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Pena e culpabilidade - possibiblidade de fixação da pena abaixo do mínimo legal com base nas circunstâncias judiciais e atenuantes: crítica ao preceito secundário do artigo 12, § 1º, inciso II da Lei 6.368/76

Roberto Gonçalves Cerqueira, Paulo January 2005 (has links)
Made available in DSpace on 2014-06-12T17:20:38Z (GMT). No. of bitstreams: 2 arquivo5208_1.pdf: 891776 bytes, checksum: 207a030c595f6b3eaaa4dc1365a4517a (MD5) license.txt: 1748 bytes, checksum: 8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33 (MD5) Previous issue date: 2005 / Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico / A possibilidade de fixação da pena abaixo do mínimo legal com base nas circunstancias judiciais e atenuantes compreende-se como o instrumento de tutela constitucional dos direitos e garantias individuais do agente delitivo do art.12 §1º inciso II da lei 6368/76 lesado ou ameaçado em sua liberdade através de reprimenda penal que violenta o princípio da individualização da pena, há de ter relevância à construção de um direito mais participativo e conectado com a realidade social e suas necessidades se contrapondo ao positivismo jurídico que pouco se importa com estes aspectos numa preocupação apenas com coerência lógico-formal de sua decisão. A imprecisão técnica do dispositivo legal pertinente à estimativa dos limites máximos e mínimos da dosimetria da pena fica caracterizado na inobservância da circunstâncias judiciais e atenuantes, desconsiderando a relação intrínseca entre condutas, penas e valores constitucionais, numa constatação equivocada de critérios
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Devolución de la víctima libre de todo daño en el delito de secuestro

Piñeiro Santis, Rogelio Andrés 01 1900 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho penal) / Es objetivo del presente trabajo delimitar el concepto de daño a que alude el legislador en la norma contenida en el artículo 142 bis del Código Penal, el cual consagra una importante atenuación de la pena fundada en razones de política criminal, situación que cobra especial relevancia para la determinación de la pena a imponer por la ejecución, como autor o partícipe, del delito de secuestro o sustracción de menores. La norma exige la devolución libre de todo daño de la víctima antes o después de cumplirse cualquiera de las condiciones impuestas por los secuestradores, resulta importante entonces determinar el concepto de daño a que alude el legislador, concepto que en lenguaje vulgar y también jurídico puede llamar a equívocos, pudiendo pensarse en daño patrimonial. La devolución de la víctima a que se hace alusión con su respectiva atenuación se hace aplicable aún después de comenzada la persecución criminal y de individualizados los autores y partícipes del mismo, por ello me concentraré en el análisis de la etapa de tentativa y consumación del hecho ilícito, los distintos casos de punición, procedencia y determinación del requisito “devolución de la víctima libre de todo daño.”
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El arrebato u obcecación en el derecho chileno

Gálvez Giordano, Claudio January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (AFET). Magíster en derecho, mención derecho penal. / La atenuante establecida en el numeral 5° del artículo 11 del Código Penal, “la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, se sitúa dentro de las atenuantes relativas a los móviles del agente. A la tríada que conforma con los numerales 3° y 4° se les suele llamar atenuantes pasionales, denominación equívoca pues sólo la del N° 5 exige conmoción anímica. En el presente trabajo se revisará su contenido y alcances, desde su concepto y hasta si se exige realmente, pese al texto legal, una concurrencia copulativa o disyuntiva de ambas, teniendo presente especialmente presente las implicancias del principio de culpabilidad. Posteriormente se analizará las distintas posibilidades gradativas que puede revestir la reacción humana emocional frente a un estímulo, concluyendo con una clasificación cuatripartita que comienza con las eximentes de responsabilidad de privación total temporal de razón, continúa con el fuerza irresistible y miedo insuperable, y finaliza con las eximentes incompletas y la atenuante motivo de estudio, estableciendo una forma lógica de poder distinguir entre estas dos últimas situaciones a partir de las consecuencias jurídicas.
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Individualización judicial de la pena en el Derecho Penal argentino

