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Mobbing y su regulación: análisis jurisprudencial hasta noviembre de 2009

Hernández Campos, Carla Belén, Urquieta Chavarría, Sebastián Ignacio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Podemos distinguir dos grandes ramas en el derecho: derecho público y derecho privado, cada una de estas ramas detenta distintas y particulares características. Las relaciones laborales ocurren en el ámbito del derecho privado; sin embargo, como se ha señalado en la doctrina , no se trata aquí de una relación horizontal o entre iguales, sino que existe una relación vertical. El derecho laboral presenta una serie de características particulares, y una serie de obligaciones provenientes de la especialidad de esta relación jurídica: “si bien el contrato de trabajo genera obligaciones recíprocas para las partes, a prestar servicios bajo subordinación y dependencia y al pago de una remuneración determinada, ellas no son las únicas, pues el mismo Código del Trabajo se encarga de reconocer otras de no menos importancia, tales como la de fidelidad por parte del trabajador y la de cuidado de la salud de éste por el empleador” . Frente a lo anterior, nos encontramos ante un escenario propicio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad, esto es, el trabajador . Es en este punto donde nos encontramos con figuras como el mobbing o acoso moral laboral. “Según cifras de la OIT, estudios que dan cuenta de este problema hasta el año 1999, de un 3,5 % de acoso detectado sobre el total de la masa laboral que existía en la década de los 80, éste se ha incrementado llegando a un 5% en 1998, y a un 7% en 1999, lo que da un leve indicio de lo alarmante que puede llegar a ser este problema para el acontecer sicosocial del mundo laboral. Hoy el acoso laboral es ampliamente estudiado y comentado en los entornos académicos europeos presentándose como una actitud que concita variadas modalidades y vías para expresarse en las relaciones de trabajo, siempre, claro está, de manera soterrada y escondida para quienes no están participando del acoso laboral” . En Chile la consultora Laborum ha realizado una encuesta en el año 2004, de la que se desprende que en un universo de 5000 trabajadores, más de dos tercios de los encuestados han sido víctima de mobbing . Frente a esto, nos parece necesario hacer un estudio que se acerque más a nuestra realidad, analizar esta novedosa figura desde nuestro ordenamiento jurídico, y sobre todo observar de qué forma se ha regulado. Comenzaremos por estudiar el acoso moral laboral, planteando sus elementos más relevantes, como lo son sus características, fases, grados y consecuencias. Seguiremos nuestro análisis evidenciando los medios de regulación que ha propuesto nuestro ordenamiento jurídico para dar solución a este tema. Realizaremos un análisis de jurisprudencia chilena de acoso moral laboral, en el que pretendemos demostrar las ventajas del nuevo procedimiento de tutela, por sobre los mecanismos existentes con anterioridad a la reforma laboral. De esta forma analizaremos fallos bajo el régimen anterior a la reforma; y, analizaremos también las sentencias respecto de acoso moral laboral en el nuevo procedimiento de tutela. En síntesis, realizaremos un análisis comparativo entre lo que efectivamente sucedió, y lo que ha sucedido con la aplicación del nuevo procedimiento de tutela hasta noviembre de 2009. Finalmente, plantearemos una propuesta que pretende dar mayor eficacia al sistema de protección vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
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Nuevo procedimiento laboral contemplado en la ley 20.087

Correa Achurra, Max Felipe January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A lo largo de este Trabajo, recolectaremos todos los documentos en que consta la génesis de la creación de la Ley 20.087, en adelante también la “Ley” o el “Proyecto”, como son principalmente el Mensaje con el cual se inició su discusión en el Congreso, los informes de las Comisiones Parlamentarias como también los debates que se realizaron en las salas donde sesionaron los congresistas, los que posteriormente dieron cuerpo y forma a esta normativa. Básicamente lo que pretendemos lograr es un acabado registro de su tramitación.
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Nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales : protección jurisdiccional ley 20.087, análisis experiencia española

