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El elemento locativo en la subcontratación laboralBolelli Álvarez, Ignacio 10 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Planteamiento del problema.
En términos generales la Subcontratación puede ser definida como una " modalidad específica de la descentralización productiva, entendida esta última como el proceso productivo para la obtención de bienes y servicios basado en una técnica de gestión que consiste en contratar con proveedores exteriores- que pueden ser otras empresas o personas individuales- ciertas fases o actividades de la empresa, con independencia de que ésta viniera o no desempeñándolas con anterioridad ".
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Análisis de la ley de subcontratación y de empresas de servicios transitoriosUrra Trujillo, Joaquín Manuel, Jofré Salgado, Carlos Alberto January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La relación laboral esta habitualmente determinada por el carácter bilateral, de tal forma que es el propio empleador quien obtiene la mano de obra a través de la selección directa o indirecta que él realiza. De la misma forma, es el trabajador quien recibe las remuneraciones como obligación principal del empleador, en forma directa de la persona que lo contrató y que es a quien presta su servicio. Esto es el contrato de trabajo en que se inspira el Código del Trabajo y casi la totalidad de la legislación laboral.
Ahora bien, producto del dinamismo de las relaciones que están determinadas por la economía, el contrato de trabajo, como el antes concebido, ha sufrido diversas mutaciones y es insuficiente para regular la situación actual. Así sucede con empresas que cuentan con un giro de actividades específico, como por ejemplo una empresa minera, cuya actividad principal es la extracción de minerales y no el trazado de caminos para llegar a la mina, los servicios de seguridad, aseo, etc., los cuales desde un punto de vista de costos, no es conveniente adoptarlos como propios, resultando más práctico utilizar otros mecanismos para contar con dichos servicios
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Análisis de la nueva ley de subcontratación. — Ley no. 20.123 (publicada el 16 de octubre del año 2006)León Moreira, Caterina Jesús, Araya Osorio, Patricio Andrés, Gallo Cordero, Cristian Edmundo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La forma de organización de la empresa ha cambiado y las relaciones laborales se han modificado según ella, de la clásica relación bilateral “un empleador – un trabajador” hemos pasado a las llamados Relaciones Triangulares de Trabajo, manifestadas en las Subcontratación Laboral y el Suministro de Trabajadores.
A este nuevo tipo de relaciones laborales se refiere la Ley Nº 20.123 , publicada el 16 de octubre de 2006 que modifica el Código del Trabajo y regula el régimen de Subcontratación y el suministro de trabajadores vía empresas de servicios transitorios.
Esta memoria aborda esta ley y la problemática asociada a ella
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Desnaturalización de la calidad de empleador y fraude a la ley laboral a la luz de la ley 20.123Villar Maureira, Pablo, Cayul Villalobos, Pablo January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La existencia en nuestro país de una nutrida y cambiante legislación laboral, denota la preocupación de la sociedad por brindar una adecuada protección a los trabajadores frente a una realidad que ha evolucionado vertiginosamente, en base a los crecientes avances tecnológicos y la consecuente variación de las economías.
En ese afán de protección mencionado, se configura una red legislativa de limitaciones a la libertad empresarial que suele ser resentida por los empleadores, quienes, de encontrarse regidos por la legislación común, tendrían un margen de acción mayor en sus pactos con los trabajadores, cuya capacidad negociadora es comúnmente menor. Esto, ciertamente, es un incentivo para que los empleadores intenten evadir su calidad de tales, mediante diversas conductas que impliquen, bien el uso de contratos formalmente civiles que encubran una relación laboral –como es el caso de los empleadores que pactan contratos a honorarios con los trabajadores, tratándose, en la realidad material, de un vínculo no civil, sino que puramente laboral- o bien dentro de la legalidad laboral, se configure la aparición de un empleador diverso al real que, por ende, sea el obligado al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores. Esta última hipótesis, que llamaremos de desnaturalización formal de la calidad de empleador, es el objeto básico de estudio en este trabajo.
