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Análisis de los programas de cumplimiento contemplados en la legislación peruana

Dasso Vassallo, Roberto Nello 22 January 2020 (has links)
El Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en conductas prohibidas. Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos humanos, no discriminación, ética, etc. Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de prevenir y sancionar determinados delitos. En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente, en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un programa de cumplimiento. El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de cumplimiento el contar con dichas normas. Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados por las actividades empresariales. / Trabajo de investigación
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El compliance como herramienta de desarrollo para las pequeñas compañías peruanas

Suyón Cuadros, Karen Romina 05 August 2019 (has links)
El compliance es una palabra que ha generado revuelo en el desarrollo de los negocios. Casos emblemáticos como Odebrecht, Volkswagen, GyM, entre otros, han puesto de relieve la importancia de la ética, la responsabilidad social y el riesgo legal, convirtiéndose en elementos fundamentales y necesarios dentro de las organizaciones empresariales, a fin de evitar efectos devastadores en la imagen, reputación y relación con la sociedad. Justamente estos términos dotan de contenido y sirven de base para el funcionamiento eficaz del compliance, permitiendo que este se convierta en un mecanismo de gestión de riesgos legales, el cual, acompañado de una verdadero y sólida cultura de cumplimiento, permite un desarrollo de la empresa en armonía con la sociedad. Actualmente, el compliance se gesta como una nueva forma de hacer negocio, cuya obligatoriedad viene sostenida por el mercado internacional. Tomando ello como base, nuestra realidad social nos empuja a enfocar nuestra mirada a la relación de este mecanismo con la micro y pequeña empresa (en adelante, pequeñas compañías), motores de la estructura empresarial peruana. De esta manera, el presente trabajo pretende ofrecer una visión general de la importancia del compliance en las pequeñas compañías, demostrando su importancia en el desarrollo de las mismas, adecuando este mecanismo a las características particulares de este tipo de empresas y proponiendo ciertas mejoras como punto de partida para mayores investigaciones. / Trabajo de investigación
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La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar Colina

Jara Basombrío, Ernesto de la. 10 April 2017 (has links)
La colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa, consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una lógica punitiva, esencial a la justicia penal / Tesis
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUA

Santillán Mattos, Francisco 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el despacho Fiscal Superior competente. Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación. El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional. / This report has legal interest due to the relevance of the issues addressed by Cassation No. 1609-2019 – Moquegua. The case involves the study of the acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza as the author of the crime of intentional embezzlement to the detriment of the Regional Government of Moquegua, which is analyzed by the Supreme Court by virtue of the appeal presented by the competent Superior Prosecutor's office. It was reported that the appealed authorities committed a violation of a material provision and violation of the guarantee of motivation, in accordance with article 429, paragraphs 3 and 4 of the Criminal Procedure Code. In this sense, the report studies the legal nature of the Principle of Trust, the application of the theory of breach of duty in the crime of embezzlement and its consequences in objective imputation. In a complementary manner, the constitutional impact on due motivation due to illogicality and insufficiency in the argumentation is analyzed. The report states that the appealed authorities wrongly interpreted the scope and application of the Principle of Trust in the crime of Embezzlement as one of breach of duty. This meant the exclusion of the accused from being charged based on unmotivated arguments as a consequence of evidentiary inferences that do not correspond to legal foundations developed by jurisprudence, doctrine, and the reasonableness required of jurisdictional action.
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La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?

Zevallos Prado, Oscar Aníbal 25 May 2020 (has links)
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en 12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura. Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte” exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1- 2017/CIJ-443.
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La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?

Barreto Guzman, Marco Antonio 21 February 2022 (has links)
En esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica. Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”. Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias? Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas. / In this investigation, we affirm that individuals and business organizations have the general duty to act diligently in order to avoid damaging other’s lives or patrimony besides other institutions created to maintain for peaceful convivence. To achieve this goal, kind of behaviour that – for ich own nature – put legal assets in risk must be adapted to fulfil state standards and, when these are not sufficient due the specificity of the matter, to the expertise provided by the trade or development of the professional practice. The knowledge that arises from the practice of the profession is called "special knowledge". Among the most likely scenarios for the generation of special knowledge we can find economic activities with business nature. Here, the State has a very limited capacity to fully regulate and this has led the private sector to seek self-regulation. Given this situation, we can raise the question of the present research: ¿Should private sector use their special knowledge in the initial phase of developing a crime prevention model of an organization to ensure its future effectiveness as an exemption under Article 17 of Law 30424 and its amendments? We conclude by stating that self-regulation capable of dismiss legal charges carries an increase the standard of control above the said statal regulations. Therefore, it is mandatory that special knowledge is included in the work of identifying criminal risks in companies.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque

Mejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017, Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case. Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive conspiracy and unfair collusion?). To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii) the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion, an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements required by the crime of collusion.
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de Cumplimiento

Eche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1 y sea delegada a un ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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Aspectos problemáticos de la complicidad del extraneus en el delito de Negociación Incompatible

Fustamante Sánchez, Diana Celinda 13 March 2024 (has links)
La complicidad en el delito de Negociación Incompatible ha traído un sinfín de debates en nuestra legislación, pues aún no hay una postura definida para abordar la intervención de un extraneus en el mencionado delito, ya que el tipo penal, al ser de carácter especial, solo responsabiliza penalmente aquel funcionario que se interesa indebidamente en un negocio jurídico determinado (contrato u operación). A raíz del Acuerdo Plenario 3-2016-CJ-116, se estableció que la participación sí es posible en delitos de infracción de deber, sin la ruptura del Título de imputación. Sin embargo, no hay criterios jurisprudenciales que definan cómo atribuir responsabilidad a este extraneus, sin llegar a confundirlo con el interesado que participa en el delito de colusión. Por ello, en el presente artículo, se desarrollará y analizará el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible, su naturaleza jurídica, la diferenciación del injusto con el delito de colusión y los criterios jurisprudenciales al momento de fundamentar un caso sobre complicidad del extraneus. / Complicity in the crime of Incompatible Negotiation has brought about endless debates in our legislation, since there is still no defined position to address the intervention of an extraneus in the aforementioned crime, since the criminal type, being of a special nature, only criminally liable is that official who takes an undue interest in an economic legal transaction (contract or operation). As a result of Plenary Agreement 3-2016-CJ-116, it was established that participation is possible in crimes of violation of duty, without breaking the Title of imputation. However, there are no jurisprudential criteria that define how to attribute responsibility to this extraneus, without confusing it with the interested party who participates in the crime of collusion. Therefore, in this article, the legal good protected from the crime of incompatible negotiation, its legal nature, the differentiation of the unjust with the crime of collusion and the jurisprudential criteria when substantiating a case on extraneus complicity will be developed and analyzed. / Trabajo académico
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La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?

Valenza Trujillo, Luz Celeste 24 November 2021 (has links)
La Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico-- prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a nivel doctrinal y práctico. A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo, siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a la persona jurídica.

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