• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 10
  • Tagged with
  • 10
  • 10
  • 6
  • 6
  • 5
  • 4
  • 4
  • 3
  • 2
  • 2
  • 2
  • 2
  • 2
  • 1
  • 1
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Crímenes internacionales y jurisdicción universal. ventajas y desventajas de un juzgamiento por parte de los tribunales internos de cada Estado

Rojo Castro, Pía Francisca January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad existe consenso generalizado respecto a la necesidad de reprimir aquellas violaciones que atentan gravemente contra la comunidad internacional toda y sus valores fundamentales, los llamados crímenes internacionales. El genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes lesa humanidad, son tipos penales que a pesar de desarrollarse íntegramente dentro de un país determinado, sobrepasan ampliamente las fronteras del mismo, y de ahí los innumerables esfuerzos que se han desplegado en el último siglo con el objeto de legitimar su persecución y sanción a la luz del derecho internacional. Dentro las múltiples fórmulas que se han creado con estos fines, buscando evitar finalmente la impunidad de estos graves ilícitos, tenemos una que ha sido bastante controvertida en la práctica jurídica y cuya procedencia aún es resistida por algunos sectores debido a los ribetes políticos que implica su aplicación. Nos referimos al principio de jurisdicción universal, que autoriza a los tribunales internos de cualquier Estado perteneciente a la comunidad internacional a conocer de los crímenes internacionales aún cuando éstos se han perpetrado fuera de sus territorio. Respecto a este punto, materia central de la memoria, se analizará su contenido, su fuente, el fundamento para su reconocimiento por los distintos actores del concierto internacional, las IX problemáticas ligadas a su aplicación, entre otras aristas de importancia. También se darán luces sobre tres de los casos más relevantes a nivel internacional, donde se ha reconocido su procedencia o bien se han dado razones para su exclusión, finalizando con una reflexión crítica en torno a esta materia
2

El Crimen de Guerra como Delito Universal

Sánchez Grez, Carlos January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto analizar la aplicación del principio de la Jurisdicción Universal al hecho ilícito internacional conocido como Crimen de Guerra. Con este fin el tema ha sido dividido en dos partes: La primera se denomina “el Crimen de Guerra” que tiene como objeto lograr un estudio particular del concepto y de los supuestos que conforman el Crimen de Guerra. Para llevar a cabo lo anterior, esta parte primera, a su vez, la he dividido en dos capítulos: En el primero se trata el supuesto de hecho que por antonomasia requiere el Crimen de Guerra, el conflicto armado, sea este internacional o de carácter interno o no internacional. El segundo capítulo versa sobre el tipo penal propiamente tal, sus características, elementos y su relación con el Derecho Internacional Humanitario. La parte segunda, por su lado, se centra en el estudio del principio de la Jurisdicción Universal y su aplicación en materia de Crímenes de Guerra
3

El delito de piratería en el derecho internacional marítimo : un análisis jurídico y criminológico

Fernández Sanz, Juan Cristóbal January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis jurídico y criminológico de la situación actual del delito de piratería en el escenario mundial contemporáneo. Para ello se hará primeramente un examen general de la historia y del concepto de piratería, para luego repasar las normas penales del Derecho Internacional Marítimo que regulan a la piratería y a su principal figura típica complementaria, el robo a mano armada perpetrado contra buques; que en conjunto constituyen la unidad conceptual denominada: delitos marítimos internacionales. Luego de ello, se realizará un análisis criminológico y fáctico del estado global actual de los delitos marítimos internacionales, centrado este en los países en que es más común la ocurrencia de estos actos ilícitos, como Somalia y los del Sudeste Asiático, con el énfasis puesto en la figura típica de piratería definida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Este análisis en comento comprende una exposición de los factores condicionadores de estos delitos de marras; como también se hará una panorámica revisión estadística, espacial, y de los modus operandi de los eventos piráticos. Para ello, será menester examinar previamente los conceptos y teorías propias de la Criminología que son menester para este propósito, junto con una breve exposición de la herramienta criminológica conocida como Análisis Delictual. Finalmente, se estudiará el control penal que la comunidad internacional ha ejercido a través de las instituciones encomendadas para poner fin a la piratería en los mares del mundo; junto con las respuestas jurídicas y fácticas que se han implementado en contra de los actos de piratería y de robo a mano armada perpetrados contra buques frente a las costas de Somalia
4

La Responsabilidad penal individual y la jurisdicción en la Corte Penal Internacional

