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Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida: ¿Tiene responsabilidad penal el tercero productor de un riesgo?Yvancovich Vásquez, Branko Slavko 17 October 2017 (has links)
La relevancia penal de la intervención de terceros en la propia puesta en peligro
de la víctima que deriva en la configuración de un resultado típico, es analizada
mediante las categorías de la participación en una autopuesta en peligro y la
heteropuesta en peligro consentida. En tal sentido, el objetivo de la presente
investigación es determinar que existen escenarios donde es posible imputar
responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación basados en la
legitimidad de la intervención penal y los deberes de protección del tercero
interviniente. Asimismo, la justificación de esta investigación radica tanto en su
conveniencia Por tal motivo, sostengo que la presente investigación es
conveniente porque mediante este se podrá identificar la respuesta que nuestro
ordenamiento jurídico prevé para estos casos, en su relevancia, pues se trata de
la primera investigación en el ámbito nacional sobre el tema, y además por en
su utilidad, porque permitirá unificar los criterios jurisprudenciales. Finalmente,
se llega a la conclusión que los casos de participación en una autopuesta en
peligro y de heteropuesta en peligro consentida deben ser analizados conforme
las características del caso concreto y sobre la base criterios específicos a este
tipo de conductas. / Tesis
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La Imputación objetiva en la comisión por omisiónBenavente Chorres, Hesbert January 2005 (has links)
Aproximadamente cinco años atrás, se elaboró la tesis: “El Know How Empresarial”, a fin de optar el título de Abogado. En esa investigación, se postuló, entre otros puntos, la factibilidad de una protección jurídico – penal a los secretos de empresa, en el sentido de amparar la lealtad en la competencia, y mediatamente, el patrimonio del titular de tales secretos
Para ello, se empleó las categorías analíticas del delito; esto es, cómo se podría configurar los elementos del injusto penal reprochable, en el marco de los secretos de empresa, y cuáles serían los supuestos que originarían la exclusión de su carácter de delictivo.
En esa investigación no se pretendió elaborar las bases de la imputación de responsabilidad hacia la persona; sin embargo, esto nos motivó que en una nueva investigación, por lo menos, se elabore los lineamientos generales de un modelo de imputación acorde con un Derecho penal garantista y respetuoso de la persona, como sujeto libre.
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La Responsabilidad penal individual y la jurisdicción en la Corte Penal InternacionalEspinoza Carrión, Katia January 2003 (has links)
El tema desarrollado lo he dividido en tres partes: Capítulo I: Antecedentes de la Responsabilidad Penal Internacional Individual y de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Capítulo II: La Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Capítulo III: La Jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Dentro de los temas específicos tratados el que mayor dificultad trae es el relativo a juzgamiento de Jefes de Gobierno. Es importante anotar que el Estatuto de Roma precisa que será aplicado por igual a todos los hombres, sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En relación al principio de complementariedad las razones por las cuales los asuntos serán admisibles, cuando los asuntos son remitidos por el Consejo de Seguridad, cuando los asuntos son cedidos voluntariamente por los Estados, etc.
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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximaciónDávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole,
siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las
recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch;
hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba
sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la
comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de
lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y
penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de
prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan
referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de
servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la
prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad
organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha
práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual,
proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa
asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento
normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad,
prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado
el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es
actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de
implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva
práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que
llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que
existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro
concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el
propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial,
llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
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La Imputación objetiva en la comisión por omisiónBenavente Chorres, Hesbert January 2005 (has links)
