de manera excepcional. Es así que, mediante el presente trabajo a través del enfoque metodológico del análisis jurisprudencial, se desarrollaran las diferentes interpretaciones que el Tribunal Registral ha concebido en relación a la aplicación del principio de especialidad y legitimación.
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La diferencia entre el arrendamiento y el usufructo

Lázaro Carty, Juan José January 2019 (has links)
Este trabajo pretende, consciente de aquella preocupación, aportar un granito de arena a aquella tradicional distinción (y confusión) entre el Arrendamiento y el Usufructo, para lo cual, sin embargo, se adopta un espíritu crítico, de permanente evaluación de las categorías y conceptos jurídicos que determinan la diferencia a la luz de su utilidad práctica, lo que supone un análisis de sus consecuencias sociales. De lo expuesto se deduce que no pretendemos desarrollar una teoría del Arrendamiento y del Usufructo, si bien partimos de una exposición en lo posible rigurosa, de los conceptos dogmáticos que nutren el problema en sus aspectos esenciales. luego en base al dato histórico y social, descubrir el proceso de su nacimiento y desenvolvimiento hasta el actual nivel de generalización, para concluir con una determinación de las finalidades que las normas que lo rigen, pretenden lograr y si lo logran. Para ello, la tesis se divide en tres capítulos: El primero, nuestro marco teórico, pretende dotarnos del método y premisas que deberán reflejarse en el análisis. El segundo, busca analizar el problema central o clásico de la distinción, cual es el criterio de la tipología de los derechos o relaciones jurídicas. Finalmente, el capítulo tercero pretende evaluar si las variables normativas concretas de nuestro Código Civil, que regulan ambas instituciones, desarrollan la función económica que nuestra sociedad les exige, para concluir con una propuesta, muy personal por cierto, de innovación.

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