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Discriminación de la carga tributaria entre inversionistas extranjeros contribuyentes de impuesto adicional frente al régimen del artículo 14 BDíaz Hoffstetter, Karina, Graffigna Pruzzo, Francesca 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Karina Díaz Hoffstetter [Parte I],
Francesca Graffigna Pruzzo [Parte II] / El presente estudio analiza la discriminación que genera diferencias en la carga impositiva de los contribuyentes de Impuesto Adicional, cuyas inversiones se encuentran en empresas acogidas al régimen de tributación semi integrado establecido en el artículo 14 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la sola circunstancia de encontrarse domiciliado o ser residente de un país que mantiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional con Chile; todo ello en conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se analiza detalladamente si la excepción a la obligación de restituir el 35% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa en Chile, que beneficia solo al grupo de contribuyentes especificado precedentemente, transgrede el Principio de Igualdad garantizado por la Constitución Política de la República de Chile. Se llega a la conclusión de que esta discriminación no es arbitraria, sino por el contrario, su establecimiento se encuentra justificado razonablemente.
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Diferimiento de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016, por aplicación de la tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría en el régimen de imputación parcial de créditos |Cárcamo Mansilla, Claudia, Dubó Sunkel, Lady 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Claudia Cárcamo Mansilla [Parte I],
Lady Dubó Sunkel [Parte II] / La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de
2014, sobre reforma tributaria y modificada posteriormente a través de la Ley Nº
20.899 de febrero de 2016, introdujo significativas modificaciones al sistema de
tributación vigente en Chile, incidiendo en diversas leyes y principalmente en la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo al mensaje presidencial con que se inicia el proyecto de
reforma tributaria, ésta tuvo por objeto la recaudación de mayores ingresos a
través del incremento de la carga tributaria a la rentas del capital, mediante el
aumento de las tasas impositivas aplicables sobre tales rentas, pero
principalmente a través del aumento de la base imponible. En efecto, el proyecto
de ley enviado inicialmente al Congreso, establecía un sistema de tributación
sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes
del artículo 58 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comuneros, socios y
accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa,
entendiéndose bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas que resultaban de la
aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto.
De ésta forma, lo que se pretendía era terminar con el diferimiento del pago
de impuestos finales a través de su reserva en el Fondo de Utilidades Tributables
o FUT, de manera que las rentas obtenidas por los propietarios de empresas,
completaran su tributación en el año de su devengamiento, independientemente
de su retiro.
Sin embargo, el proyecto de reforma original fue objeto de modificaciones
con la finalidad de fomentar el ahorro y la inversión, dando lugar a la incorporación
de una nueva letra B) en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a
través de la cual se regula el régimen de imputación parcial de créditos, en el que
se mantiene la idea de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables, pero
otorgando la posibilidad de tributar con los impuestos finales sobre base percibida.
Para la adecuación del sistema tributario vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016 a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.780, contempla normas transitorias en las
que se regula el tratamiento de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades
Tributables (FUT), considerando los saldos de utilidades pendientes de tributación
y sus créditos asociados; el saldo de inversiones anotadas en el Fondo de
Utilidades Reinvertidas (FUR); el saldo de utilidades no tributables (FUNT); el
saldo de retiros en exceso; el saldo de la diferencia entre la depreciación
acelerada y la normal (FUF) y por último la determinación de otros saldos
pendientes de tributación, cantidades que se determinan a través de restar al valor
positivo del capital propio tributario, el monto positivo de la suma de los saldos de
FUT, FUR y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y el valor del capital aportado
efectivamente a la empresa considerando sus aumentos y disminuciones
posteriores, reajustados.
Con el objeto de mantener un estricto control de los saldos existentes en el
Fondo de Utilidades Tributables, el numeral I, Nº 1, letra b), literal iii), inciso
primero, del artículo 3º transitorio de la Ley 20.780, establece que en el caso de
las empresas sujetas al régimen de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben mantener el control separado del saldo total de
las utilidades tributables acumuladas en el Fondo de Utilidades tributables para
efectos de determinar la tasa de crédito por impuesto de primera categoría.