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Análisis y estudio de la Ley No. 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y del contrato de trabajo de servicios transitorios, de la doctrina en general y la legislación comparadaSolís Rojas, Dionir January 2007 (has links)
Nuestro estudio tiene por objeto analizar esta ley, particularmente los nuevos regímenes de trabajo que se crean y a las llamadas Empresas de Servicios Transitorios. Con dicha finalidad, esta investigación se ha dividido en seis capítulos que serán desarrollados de la siguiente manera:
En el Capítulo Primero se aborda desde un punto de vista doctrinario el trabajo en régimen de subcontratación, los factores que lo originan, su objeto, las modalidades que admite, las relaciones y sujetos que nacen de esta forma de trabajo, así como las variantes o condiciones en que se desarrolla. También se analiza el suministro de trabajadores y a las Empresas de Servicios Transitorios, los supuestos de su actuación, las relaciones contractuales que originan y los sujetos que intervienen.
En el Capítulo Segundo, se hace un estudio de toda la legislación anterior a la Ley N° 20.123, particularmente a los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, hoy derogados, pero que en su esencia son recogidos por la nueva normativa, por ello analizamos también los fallos judiciales que resolvían los conflictos laborales basados en esos artículos.
En el Capítulo Tercero se pretende investigar todos aquellos antecedentes que dieron origen a esta nueva normativa, así como los fundamentos con que se acompañó el Mensaje del Ejecutivo, haciéndose además una síntesis de las etapas de la tramitación y discusión del proyecto de ley ante el Congreso, para ver así las dificultades que presentó y el criterio técnico y/o político con que se resolvieron.
En el Capítulo Cuarto se hace un completo análisis del contenido de esta ley, partiendo por desarrollar el tema del trabajo en régimen de subcontratación, distinguiendo los diversos sujetos que intervienen en ella, así como el marco de aplicación de estas normas, los requisitos y consecuencias jurídicas ante su incumplimiento, las responsabilidades que se establecen y los derechos y obligaciones que nacen en virtud de este régimen; para posteriormente desarrollar el segundo tema de la ley, que son las Empresas de Servicios Transitorios y el Trabajo Suministrado, analizándose los conceptos, requisitos y sanciones para estas Empresas, así como también se estudian los contratos de puesta a disposición y el contrato de trabajo de servicios transitorios, para concluir revisando las normas transitorias sobre vigencia de esta nueva ley y la situación de aquellas Empresas de Servicios Transitorios anteriores a esta normativa.
En el Capítulo Quinto, se pretende hacer un estudio de investigación comparativa entre nuestra legislación sobre trabajo en régimen de subcontratación y la nueva Ley Española N° 32/2006 que rige esta materia, aún cuando sea sólo de alcance sectorial.
Además, se señala cómo se ha desarrollado y regulado el trabajo suministrado por las Empresa de Servicios Transitorios en otros ordenamientos jurídicos, particularmente en algunos países europeos, como también en Argentina.
Finalmente, en el Capítulo Sexto, para facilitar una adecuada comprensión de esta nueva legislación, se ha desarrollado en forma sistemática todos los inconvenientes o vacíos que presenta, tratando además de buscar algunas soluciones sobre dichos puntos, sin dejar de analizar también los aportes que ha significado para nuestro ordenamiento jurídico laboral esta normativa.
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El trabajo a través de empresas de servicios transitorios: causas de una nueva modalidad enpresarial y descripción del suministro de trabajadores de la ley no. 20.123Villalobos Valenzuela, Fernando January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La principal razón que motivó el presente estudio de la figura de suministro de trabajadores deriva de la inquietud en dilucidar cómo una figura de existencia pretérita ilegal y admisibilidad prohibida, es hoy en nuestro país, a contar de la vigencia de la Ley N° 20.123, una modalidad de contratación de trabajo perfectamente lícita y además conveniente para los ofertores de trabajo del mercado laboral.
El suministro de trabajadores se refiere a la cesión temporal de trabajadores por parte de quien se asume como su empleador, a otro sujeto que se beneficia de las labores de ese trabajador sin asumir casi ningún tipo de responsabilidad legal y evadiendo así su calidad de empleador.
