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Análisis comparativo entre el Art. 57 Bis y 54 Bis y sus efectos sobre el ahorroCarrasco Silva, José, Peña Bustamante, Carlos 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / José Carrasco Silva [Parte I],
Carlos Peña Bustamante [Parte II] / La importancia del ahorro en la economía es que esta se traduce en inversión y
crecimiento de un país, esto ha motivado diversos sistemas de beneficios que
impliquen un aumento en el ahorro, es por ello que en el año 1993 la Ley N°
19.247crea el Art. 57 bisen la Ley de Impuesto a la Renta señalando que: “…el
mecanismo propuesto acercará el sistema tributario chileno a un impuesto al
gasto…”1.
Este artículo tenía como objetivo el incentivo real ahorro en las personas que
tienen capacidad de hacerlo a mediano y largo plazo, otorgándoles un beneficio
tributario directo sobre el capital invertido que consiste en un 15% aplicado a
quienes durante el año realizaron proporcionalmente más aportes que retiros
sobre el Ahorro Neto Positivo (ANP) este beneficio constituye un crédito imputable
al IGC o impuesto de segunda categoría.
El incentivo estableció distintos instrumentos de inversión, como fondos mutuos,
cuenta 2 de las AFP, depósitos a plazo y seguros con ahorro, entre otros.
La reforma tributaria(RT) Ley 20.780 deroga el Art. 57 Bis. Se remplaza por el
Art.54 bis cuyo beneficio consiste en una postergación del pago de impuesto que
gravará a la ganancia o rentabilidad obtenida por la inversión hasta que el
partícipe rescate sus inversiones.
El 54 bis permite al contribuyente, que manifesté expresamente, en todas aquellas
nuevas inversiones que el efectúe desde el 01 de 10 de 2014, su voluntad de
acoger los rendimientos que se obtengan de dichas inversiones, a lo dispuesto en
este artículo, es decir, postergarla tributación con el IGC o IUSC.
En ambos artículos se ha buscado incentivar el ahorro de las personas
entregándoles un beneficio tributario, en este trabajo tratamos de determinar cuál
de los dos sistemas permite realmente lograr un aumento en el ahorro.
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Análisis dogmático del procedimiento de declaración judicial de la ley existencia de abuso o simulación y de la determinación y aplicación de la multa del artículo 100 Bis del código tributarioBarahona López, Eduardo Andrés 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del “procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva”, agregado al título III del Libro Tercero del Código Tributario, en virtud de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014.
Para entender a qué casos se aplica el procedimiento objeto de nuestro estudio, estimamos pertinente, aun cuando no es el objeto principal de este trabajo, abordar de manera somera la elusión y las distintas formas que puede asumir en nuestro ordenamiento jurídico tributario. Del mismo modo, nos hemos detenido en la multa contemplada en el nuevo artículo 100 bis del Código del ramo.
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Descuadraturas patrimoniales negativas entre el capital propio tributario y los activos netos mantenidos en la empresaRojel, Ulises, Foncea, Claudio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rojel, Ulises, [Parte I],
Foncea, Claudio, [Parte II] / Con fecha 01 de abril de 2014, el Poder Ejecutivo envío a la Honorable
Cámara de Diputados el proyecto de ley que tenía por objetivo impulsar una reforma
tributaria a través de cambios estructurales al sistema de tributación vigente
introduciendo diversos ajustes.
La motivación esgrimida por el Ejecutivo para realizar dicha reforma se
basaba en la necesidad de resolver “las brechas de desigualdad” que según éste
existían lo que demandaba realizar cambios profundos y estructurales al sistema de
tributación.
Sostenía, además, que dentro de las más significativas transformaciones
permitiría avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus
niveles. Lo anterior traería como consecuencia los siguientes efectos: una mayor
inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias.
También permitiría que profesionales y técnicos con grados crecientes de
calificación dieran el impulso que necesita la economía nacional.
Finalmente, se argumentaba que la reforma tributaria no sólo generaría los
recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que,
además, sería un primer paso para lograr una sociedad más equitativa.
