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La anomalía psíquica como causal de inimputabilidad en el derecho penal peruano

Vásquez Baiocchi, Amable Maria Eugenia 29 May 2023 (has links)
Derecho penal parte de la concepción del libre albedrío como garantía para aplicar las consecuencias contempladas en nuestro ordenamiento. Solo quien ha actuado de forma libre y plena podrá ser penalmente responsable de sus actos cuando estos configuren un delito. Sin embargo, el artículo 20° del Código Penal peruano contempla a la anomalía psíquica como una causa de exclusión de la responsabilidad penal. Esta causal tiene una regulación meramente enunciativa cuyo contenido resulta necesario comprender a fin de garantizar una aplicación legítima de la figura, pues resulta evidente que las aportaciones de la doctrina penal y uso de otras disciplinas no son tomadas en cuenta idóneamente hoy en día por los operadores de justicia. Para ello, la presente investigación aborda la cuestión de la anomalía psíquica como causal de inimputabilidad en el Derecho penal peruano. En un primer plano, se desarrolla el concepto de libertad y su vinculación con la imputabilidad en términos penales. A continuación, se analiza el concepto mismo de anomalías psíquicas y su clasificación de acuerdo a la disciplina especializada de la psiquiatría. Finalmente, se hace un recuento de la respuesta que el Derecho otorga frente al reconocimiento de la anomalía psíquica como causal de inimputabilidad. En suma, se concluye a partir de todo lo anterior que la anomalía psíquica debe ser entendida compuesta por un aspecto evidentemente personal y uno social, y es esto lo que debe ser comprendido, evaluado y aplicado por los operadores de justicia a fin de garantizar su correcta puesta en práctica. / Criminal law is based on the concept of free will as a guarantee to apply the consequences contemplated in our legal system. Only those who have acted freely and fully may be criminally liable for their acts when they constitute a crime. However, Article 20 of the Peruvian Criminal Code contemplates psychic anomaly as a cause for exclusion of criminal liability. This cause has a merely enunciative regulation whose content is necessary to understand in order to ensure a legitimate application of the figure, since it is clear that the contributions of criminal doctrine and use of other disciplines are not taken into account adequately today by the operators of justice. To this end, the present research addresses the issue of psychic anomaly as a cause of unimputability in Peruvian criminal law. First, the concept of freedom and its link with imputability in criminal terms is developed. Next, the concept of psychic anomalies and their classification according to the specialized discipline of psychiatry is analyzed. Finally, an account is given of the response provided by the law to the recognition of psychic anomalies as grounds for unimputability. In sum, it is concluded from all the above that the psychic anomaly must be understood as composed of an evidently personal aspect and a social one, and it is this that must be understood, evaluated and applied by the operators of justice in order to guarantee its correct implementation.
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Análisis de la responsabilidad penal del superior jerárquico

Alcedo Solano, Sandra Pamela 17 April 2023 (has links)
La relevancia del estudio de la aplicación del principio de confianza en los delitos de corrupción de funcionarios dentro de estructuras complejas de las organizaciones estatales es relevante. En ese sentido, los deberes de garantía o deberes de cuidado secundarios sobre las conductas ajenas del funcionario o servidor público dependerán del alto, medio o bajo cargo que desempeñen. / The relevance of the research about the application of the principle of trust in corruption crimes of public servers within complex structures of State entities is relevant. To this effect, the secondary diligence safeguards or duties in external behaviours of public servers or public officials shall depend of the high, medium or low position carried out. / Trabajo académico
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¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?

Llerena Valencia, Maylin Maribi 24 April 2023 (has links)
El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116. Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que -siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de instigador. / This academic article centrally addresses the issue of the performance of the third party interested in the crime of influence peddling. Therefore, by means of this document, an attempt is made to respond with solvency to the question of whether the action of the third party interested in this crime is punishable? but from a different perspective than that outlined in Plenary Agreement No. 3-2015/ CIJ-116. Thus, for this purpose, the author has structured this article into three sections. The first section is aimed at exposing the central aspects of this crime. The second section is aimed at addressing influence peddling as a crime of necessary intervention and, specifically, in the subcategory of cases in which the conduct of the intervener is not sanctioned by any criminal law, despite the fact that this one obtains a benefit for the author's action And, finally, the third section presents the author's position on the subject, as it points out that -always and in all cases- the third party interested in the crime of influence peddling responds as a participant. This is that, depending on the context of the case, the influence buyer may respond as primary accomplice or as an instigator. / Trabajo académico
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Perfil, rol y responsabilidades de un Oficial de Cumplimiento en el Perú