Sepúlveda Guajardo, Geraldine Kesia January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Para cumplir los objetivos planteados, se procederá a la comparación entre procesos, el español y el chileno, lo cual se hará principalmente desde dos puntos de vista, primero, del objeto a probar, con la inclusión de la prueba indiciaria, por medio de la cual, al existir al menos indicios de veracidad en las afirmaciones del actor, el peso de la prueba recae en el empleador, quien tendrá que acreditar la justificación de su acción, y segundo, de los efectos de la sentencia, a saber, la indemnización, que incluye el daño moral, y la restauración del derecho vulnerado, todo esto, mediante el análisis crítico de la aplicación del procedimiento derecho a derecho. Se presenta ante nosotros, como antecedente, una legislación procesal que busca inhibir la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores en sus relaciones laborales y que termina siendo, una protección efectiva ante la puesta en peligro de los mismos, poniendo a su disposición un sistema que apunta a retrotraer la situación al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración denunciada e indicándose medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de dichas violaciones constatadas, incluyendo la posibilidad de que se imponga el pago de una indemnización por los daños efectivamente sufridos . Esto es a lo menos, un rayo de luz a la hora de esperar la puesta en marcha de lo que se proyectó como una efectiva modernización de la justicia laboral.
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Mérito ejecutivo de la carta aviso de despido

Amigo Contreras, Jorge Andrés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo investigará y tratará de abordar todo lo relacionado con la carta de aviso de despido por la causal del artículo 161 del Código del trabajo como nuevo título ejecutivo laboral, la historia de la ley que lo crea, el estudio de la causal de terminación de la relación laboral necesidades de la empresa, requisitos de la carta para que tenga dicho mérito, la obligación y la exigibilidad de la misma, además de diversas situaciones que pueden plantearse al momento de demandar ejecutivamente.
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Reforma al procedimiento laboral de la ley 20.087. — Libertad sindical y prácticas antisindicales

Mosqueira Muñoz, Sara Andrea January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo primordial de esta memoria es conocer la realidad nacional respecto a como se ha resguardado al trabajador a través de la sindicalización, conocer cuales son sus posibilidades de actuar, la importancia y la implicancia de las prácticas antisindicales a nivel internacional y nacional, destacar el derecho a sindicalización y de asociación como derecho fundamental y por tanto, el deber de todos los trabajadores que se sientan vulnerados en estos derechos a exigir su resguardo así como su derecho a reclamación y por otro lado, señalar cuales son los efectos de infringir estas prácticas y sus posibles sanciones por parte del poder judicial. Más específicamente abordare los siguientes temas: El principio de la libertad Sindical. Las practicas Sindicales Desarrollo del procedimiento por práctica antisindical en forma detallada que señala la ley 20087. Señalar como el nuevo procedimiento por práctica antisindical ha superado las falencias detectadas en los procedimientos anteriores, y las ha aplicado en la nueva legislación. Una recopilación jurisprudencial respecto a la libertad sindical y las prácticas antisindicales
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La competencia en materia de seguridad social