En el caso específico de las empresas sujetas al artículo 14 letra B) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, éstas deben incorporar además en el Saldo Total
de Utilidades Tributables, al término de cada año comercial, las utilidades, créditos
e incrementos que se perciban desde otras empresas y que provengan del Fondo
de Utilidades Tributables de dichas empresas, todo con el objeto de mantener el
control de las “utilidades antiguas”, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Efectos tributarios en políticas sectoriales : el caso de la política de energías limpiasHormazábal Valdés, Mauricio Andrés 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / El presente trabajo busca analizar con espíritu crítico la incorporación de mecanismos tributarios en políticas públicas sectoriales, relevando los problemas de coordinación entre los actores que involucra su implementación e impacto y la opacidad que engendran, haciéndose limitada su capacidad para señalizar y movilizar a los agentes del mercado. De esta manera, buscaremos obtener conclusiones generales al respecto desde el estudio de una política específica donde se han incorporado efectos tributarios para los objetivos de una política sectorial.
En este contexto y con ocasión de desarrollar un trabajo donde se pueda aplicar la regulación tributaria, su impacto económico y sus repercusiones en los negocios concretos de los contribuyentes, el presente trabajo permite describir la aplicación práctica de franquicias tributarias en renta e IVA y, además, mostrar el tratamiento de impuestos específicos, abarcándose tanto los principales impuestos recaudadores como los mecanismos tributarios para desincentivar los males sociales. También permite en un solo cuerpo reunir diferentes aspectos tributarios vinculados con el sector energético que por su accesoriedad a las políticas públicas con objetivos diferentes que los tributarios terminan relegándose a un segundo plano, no siendo conocidos y analizados para su correcta aplicación, como tampoco para levantar sus bondades y defectos o limitaciones. Por último, la complejidad de la materia como su impacto en los próximos años, cuando nos enfrentemos a mercados más profundos, tornan indispensable tratar con ánimo didáctico estas nuevas implicancias tributarias que ha traído la regulación energética.
Las regulaciones que abordamos resultan de alto interés para una sociedad que demanda cada día una energía más limpia y barata, también es de especial interés para las industrias impactadas directamente con la regulación, como son la distribución eléctrica, la generación eléctrica, las constructoras y, en general, los diferentes agentes que han venido a cubrir la demanda en el mercado de las ERNC, dada la nula existencia de textos académicos que aborden estas materias desde un enfoque tributario.
Las franquicias tributarias, ya sea como créditos, ya sea como exenciones, al igual que los impuestos específicos que intentan modificar el comportamiento de los contribuyentes para mejorar el bienestar social que traen estas regulaciones sectoriales, parecen pertinentes, entonces, de someterse a análisis desde la teoría económica de la tributación, especialmente teniendo presente la reciente dictación de las Leyes N° 20.571 del año 2014, 20.740 del año 2014 y 20.897 del año 2016, justificándose suficientemente una actividad formativa equivalente a tesis en el programa de Magíster en Tributación que trate estas cuestiones tributarias.
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Efectos tributarios en la aplicación del artículo 41G de la Ley de la Renta a los TrustsAzócar, Christian, Escobar, Eugenia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Azócar, Christian, [Parte I],
Escobar, Eugenia, [Parte II] / El nuevo artículo 41 G incorporado a la Ley de Impuesto a la Renta a través de la
Ley número 20.780 del año 2014, sobre reforma tributaria, y la Ley número 20.899
del año 2016, sobre perfeccionamiento de la Reforma Tributaria, vigente a partir
del 1 de enero de 2017, corresponde a la respuesta jurídica a las
recomendaciones que la OCDE planteó en la acción número 3 de las normas
BEPS, y que tienen como fin evitar el traslado de utilidades a países de baja o
nula tributación, que es un mecanismo utilizado para la erosión de las bases sobre
las cuales se determina la correcta carga tributaria.
El nuevo artículo 41 G define el tratamiento de las rentas pasivas que son
generadas por entidades extranjeras, pero cuyo control se centra en personas,
naturales o jurídicas, con residencia en Chile, dentro de los cuales considera a los
trusts.
El trust es un tipo de contrato para la administración de bienes, físicos o
financieros, cuya figura jurídica no existe en la legislación chilena. La razón
fundamental de porque no existe en Chile, se debe a que entre sus principales
características definen la propiedad de los mismos en más de una persona,
condición que es contraria a la definición de propiedad según nuestro código civil,
que considera que ésta sólo puede radicar en una persona.
Se suma a lo anterior, la existencia de un tercer partícipe en estos contratos,
relacionados a la figura de los beneficiarios, quienes son definidos por el
originador del trust y que corresponde a quienes serán los destinatarios de los
réditos asociados al trust.