Mercado Casapía, Renzo Patricio 27 April 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación busca demostrar que la –ciertamente- novedosa institución del Oficial de Cumplimiento ha cobrado, en poco tiempo, un rol relevante en el esquema empresarial actual y que, lo que antes era simplemente el cumplimiento formal de una obligación legal, se ha transformado no sólo en una necesidad empresarial, sino también en una de las posiciones más importantes dentro de un organigrama corporativo; ello debido a la fuerte influencia que tanto el Compliance como el Buen Gobierno Corporativo han tenido en los últimos años en las relaciones empresariales corporativas, motivado por el importante números de casos de delitos, especialmente relacionados a la corrupción, que se han ido descubriendo últimamente y en el que se han visto involucradas algunas de las empresas más importantes del mundo. Por ello, utilizando un enfoque basado en riesgos y de la mano del método comparativo, revisaremos si la legislación peruana resulta ser la más adecuada para determinar el perfil personal y profesional del funcionario que ocupará la Oficialía de Cumplimiento de una empresa peruana, así como si se llegan a determinar con claridad los roles y responsabilidades que debe cumplir, o si acaso la legislación peruana podría ser optimizada utilizando influencias de las legislaciones colombiana y chilena, o también del soft law español. De esta manera, conseguiremos revalorar la figura del Oficial de Cumplimiento y contribuir en el esfuerzo de que las empresas peruanas comprendan que dicha posición requiere de una persona que cumpla con determinadas características y requisitos que añadan valor a la sociedad y acentúen la utilidad de los programas de prevención que se puedan implementar.
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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximación

Dávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole, siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch; hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual, proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad, prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial, llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
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Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida: ¿Tiene responsabilidad penal el tercero productor de un riesgo?

Yvancovich Vásquez, Branko Slavko 17 October 2017 (has links)
La relevancia penal de la intervención de terceros en la propia puesta en peligro de la víctima que deriva en la configuración de un resultado típico, es analizada mediante las categorías de la participación en una autopuesta en peligro y la heteropuesta en peligro consentida. En tal sentido, el objetivo de la presente investigación es determinar que existen escenarios donde es posible imputar responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación basados en la legitimidad de la intervención penal y los deberes de protección del tercero interviniente. Asimismo, la justificación de esta investigación radica tanto en su conveniencia Por tal motivo, sostengo que la presente investigación es conveniente porque mediante este se podrá identificar la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico prevé para estos casos, en su relevancia, pues se trata de la primera investigación en el ámbito nacional sobre el tema, y además por en su utilidad, porque permitirá unificar los criterios jurisprudenciales. Finalmente, se llega a la conclusión que los casos de participación en una autopuesta en peligro y de heteropuesta en peligro consentida deben ser analizados conforme las características del caso concreto y sobre la base criterios específicos a este tipo de conductas.
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La autoría en comisión por omisión del superior jerárquico en el delito de peculado

Pariona Vega, Juan Ignacio 17 April 2023 (has links)
El presente artículo de investigación estudia la posibilidad de imputar al superior jerárquico a título de autor por el delito de peculado cometido por sus subordinados, en la modalidad de comisión por omisión. Para ello, a partir de una revisión doctrinal y jurisprudencial, se analizan las bases teóricas que justifican la tipificación de los delitos contra la administración pública como delitos de infracción del deber, los elementos de la comisión por omisión y el principio de confianza. A partir de estos elementos, se determina el bien jurídico protegido y se interpreta la especial vinculación funcional del delito de peculado como un elemento típico de estricta base normativa. Se concluye así que la posibilidad de imputar al superior jerárquico como autor y la aplicación el principio de confianza dependerán de que en el caso concreto se logren establecer la vinculación funcional y la posición de garante de protección de la correcta administración del patrimonio público a partir de la normativa que regula las funciones del superior. / This research article studies the possibility of attributing to the hierarchical superior a title of author for the crime of embezzlement committed by his subordinates, in the modality of commission by omission. For this, based on a doctrinal and jurisprudential review, the theoretical bases that justify the classification of crimes against public administration as crimes of breach of duty, the elements of commission by omission and the principle of trust are analyzed. Based on these elements, the legally protected asset is determined and the special functional link of the crime of embezzlement is interpreted as a typical element with a strict normative basis. Thus, it is concluded that the possibility of imputing the hierarchical superior as the author and the application of the principle of trust will depend on whether, in the specific case, it is possible to establish the functional relationship and the position of guarantee of protection of the correct administration of public assets from the regulations governing the functions of the superior. / Trabajo académico
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¿Confiar o desconfiar?: la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los delitos contra la administración pública