Elhart, Raúl Fernando 25 April 2014 (has links)
Se propone un modelo, de acuerdo a al ordenamiento jurídico argentino vigente, a fin de que los Tribunales de Justicia en lo penal, en especial Tribunales Orales y Juzgados Correccionales, así como Tribunales superiores que intevengan ante impugnación, establezcan de manera expuesta, explícita y fundamentada una magnitud de pena. El modelo consiste en los siguientes pasos: llegado al punto de fijar pena, (1) se establece la escala penal; (2) se fija el punto de ingreso por el mínimo; (3) se comprueban y valoran agravantes y atenuantes; (4) se asigna una magnitud de pena a suma o a restar a cada agravante y a cada atenuante; (5) en caso de concurso real se produce una composición, fijándose una pena por el delito más grave y luego adosándose la pena, en base a una escala reducida en las formas de la tentativa para los restantes delitos concursados; (6) en concurso ideal, se procede de igual forma, pero la reducción de los delitos remanentes de la calificación legal se calcula la agravación en base a una doble reducción en las formas de la tentativa; (7) finalmente arribado a un monto o magnitud penal, se aplican según el caso correctivos: grado de culpabilidad para la pena (que puede ser agravante o atenuante) y necesidades de socialización que solo puede operar como atenuante.
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Análisis dogmático y jurisprudencial de la atenuante de irreprochable conducta anterior del delincuente

Tabilo González, Paola Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El estudio de la irreprochable conducta anterior del delincuente, como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, es un tema abordado someramente por la doctrina, a pesar de ser la atenuante que registra mayor aplicación por parte de nuestros tribunales ante delitos de mayor connotación social. La escasa investigación existente carece de una perspectiva político criminal que analice la institución a la luz de la teoría de los fines de la pena y los principios limitadores del ius puniendi estatal. La relevancia de estos principios radica en que, sólo mediante su estudio y aplicación, será posible desarrollar apropiadamente una fundamentación de la atenuante coherente con un Derecho Penal de Garantías. La hipótesis planteada en esta investigación consiste en que la Irreprochable Conducta Anterior del Delincuente constituye un indicio de menor o nula necesidad de inocualización, intimidación y corrección o resocialización del sujeto, en consideración a que, con anterioridad al delito, ha mantenido un comportamiento acorde a la ley penal y las expectativas ético sociales imperantes, constituyendo el delito una excepción a su conducta habitual. Es decir, la irreprochable conducta anterior del delincuente fundaría la atenuación de la pena, basándose en exigencias preventivo especiales y en los principios limitadores del ius puniendi estatal: Subsidiariedad del Derecho Penal, Resocialización y Necesidad de la Pena. A fin de establecer la efectividad de esta hipótesis será necesario analizar, desde un punto de vista crítico, dogmático y jurisprudencial, la justificación de la existencia de la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, siendo éste el objetivo principal de la presente investigación.
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín

Paredes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
Durante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora. El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo. Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo. Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.
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El habla del poder: una línea divisoria entre género y filiación política : Un estudio sobre el uso de partículas pragmáticas en el Parlamento Europeo / The language of power: a border between gender and political affiliation

Veliz Wästberg, Petra January 2019 (has links)
El habla considerada como ‘débil’ en el campo sociolingü.stico se refiere a un lenguaje caracterizado por atenuantes y variaciones de mitigación, lo cual, durante la historia, se ha vinculado a un habla femenina. El objetivo de esta investigación es averiguar la concebible diferencia en el uso de atenuadores e intensificadores en el habla entre hombres y mujeres en el Parlamento Europeo, y al mismo tiempo explorar si la filiación política es una variable que cambia los resultados y por añadidura aplicar un análisis feminista tomando en cuenta la representación de habla entre los géneros. La investigación consiste en un análisis cuantitativo con datos obtenidos de intervenciones de debate en el pleno del Parlamento Europeo español, en donde tres frases, o partículas pragmáticas, anteriormente consideradas como atenuantes han sido investigadas. Los resultados extraídos de la investigación indican una diferencia en el uso de atenuantes e intensificadores entre los grupos de género y las coaliciones políticas, de este modo, los resultados señalan una desigualdad entre el uso de intensificadores entre el grupo de mujeres conservadoras y las mujeres socialistas, por consiguiente, la indicación que existe una desemejanza en el habla entre hombres y mujeres resulta refutado en esta investigación. En definitiva, es relevante añadir una variable suplementaria en los estudios del lenguaje entre géneros para evitar resultados ambiguos.
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de Junín

Paredes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
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La inimputabilidad por transtorno mental. Un estudio de su determinación a partir de la racionalidad comunicativa y la teoría de sistemas