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Inconsistencias en normas de la ley sobre impuesto a la renta que regulan el cálculo de la TEF en sociedades acogidas al régimen del artículo 14 B), frente a dividendo percibidoCuevas Sepúlveda, José Ricardo 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Ley sobre Impuesto a la Renta está contenida en el Decreto Ley N°824, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 1974 y su última modificación se produce con las leyes 20.780 y 20.899, publicadas en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014 y 8 de febrero de 2016, respectivamente.
Conforme a dicha ley, nuestro régimen de tributación a las rentas corresponde a un sistema perfectamente integrado, esto es, el impuesto a la renta pagado por la empresa sirve en un 100% como crédito contra los impuestos finales de los dueños, socios o accionistas, sea este, Impuesto Global Complementario en el caso de contribuyentes con residencia en Chile o Impuesto Adicional para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Yañez, 2013, p.9 reporte tributario mayo).
Es importante destacar, que, hasta el 31 de diciembre de 2016, los dueños de las empresas pagaban impuestos solo por las utilidades percibidas, lo que les permitiría postergar indefinidamente el pago del impuesto global complementario y el impuesto adicional. La postergación de los impuestos finales por utilidades no retiradas o distribuidas y algunos regímenes especiales de tributación se han desviado sustancialmente de sus objetivos iniciales y se han convertido en fuentes de elusión y evasión.
En la búsqueda del mejoramiento del sistema tributario se han promulgado en los últimos años, tres leyes enfocadas a disminuir las erosiones tributarias para obtener un sistema óptimo que cumpla con los objetivos de equidad en la distribución de los ingresos, suficiencia para hacer frente a los gastos en que debe incurrir el Estado, simpleza de la ley que permita una adecuada comprensión y certeza de las normas que amparan el sistema tributario.
La primera de ellas es la Ley 20.630 publicada en septiembre de 2012, que perfecciona la legislación tributaria y tiene como objetivo principal el aumentar la recaudación fiscal para financiar una reforma educacional.
En abril de 2014 la presidenta de la República Michelle Bachelet envía al parlamento un proyecto de ley de reforma tributaria que establecía un sistema de tributación sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes del articulo 58 N°1 de la LIR, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa, incorporando bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto. De esta manera el proyecto de ley considera un aumento de la tasa del IDPC, tributación sobre base devengada y término del Fondo de Utilidades Tributables, ajustes a la tasa máxima marginal de los impuestos a las personas y ajustes a la tributación de las ganancias de capital.
Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue publicada la Ley 20.780 sobre reforma tributaria, que constituye la mayor modificación que ha sufrido nuestro sistema tributario en las últimas tres décadas y a diferencia de la reforma del año 2012, ésta cambia el régimen de las rentas empresariales establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, basado en los retiros o distribuciones de las utilidades tributarias imputadas al Fondo de Utilidades Tributables, por dos nuevos regímenes opcionales de renta efectiva con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y son el Régimen de renta atribuida (artículo14 letra A) y el Régimen de imputación parcial de créditos (artículo14 letra B).
Cada uno de estos regímenes de tributación incorpora nuevos registros y nuevos sistemas de imputación de las utilidades para contribuyentes con contabilidad completa y balance.
Una vez publicada la Ley 20.780 se observaron dificultades y problemas en su implementación, como consecuencia de su complejidad y aparición de costos asociados en su puesta en marcha y aplicación gradual1, en la pequeña y mediana empresa lo que derivó en una tercera modificación legal, dando origen a la Ley 20.899, promulgada el 1° de febrero de 2016, conocida como la ley de simplificación del sistema de tributación a la Renta y perfección de otras disposiciones legales o “la reforma de la reforma”. Esta ley considera modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Código Tributario y a normas transitorias establecidas en la Ley 20.780 con vigencia algunas a partir del 1° de enero de 2016 y 1° de enero de 2017 otras.
Son estas disposiciones transitorias que norman el tratamiento tributario de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables y sus registros anexos (FUR, FUF, FUNT) al 31 de diciembre de 2016 y su adecuación a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Aplicación del concepto de costo extranjero en operaciones de venta indirecta de acciones o derechos sociales con activos subyacentes en ChileMuñoz López, Danilo, Daza Pernaroli, Mauricio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz López, Danilo, [Parte I],
Daza Pernaroli, Mauricio, [Parte II] / El desarrollo de este estudio se centrará en las operaciones de ventas de
acciones y/o derechos sociales de sociedades extranjeras, efectuadas por
contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile y que tengan activos
subyacentes situados en este país de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 y
58 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que fue incorporada con la Ley
N°19.840 y modificada con posterioridad.
