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Análisis del modelo de prevención de delito previsto en la Ley N° 30424 y su aplicación en la micro, pequeña y mediana empresaPalma Vásquez, Pablo Julián 28 September 2020 (has links)
El Compliance ha cobrado gran relevancia en el Derecho debido, principalmente, a los
cambios normativos, que impulsaron la incorporación de la responsabilidad penal o
administrativa de la persona jurídica. Esta responsabilidad fue incorporada debido a que
los criterios penales dogmáticos clásicos para sancionar las conductas delictivas
cometidas en el seno de una organización empresarial no eran suficientes para
sancionar a las personas naturales que cometen delitos. Por ello, el Estado traslada a
las personas jurídicas la obligación de coadyuvar en la prevención de delitos cometidos
por sus funcionarios, representantes o trabajadores. Es así que, en el Perú mediante la
Ley N° 30424, y sus normas modificatorias, establece la responsabilidad penal de la
persona jurídica y un mecanismo para exonerar o atenuar su responsabilidad, esto es,
la implementación de un modelo de prevención de delito que deberá contener cinco
elementos mínimos necesarios para cumplir la finalidad preventiva de conductas
delictivas. La referida ley establece que, para el caso de la micro, pequeña y mediana
empresa, será suficiente que estas acrediten la implementación de un elemento mínimo
para exonerarse de responsabilidad. Es por esto que, mediante el presente trabajo de
investigación, analizaremos si efectivamente cumplirá con la finalidad preventiva de todo
modelo de prevención que una micro, pequeña y mediana empresa cumpla con
implementar un solo elemento mínimo del modelo de prevención. / Trabajo de investigación
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarialOporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de
riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados
lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para
su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal
no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores
directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones
que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad
de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y
técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada.
Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado
mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un
riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o
desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos,
como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las
organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares
características sistémicas a las de la organización empresarial.
Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de
imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización
– a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de
las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma
que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo.
Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a
la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada,
es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la
Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el
principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio.
El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación
sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una
participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho
individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación
delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera
conjunta, antes que por su grado de aporte individual.
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El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta
además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos
y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo
de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la
organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del
Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el
adelanto de punición de algunos delitos.
Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza
sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin
embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor
validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un
hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits
organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación
adecuado.
A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable
aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones
criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional.
No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la
persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada
por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin
embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización
empresarial. / Trabajo de investigación
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Implementación del “Compliance” en la micro y pequeña empresa (MYPE) en el Perú, importancia en la mitigación de riesgos laborales en seguridad y salud ocupacionalSolís Pérez, Paul Hamilton 30 April 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante la necesidad de implementación del “Compliance” en las MYPE y su importancia en la mitigación de riesgos laborales en seguridad y salud ocupacional en el contexto actual de pandemia. El problema se origina en que la implementación y aplicación de un “Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional” para las MYPE implica un alto costo, requiriendo invertir esfuerzo, dinero y compromiso por parte miembros de la organización a fin de mitigar riesgos laborales. Los objetivos de la investigación son determinar si el contexto actual, producto de la pandemia producida por el coronavirus (Covid-19) afecta las MYPES en el desarrollo de sus actividades, analizar si las MYPES cumplen con la normatividad vigente en temas de Seguridad Ocupacional en el desarrollo de sus actividades para; finalmente, a través del estudio del caso de TECNICOR S.A., determinar de qué manera las MYPES al entablar relaciones comerciales con empresas de mayor envergadura adquieren obligaciones en temas de seguridad y salud ocupacional aplicadas en sus procesos que les son exigidas en cumplimiento de la normatividad laboral vigente. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es que las empresas de gran envergadura establecen ciertos parámetros y protocolos
a cumplir por parte de sus clientes externos (MYPES), y evitan articularse con empresas que no cumplan con la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Motivo por el cual, los beneficios de la implementación de un “Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional” superan los costos de inversión principalmente en aquellas MYPE de acumulación ampliada, las cuales logran fortalecer sus relaciones comerciales, reducen la posibilidad de incurrir en problemas legales, realizan operaciones y actividades seguras en salud, a través de sistemas de prevención de riesgo y obtienen una reputación positiva en el mercado
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Aplicación del modelo de autorresponsabilidad en la imputación penal de la empresa por el delito de lavado de activosCanales Yactayo, Jesús Gonzalo Viviano 23 January 2020 (has links)
El Derecho Penal Clásico es insuficiente para afrontar los nuevos peligros de la
Sociedad Moderna. Por ejemplo, toda la dogmática clásica gira en torno a la persona
humana como único sujeto imputable, cuando, en la actualidad, el principal protagonista
de los delitos de mayor gravedad es la Empresa. Por ello, un sector de juristas
consciente de ello, se encuentran replanteando las instituciones jurídicas del Derecho
Penal Clásico con la finalidad de que responda a las nuevas condiciones de la sociedad.
En ese contexto, el Derecho Penal se encuentra en un actual proceso de formación de
sus principales instituciones jurídicas como la “Teoría del Delito”, “los fines de la pena”,
etc. Ante ello, el presente trabajo aborda el tema sobre los modelos de imputación penal
de la Empresa, ya que con su estudio se puede tomar una postura sobre cuál es el más
idóneo para determinar la responsabilidad penal de la Entidad Corporativa.
En el caso peruano, a partir del año 2017 se ha regulado la Responsabilidad Penal de
la Empresa con la Ley N° 30424; sin embargo, aún la doctrina y jurisprudencia nacional
adolece el problema descrito en el párrafo anterior. Siendo así, se toma una posición en
el tema, luego de haber revisado la literatura jurídica de otros países, entre ellos España,
país de quien hemos copiado prácticamente toda su regulación penal implementada en
el año 2015.
Finalmente, ya con una postura respecto al modelo de imputación de la Empresa, se
analiza la regulación peruana sobre responsabilidad penal de la empresa por el delito
de Lavado de activos con la finalidad de analizar sus deficiencias y proponer mejoras. / Trabajo de investigación
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales y la gobernanza ambiental en el PerúPinto Córdova, Arianda Juana 31 March 2021 (has links)
Frente al complejo escenario de acceso a la justicia ambiental en el Perú, el presente artículo tiene como objetivo principal analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales, como un componente fundamental para la gobernanza ambiental. En ese sentido, este artículo busca encontrar mecanismos que permitan revertir dicha crítica situación, de manera que ello repercuta en la mejora de la gobernanza ambiental. De esta manera, la pregunta de investigación que se plantea es ¿cómo se relaciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales con la gobernanza ambiental? En ese sentido, el objetivo central analizar cómo se relaciona la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales con la gobernanza ambiental. Frente a ello, se sostendrá que la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales es consustancial a la gobernanza ambiental, en tanto cumple dos funciones importantes: una función punitiva, puesto
que coadyuva al acceso a la justicia ambiental mediante la identificación del responsable o sujeto activo en los casos de delitos ambientales; y una función preventiva, respecto a la comisión de delitos ambientales. Para ello, en el primer capítulo se desarrollará el marco teórico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el que se tratará la importancia de la imputación penal a la persona jurídica, los modelos de responsabilidad penal de personas jurídicas y cómo se ha sido regulado en ordenamientos normativos de otros países donde se ha implementado. Por otro lado, en el segundo capítulo, se analizarán las condiciones socioambientales y jurídicas que exigen, en el Perú, la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales para mejorar la gobernanza ambiental
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