Figueroa Vega, Jaime Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Determinar cual es el tribunal al cual le corresponde conocer de un determinado asunto contencioso, a veces puede resultar un problema complejo. Lo será cuando parece que existe más de una clase de tribunal para conocer de una determinada materia, y las reglas dadas por la ley para determinar uno u otro como el idóneo, son de difícil interpretación, lo que puede inducir al operador jurídico a cometer errores. Cuando se trata de asuntos en que la naturaleza del derecho controvertido es de carácter previsional o de seguridad social, lo dicho en el párrafo precedente adquiere plena vigencia. Desde que fueron creados los Tribunales del Trabajo, en calidad de Tribunales Especiales, las reglas de la competencia dadas por el legislador en esta materia no siempre han tenido la precisión esperada, lo que ha conducido a soluciones muchas veces contradictorias. Es claro que no resulta lo mismo, que un asunto sea conocido por un Tribunal Ordinario Civil, que por un Tribunal del Trabajo. Cada clase de Tribunales tiene normas de procedimiento distintas, acordes con la naturaleza del asunto que conoce. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.087, el procedimiento ante los jueces laborales tenía entre sus características el ser breve y concentrado (procedimiento sumario especial), lo que generalmente se traducía en un juicio más corto que aquel que se tramitaba ante los Tribunales Civiles, generalmente de lato conocimiento. Ahora bien, con la creación de los nuevos Juzgados del Trabajo (Ley N° 20.022), y con la puesta en marcha de la reforma del procedimiento laboral (Ley N° 20.087), a través de lo cual se pretende que las actuaciones en los juicios laborales sean predominantemente orales, las características de sumariedad y celeridad referidas se acentúan y las diferencias entre el procedimiento laboral y el actual civil son mayores. Asimismo, equivocarse en la elección del tribunal competente conlleva perder todo lo obrado hasta el momento de la declaración de incompetencia. La falta de competencia absoluta de un tribunal puede declarase en cualquier estado del juicio, además de ser ésta una de las causales del recurso de nulidad en el nuevo procedimiento laboral. Además, no pocas veces la declaración tardía de incompetencia, hace fenecer por caducidad o prescripción la acción respectiva. El inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “a los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.”, por lo tanto, si bien siempre deberá existir un tribunal competente para conocer de un determinado asunto que previsional o de Seguridad Social, precisar si se tratará de uno ordinario o de uno laboral, requerirá de un estudio más detallado. Debemos precisar, en todo caso, que el conflicto planteado precedentemente, se encuentra en desarrollo y no constituye ciertamente un tema acabado o agotado. Las normas que han establecido la competencia de los Tribunales del Trabajo a lo largo del tiempo, en materia de Seguridad Social, no han sido lo suficientemente precisas a fin de delimitar la competencia de una u otra judicatura en este ámbito, y asimismo, la jurisprudencia tampoco ha podido establecer reglas que permitan entregarle a la comunidad la ansiada seguridad jurídica sobre el particular, dictando muchas veces sentencias contradictorias. Sin perjuicio de lo anterior, surge también la necesidad de responder la siguiente interrogante: ¿Existiendo Tribunales Especiales, con un supuesto mayor conocimiento en materia de Seguridad Social, se justifica que aún, en determinadas cuestiones, estas controversias sigan siendo conocidas por los Tribunales Ordinarios? En una primera instancia, pareciera que no, considerándose que mientras más acotada sea la competencia de un determinado Tribunal, mayor es la profundidad que alcanzará en el conocimiento y reflexión de sus materia, y por lo tanto, sus decisiones serán de mejor calidad. Sin perjuicio de lo anterior, como se verá, tanto el legislador como la jurisprudencia, no siempre ha estado de acuerdo con lo señalado. Estas interrogantes conducen a pensar en cual sería la atribución de competencia mas acorde con los principios y necesidades de la Seguridad Social y con las necesidades de una justicia especializada y pronta. Comentario aparte corresponderá hacer respecto a las innovaciones introducidas por la Ley N° 20.087 y la Ley N° 20.022, en materia de competencia en materia previsional y de Seguridad Social, al introducir un nuevo elemento para determinar la competencia absoluta de éstos, que es el tiempo. Será necesario también profundizar en los factores elegidos por el legislador, a fin de determinar a partir de que momento los nuevos Juzgados del Trabajo y de Cobranza Previsional adquieren competencia para conocer de los asuntos que la ley le ha puesto dentro de su competencia. También será objeto del presente estudio, la competencia especial que la ley le ha otorgado a los nuevos Tribunales de Cobranza Previsional, creados en el año 2005. Finalmente, se expondrá la nueva tramitación de la excepción de incompetencia en el nuevo procedimiento laboral, en virtud de las reformas introducidas por la Ley N° 20.087.
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Análisis de la facilidad probatoria establecida en el procedimiento de tutela laboral : aspectos doctrinarios