Se analizará mediante elementos históricos, si en el momento del
perfeccionamiento de la normativa de ventas indirectas a través de la Ley N°20.630,
se justificaba establecer el costo Chile como norma aplicada por defecto en el caso
de que el costo extranjero no fuese determinado de forma fehaciente y si hoy se
justifica que esta norma se mantenga en vigencia, y en otro punto, se estudiará en
profundidad el concepto del costo extranjero como elemento de una de las
metodologías de cálculo del mayor valor en las operaciones de venta de acciones y
derechos sociales descritas con anterioridad, buscando determinar si la normativa
chilena dictada sobre esta materia esta adecuada a la normativa internacional de
determinación de costo de venta en el mismo tipo de operaciones, para ello,
analizaremos normativa extranjera a modo efectuar comparaciones con la
normativa nacional. El análisis se realizará bajo un método de inferencia deductiva
de elementos normativos nacionales y extranjeros que se relacionan con la
determinación del costo de venta, para luego continuar con el método dogmático
donde se establecerán los lineamientos para concluir si la normativa nacional sobre
determinación de costo es compatible con la normativa internacional sobre la misma
materia y de esta forma validar si los pronunciamientos emitidos por el Servicio de
Impuestos Internos que regula la determinación del costo extranjero sobre estas
operaciones, es jurisprudencia armónica o, por el contrario, problemática, por no
considerar elementos de costo regulados por cada país. En este caso, se presentan
las conclusiones del análisis de la normativa internacional utilizada.
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Impacto de las diferencias del registro RAI del artículo 14 LETRA B) y el capital propio tributarioValenzuela V., María Teresa, Matus C., Patricio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / María Teresa Valenzuela V. [Parte I],
Patricio Matus C. [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780
denominada “Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e
introduce diversos ajustes en el sistema tributario”, modificada por la Ley N° 20.899
denominada “Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras
disposiciones legales tributarias”, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de
2016, las cuales establecieron nuevos regímenes de tributación en el artículo 14 letra A) y
letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es precisamente en este último artículo en el
cual se incorporaron nuevos registros de utilidades tributables entre los cuales se encuentra
el registro de rentas afectas al Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional
(IA), denominado “RAI”, cuya finalidad estuvo centrada en establecer un control de las
utilidades reales generadas por el contribuyente que están disponibles para ser retiradas.
Sin embargo, dicho propósito se puede ver mermado como consecuencia de las diferencias
que se generan entre el capital propio tributario inicial y capital propio tributario final, tema
que se analizará en esta tesis.
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Calificación tributaria de los ingresos provenientes de seguros de vida individual con componente de ahorroCastro Piña, Edith, Umaña Bustamante, Raúl 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Castro Piña, Edith, [Parte I],
Umaña Bustamante, Raúl, [Parte II] / Si hablamos de seguros de vida, es necesario destacar que en realidad, desde hace ya muchísimos años el objetivo principal del ser humano no ha sido otro que velar por su supervivencia y la de los suyos. En las edades primitivas podíamos ver cómo las tribus se protegían unas a otras y los miembros de algún fallecido no se quedaban desamparados ¿no es esto la base de lo que hoy conocemos cómo un seguro de vida?.
La finalidad que nos mueve para contratar una póliza de este tipo, generalmente no es otra que garantizar el bienestar futuro de nuestros familiares, en el evento de que fallezcamos, suframos una enfermedad o un accidente grave que nos deje incapacitados para llevar a cabo nuestras tareas diarias y laborales. Este seguro nos será de gran ayuda para afrontar los gastos que nos surjan, o para dar bienestar a nuestra familia en el evento de nuestra ausencia, hasta aquí todo bien.
El problema nace cuando el mercado asegurador mundial, y por cierto el mercado Chileno comienza a ofrecer distintos productos, que en cierta forma parecieran escapar del concepto corriente de contrato de seguro, como es el caso de los denominados “seguros de vida con ahorro” o “seguros de vida con cuenta única de inversión” (CUI), y sus distintas modalidades.
Este tipo de pólizas se caracterizan en general, por ofrecer cobertura en caso de fallecimiento, invalidez u otras coberturas, e incorporar alternativas de inversión a los asegurados. Las alternativas de inversión, ofrecidas por las Compañías de Seguros, corresponden a rentabilidades supeditadas a una cuota de fondo mutuo, una cuota de fondo de inversión, una tasa de interés, o un índice financiero.
