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El principio de legalidad y tipicidad en el derecho disciplinario de los funcionarios públicos especialmente aquellos regidos por la Ley No. 18.834 sobre Estatuto AdministrativoBruna Cifuentes, David, Escobedo Serey, Emily January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho Disciplinario existe desde que se comienzan a formar las primeras asociaciones de personas. En toda organización es necesaria la disciplina, puesto que ésta se convierte en la única manera de proteger el buen funcionamiento de la organización.
Según lo anterior, podemos distinguir Derecho Disciplinario Privado y Derecho Disciplinario Público, según sea la naturaleza jurídica de la organización a la que se aplican las normas. Dentro del Derecho Disciplinario Privado podemos encontrar diversos regímenes. Lo mismo ocurre con el Derecho Disciplinario Público, donde podemos encontrar algunos regímenes especiales y uno general: el Derecho Disciplinario de los Funcionarios Públicos regidos por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
La doctrina comparada –puesto que la materia no ha suscitado mucho interés en la nacional- ha llegado a considerar al Derecho Disciplinario de los Funcionarios Públicos como una rama autónoma del derecho punitivo. No obstante, aún es discutido si ésta es parte integrante del Derecho Penal o es parte del Derecho Administrativo Sancionador.
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El tipo subjetivo en los delitos de lavado de activos : situación del dolo eventual en el delito del Artículo 27 letra a) de la Ley 19.913Navarrete Fasching, Nicolás January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo se propone analizar el aparente conflicto que se produciría en la tipificación del delito de lavado de activos, al constatar la coexistencia de la frase a sabiendas, tradicionalmente interpretada como una exigencia de dolo directo, y de una hipótesis culposa. Esto produce graves dudas respecto al tratamiento que tendría, entonces, una imputación a título de dolo eventual. Para ello, se intentará demostrar, en primer término, que la presencia del a sabiendas en la formulación del tipo del artículo 27 letra a) afecta solo a uno de sus elementos, esto es a la ilicitud de los bienes. Luego, y sentado lo anterior, se argumentará en el sentido de establecer que el efecto de la frase en cuestión no opera restringiendo los títulos de imputación sino, explicitando una exigencia de conocimiento sobre una circunstancia ajena a la voluntad del potencial autor. Finalmente, se evidenciará la compatibilidad del a sabiendas con una imputación a título de dolo eventual, destacando que es justamente este requisito, explicitado por el legislador, lo que diferencia la conducta negligente de la dolosa.
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Robo con violación, características y consecuencias, en la jurisprudencia y doctrina chilenasRiveros Santos, Constanza Natalia Dafne January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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