Martínez Sánchez, Wilson Alejandro 26 February 2010 (has links)
Este trabajo estudia el trastorno mental como circunstancia excluyente de responsabilidad penal, desde el punto de vista de su determinación en el proceso penal. La primera parte reconstruye la evolución histórica de los métodos dominantes para su determinación en el proceso penal. La segunda parte se ocupa de explicar el método mixto como doctrina actualmente dominante, y hace una brevísima referencia al common law mediante una resumida explicación de las Reglas M'Naughten. El tercer capítulo hace una descripción de los procedimientos y criterios a los que la comunidad psiquiátrica reconoce valor científico, y un estudio de la fiabilidad del dictamen pericial psiquiátrico a partir de las limitaciones de la psiquiatría en materia de diagnostico. El capítulo cuarto introduce algunos elementos tomados de la teoría de la acción comunicativa y de la teoría de los sistemas, para abordar el estudio de la determinación de la inimputabilidad desde afuera del derecho y la psiquiatría. A partir de esos elementos, el capítulo quinto reconstruye el proceso de formación de la decisión sobre la inimputabilidad y explica cómo se relacionan el sistema jurídico y el sistema de salud. El punto central de este capítulo son las razones que se ofrecen para demostrar de la decisión sobre la inimputabilidad es un juicio de naturaleza adscriptiva y no descriptiva. Finalmente se explica por qué es tan difícil determinar la inimputabilidad por trastorno mental, a quién corresponde esa decisión, cómo operan en ella el principio in dubio pro reo y la carga de la prueba, y se hace una exposición acerca de las condiciones mínimas que debería tener un buen procedimiento para la determinación de la inimputabilidad por trastorno mental. / The present work studies the mental distress as a circumstance excluding criminal responsibility from the point of view of its determination in criminal proceedings. The first part reconstructs the historical evolution of the dominant method of determination in criminal proceedings. The second part is concerned with explaining the mixed method as currently dominant doctrine, and makes a brief reference to the common law by a brief explanation of the M'Naughten Rules. The third chapter provides a description of the procedures and criteria to which the psychiatric community recognizes scientific value, and a study of the reliability of the psychiatric expert from the limitations of psychiatry in terms of diagnosis. The fourth chapter introduces some elements from the theory of communicative action and the theory of systems for the study of the determination of criminal responsibility from outside the law and psychiatry. From these elements, the fifth chapter reconstructs the formation of the decision on criminal responsibility and explains how they relate to the legal system and the health system. The focus of this chapter are the reasons offered to prove the decision on the trial of criminal responsibility is ascriptive nature and not descriptive. Finally, it explains why it is so difficult to determine the criminal responsibility by mental disorder, who is responsible for that decision, how in dubio pro reo principle is applied and the burden of proof, and it makes an analysis about the minimum conditions that should have a good procedure for the determination of criminal responsibility by mental illness.
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Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal : atenuantes y eximentes. Comentarios de análisis comparativos: el derecho continental y el derecho anglosajón

Jaña Ortiz, Joan Victoria, Soto Vera, Jorge Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal están reguladas por nuestro ordenamiento jurídico, en los artículos 10 y 11 del Código Penal y han sido tratadas ampliamente, en su mayoría, por la doctrina y la tradición del Derecho continental, en general. El presente trabajo muestra una clasificación y descripción de cada una de ellas, centrándose, en específico en el desarrollo de las eximentes de la responsabilidad criminal, comparándolas, a su vez, con la reglamentación que reciben en el derecho norteamericano, con el objetivo de demostrar que a pesar de estar reguladas por dos tradiciones jurídicas distintas, el common law, y el derecho continental, existe una gran similitud en su tratamiento. Examinaremos el derecho vigente en Chile, basándonos principalmente en nuestro Código Penal; y en Estados Unidos, utilizando, fundamentalmente el Model Penal Code, en el cual se constituye la base que rige la legislación penal del país del norte, además del Código Federal del mismo. Sumado a lo anterior, y para una mayor comprensión, haremos un análisis del sistema sustantivo y procesal norteamericano en materia penal, pasando por sus orígenes e historia y sus fuentes. También estudiaremos los elementos del delito en ambas tradiciones jurídicas, con el fin de entender cómo xi funciona la atribución de responsabilidad penal. Nos referiremos en especial a la antijuridicidad y culpabilidad. En cuanto a esta última veremos sus diferentes concepciones en el desarrollo que la doctrina -y jurisprudencia en el sistema anglosajón-, han considerado. Revisaremos la legislación de ambos países en lo referente a las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal, para así obtener una visión general de su tratamiento en ambas tradiciones. Finalmente, llegaremos a la conclusión de que, a pesar de las diferencias del Derecho Continental y la tradición del Common Law, se encuentran numerosos caminos afines entre ambos sistemas, en cuanto a la regulación de las circunstancias que eximen de responsabilidad penal, a pesar de que, en algunos casos, sus orígenes y desarrollo provengan de procesos completamente distintos

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