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¿Recurso o demanda? La anulación del laudo arbitral

Rojas Lara, Paula Ruth 24 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico nos adentraremos en analizar el medio impugnatorio más importante en el Arbitraje, el recurso de anulación. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, el recurso de anulación es el único medio de impugnación del laudo arbitral; sin embargo, cuando revisamos el procedimiento de dicho procedimiento y evaluamos las características que se la atribuyen a la anulación de laudo, podemos advertir que, en un primer momento, estuviéramos hablando de un recurso, pero, de otro lado, también podríamos estar refiriéndonos a una demanda. La finalidad de este trabajo consiste en desarrollar, en primer lugar, el marco teórico respecto de la anulación de laudo y los medios impugnatorios según las normas peruanas. En segundo lugar, presentar cuáles son las posturas respecto de la naturaleza jurídica de la anulación de laudo; es decir, si se trata de un recurso o una demanda. En tercer lugar, se realizará un análisis crítico sobre estas posturas para determinar finalmente que la anulación de laudo es una demanda. Finalmente, el presente trabajo examinará propuestas a fin de poder mejorar las normas que regulan el arbitraje y uniformizarlas a fin de que se presenten acordes a la teoría de la impugnación que se aplica en el Perú.
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Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. Santa

Junchaya Palacios, Lucero Zolanch 10 May 2023 (has links)
El presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de peculado.
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Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje

Ríos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
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Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitral

Chirinos Ravenna, Ana Francesca 31 July 2023 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas). Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con un miembro del consejo. Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún más esclarecido. En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino de aquellas que son relevantes para el proceso / The objective of this legal report is to analyze Resolution number 21 of file 209- 2011-0 (the “Judgment”), which deals with the annulment of the award. The Judgment deals with a situation regarding infringement of impartiality in light of the conduct and links displayed in the specific case (aggressive conduct). Likewise, taking this as a starting point, we will establish assumptions regarding the duty of impartiality and whether or not it is affected by (i) the aggressive conduct of an arbitrator; and (ii) the relationship of the arbitrator with the arbitral secretary or with a member of the council. Second, the analysis will focus on the aspect of motivation and the evaluation of evidence, having as a central axis if the non-consideration of certain means of evidence violates the right to the evaluation of evidence. In the present study we will use the legal dogmatic (or documentary) research method, since we will collect what has already been exposed in the doctrine and in the judiciary regarding the subject. We will conclude that impartiality is a relevant concept, since it should guide the actions of the arbitrators during the development of their tasks; however, it is not exempt from controversy, so it deserves to be even more clarified. In the field of motivation, we will conclude that the principle of unity of the evidence should guide its evaluation and that the motivation should not contain a mention and analysis of all the tests, but of those that are relevant to the process
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Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 02051-2016-PA/TC, E-2787. La prescripción como límite a la recaudación en los supuestos de demora en la resolución de impugnaciones administrativas y judiciales

Mora Zambrano, Kevin Ernesto 17 June 2024 (has links)
El debate legal tributario sobre los derechos de los contribuyentes y la demora de la administración tributaria y el Tribunal Fiscal en la resolución de impugnaciones del proceso contencioso tributario ha ocupado el interés de la opinión pública y los operadores del derecho, como consecuencia de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre esta materia. A partir de ello, se ha generado espacios de discusión respecto a las implicancias de dicha demora en el cómputo del plazo de prescripción y de los intereses moratorios, temas que revisten especial importancia por las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación en la esfera jurídica de las personas. En el presente trabajo, se cuestiona la razonabilidad del tratamiento de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción en el ámbito tributario, a propósito del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2051-2016-PA/TC – caso Industrial Paramonga –, que ordena la reanudación del plazo de prescripción de la acción para determinar y exigir la deuda tributaria cuando el Tribunal Fiscal se haya excedido del plazo legal para resolver el recurso de apelación en el procedimiento contencioso tributario. A partir de ello, se realiza un análisis de los motivos o razones que sustentan los límites a la recaudación de ingresos destinados al gasto público por aplicación de la institución de la prescripción en el ámbito tributario, para determinar si estos cumplen con el principio de razonabilidad en el caso concreto de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción durante el tiempo que se excede el plazo legal establecido para resolver impugnaciones administrativas en el ámbito tributario. Con esta finalidad, se ha recurrido a los principios constitucionales que se encuentran en conflicto al aplicarse la prescripción en el ámbito tributario, recurriendo a los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, así como a la doctrina especializada en el tema para determinar la naturaleza jurídica de la prescripción. Asimismo, se ha recurrido a la aplicación del Test de proporcionalidad aplicado por el máximo intérprete de nuestra Constitución, con lo cual se concluye que la posición interpretativa de dicho órgano – respecto a la reanudación del plazo de prescripción – no es adecuada, pues hay una grave afectación al deber de contribuir en que se sustenta la recaudación en nuestro país. / The legal debate surrounding taxpayers' rights and the prolonged processing times within tax administration and the Tax Court regarding challenges to tax disputes have captured public interest and legal experts' attention, especially in light of recent rulings by the Constitutional Court. These developments have sparked discussions about the ramifications of such delays on the calculation of statutory limitations and accrued interest, issues of paramount importance due to their direct implications on taxpayers' rights and protections. This paper critically examines the rationale behind suspending the statute of limitations in tax matters, particularly in response to the Constitutional Court's ruling in Case No. 2051-2016-PA/TC – Industrial Paramonga –, which mandates the reinstatement of the statute of limitations for actions to determine and collect tax debts when the Tax Court exceeds the prescribed deadline for resolving appeals in tax litigation. Drawing on this context, an analysis is undertaken to evaluate the justification for imposing limits on revenue collection for public expenditure through the mechanism of prescription in tax law. The focus is on determining whether such limitations adhere to the principle of reasonableness, particularly concerning the suspension of the statute of limitations during periods when the legal timeframe for resolving administrative challenges in tax matters is exceeded. To this end, constitutional principles in conflict during the application of prescription in tax law are examined, relying on jurisprudential doctrines articulated by the Constitutional Court and specialized legal scholarship to ascertain the legal nature of prescription. Furthermore, the application of the Proportionality Test by the Constitutional Court is scrutinized, leading to the conclusion that the Court's interpretation regarding the reinstatement of the statute of limitations is inadequate, as it significantly undermines the fundamental duty to contribute to revenue collection, a cornerstone of fiscal policy in our nation.
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La doble instancia en la investigación fiscal

