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Relación bilateral Chile-Perú: más allá de la La HayaSchuster Ubilla, Sofía Margarita 01 April 2013 (has links)
Magíster en Estudios Internacionales / Este estudio caracteriza la relación Chile-Perú desde la teoría del conflicto, identificando las dimensiones que componen la relación bilateral. Se plantea que la relación Chile-Perú ha oscilado entre disconformidades y tensiones en las diversas dimensiones que la componen, siendo la demanda interpuesta por Perú ante La Haya sólo una expresión más de esta relación conflictiva.
Asimismo, busca evitar los tres errores de la teoría del conflicto: concebir negativamente al mismo, realizar análisis estáticos y generar reflexiones unidimensionales. Por ello, se diferencian los elementos que componen la estructura, la coyuntura y los eventos.
Los elementos estructurales identificados son: la importancia otorgada a las fronteras para ejercer el poder durante la Colonia e Independencia en América Latina; la relación amigo-enemigo desde la Guerra del Pacífico y su impacto en la conformación de la identidad social de Chile y Perú; y los Tratados Internacionales vigentes relacionados con delimitación marítima. Entre los eventos, se identifican dos de diferente orden: i) eventos que se producen por acciones a nivel estatal y ii) eventos que se producen por acciones de privados con repercusiones a nivel estatal.
Las dimensiones que componen la relación bilateral se levantan mediante la revisión de prensa peruana y chilena, llegando a un total de siete, entre las que destacan: Comercio e inversiones, Sociocultural, Relación bilateral futura, Defensa y Seguridad.
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La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima : el caso Perú-Chile.Vera Esquivel, Germán 19 February 2014 (has links)
Cuando inicié las investigaciones sobre el tema de mi tesis, ellas me hicieron recordar mis años juveniles en La Haya, donde me tocó la oportunidad de trabajar como Tercer Secretario en l a confortable Embajada de Nassauplein, una bella casa remodelada de tres pisos, muy cerca de la Corte Internacional de Justicia
(CIJ). En aquella época, gracias a la generosidad de mis colegas, tuve la fortuna de ocuparme de los temas
jurídicos que se referían a la Corte. Recuerdo que, -- por mi interés por el derecho ambiental --, me tocó
seguir muy de cerca el caso de los Ensayos Nucleares franceses de 1995 y que tuve que asistir en
numerosas ocasiones al Palacio de la Paz, sede de la CIJ. / Tesis
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El Memorándum Bákula : un agujero negro de la política exterior chilenaFlores Díaz, Sebastián Ignacio January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho
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La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre delimitación marítima : el caso Perú-Chile.Vera Esquivel, Germán 19 February 2014 (has links)
Cuando inicié las investigaciones sobre el tema de mi tesis, ellas me hicieron recordar mis años juveniles en La Haya, donde me tocó la oportunidad de trabajar como Tercer Secretario en l a confortable Embajada de Nassauplein, una bella casa remodelada de tres pisos, muy cerca de la Corte Internacional de Justicia
(CIJ). En aquella época, gracias a la generosidad de mis colegas, tuve la fortuna de ocuparme de los temas
jurídicos que se referían a la Corte. Recuerdo que, -- por mi interés por el derecho ambiental --, me tocó
seguir muy de cerca el caso de los Ensayos Nucleares franceses de 1995 y que tuve que asistir en
numerosas ocasiones al Palacio de la Paz, sede de la CIJ.
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El fortalecimiento de las relaciones peruano-chilenas a través del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo y su inclusión en los espacios políticos al más alto nivelBardales Rojas, James Robinson 25 September 2021 (has links)
El Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) es el principal
mecanismo bilateral que aborda los temas fronterizos de Tacna (Perú) y Arica y
Parinacota (Chile), y que funciona hace veinte años con reuniones bilaterales en
donde participan funcionarios de ambas cancillerías, autoridades subnacionales
y miembros de la sociedad civil con el objetivo de consolidar la integración
fronteriza. Sin embargo, al momento de evaluar el rendimiento del CIDF, los
resultados muestran una serie de problemas y críticas como un bajo
cumplimiento de acuerdos (39.4% de efectividad hasta el 2011), la poca
relevancia y baja participación de los actores estatales y subnacionales en el
CIDF, y una coordinación deficiente debido a las trabas burocráticas y
centralistas al momento de recoger las demandas de la sociedad civil. Por ello,
la estrategia empleada por ambas cancillerías consistió en incluir el CIDF en el
marco de los espacios políticos al más alto nivel. Dicha decisión puede ser
entendida a partir de dos subetapas: el Consejo de Integración Social (CIS)
(2013 – 2015) y el Gabinete Binacional.
