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El artículo 5º de la Constitución Política de la República y los derechos humanos laborales

Barrera Hennings, Alejandra, Flores Jopia, Eduardo Rodrigo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Dentro del repertorio de los derechos humanos laborales incluidos en tratados y declaraciones internacionales, esta memoria se propone el desarrollo de tres derechos fundamentales del trabajo, los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, que, enmarcándose en la categoría de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son una evidente manifestación de un derecho clásico en el catálogo de los Derechos Humanos, cual es el Derecho de Asociación, de reconocida relevancia en el El artículo 5° de la Constitución Política de la República y los Derechos Humanos laborales 3 contexto de los Derechos Civiles y Políticos, conceptos todos que nos permitirán aproximarnos a su naturaleza jurídica. La recepción de tales derechos laborales, conforme el desarrollo que manifiestan en los tratados internacionales, en el seno de nuestro ordenamiento jurídico, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República, hace surgir la interrogante sobre su jerarquía normativa. Los eventuales conflictos entre ambos órdenes normativos han recibido por la doctrina diversos tratamientos, postulados que van desde aquellos que otorgan jerarquía de ley a los tratados internacionales, cualesquiera sea la naturaleza de su contenido, a aquellos que, en virtud de la reforma del citado artículo 5º, postulan la elevación de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, al rango constitucional. Tales hipótesis, su aplicación a los derechos humanos laborales materias de este trabajo y su consecuencia práctica, darán paso a nuestra reflexión final y a una aproximación a la solución de tales conflictos, por la vía que los principios del Derecho Internacional, Constitucional y Laboral nos franquean. A fin de abordar tales temáticas, ha sido menester elaborar previamente un marco teórico básico con los conceptos elementales sobre derechos El artículo 5° de la Constitución Política de la República y los Derechos Humanos laborales Humanos, de suerte que permitan el tratamiento más acabado del ámbito en que se desarrolla esta memoria de prueba. Así, los primeros capítulos abordan las premisas básicas sobre las que se ha elaborado la teoría de los derechos humanos y los fundamentos filosóficos que subyacen a aquéllas, sin olvidar una adecuada síntesis histórica de su desarrollo. Asimismo, incluye esta memoria una apretada síntesis del sistema internacional e interamericano de los derechos humanos, con una aproximación a sus instrumentos y organizaciones más importantes, entre las que destaca la OIT. El propósito de este trabajo es básicamente entregar elementos de juicio que permitan enfrentar la insoslayable integración de Chile en el ámbito internacional. Esperamos haber cumplido siquiera en parte con tal importante desafío.
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La igualdad ante la ley en la constitución de 1980 : una mirada a la fundamentación de los fallos