Flores Delpiano, Camila Antonia January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el marco de la modernización de los sistemas procesales nacionales, surgió el proyecto de ley N° 20.087, cuyo objeto fue sustituir el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo. Este proyecto tuvo su origen en el Mensaje Presidencial N° 4-350 de fecha 22 de septiembre del año 2003. Tal como señala el Mensaje Presidencial, “La plena vigencia de los derechos laborales requiere como conditio sine qua non, no sólo un reconocimiento normativo sino que también, y ante todo, de mecanismos de tutela jurisdiccional idóneos y eficaces. Es en el marco democrático donde se van construyendo garantías efectivas de una mejor protección de los derechos laborales”. El objetivo general del proyecto de ley es implementar en Chile un modelo de relaciones laborales que diera cuenta de un mayor nivel de equidad y equilibrio, asegurando niveles adecuados de bienestar social y económico. Los objetivos específicos del proyecto de ley, fueron: i) brindar un mejor acceso a la justicia; ii) posibilitar la efectividad del derecho sustantivo; iii) asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales; iv) agilización de los juicios del trabajo; v) modernización del sistema procesal laboral; vi) configuración del proceso laboral como un instrumento de pacificación social; vii) potenciar el carácter diferenciado del proceso laboral; y viii) diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales. En relación a este último objetivo, se estableció un procedimiento especial en el párrafo 6º, denominado “Del procedimiento de tutela laboral”, el cual contempla un sistema omnicomprensivo de tutela de los diversos derechos fundamentales que pueden ser ejercidos en el ámbito de las relaciones laborales
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Vigencia y efectividad de las normas sobre acoso sexual contenidas en la Ley 20.005 a la luz de la reforma laboral de la Ley 20.087

Quezada Quezada, José Alexis January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En suma, el presente trabajo tiene por objeto vislumbrar la real vigencia y efectividad del procedimiento agregado a nuestro Código del Trabajo mediante la Ley N° 20.005, a la luz de la nueva normativa incorporada al mismo por medio de la Ley N° 20.087, teniendo en cuenta la voluntad de nuestro legislador de concretar la consecución del efectivo resguardo de los derechos fundamentales comprometidos por conductas lesivas de quienes forman parte de una relación laboral. 3. Metodología Para el desarrollo de la presente tesis se ha utilizado de manera preferente bibliografía nacional y extranjera relativa al acoso sexual laboral, la vigencia de los derechos fundamentales en la relación laboral y los mecanismos procesal para la protección y resguardo de las garantías constitucionales. Por otra parte, se han estudiado artículos científicos de autores nacionales y extranjeros relativos al tema de esta memoria. Asimismo, se ha analizado jurisprudencia de los últimos diez años de los Tribunales de Justicias, así como de la Dirección del Trabajo relacionada directa o indirectamente con los tópicos centrales de la presente investigación. Finalmente, se ha tenido a la vista la documentación oficial de instituciones públicas (boletines, órdenes de servicios, estadísticas, etc.)
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Análisis crítico, y jurisprudencial del sistema probatorio en los procedimientos del nuevo sistema procesal laboral