Machaca Larico, Pamela Yamilet 23 October 2024 (has links)
En este trabajo, me abocare al derecho a la doble instancia establecida en el numeral 6º del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y su protección en la Investigación Fiscal, teniendo en cuenta que la instancia plural es parte del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y por ende se aplican en forma extensiva a la investigación que se realiza en la fiscalía “investigación preliminar”. Al culminar dicha etapa, el fiscal puede tomar la decisión de archivar o declarar la reserva de la investigación, supuesto para el cual el inciso 5º y 6º del artículo 334º del Código Procesal Penal del 2004, ha regulado la “Elevación de actuados”, consignado como único requisito que se interponga dentro del quinto día de notificado, pero no ha dejado en claro su naturaleza, puesto que no ha precisado si nos encontramos ante un recurso impugnatorio, cómo es nuestra posición, la cual fundamentaremos en este artículo. Además, desarrollaremos el porqué es necesario que ante la denegatoria de este recurso elevación de actuados, se regule de forma específica el recurso de queja de derecho, que deberá ser Interpuesto ante el Fiscal Superior, sumado a ello precisaremos por qué resulta necesario que se regule de forma clara los requisitos para la admisión o no del recurso elevación de actuados, como son la fundamentación de hecho, derecho y el agravio. Puesto a que, soy de la posición que la fiscalía de primera instancia no puede ser una simple mesa de partes, ya que mínimamente debe verificarse el cumplimiento de algunos requisitos para su admisión o no. Es así que pretendemos que se esclarezca y modifique lo preceptuado en el inciso 5º y 6º del artículo 334 del Código Procesal Penal. / In this work, I will focus on the right to double instance established in numeral 6 of article 139 of the Political Constitution of Peru and its protection in the Fiscal Investigation, taking into account that the plural instance is part of the right to due process and effective jurisdictional protection and therefore they apply extensively to the investigation carried out in the "preliminary investigation" prosecutor's office. At the end of this stage, the prosecutor can make the decision to file or declare the investigation confidential, a case for which paragraphs 5 and 6 of article 334 of the Criminal Procedure Code of 2004, has regulated the "Elevation of proceedings", stating as the only requirement that it be filed within five days of notification, but has not made its nature clear, since it has not specified whether we are facing an appeal, what is our position, which we will base on in this article. In addition, we will explain why it is necessary that, in the event of the denial of this appeal for the elevation of proceedings, the appeal for legal complaint, which must be filed before the Superior Prosecutor, be specifically regulated. In addition, we will specify why it is necessary to clearly regulate the requirements for the admission or not of the appeal for the elevation of proceedings, such as the factual, legal and grievance grounds. Since I am of the position that the first instance prosecutor's office cannot be a simple party table, since at least the fulfillment of some requirements for its admission or not must be verified. Thus, we intend to clarify and modify what is stipulated in paragraphs 5 and 6 of article 334 of the Criminal Procedure Code. / Trabajo académico

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