Cid Campos, Pamela Cristina January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo está orientado a dar una visión al lector acerca de como los Tribunales y la doctrina, han tomado injerencia en la protección de la Igualdad, específicamente de la Igualdad ante la Ley. Como se podrá apreciar, la exposición escapa a un mero análisis de la postura resolutivo judicial, sino que abarca también al Principio de Isonomía desde sus perspectivas dogmáticas, lo cual permite al lector adquirir una noción del Principio de Igualdad ante la Ley, entender su importancia, visualizar los criterios existentes, conocer sus diversas manifestaciones y los mecanismos de tutela existentes. Resulta interesante la manera de exponer la problemática de cotejar y agrupar las decisiones judiciales que se radican en el principio en comento. Para ello se ofrece una revisión de la Jurisprudencia, sector medular de este trabajo, principalmente de los diez últimos años, en la cual se analizan algunas sentencias recaídas en Recursos de Protección e Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, estableciéndose los criterios de Igualdad utilizados por los Tribunales Superiores de Justicia para terminar proponiendo los distintos aspectos de que deben hacerse cargo, tomar sobre sí y ponderar, idealmente, los jueces para alcanzar el respeto de la garantía. Sin lugar a dudas que es necesario no enmarcarse en un solo criterio al momento de dictaminar, sino que abarcar un conjunto de aspectos -formales y sustantivos- de modo de no perder toda certeza y acuciosidad en la materia. Este constituye uno de los principales objetivos del trabajo, cuyo alcance se transforma en una herramienta que reduce la imprevisibilidad e inseguridad jurídica. Finalmente, el lector podrá observar, junto con la muestra de fallos, los fundamentos de los mismos, cuestiones, a nuestro juicio, de suma importancia, pues en ellos se basan los Jueces para adoptar y resarcir principios y posiciones jurídicamente desventajosas a la luz de la isonomía que establece nuestra Carta Fundamental. A modo de conclusión se analizó de que manera los fallos recogen los aspectos a ponderar propuestos en materia de protección e inaplicabilidad y se determinó que la jurisprudencia resulta parca en la fundamentación de sus decisiones, denunciando constantemente la restricción del análisis solo a ciertos aspectos. La única manera de alcanzar la igualdad en el derecho es aproximándose y procurando siempre sentencias razonables que expliquen por qué resulta una decisión mejor que cualquier otra y de que manera encuentra plena justificación en el ordenamiento jurídico constitucional. Esto se puede lograr al analizar los aspectos de forma y de fondo a que tantas veces he hecho alusión y que se plantean en este seminario de memoria.
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El derecho a desarrollar una actividad económica lícita

San Martín Rodríguez, Raúl Andrés January 2007 (has links)
Tesis (magíster en derecho, con mención en derecho económico) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / No existe una noción o conceptualización positiva, ni doctrinaria ni jurisprudencial directa de lo que debe entenderse por este derecho fundamental. Pese a tal orfandad dogmático-positiva, debe destacarse el fenómeno jurídico de que en nuestra Constitución se encuentran claramente recogidas y estructuradas de manera concreta ciertas garantías e instrumentos jurídicos que protegen de manera robusta el ejercicio de este derecho fundamental. Esta omisión a nivel jurisprudencial, positiva y doctrinaria ha impedido a la fecha que exista tanto uniformidad respecto a qué debe entenderse por una actividad económica lícita, como asimismo la debida protección o tutela efectiva que debe entregársele al empresario - persona natural o jurídica, nacional o extranjera - que desee llevarla a cabo, principalmente debido a la injerencia que la administración ha tenido en este campo. Lo anterior ha generado una recurrente conculcación de este derecho por parte de la propia administración, ya sea directa o indirectamente, pese a que éste se encuentra claramente protegido por el Constituyente de 1980.
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El Tribunal Constitucional. Observaciones sobre su procesamiento de riesgo en relación a casos de alta connotación pública en el Chile actual