Producto de la implementación de la última Reforma Tributaria que modificó la base
de cálculo de los impuestos finales -se nos ha generado la motivación central de
esta Tesis- la cual estará orientada a estudiar los efectos que podrían generar las
descuadraturas patrimoniales negativas en la tributación final de los propietarios,
dueños socios o accionistas de las empresas que se encuentran acogidas al
Régimen de IDPC con deducción parcial de créditos en los IF, Articulo Nº 14 letra
B de la LIR, denominado también Régimen Semi – Integrado. Es precisamente el
Registro RAI él centro de nuestro estudio. Lo anterior basado en el hecho en que
el eje central de esta Reforma Tributaria ha colocado al CPT como elemento base
para determinar las rentas pendientes de tributación.
Ha sido un tema de discusión permanente a nivel académico y profesional
sí existe la correcta razonabilidad y exactitud de los datos contenidos en los
registros tributarios, los cuales, podrían contener errores producto de una incorrecta
aplicación de las normativas contables, tributarias o de algunas normas de control
que nuestro sistema tributario ha tenido durante las últimas décadas.
Sí bien la Reforma Tributaria no consideró la posibilidad de la existencia de
saldos negativos en el Registro RAI, los cambios introducidos por ésta, en la forma
de determinar sus saldos, podrían provocar efectos positivos o negativo para los
contribuyentes de los IF, pudiendo generar, para estos contribuyentes, una mayor,
menor o nula tributación, llegando inclusive a volver a tributar por rentas ya
gravadas.
El objetivo principal de esta investigación será establecerlas causas que
originan estas distorsiones o descuadraturas negativas, siendo precisamente este
el centro de esta Tesis, debiendo ser analizadas y estudiadas a fin de establecer los
distintos efectos que las provocan y las posibles consecuencias tributarias que
podrían generar. Dentro de los objetivos específicos analizaremos sí el Registro de
RAI podría generar una menor tributación producto de la descuadratura patrimonial
negativa y, además, cuáles serían los factores que explicarían su saldo.
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Problema de aplicación de los efectos tributarios frente a una fusión inversa de sociedadesMacaya González, Vinka, Oliva Muñoz, Herty 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Vinka Macaya González [Parte I],
Herty Oliva Muñoz [Parte II] / En la presente Actividad Formativa Equivalente (en adelante AFE) se analizará el
posible tratamiento tributario de los derechos sociales frente a una fusión inversa
realizada por Sociedades de Personas.
El ordenamiento Jurídico nos otorga un marco legal sobre el cual deben funcionar
los mercados y las instituciones, pero muchas veces deja vacíos que dan origen a
que existan diferencias de interpretación entre el legislador Tributario y los
contribuyentes.
Es así que frente a la reorganización empresarial en Chile nos encontramos con
escasa regulación, dado que la ley 18.046 que regula las Sociedades Anónimas en
su artículo N°99, norma los procesos de Fusión por Creación y por Incorporación.
Dejando la interrogante de cuál es la regulación frente a otro tipo de sociedades,
como por ejemplo las Sociedades de Personas, como también a otros tipos de
organizaciones empresariales como las Fusión Impropia.
Dado lo anterior es y se cree necesario profundizar en estos temas en busca de los
posibles efectos tributarios de una Fusión Inversa realizada por Sociedades de
Personas.
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El capital propio tributario y sus efectos en las rentas pasivas y en las divisiones empresarialesHormazabal Campos, Marcelo, Jeldres Marrero, Yanara 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marcelo Hormazabal Campos [Parte I],
Yanara Jeldres Marrero [Parte II] ; / El capital propio tributario ha tomado un rol más importante con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780 sobre reforma tributaria, y la Ley N° 20.899 que perfeccionó y simplificó el sistema de tributación, ante lo cual, a través del presente trabajo se pretende abordar dos temáticas relacionados con lo anterior. El primer tema va a estar enfocado en las rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta y si éstas forman parte de la determinación del Capital Propio. En segundo lugar, veremos las incidencias de un capital propio tributario negativo en el caso de las divisiones de aquellos contribuyentes acogidos al régimen del 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A raíz de la importancia que ha tomado el capital propio tributario frente a la reforma tributaria, entre ellas la constitución como base de cálculo para las Rentas Afectas a Impuesto dentro del artículo 14 letra B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa, se podrían generar ciertas ambigüedades en la determinación de los efectos tributarios con relación a las rentas pasivas. En tal caso no existe claridad si las rentas pasivas devengadas constituyen un derecho final adquirido, si estas afectan el valor de la inversión y por tanto si éstas son o no un activo tributario que deba incluirse en la determinación del capital propio tributario.