Mallqui Castro, Silvia Graciela 27 March 2024 (has links)
La figura de los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder ha jugado un rol importante en el crecimiento de los índices de corrupción en nuestro país. En este sentido, un tema necesario de desarrollo es la responsabilidad penal del superior jerárquico en los delitos contra la administración pública, desde la imputación objetiva. Ello con la finalidad de realizar un análisis respecto a la aplicación del principio de confianza en este tipo de delitos que se desarrollan dentro de una estructura jerárquica organizada. / The figure of public officials who hold positions of power has played an important role in the growth of corruption rates in our country. In this sense, a necessary topic for development is the criminal responsibility of the hierarchical superior in crimes against the public administration, from objective imputation. This is in order to carry out an analysis regarding the application of the principle of trust in this type of crimes that take place within an organized hierarchical structure. / Trabajo académico
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Análisis de los programas de cumplimiento contemplados en la legislación peruana

Dasso Vassallo, Roberto Nello 22 January 2020 (has links)
El Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en conductas prohibidas. Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos humanos, no discriminación, ética, etc. Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de prevenir y sancionar determinados delitos. En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente, en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un programa de cumplimiento. El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de cumplimiento el contar con dichas normas. Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados por las actividades empresariales. / Trabajo de investigación
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La corroboración de la declaración del colaborador eficaz para tener por cierto un determinado hecho en una decisión de prisión preventiva

Pese Ruiz, Yurianne Chabelly 10 May 2023 (has links)
La presente investigación tiene como propósito brindar algunos criterios dogmáticos de orden procesal para identificar el estándar de corroboración de las declaraciones de los colaboradores eficaces, a fin de adoptar una decisión de prisión preventiva en el marco de un proceso penal -democrático. Bajo esa línea de pensamiento, se pretende explicar la evolución histórica legislativa de la colaboración eficaz, además, se definen los conceptos y reglas de tratamiento de este proceso penal especial; así como también se plantea los alcances del deber de motivación de las resoluciones judiciales por parte de los órganos jurisdiccionales en el marco del dictado de la medida cautelar como es la prisión preventiva. En seguida, se explica algunos alcances de la prisión preventiva, sus métodos y sistemas de valoración de la prueba, para luego aterrizar en el análisis de la valoración de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, con el propósito de verificar su fundabilidad o no de la prisión preventiva como medida más intensa, sin perder de vista su aplicación excepcional. Finalmente, se afirma que para emplear la declaración del aspirante a colaborador eficaz como un elemento que justifique la adopción de la prisión preventiva se plantea un estándar de corroboración conforme a los parámetros razonables, objetivos, mínimos y periféricos, sobre la base de los criterios de persistencia, coherencia, homogeneidad y verosimilitud, analizados dentro del mismo proceso de colaboración eficaz en el interior de un Estado Derecho Democrático. / The purpose of this investigation is to provide some dogmatic criteria of a procedural order to identify the standard of corroboration of the statements of effective collaborators, in order to adopt a decision of preventive detention in the framework of a criminal-democratic process. Under this line of thought, it is intended to explain the historical legislative evolution of effective collaboration, in addition, the concepts and rules of treatment of this special criminal process are defined; as well as the scope of the duty of motivation of judicial decisions by the jurisdictional bodies within the framework of the issuance of the precautionary measure such as preventive detention. Next, some scope of pretrial detention, its methods and systems for evaluating the evidence are explained, to then land on the analysis of the evaluation of the declaration of the applicant for effective collaborator, with the purpose of verifying its foundability or not of preventive detention as the most intense measure, without losing sight of its exceptional application. Finally, it is affirmed that in order to use the statement of the aspiring effective collaborator as an element that justifies the preventive detention measure, it must have a standard of corroboration according to reasonable, minimum and peripheral parameters, and based on the criteria of persistence, coherence, homogeneity and plausibility, analyzed within the same process of effective collaboration.

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