Pérez Solari, Felipe Ernesto 01 1900 (has links)
Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad / Las constituciones en la modernidad han cumplido la función de separar el derecho de la política, brindando a ambos criterios de legitimidad procedimental en su operar. Por un lado, el derecho puede dictaminar en base a la ley decisiones sobre lo legal/ilegal utilizando al poder para llevar su dictamen más allá de sus límites; por otro, la política se desprende del problema de la soberanía al constituir la idea de pueblo soberano, asignando el uso del poder anclado a la ley. Todo lo anterior, se entiende en el marco de la creación de derechos fundamentales contenidos en las constituciones que buscan reglamentar los derechos inalienables de cada ciudadano, tanto en su relación con el Estado como con otros actores sociales. De esta manera, derechos como habeas corpus, a la vida, a la libertad, a la propiedad privada, a la autodeterminación individual, a la salud, a la educación, entre otros, se vuelven relevantes. En los años veinte del siglo pasado, Hans Kelsen sostuvo la necesidad de crear tribunales especializados, que mantuvieran la Constitución como la suprema norma del sistema jurídico. Debían tener la potestad de legisladores negativos, capaces de expulsar cualquier precepto legal que fuera en contra de la norma primera. Así en su Austria natal se creó el primer Tribunal Constitucional (TC) del mundo, diseminándose la idea después de la II Guerra Mundial a raíz del trauma de las experiencias fascistas italiana y alemana. Así, la tarea de estos tribunales es resguardar la Constitución como norma primera, asegurando el goce de los derechos fundamentales contenidos en ella. El actual Tribunal chileno existe desde la aprobación de la Constitución de 1980. Con la última reforma constitucional del año 2005, se ha visto enfrentado a casos de alta connotación pública que representan una novedad en el derecho constitucional vigente. Procesos que se relacionan con los derechos homosexuales, la relación entre privados y particulares en el derecho a la salud, la privacidad de la información o políticas públicas relacionadas con la fertilidad han sido materia de sentencia. En otras palabras, existen derechos especialmente sensibles para la población que son factor de decisión judicial. De esta manera, se construye una relación entre decidores y afectados, donde los primeros deben considerar los impactos de su decisión. Esta última tensión en el Tribunal Constitucional –decidores/afectados- no ha logrado ser especificada conceptual y operacionalmente. En general, al Tribunal lo han considerado una herencia anti-democrática o un organismo de control de los poderes del Estado, olvidando su relación con el aseguramiento de los derechos fundamentales. Por ello esta investigación busca caracterizar al Tribunal Constitucional chileno como organización y su operación en casos de alta connotación pública relacionados con derechos fundamentales socialmente sensibles, considerando la forma de procesar el riesgo de los impactos de las decisiones relacionadas con estos derechos
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Acusaciones constitucionales en contra de intendentes y gobernadores en los sistemas constitucionales de 1925 y 1980.

Rumié Pérez, Fuad Taufik January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El propósito de la presente memoria es reseñar las acusaciones constitucionales interpuestas en contra de Intendentes y Gobernadores durante la vigencia de las Constituciones de 1925 y de 1980, y analizar los principales aspectos controvertidos en ellas.
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Referéndum e iniciativa popular en la constitución chilena : (análisis de las propuestas para perfeccionar e instaurar dichos institutos en nuestra carta fundamental)

Avila Barrera, José, Olave Astorga, Mauricio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A nivel mundial existe acuerdo respecto de las características que debe presentar el régimen político ideal al que deben apuntar todas las naciones: Debe ser un régimen democrático, tolerante y, sobretodo, participativo. Estos énfasis no responden a una “moda” constitucional sino que son motivados por la nueva realidad que se vive en gran parte del mundo, caracterizada por la globalización, el mayor acceso a la información, la valoración de la diversidad social y cultural, de la tolerancia y el respeto a las minorías, el rechazo de los autoritarismos, etc.. En este nuevo estado del pensamiento y la realidad política, no caben los dirigismos; los ciudadanos deben ser escuchados y estar cada vez más cerca de la toma de decisiones, ya que son ellos los afectados por las mismas. Esta idea, que es base y presupuesto del sistema democrático y que fue tan diáfanamente expuesta en los albores de las revoluciones liberales, fue resistida durante los siglos XIX y XX por las autocracias de viejo cuño (Monarquías absolutas), pero también por sectores supuestamente democráticos que, aduciendo falta de capacidad del electorado, complejidad de los temas a decidir o la necesidad de velar por un interés superior (Nación, Estado, Raza, Revolución), marginaban al electorado de la toma de decisiones reservando estas a una élite económica o partidista. La nueva realidad ha hecho necesaria la adecuación de los sistemas políticos vigentes. El modelo tradicional, basado exclusivamente en la elección periódica de representantes hoy es impresentable. La demanda de la gente de mayor ingerencia en la toma de las decisiones que los afectan, en el mundo entero, se ha canalizado a través de “ingenios constitucionales” que buscan compatibilizar el modelo representativo con instituciones de democracia directa, reservándole a los ciudadanos una cuota de soberanía. Así, la tendencia contemporánea es que se abran espacios para que los ciudadanos, cuando los necesiten, expresen sus pareceres, sin forzar a los mismos a intervenir cuando no lo estimen conveniente. En Chile, la recepción de estas instituciones ha sido modesta. Sin embargo, se ha utilizado en momentos cruciales de nuestra historia reciente con resultados satisfactorios. Esto explica el interés de parte de nuestro constituyente de introducir con mayor fuerza estas instituciones en nuestro ordenamiento. En el año 1996, un grupo de senadores de distintas tendencias políticas presentó dos proyectos de reforma constitucional: Uno destinado a introducir la iniciativa popular de ley, y otro destinado a extender la consulta plebiscitaria respecto de materias de interés nacional, en el ámbito económico, político y social. El 15 de Junio de 1999 ingresó otro proyecto elaborado por la Presidencia de la república y destinado a ampliar el ámbito de consulta respecto de la reforma constitucional. Todo ello nos ha motivado a realizar este estudio sobre la incorporación de las instituciones de democracia directa a nuestro ordenamiento jurídico, particularmente la iniciativa popular de ley y el plebiscito o referéndum.
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El Estado empresario en la Constitución de 1980 : dogmática y jurisprudencia