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Riesgos tributarios de un empresario individual en los procesos de conversiónBaeza Villablanca, Elizabeth, Espinoza Noemí, Bárbara 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Baeza Villablanca, Elizabeth, [Parte I],
Espinoza Noemí, Bárbara, [Parte II] / Esta investigación tiene como finalidad exponer los riesgos tributarios de un empresario individual en el proceso de conversión, la cual es restringida por la actual legislación vigente, situación que se ve reflejada en la reorganización de un empresario individual.
El tipo de “empresa” para efectos tributarios, organizado bajo la forma de empresario individual; forman una parte importante de la economía, y el desarrollo de este, podría hacer necesario la revisión de la actual legislación, a fin de dar mayores oportunidades de desarrollo a esta unidad básica o primaria de negocio.
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Precios de transferencia y criterios de valorización aduanera en ChileAcuña Barros, Alberto Santiago 08 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / En primer lugar, cabe destacar que el objetivo principal de la memoria titulada
“Precios de transferencia en el régimen tributario y valorización de mercancías en
el sistema aduanero”, consiste en realizar un aporte respecto de un área de gran
trascendencia, pero que probablemente debido a su dificultad y reciente data en
nuestro país, no ha sido tratada y analizada con el énfasis que merece.
En este sentido, a la fecha no existen en Chile publicaciones que aborden
conjuntamente el campo de los precios de transferencia desde la perspectiva de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante también “LIR”) y la valoración de
mercancías en el sistema aduanero. De esta manera, resulta relevante tener
presente que esta materia ha sido profusamente tratada en el derecho comparado
y se ha discutido al respecto en foros realizados tanto por la Asociación Mundial de
Aduanas (World Customs Organization o “WCO”) y por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otras.
Así, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que los criterios de
valoración aduanera que utiliza el Servicio Nacional de Aduanas para valorar
mercancías y los métodos de precios de transferencia que utiliza el Servicio de
Impuestos Internos, pueden generar diferencias y/o problemas en caso que una
mercancía importada sea cuestionada posteriormente por el SII.
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Calculo de la tasa TEF en empresas acogidas al régimen B) y sus efectos tributarios frente a los impuestos finalesCare Cárdenas, Luis Orlando 03 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / La Ley Nº20.780, publicada con fecha 29 de septiembre de 2014, constituye
la mayor modificación que ha afectado a nuestro sistema tributario en los últimos
treinta años, cambiando el paradigma basado en un sistema totalmente integrado
que propiciaba el ahorro e inversión, por uno basado en la tributación con los
impuestos finales en el mismo ejercicio en que se generan las rentas,
independiente de si estas han sido distribuidas o retiradas por los contribuyentes
de los impuestos finales y, otro parcialmente integrado, en donde si bien se tributa
en base a retiros o distribuciones, parte del impuesto de primera categoría pagado
por la empresa no puede ser utilizado como crédito en contra de los impuestos
finales.
El objetivo principal de este nuevo sistema tributario es el financiamiento de
políticas sociales según los compromisos adquiridos por el gobierno encabezado
por la presidenta, Sra. Michelle Bachellet.
En cuanto a los regímenes generales de tributación, esta modificación
sustituyó el régimen tributario de las rentas empresariales de los dueños,
contenidas en el artículo 14 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2016 y que se
basaba en los retiros de utilidades tributarias imputadas al Fondo de Utilidades
Tributables (en adelante FUT), por dos nuevos regímenes opcionales de tributación, Régimen de renta atribuida o Régimen del artículo 14 letra A) de la
LIR, y Régimen de retiros o dividendos conocido también como Régimen del
artículo 14 letra B) de la LIR.
