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Análisis de los programas de cumplimiento contemplados en la legislación peruanaDasso Vassallo, Roberto Nello 22 January 2020 (has links)
El Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya
algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas
destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las
actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a
diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de
comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en
conductas prohibidas.
Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando
y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan
con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos
humanos, no discriminación, ética, etc.
Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue
dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación
de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de
prevenir y sancionar determinados delitos.
En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de
cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de
Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya
función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso
a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente,
en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido
desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por
algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o
atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un
programa de cumplimiento.
El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una
iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de
cumplimiento el contar con dichas normas.
Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura
voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un
programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una
magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados
por las actividades empresariales. / Trabajo de investigación
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El compliance como herramienta de desarrollo para las pequeñas compañías peruanasSuyón Cuadros, Karen Romina 05 August 2019 (has links)
El compliance es una palabra que ha generado revuelo en el desarrollo de los negocios.
Casos emblemáticos como Odebrecht, Volkswagen, GyM, entre otros, han puesto de
relieve la importancia de la ética, la responsabilidad social y el riesgo legal, convirtiéndose
en elementos fundamentales y necesarios dentro de las organizaciones empresariales, a
fin de evitar efectos devastadores en la imagen, reputación y relación con la sociedad.
Justamente estos términos dotan de contenido y sirven de base para el funcionamiento
eficaz del compliance, permitiendo que este se convierta en un mecanismo de gestión de
riesgos legales, el cual, acompañado de una verdadero y sólida cultura de cumplimiento,
permite un desarrollo de la empresa en armonía con la sociedad.
Actualmente, el compliance se gesta como una nueva forma de hacer negocio, cuya
obligatoriedad viene sostenida por el mercado internacional. Tomando ello como base,
nuestra realidad social nos empuja a enfocar nuestra mirada a la relación de este
mecanismo con la micro y pequeña empresa (en adelante, pequeñas compañías),
motores de la estructura empresarial peruana.
De esta manera, el presente trabajo pretende ofrecer una visión general de la importancia
del compliance en las pequeñas compañías, demostrando su importancia en el desarrollo
de las mismas, adecuando este mecanismo a las características particulares de este tipo
de empresas y proponiendo ciertas mejoras como punto de partida para mayores
investigaciones. / Trabajo de investigación
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La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar ColinaJara Basombrío, Ernesto de la. 10 April 2017 (has links)
La colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida
en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión
particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa,
consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un
ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal
basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una
lógica punitiva, esencial a la justicia penal / Tesis
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUASantillán Mattos, Francisco 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que
aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la
absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del
delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el
cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el
despacho Fiscal Superior competente.
Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto
material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del
Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica
del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el
delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera
complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación
por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación.
El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los
alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello
produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no
motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se
corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la
doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional. / This report has legal interest due to the relevance of the issues addressed by
Cassation No. 1609-2019 – Moquegua. The case involves the study of the
acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza as the author of the
crime of intentional embezzlement to the detriment of the Regional Government
of Moquegua, which is analyzed by the Supreme Court by virtue of the appeal
presented by the competent Superior Prosecutor's office.
It was reported that the appealed authorities committed a violation of a material
provision and violation of the guarantee of motivation, in accordance with article
429, paragraphs 3 and 4 of the Criminal Procedure Code. In this sense, the report
studies the legal nature of the Principle of Trust, the application of the theory of
breach of duty in the crime of embezzlement and its consequences in objective
imputation. In a complementary manner, the constitutional impact on due
motivation due to illogicality and insufficiency in the argumentation is analyzed.
The report states that the appealed authorities wrongly interpreted the scope and
application of the Principle of Trust in the crime of Embezzlement as one of
breach of duty. This meant the exclusion of the accused from being charged
based on unmotivated arguments as a consequence of evidentiary inferences
that do not correspond to legal foundations developed by jurisprudence, doctrine,
and the reasonableness required of jurisdictional action.
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La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?Zevallos Prado, Oscar Aníbal 25 May 2020 (has links)
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de
Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en
12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura.
Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se
iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y
empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas
investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información
brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar
medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha
determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de
convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte”
exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-
2017/CIJ-443.
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La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?Barreto Guzman, Marco Antonio 21 February 2022 (has links)
En esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales
tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los
demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica.
Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes
jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no
resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el
oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la
práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”.
Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se
encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy
limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha
llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para
plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus
conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de
prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como
eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias?
Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales
supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa
estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el
trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas. / In this investigation, we affirm that individuals and business organizations have the
general duty to act diligently in order to avoid damaging other’s lives or
patrimony besides other institutions created to maintain for peaceful convivence.
To achieve this goal, kind of behaviour that – for ich own nature – put legal
assets in risk must be adapted to fulfil state standards and, when these are not
sufficient due the specificity of the matter, to the expertise provided by the trade
or development of the professional practice. The knowledge that arises from
the practice of the profession is called "special knowledge".
Among the most likely scenarios for the generation of special knowledge we can
find economic activities with business nature. Here, the State has a very limited
capacity to fully regulate and this has led the private sector to seek self-regulation.
Given this situation, we can raise the question of the present research: ¿Should
private sector use their special knowledge in the initial phase of developing a
crime prevention model of an organization to ensure its future effectiveness as
an exemption under Article 17 of Law 30424 and its amendments?
We conclude by stating that self-regulation capable of dismiss legal charges
carries an increase the standard of control above the said statal regulations.
Therefore, it is mandatory that special knowledge is included in the work of
identifying criminal risks in companies.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, LambayequeMejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos
más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar
la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017,
Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar
una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso.
En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes
problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio
patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo
del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración
colusoria y colusión desleal?).
Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la
colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito
de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad,
transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el
delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su
configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los
elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common
crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the
interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017,
Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without
reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case.
Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been
identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial
damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of
the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive
conspiracy and unfair collusion?).
To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and
aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion
is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii)
the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion,
an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy
crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements
required by the crime of collusion.
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de CumplimientoEche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa
de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la
persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de
prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de
comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de
procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se
revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la
SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los
modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda
reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como
presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1
y sea delegada a un
ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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Aspectos problemáticos de la complicidad del extraneus en el delito de Negociación IncompatibleFustamante Sánchez, Diana Celinda 13 March 2024 (has links)
La complicidad en el delito de Negociación Incompatible ha traído un sinfín de debates
en nuestra legislación, pues aún no hay una postura definida para abordar la
intervención de un extraneus en el mencionado delito, ya que el tipo penal, al ser de
carácter especial, solo responsabiliza penalmente aquel funcionario que se interesa
indebidamente en un negocio jurídico determinado (contrato u operación). A raíz del
Acuerdo Plenario 3-2016-CJ-116, se estableció que la participación sí es posible en
delitos de infracción de deber, sin la ruptura del Título de imputación. Sin embargo, no
hay criterios jurisprudenciales que definan cómo atribuir responsabilidad a este
extraneus, sin llegar a confundirlo con el interesado que participa en el delito de colusión.
Por ello, en el presente artículo, se desarrollará y analizará el bien jurídico protegido del
delito de negociación incompatible, su naturaleza jurídica, la diferenciación del injusto
con el delito de colusión y los criterios jurisprudenciales al momento de fundamentar un
caso sobre complicidad del extraneus. / Complicity in the crime of Incompatible Negotiation has brought about endless debates
in our legislation, since there is still no defined position to address the intervention of an
extraneus in the aforementioned crime, since the criminal type, being of a special nature,
only criminally liable is that official who takes an undue interest in an economic legal
transaction (contract or operation). As a result of Plenary Agreement 3-2016-CJ-116, it
was established that participation is possible in crimes of violation of duty, without
breaking the Title of imputation. However, there are no jurisprudential criteria that define
how to attribute responsibility to this extraneus, without confusing it with the interested
party who participates in the crime of collusion. Therefore, in this article, the legal good
protected from the crime of incompatible negotiation, its legal nature, the differentiation
of the unjust with the crime of collusion and the jurisprudential criteria when
substantiating a case on extraneus complicity will be developed and analyzed. / Trabajo académico
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La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?Valenza Trujillo, Luz Celeste 24 November 2021 (has links)
La Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una
circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a
la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico--
prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya
que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad
colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de
estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se
asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de
imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a
nivel doctrinal y práctico.
A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de
organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante
del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un
delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo
permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de
la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo,
siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la
empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el
Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del
defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a
la persona jurídica.
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