Espinoza Carrión, Katia January 2003 (has links)
El tema desarrollado lo he dividido en tres partes: Capítulo I: Antecedentes de la Responsabilidad Penal Internacional Individual y de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Capítulo II: La Responsabilidad Penal Individual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Capítulo III: La Jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Dentro de los temas específicos tratados el que mayor dificultad trae es el relativo a juzgamiento de Jefes de Gobierno. Es importante anotar que el Estatuto de Roma precisa que será aplicado por igual a todos los hombres, sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En relación al principio de complementariedad las razones por las cuales los asuntos serán admisibles, cuando los asuntos son remitidos por el Consejo de Seguridad, cuando los asuntos son cedidos voluntariamente por los Estados, etc.
5

El Principio de jurisdicción universal en el derecho internacional y la práctica de los estados

Carrascal Alessandra, Fernando Vladimir January 2004 (has links)
El derecho penal internacional es una rama jurldica relativamente nueva, que en los últimos años ha cobrado importancia y ha sido objeto de debate a ralz de la creación de la Corte Penal Internacional que consagra el principio de la responsabilidad penal internacional del individuo as! como la posibilidad someter a su conocimiento una causa en merito al principio de jurisdicción universal cuando concurran ciertos requisitos. En este sentido, la presente tesis pretende abordar temas de derecho penal internacional, siendo objeto de la misma el estudio de los fundamentos del principio de jurisdicción universal en el derecho internacional, además de su análisis conforme a 10 establecido en el derecho internacional convencional as! como la práctica más reciente de los Estados, analizando los más importantes fallos de los últimos tiempos que de alguna manera abarcan temas referidos a la jurisdicción universal.
6

El Principio de jurisdicción universal en el derecho internacional y la práctica de los estados

Carrascal Alessandra, Fernando Vladimir January 2004 (has links)
No description available.
7

La Responsabilidad penal individual y la jurisdicción en la Corte Penal Internacional

Espinoza Carrión, Katia January 2003 (has links)
No description available.
8

Los actos de violencia sexual contra las mujeres en conflicto de guerra como constitutivos del crimen de genocidio : análisis del caso Akayesu