Debido a la complejidad que implicaba su implementación, costo operativo
para los contribuyentes y la aparición de nuevos focos de elusión, se hizo
necesaria una “reforma a la reforma” consistente en una serie de correcciones y
cambios tendientes a simplificar su operatividad y con ello disminuir los costos de
su implementación, principalmente, para la pequeña y mediana empresa. Es así
como, con fecha 8 de febrero de 2016 se publica la Ley Nº20.899 que “Simplifica
el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales
tributarias”.
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Efectos del cambio del régimen del artículo 14 letra B) al régimen del artículo 14 letra A) o viceversa frente a un proceso de fusión por incorporaciones de sociedades : situaciones no reguladas y controvertidasBobadilla Orellana, Javiera, Veliz Fuenzalida, Rodrigo 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Javiera Bobadilla Orellana [Parte I],
Rodrigo Veliz Fuenzalida [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley
Nº20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro
país, entre los cuales se encuentra la incorporación de dos regímenes de
tributación, establecidos en el artículo 14 letra A) y B) de la Ley de Impuesto a la
Renta, (en adelante “LIR”). Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2016, se
publicó la Ley Nº20.899, la cual simplifica el sistema de tributación a la renta y
perfecciona otras disposiciones legales tributarias. Al respecto, con ocasión del
cambio de régimen de imputación parcial de créditos a un régimen de tributación
sobre renta atribuida o viceversa en el contexto de una fusión por incorporación se
suscitan variados efectos tributarios. Sin embargo, se han detectado aspectos no
regulados o controvertidos:
1.- Primeramente, el Servicio de Impuestos Internos, en la Circular Nº49 del año
2016, a propósito de conversión, fusión y división, tanto en el régimen de renta
atribuida e imputación parcial de créditos, indicó que los saldos pendientes de
deducción de la Renta Líquida Imponible provenientes del pago voluntario referido
no podrán ser transferidos, atendido su carácter personal y especialísimo, por lo
que sólo puede ser utilizado por el titular a favor de quien se otorga. Esta situación
tiene una enorme importancia práctica, dado que puede ser determinante para
llevar a cabo un proceso de fusión por incorporación u otro proceso de
reorganización. Al respecto, se pretende realizar un análisis de los fundamentos
que hacen concluir lo anterior para, posteriormente, emitir una opinión
fundamentada al respecto. Si bien el estudio se realizará a partir del caso de
fusión por incorporación, las conclusiones serán de aplicación general.
2.-Finalmente, en el proyecto de la Ley Nº20.780 se incluyó al definir abuso,
específicamente en el artículo 4 ter del Código Tributario, la fusión y los procesos
de reorganización empresarial, y, posteriormente, en la norma definitiva no fue
incorporado. En consecuencia, no existe claridad acerca del alcance de la norma
general anti elusiva en un proceso de fusión, en concreto con ocasión de lo
planteado anteriormente, respecto a la imposibilidad de solicitar PPUA, toda vez
que una solución es distribuir dividendos previo al proceso de fusión de
sociedades para obtener PPUA. En consecuencia, el problema radica en la
factibilidad de aplicación de la norma general anti elusiva, toda vez que ese paso,
esto es la distribución de dividendos, no tendría otro efecto más que tributario. Lo
anterior tiene una gran importancia práctica, toda vez que se erige como un
antecedente trascendental al momento de analizar la conveniencia de realizar
ciertos actos que tengan incidencia tributaria, pretendiéndose tomar un criterio alrespecto. Si bien el estudio se realizará a partir del caso de fusión por
incorporación, las conclusiones serán de aplicación general para las
reorganizaciones empresariales.
En atención a lo anterior, se pretende dar respuesta o análisis para establecer una
posición fundamentada respecto de las situaciones no reguladas y controvertidas,
explicadas precedentemente.
En consecuencia, las hipótesis sostenidas son las siguientes:
1.- Es posible determinar la razonabilidad que los saldos pendientes de deducción
de la renta líquida imponible proveniente del pago voluntario de impuesto de
Primera Categoría no puedan ser transferidos, en atención a su carácter de
personal y especialísimo.
2.- Es posible determinar la aplicación de la norma general anti elusiva en un
proceso de reorganización, a través del caso en que previo a una fusión en que se
cumplan los requisitos para generar PPUA, el contribuyente reparte un dividendo
con el solo fin de generar un PPUA, en atención al cambio de normativa.