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Implicancias de la definición de establecimiento permanente en Chile según circular 57 de 07 de diciembre de 2017 del Servicio de Impuestos Internos en el impuesto a las ventas y serviciosCattaneo Escobar, Isaías Daniel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cattaneo Escobar, Isaías Daniel, [Parte I],
Moscoso Iturra, Sebastián, [Parte II] / En una economía global, los actores económicos privilegian aquellos países que
prueben ser más estables económicamente (Araneda, 1969, p.8), aumentando su
actividad económica en estos (Rodríguez, 2002, p.44).
Desde el inicio de la década de 1990, en el contexto del retorno a la democracia y
la apertura económica chilena al extranjero (Villalobos, 2001, p. 417) que dicho
cambio político conllevó, Chile ha experimentado un proceso paulatino y constante,
no libre de contracciones, de crecimiento económico.
En las palabras de la González, “Chile, en lo referente al ambiente para hacer
negocios, se encuentra primero en América Latina y en un lugar privilegiado en el
mundo” (González, 2010, p. 99)1.
Así, las consecuencias jurídico-tributarias de que un agente económico realice
actividades en otro Estado adquieren importancia central. En este contexto, dos de
los principales mecanismos de inversión son:
- Llevar a cabo una inversión en una compañía existente, como socio o
accionista.
- Invirtiendo como sí mismo en otro país, es decir, mediante un
“establecimiento permanente” en el exterior.
En el desarrollo de este AFE nos enfocaremos en la segunda de estas alternativas.
Ahora bien, el objetivo general del presente AFE es analizar la institución del
establecimiento permanente de una empresa extranjera en Chile, a la luz de la
actual legislación chilena, el otrora planteamiento histórico del Servicio de
Impuestos Internos y su actual interpretación establecida en la Circular 57 de 07 de
diciembre de 2017, mostrando un cambio de forma sobre fondo a uno de fondo
sobre forma.
Adicionalmente, cabe destacar que para efecto del análisis objeto de esta AFE, las
hipótesis de “Agenciamiento” en Chile, derivado de la suscripción de un mandato
comercial con un agente en Chile no será considerada, limitándose el análisis la
hipótesis arriba describa.
Como se analizará, el otrora planteamiento histórico del Servicio de Impuestos
Internos se enfocaba principalmente en aspectos formales para determinar la
existencia de un Establecimiento Permanente de una empresa extranjera en Chile,
como lo era la mera comprobación de que el ente chileno pudiera cerrar negocios
en Chile.
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Efectos tributarios en la determinación del RAI en proceso de fusión de sociedades acogidas al 14B, bajo normas de armonizaciónDonoso, Tabita, Maravi, Yamile 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Donoso, Tabita, [Parte I],
Maravi, Yamile, [Parte II] / la incorporación de las normas de armonización señaladas en el artículo 14
letra D de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), producto de la reforma tributaria, ley
20.780 del 2014, en procesos de fusión se estarían generando ciertas
inconsistencias en cuanto a los efectos tributarios que se emanan en este tipo de
reorganización, por lo que para efectos de este trabajo hemos creado las siguientes
hipótesis: a) Existirían distintos efectos tributarios que afectarían a las utilidades
acumuladas en una empresa acogida al régimen Semi-integrado que se quiere
cambiar al régimen de renta atribuida de forma voluntaria, versus lograr este mismo
objetivo (cambiar al régimen de renta atribuida) a través de incorporarse vía fusión
a una sociedad acogida a este régimen. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en
las normas de armonización del artículo 14 letra D) de la LIR y b) En un proceso de
fusión, la sociedad continuadora podría rebajar su saldo de utilidades susceptibles
de ser retiradas o distribuidas (RAI), mediante la absorción del Capital Propio
Tributario de la sociedad absorbida, en caso que esta última no tenga RAI debido a
que la determinación de este es negativa. Lo anterior podría generar efectos
tributarios favorables a los contribuyentes.
De acuerdo a lo anterior, hemos desarrollado cuatro ejercicios prácticos que nos
permitieron dar respuesta nuestras hipótesis, concluyendo que existen efectos
tributarios producto de la implementación de la reforma tributaria en los procesos de
fusión, que el legislador no consideró, y que quedan sujetas a discusión, generando
incertidumbre en los contribuyentes a la hora de realizar este tipo de procesos, en
donde en ciertos casos, ante una eventual fiscalización, se podría entender como
planificación tributaria en beneficio del contribuyente, siendo que la misma ley
permite efectuar este tipo de procedimientos
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