Hernández Navia, Loreto, López Lugo, Santiago January 2013 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como muchos que estudian derecho saben, la relación laboral que se produce entre empleadores y trabajadores es una de las relaciones jurídicas en las que no existe equidad en la posición de negociación de las partes, en el sentido de que una –el empleador- tiene más poder que la otra –el trabajador-. Por la razón antes descrita, las normas que integran el derecho laboral son de orden público ya que es necesario que ante la desigualdad de las partes, intervenga un ente mediador que tenga la potestad de equilibrar estos roles, el cual es el estado, quien le otorga, poder al legislador para que este plasme la coercibilidad del Estadoen leyes que normen la relación entre empleador y trabajador. Histórica es la lucha que los trabajadores han sostenido en este país y en todo el mundo contra el Estado por lograr que las leyes se adecuaran a las necesidades de su realidad. En el intertanto, muchas vidas se perdieron en pro de un futuro más justo para las generaciones venideras. En Chile, con el advenimiento del régimen militar se implantó un nuevo sistema económico, dadas las necesidades que presentaba el país en aquella época. La elección fue un modelo de mercado neoliberal en el que el trabajo era flexible y desregulado. En este contexto se dictaron los Decretos Leyes 2.200 sobre contrato individual de trabajo, el 2.756 sobre organizaciones sindicales y el 2.758 sobre negociación colectiva, para en el año 1985 compendiar en un código toda la normativa que hasta la fecha existía en materia laboral, y la cual se inspiraba en las leyes que se habían generado en el contexto económico que reinó en Chile a partir de la segunda mitad de los años setenta. El primer proyecto de ley con fines reformistas al Código del Trabajo fue presentado por el presidente Eduardo Freí Ruiz Tagle, el cual hacía un especial énfasis en la protección y garantía del derecho a sindicalización de los Trabajadores. Es evidente que desde la conformación del Código del Trabajo hasta la época del bicentenario, la realidad del país ya no era la misma. La flexibilidad laboral, la diversificación del trabajo y la globalización eran los nuevos escenarios para legislar, sin embargo el Código ya no se ajustaba a ellos. En este contexto, para comienzos del año 2000 la situación ya estaba siendo discutida para culminar el proceso con la creación del proyecto de ley 20.087 que vendría a revolucionar todo lo que hasta ahora caracterizaba al procedimiento laboral. Se debe destacar, que entre las principales características que definen el nuevo procedimiento, se encuentran la oralidad que pasa a abolir todo el procedimiento escrito de antaño, con lo que se elimina la presentación de todos aquellos escritos que no sean los principales del juicio –como la demanda, contestación y recurso de nulidad-; la rapidez o celeridad es otra de las promesas de la reforma, en la que los juicios ya no deberían durar años sino que un máximo de 3 meses. La inmediación es otra de las características propias del nuevo proceso en el que el rol que juega el juez en él es muy importante y protagónico, cuestión radicalmente distinta de lo que ocurría en el anterior proceso en el que su labor se limitaba en el mejor de los casos a fallar y resolver algunas actuaciones. Este nuevo rol, es uno de los temas más discutidos en la actualidad por el hecho de pasar de un extremo en el que su participación en los juicios era casi la de un fantasma a la situación actual en la que es casi un semi dios plenipotenciario. Esta discusión y sus incidencias en lo que respecta a un debido proceso serán analizadas en el transcurso de este trabajo El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de las necesidades reales que motivaron la reforma laboral, de las carencias del sistema judicial y de la legislación laboralhasta antes de su puesta en marcha y de si efectivamente el cambio fue favorable y concreto a la realidad de miles de trabajadores demandantes de justicia. Esperamos lograr a cabalidad el objetivo del estudio reciéndescrito, por medio del análisis críticopersonal, de la revisiónde la doctrina laboral y procesal, y también del apoyo de la jurisprudencia.
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La audiencia de preparación en los juicios orales civiles

Sánchez Birke, Paula January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto principal del presente trabajo de investigación radica en una de las fases más importantes de dichos procedimientos orales, la denominada “Audiencia Preparatoria”, cuya función básica consiste en determinar el objeto del juicio y determinar las pruebas que han de rendirse en la audiencia de juicio; por lo tanto; se comprenden dentro de ella instituciones como las “Convenciones Probatorias” y la “Exclusión de Pruebas”. En el Primer Capítulo se determinará un concepto de Audiencia Preparatoria, así como su origen, sus características y funciones; en el Segundo y Tercer Capítulo se desarrollarán las principales consagraciones positivas de juicios orales en materia civil, en los cuales se contempla la etapa de “Audiencia Preparatoria”, es decir, el procedimiento ordinario contemplado en la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia y el procedimiento general consagrado en la ley 20.087 , que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Código del Trabajo. En el Capítulo Cuarto se hará una referencia a la “Audiencia Preparatoria”, como se le contempla en el Anteproyecto de Código Procesal Civil, elaborado por el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el Capítulo Cinco y final se expondrán y desarrollarán brevemente las diferencias y semejanzas existentes en la institución de la “Audiencia de Preparación” como se le ha establecido en la ley 19.968 y la ley 20.087 y en el Anteproyecto, justamente en base a los principios que inspiraron dichas leyes.

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