Esta investigación concluye que la inclusión del CIDF a estos espacios ha
generado un mejor rendimiento en la organización y en la toma de decisiones
del CIDF. Los hallazgos se centran en el reordenamiento institucional del CIDF,
el mayor porcentaje de acuerdos cumplidos (entre el 2017 y 2019 se cumplieron
un 80%), y un mayor fortalecimiento de los actores bilaterales; es decir, se ha
percibido un mejoramiento y buen entendimiento entre las cancillerías, los
actores estatales que operan en la frontera y otras instituciones de ambos
Estados.
En el marco teórico se puede encontrar al institucionalismo neoliberal
como al modelo burocrático en la toma de decisiones, que permiten comprender
el CIDF y los espacios políticos al más alto nivel. Para alcanzar dicho propósito,
se utilizó una metodología de carácter cualitativa a partir de la recolección de
información sustentado en actas y declaraciones por parte de cancillería; como
también en la realización de una serie de entrevistas semiestructuradas a los actores principales del CIDF y de la cancillería peruana tanto en Tacna como en
Lima.
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Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 27 de enero de 2014 en el caso concerniente a la disputa marítima (Perú vs Chile)Torres Díaz, Gianina 24 January 2022 (has links)
El presente caso trata sobre la controversia de límites marítimos surgida entre el Perú y
Chile.
Mientras para el Perú no existía un límite marítimo fijado con Chile, el vecino país
argumentaba que las fronteras marítimas se encontraban definidas.
El Perú intentó resolver el impasse por la vía diplomática. En vista que Chile mantuvo su
posición inicial, el Perú decidió llevar el caso a la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya en el año 2008.
El proceso duró alrededor de 6 años durante los cuales la Corte examinó los argumentos
de ambas partes respecto a la existencia del límite marítimo, el inicio y el curso del mismo.
El 27 de enero de 2014 la Corte emitió su fallo estableciendo que las partes habían llegado
a un acuerdo tácito respecto a la frontera considerando el paralelo geográfico hasta las 80
millas marinas y como punto de inicio el Hito N° 1.
Luego de ese tramo la Corte continuó el trazado de la frontera mediante el método de la
equidistancia.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014Cossio Montero, Franco Antonio 27 November 2023 (has links)
El caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo
lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos.
Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente
definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una
solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de
controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el
Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones
respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras
analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero
de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no
previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer
lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una
extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo
geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en
adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el
principio de equidistancia del “método de tres pasos”. / The case under study develops the dispute between Peru and Chile regarding their lateral maritime
boundary on the Pacific Ocean. Both States had diametrically opposed points of view, because
although for Peru there was no established maritime limit, for Chile it was fully defined by a series
of instruments signed by both parties. After unsuccessfully seeking a solution to this disagreement
through diplomatic channels, using internationally recognized peaceful means of settlement of
disputes, on January 16, 2008, the case was submitted by Peru to the International Court of Justice.
During the process, the parties presented their positions regarding the existence of a maritime
boundary between them and the course that it should have. After analyzing the arguments and the
instruments that were considered relevant, on January 27, 2014, the Court issued the Judgement
that put an end to the controversy, using a recourse not provided by the parties and partially
assuming the position of both States. The judgement, in the first place, established the existence of
an agreed border, on the basis of a tacit agreement, with an extension of only 80 nautical miles,
having as a criterion of its course the geographical parallel, with its starting point at low -water line
aligned to Boundary Marker No. 1. The Tribunal interpreted that, henceforth, the maritime
boundary had not been agreed upon, therefore it decided its layout using the equidistance principle
of the “three-step method”.
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