Asimismo, como objetivos particulares se busca otorgar posibles soluciones,
aportes o respuestas a las situaciones no reguladas y controvertidas, expuestas
precedentemente.
En cuanto al estado de la cuestión, cabe indicar que, las problemáticas planteadas
no han sido tratadas o simplemente enunciadas, en atención a la reciente fecha de
publicación de las leyes abordadas y la magnitud del cambio realizado. Cabe
destacar que los regímenes de tributación establecidos en el artículo 14 A) y B) de
la ley de impuesto a la renta comenzaron a regir a partir del 1 de enero de 2017.
Todo lo anterior, con excepción del carácter personalísimos de los créditos, si bien
no se trata en particular sobre el saldo pendiente de deducción de la renta líquida
imponible del pago voluntario del impuesto referido, si sobre otros créditos.
Finalmente, respecto a la metodología a desarrollar implica seguir un método de
inferencia deductivo, en el que se comenzará aproximando a los precedentes y
concepto de armonización, para, posteriormente, dar cuenta, en forma general, de
las normas de armonización de los nuevos regímenes de tributación en Chile,
establecido en el artículo 14 A) y B), centrándose en los efectos del cambio entre
ambos regímenes, y la aplicación de las normas de armonización en el proceso de
fusión, para seguir, de manera particular, con los efectos de utilización de créditos,
aplicación de norma general antielusiva y situación del saldo de cantidades
pendientes de deducir de la renta líquida imponible (en adelante “RLI”),
provenientes del pago voluntario de impuesto de primera categoría (en adelante
“IDPC”), todos en el proceso de fusión por incorporación
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Rentas vitalicias de bienes raíces situados en Chile, un mecanismo de planificación sucesoria que perdería el incentivo de utilización tras la reforma tributariaMartínez, Emilio, Urrutia, Horacio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Emilio Martínez [Parte I],
Horacio Urrutia [Parte II] / Las rentas vitalicias han sido un mecanismo utilizado por el sistema de pensiones
(AFP), regulado en el decreto ley 3500 de 1980, así como también entre privados.
Tienen una larga historia y como referencia podemos decir que están reguladas en
el Título XXXIII del Código Civil. Pero este trabajo se focaliza en las rentas vitalicias
entre privados y específicamente en la utilización de bienes raíces por parte de
personas naturales con domicilio y residencia en Chile.
La renta vitalicia es un contrato aleatorio porque no hay certeza de las pérdidas o
ganancias que se generen al término del mismo lo cual ocurre con la muerte de uno
de los dos contratantes. Además, es de carácter oneroso porque el dueño de los
bienes los cede, a título de precio, a otra persona o empresa la cual le pagará una
renta o pensión de por vida.
El uso de este mecanismo se ha utilizado mucho como planificación sucesoria con
el fin de evitar el nacimiento del hecho gravado del impuesto a las herencias.
Esto ha provocado que el Servicio de Impuestos Internos (SII) haya emitido
diferentes pronunciamientos con el fin de restringir el mal uso de este mecanismo
como planificación sucesoria. Con la última reforma tributaria logra imponer medidas
de control que merecen ser estudiadas para entender cómo afectan un potencial
desincentivo en el uso de este mecanismo. Nos referimos a la ley 20.780; ley 20.899
y circulares posteriores.
Dependiendo del tipo de planificación que se realice, existen algunos elementos que
pudiesen ser cuestionados por la Ley, como por ejemplo, la presunción que indica
el artículo 17 de la ley de impuesto a las herencias, que refiere que en la medida
que la muerte del causante ocurra dentro de los 5 años de firmado el contrato, se
considerará que el patrimonio es parte del acervo hereditario para el pago del
impuesto. Esto implica que el tratamiento impositivo podría implicar una doble
tributación; por una parte, para el adquiriente del bien (generalmente heredero) y
por otra, para los herederos propiamente tal.
La investigación que se presenta a continuación, refleja diferentes aristas en
relación a la sucesión por causa de muerte y la tradición (modos de adquirir el
dominio).
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