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“Alternativas a la problemática del acuerdo común como elemento constitutivo de la coautoría. Alcances dogmáticos y jurisprudenciales.”Centeno Buendia, Hector Manuel January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza el artículo 23 del Código penal de 1991, que recoge de forma expresa, la figura de los que realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la doctrina como por la jurisprudencia con la tradicional "coautoría". El derecho penal al reconocer la coautoría está extrayendo la consecuencia lógica de que sea posible la división de trabajo. La coautoría concurre cuando, según el plan de los intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean entre los distintos estadios, de manera que también personas no participantes en la ejecución codeterminan la configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a cabo. El dominio material del hecho, e incluso el formal, están distribuidos, el resultado es un hecho de varios intervinientes, que son plenamente responsables de la obra total en concepto de autores, siempre y cuando ostenten las cualificaciones de autor específicas del delito. Como el legislador ha preferido evitar una delimitación un poco más precisa de esta figura, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos, permite realizar una labor de interpretación por parte del operador jurídico. Existen diferentes interpretaciones sobre el concepto de autor entre las defendidas por la doctrina. Se demuestra en la investigación que el criterio delimitador entre la coautoría y otros supuestos distintos de intervención plurisubjetiva en el delito, como serían la autoría accesoria o supuestos de autoría y participación, no puede hacerse depender en ningún caso de elementos exclusivamente de carácter subjetivo, a riesgo de volver a conceptos subjetivos de autoría ya abandonados y el menoscabo a la seguridad jurídica que conllevan. Y, sin embargo, el elemento que en mayor medida parece otorgar entidad propia a la coautoría, el que parece caracterizarla más claramente, es la existencia de un acuerdo de voluntades entre los coautores. Por ello creemos que la problemática del acuerdo como elemento subjetivo de la coautoría no puede explicarse sino dentro de la "teoría de la imputación objetiva del comportamiento", conectada a través del principio de "prohibición de regreso", ya que la teoría del dominio del hecho, no es de gran utilidad en la jurisprudencia para resolver problemas en el orden de autoría y participación y tiende a complicar las decisiones judiciales con apoyo de esta teoría. El problema de delimitación de la tipicidad en los casos de coautoría debe realizarse a través de una labor de interpretación, por parte del operador jurídico, a efectos de no excederse en subsumir las conductas con criterios subjetivos en el ámbito de la participación delictiva. Se tiene que en la coautoría y debido a su peculiar estructura, el coautor debe, en principio, realizar menos de lo que realiza el autor individual en relación con la responsabilidad que finalmente le va a corresponder; en otro caso, la regulación expresa de la coautoría carecería de sentido, pues en todos los supuestos de coautoría podría ser directamente aplicable la autoría inmediata individual. Luego de haber demostrado lo importante que resulta regular en la coautoría la exclusión de conductas neutrales o estereotipadas, recomiendo su incorporación de estas en un segundo párrafo del art. 23° de nuestro CP, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica frente a pronunciamientos judiciales incorrectos, sustentados en apreciaciones subjetivas y erróneas y en interpretaciones teórico-dogmáticas en las formas de intervención en el delito. En tal sentido, la regulación total de la coautoría debería ser la siguiente: CAPITULO IV-(código penal-1991)-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNAutoría, autoría mediata y coautoría. Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. / Agregar al art-23 del CP-un segundo párrafo: “Se excluye la imputación objetiva del hecho cuando la participación se limite a una conducta neutral o estereotipada carente de sentido delictivo”. / Tesis
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de JunínParedes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
Durante nuestros estudios doctorales, hemos desarrollado la tesis que ahora sometemos a la opinión de los Profesores integrantes de la Comisión Revisora.
El trabajo de investigación ha abarcado, la verificación y procesamiento de sentencias judiciales relativas a una causal de exención nueva en nuestro Código, circunscrita al obrar compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor, conforme al Art. 20.7 del Código Penal de 1991, pronunciadas en la Corte Superior de Junín y contrastadas con las decisiones de la Corte Suprema, en un lapso bastante representativo.
Desde esa perspectiva se ha esclarecido el concepto técnico que se otorga al miedo insuperable en la doctrina contemporánea, criterio que no ha sido asumido por la exégesis jurisdiccional. Partiendo de esta realidad formulamos propuestas político criminales idóneas para potenciar un uso técnico y eficiente de la causal de miedo insuperable, que va incluso a la proposición de lege – ferenda, para la modificación del dispositivo vigente, a similitud del Código Español que le sirvió de modelo.
Esta causa de exención de la responsabilidad criminal tiene una larga tradición en el derecho positivo español. El primer CP de ese país que tuvo realmente vigencia efectiva, el de 1848, ya lo contemplaba. En la doctrina española, se ha dado a la eximente de miedo insuperable minoritariamente el carácter de causa de justificación y dominantemente el de causa de inexigibilidad de otra conducta, ubicada por ende en la culpabilidad y como sostiene Villavicencio Terreros, con ello hemos recepcionado la problemática que plantea el miedo insuperable en la ciencia penal española.
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La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar ColinaJara Basombrío, Ernesto de la. 10 April 2017 (has links)
La colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida
en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión
particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa,
consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un
ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal
basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una
lógica punitiva, esencial a la justicia penal / Tesis
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La Eximente de miedo insuperable en el código penal peruano de 1991, su aplicación por los juzgados y salas penales de JunínParedes Vargas, César Augusto January 2002 (has links)
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La Responsabilidad penal individual y la jurisdicción en la Corte Penal InternacionalEspinoza Carrión, Katia January 2003 (has links)
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