Aguerrea Mella, Javier Antonio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene por objeto conocer, analizar y comprender la regulación del Estado empresario en la Constitución Política de la República de 1980, tanto desde una perspectiva dogmática como jurisprudencial. En el capítulo primero, se estudian los conceptos de Constitución Económica y Estado empresario. En el capítulo segundo, se analizan los principios jurídicos que, a nuestro juicio, fundamentan la regulación del Estado empresario en la Constitución (subsidiariedad del Estado, igualdad y reserva legal). En el capítulo tercero, en tanto, se efectúa el análisis jurídico del artículo 19 N° 21, inciso 2°, de la Constitución. Finalmente, se exponen las conclusiones
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Elusión y normas antielusivas a la luz de la Constitución Política de la República

Meza Rojas, Rafael Eduardo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Valor jurídico y jerarquía en el derecho chileno de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales

Pérez Herrera, Elisa January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo analiza el valor jurídico y la jerarquía de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, a la luz del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Buscando formar un escenario completo al lector, se analizan las diferentes posturas doctrinales sobre aquella problemática, las consecuencias jurídicas que emergen de la posición de una u otra tesis, se evidencia desde la realidad jurisprudencial cuál ha sido la posición de los tribunales chilenos.
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¿Facticidad o validez?, la constitución política de 1980 a la luz de la teoría discursiva del derecho de Jürgen Habermas

León Cáceres, Mauricio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto exponer la teoría discursiva del Derecho, particularmente la planteada por el filósofo y sociólogo alemán Jürgen Habermas en su libro “Facticidad y Validez”, la cual configura una validez jurídica en dos niveles: una validez formal (facticidad) y una validez sustancial (validez), siendo esta última esencial para el cumplimiento de los fines del derecho en orden a complementar el sistema normativo de la moral, en lo que respecta a la integración de las sociedades. Junto con ello, se analiza la Constitución Política chilena de 1980 a la luz de dicha teoría, para responder a la pregunta de si puede considerarse el ordenamiento jurídico chileno como legítimo en términos discursivos. En dicho análisis se recorre toda la vigencia de la Constitución en sus distintas reformas hasta llegar a su versión actual, la por algunos denominada “Constitución de 2005”, la cual posee notables diferencias con la Carta de 1980 pero al mismo tiempo mantiene muchos de sus principios fundamentales. El conflicto de legitimidad de la Constitución se plantea de dos maneras. Por una parte, un déficit de legitimidad originario, debido a la fraudulenta aprobación de la Carta en 1980, déficit que ha ido perfeccionándose en sucesivas reformas pero sin alcanzar un ideal de autogobierno; y un déficit de legitimidad sustancial, presente en muchas disposiciones y principios de la Constitución incompatibles con una democracia moderna y con el ideal discursivo del derecho, que adscribe la validez de éste a su posibilidad de aprobación por todos sus destinatarios

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