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El debido proceso administrativo y su reconocimiento en los procedimientos disciplinarios de los órganos de la administración del estado regidos por la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo

Albornoz Gabilán, José Esteban January 2011 (has links)
Tesis (grado de magíster en derecho) / La democracia, como régimen político imperante y universalmente aceptado funda su estabilidad en factores los cuales, debidamente administrados, van a dar fuerza y permanencia a sus cimientos más esenciales, permitiendo la existencia de buenos y legítimos gobiernos, con un aparato administrativo que funciona correctamente y que consecuentemente hace perdurable la institucionalidad nacional. Por ello, es legítimo sostener, que la democracia es el único régimen dotado de la capacidad de dar seguridad y garantía a los derechos fundamentales de la personas, y en este contexto debemos entender que las obligaciones estatales dentro del marco democrático no se circunscriben a las relaciones entre los ciudadanos, sino también en cuanto el Estado, detentador un poder punitivo único y que ejerce en razón de que el pueblo se lo ha entregado y acepta que así sea, poder el cual puede presentarse de varias formas según el contexto de su aplicación. Así, en el derecho penal, tenemos al Estado sancionando al infractor de normas que se fundamentan en una idea de paz social, cuyo quebrantamiento está sujeto a las penas legalmente reguladas y mediante un procedimiento también establecido, pero al que la Constitución ha venido en asegurar que debe respetar ciertos parámetros que hacen que el sujeto que será sancionado, lo sea al menos de una forma racional y justa, tanto en cuanto a la sanción propiamente tal, como en la forma como se va a llegar a determinar las circunstancias que configuran su actuar delictual, hasta la sanción que se le habrá de aplicar por aquello. Y este poder punitivo también puede vislumbrarse en otros ámbitos del derecho público, así por ejemplo, la Administración tiene la facultad para aplicar sanciones a hechos que sin ser delito, constituyen una consecuencia de la regulación de ciertos aspectos, por ejemplo, de actividades de servicios públicos, en lo que aparece fiscalizando o regulando en virtud de algún título de intervención administrativa; aspectos, los cuales, en que puede relacionarse con los administrados en el ejercicio de su poder punitivo, y que, por cierto, debe hacerlo de un modo que no vulnere las otras garantías que se le han entregado a las personas.
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El principio de legalidad y tipicidad en el derecho disciplinario de los funcionarios públicos especialmente aquellos regidos por la Ley No. 18.834 sobre Estatuto Administrativo

Bruna Cifuentes, David, Escobedo Serey, Emily January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho Disciplinario existe desde que se comienzan a formar las primeras asociaciones de personas. En toda organización es necesaria la disciplina, puesto que ésta se convierte en la única manera de proteger el buen funcionamiento de la organización. Según lo anterior, podemos distinguir Derecho Disciplinario Privado y Derecho Disciplinario Público, según sea la naturaleza jurídica de la organización a la que se aplican las normas. Dentro del Derecho Disciplinario Privado podemos encontrar diversos regímenes. Lo mismo ocurre con el Derecho Disciplinario Público, donde podemos encontrar algunos regímenes especiales y uno general: el Derecho Disciplinario de los Funcionarios Públicos regidos por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. La doctrina comparada –puesto que la materia no ha suscitado mucho interés en la nacional- ha llegado a considerar al Derecho Disciplinario de los Funcionarios Públicos como una rama autónoma del derecho punitivo. No obstante, aún es discutido si ésta es parte integrante del Derecho Penal o es parte del Derecho Administrativo Sancionador.

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