Silva Espina, Elizabeth Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La violación y las distintas formas de agresiones sexuales contra las mujeres adquieren numerosas connotaciones dentro de los conflictos armados, históricamente este tipo de violencia se ha visto íntimamente ligado a la guerra, siendo incluso considerado como una consecuencia inherente e inevitable en dichos conflictos. En el pasado, la violación y las demás formas de violencia sexual contra la mujer no estaban reconocidas ni tipificadas legalmente. Antes de 1990, la violencia sexual en la guerra era muchas veces ignorada, invisibilizada, triviliazada e incluso justificada, un ejemplo claro de esto lo constituye la institucionalización de la esclavitud sexual de las mujeres en el ejército Japonés durante la Segunda Guerra Mundial. En contextos bélicos, el cuerpo de las mujeres cobra un significado de botín de guerra y de arma táctica destinada a los más diversos objetivos, tales como, despojar a las mujeres de su dignidad, sembrar el terror en la población, conseguir información, humillar al enemigo e incluso, destruir a un determinado grupo étnico, produciendo efectos sobre las mujeres que van mucho mas allá de fracturas, contusiones, marcas y daños físicos, sino que además dejan plasmadas profundas repercusiones en la salud psíquica de las mujeres, así como en su salud sexual y reproductiva, provocando con ello daños irreparables al interior de las familias y las comunidades. La imagen típica asociada a la guerra, del hombre en el campo de batalla y las mujeres protegidas en sus casas ya no es aplicable a la realidad, los civiles se han convertido en los principales objetivos de las guerras, especialmente debido a las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran. Actualmente se estima que cerca del 90% de las víctimas de guerra son civiles, la mayoría de ellos son mujeres y niños; lo que contrasta con lo que sucedía hace un siglo, cuando dicho porcentaje de personas que fallecían en conflictos bélicos eran precisamente miembros de los ejércitos. Ejemplos terribles que reflejan dicha situación, se han visto claramente expresados en conflictos como la Ex Yugoslavia, Afganistán, Ruanda, actualmente en Irak, entre otros. En los contextos de conflicto armado, la violación sexual cobra una especial significación, el Comité de la Cruz Roja señala que “La violencia sexual se ha empleado contra la mujer y miembros de su familia como una forma de tortura o agresión para obtener información, degradar o intimidar y como castigo por actos real o presuntamente cometidos. También se ha utilizado como medio para llevar a cabo limpiezas étnicas en una zona, amedrentar y obligar a la población de una zona a marcharse del lugar. Las violaciones generalizadas y sistemáticas y los embarazos forzosos, se han usado para destruir la identidad de un grupo étnico. La violencia sexual también se ha ejercido a veces de manera especialmente sádica delante de los miembros de la familia, incluido los niños, o causando lesiones especialmente atroces, como la de cercenar pechos a las víctimas (…) La violación y otras formas de violencia sexual se han considerado muchas veces como un producto secundario de la guerra, o bien como una recompensa para los soldados o los civiles…” A pesar de que la violación de mujeres es una constante histórica en las guerras, esta situación no fue regulada debidamente en el DIH, sino hasta épocas muy recientes, ya que antiguamente la regulación era sumamente escasa, pudiendo encontrarse referencias en antiguos Códigos Militares e Instrumentos de DIH, tal como es el caso del Código de Lieber, que data de 1863 y castiga a los responsables de las violaciones cometidas en el bando enemigo, siendo todos estos instrumentos deficientes. Los genocidios de Ruanda y Yugoslavia cambiaron totalmente las nociones sobre violencia sexual en general y la violación sexual en particular. La Relatora de Naciones Unidas Radhika Coomaraswamy documentó a profundidad la situación en estos países, dentro de las observaciones de sus reportes sobre Ruanda afirma que en el conflicto de 1994, alrededor de 500.000 mujeres fueron torturadas, violadas, mutiladas y masacradas. La violencia sexual cometida a esta escala tan atroz, dejó en claro que las agresiones sexuales en estos casos se utilizaron como una verdadera arma de limpieza étnica, causando conmoción en la Comunidad Internacional. En respuesta a las atrocidades acaecidas en estos territorios se crearon los Tribunales Especiales encargados de juzgar los delitos cometidos en Ruanda y Yugoslavia. El 22 de Febrero de 1993, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por medio de la Resolución 808, crea el Tribunal Penal Internacional para el procesamiento de las personas responsables de las serias violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia , de la misma forma, el 8 de Noviembre de 1994, el Consejo, esta vez, por medio de la Resolución 955, creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda , como respuesta al genocidio y las violaciones a Derechos Humanos y al DIH. Se estima que en el genocidio de Ruanda más de 800.000 personas resultaron muertas, hubo más de 2.000.000 de refugiados y más de 200.000 mujeres y niños quedaron viudas y huérfanos. Sólo en 1993 y 1995, con la creación de los Tribunales ad- hoc para el tratamiento de los crímenes de guerra cometidos en la Ex Yugoslavia y Ruanda, la violación y otras formas de agresiones sexuales, aparecen especificadas como delitos de lesa humanidad, haciéndose patente a nivel global la magnitud y severidad de este tipo de violencia La Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Internacional para Ruanda representa una contribución importantísima para el desarrollo del Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario en esta materia, ya que los pronunciamientos de estos Tribunales sentaron las bases para los importantísimos precedentes en materia de tipificación y sanción de crímenes sexuales contra las mujeres.
9

Amnistía, indulto, prescripción y delitos universales

Ogas Cabrera, Carolina, Soto Nilo, Alejandra January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Amnistía, indulto y prescripción corresponden a causales de extinción de la responsabilidad penal su naturaleza es diferente, en cuanto responden a motivaciones o causas distintas. Mientras que las dos primeras corresponden a causales de la extinción de la responsabilidad penal fundadas en El Perdón, y materializadas en este caso en una renuncia de la pretensión punitiva por parte del Estado, la prescripción obedece a la necesidad de consolidar las situaciones jurídicas habiendo transcurrido cierto período de tiempo. Debido a ello y por razones metodológicas, la amnistía y el indulto se tratarán conjuntamente y en forma separada de la prescripción.
10

Tratamiento de los delitos relativos a las armas de destrucción masiva contenidos en la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas y su efectividad frente a la protección del medio ambiente

Silva Escobedo, Paula January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente investigación tiene por objeto determinar si Chile ha cumplido las obligaciones internacionales contraídas en relación a las armas de destrucción masiva. Para ello, se han analizado los diversos Tratados y Convenciones Internacionales vigentes que Chile ha firmado y ratificado, determinando cuáles son las obligaciones que derivan de cada uno de estos. Con posterioridad, se examinó la legislación nacional, a fin de especificar cómo Chile ha modificado su normativa interna con el objeto de cumplir con las obligaciones contraídas, analizando en detalle los tipos penales introducidos, específicamente, el delito de tenencia, posesión y porte de armas de destrucción masiva. Conforme a la información obtenida, es posible concluir que Chile ha cumplido con las obligaciones internacionales, prohibiendo, en todas sus formas, las armas de destrucción masiva. El país entiende la importancia de erradicar este tipo de armas, atendido el nivel de peligrosidad que su utilización conlleva.

Page generated in 0.1477 seconds