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Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. SantaJunchaya Palacios, Lucero Zolanch 10 May 2023 (has links)
El presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en
Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de
determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos
tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar
probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal
de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se
podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del
delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto
efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni
siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido
por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de
ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte
determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para
afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un
procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que
no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha
desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el
principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de
toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas
sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de
peculado.
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El alcance del deber del funcionario público de alto mando para la configuración de la autoría en el delito de peculado ¿Puede responder a título de autor de peculado el Funcionario Público de la más alta esfera de poder que toma la decisión o da la orden de apropiarse de bienes públicos?Ruiz Castro Cuba, Gisella Milagros 13 January 2022 (has links)
En el estado actual de la doctrina y jurisprudencia nacional existe una aparente
imposibilidad de imputar responsabilidad penal como autores de peculado a los
funcionarios públicos de las más altas esferas de poder, pese a que pueda acreditarse
el abuso de su cargo y su intervención en el hecho para incidir en el destino ilegal de los
caudales del Estado, por una aparente lejanía con el deber de cargo que debería
vincularlos al patrimonio estatal.
A partir de ello, el presente trabajo analiza, desde las categorías de la dogmática y los
principios del derecho penal, si, por un lado, es posible realizar una adecuada
interpretación de la teoría de la infracción del deber que armonice con el principio de
legalidad, satisfaciendo la configuración del elemento típico “por razón de su cargo” y, a
la vez, permita vincular a aquellos altos funcionarios aparentemente alejados del objeto
material, como autores.
Para ello, se propone una visión más amplia de la teoría de la infracción del deber, de
modo tal que, sin desnaturalizar sus alcances, permita analizar el delito de peculado –y
porque no, los demás tipos penales contra la Administración Pública- bajo criterios
mixtos, de infracción de deber y de dominio del hecho. En esta propuesta, la infracción
de deber no se constituye como un fundamento del injusto, sino, como un punto de
partida para limitar el circulo de autores a solo aquellos sujetos que sí tienen una
vinculación competencial de protección sobre el bien jurídico; mientras que los criterios
de dominio del hecho, constituyen herramientas para dilucidar la realización material del
comportamiento típico, que permita alcanzar solo a aquellos sujetos que realmente
tienen un nivel de intervención en el hecho.
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