A través de este trabajo, se pretende un estudio integral y directo, tan general como específico de sus instituciones propias. Además, y en atención a mi desempeño profesional, ha sido redactando pensando no sólo ser un documento de corte académico que proponga dudas y respuestas jurídicas con un enfoque responsable, sino también un útil y accesible consulta para quienes en el desenvolvimiento de su actividad necesiten contar con un texto que les sistematice y explique el marco normativo que permita acceder legalmente esta figura de suministro de mano de obra
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El Trabajo Prestado en Régimen de Subcontratación y en Empresas de Servicios Transitorios a la Luz de la Nueva Legislación NacionalSoto Stuardo, Alejandro Benjamín January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el presente estudio se pretende analizar el fenómeno de la intermediación laboral, tratando de conceptuar y explicar la “subcontratación laboral”; primero en un sentido amplio, y luego estableciendo la diferenciación terminológica que el ordenamiento jurídico nacional hace dentro de esta figura, para luego analizar en detalle y por separado el “trabajo en régimen de subcontratación” y el “trabajo en empresas de servicios temporarios”, observando el tratamiento legal que tanto nuestro ordenamiento jurídico como el derecho comparado han hecho de ambos temas.
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Los derechos colectivos de los trabajadores subcontratados y suministradosDelgado González, Pablo Sebastián 09 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El derecho colectivo del trabajo se cimenta en tres pilares: la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. Pese a su consagración constitucional y legal, en nuestro país las restricciones al ejercicio de estos derechos son variadas.
Por otro lado, la ley 20.123, publicada en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2006, regula en el Código del Trabajo la situación del trabajo en régimen de subcontratación y el suministro de trabajadores. El problema que aborda esta investigación es la situación de los trabajadores subcontratados y suministrados en relación con los derechos colectivos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. La ausencia de regulación específica y, por ende, la aplicación de la legislación general, tiene como consecuencia serias dificultades en el efectivo ejercicio de los derechos colectivos de estos trabajadores.
Este trabajo aborda la legislación sobre la materia, las consecuencias para el ejercicio de estos derechos y, por último, recoge algunos de los diagnósticos y propuestas existentes en nuestro país para avanzar en la solución de esta problemática.
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La subcontratación en Chile, la externalización, outsourcing y trabajos transitorios. — Análisis legal y jurisprudencial.Mancilla Digoy, Pablo. January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La subcontratación ha generado un extenso debate a nivel mundial y en especial en nuestro país, el cual, de un tiempo a esta parte, ha visto aumentado de manera considerable el número de trabajadores empleados de empresas contratistas. Esta situación llevo al ejecutivo a enviar, un debatido, proyecto de ley que regula esta forma de hacer empresa y de contratar empleados. El mencionado proyecto hoy en día se ve plasmado en la ley Nº 20.123, la cual regula de manera extensa el trabajo bajo el régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. La tramitación de esta ley no estuvo exenta de críticas de distintos grupos intermedios de nuestro país, y aún hoy, existen dudas respecto de su correcta interpretación y de cómo se están desempeñando o desempeñarán las instituciones y personas objeto de la mencionada legislación.
El presente trabajo intenta develar en primer lugar los orígenes de la subcontratación, tanto a nivel mundial como a nivel nacional. Analizando cuales son los motivos que llevaron a los empresarios para adoptar este régimen y que influencias económicas determinan que alcance el auge que tiene hoy en día. Uno de los puntos en los cuales pondré especial énfasis será el fenómeno de la externalización como causa principal del régimen de subcontratación.
En relación con lo anterior, dirigiré esta Memoria en torno a las normativas jurídicas que fueron aplicables antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.123, buscando determinar de que forma la derogada normativa protegía al trabajador y cuales eran sus puntos débiles.
Mediante el análisis del proceso de tramitación legislativo, pretendo ilustrar las distintas posiciones de los actores políticos en torno a este tema, y como estas influenciaron la legislación vigente.
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La subcontratación y el suministro de personal : Repercusiones sobre el derecho colectivo del trabajo.Aylwin Ramírez, Luis Arturo, Stade Urízar, Matías Mauricio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo de la investigación que se propone para el desarrollo de los objetivos planteados, contempla en primer lugar, el análisis de las bases doctrinarias históricas del derecho laboral en general, y de los procesos y medios de descentralización productiva en particular. En este sentido se hace necesario un previo estudio, aunque breve, de los conceptos y de las formas fácticas de producción y de relación con el mundo laboral, planteados por aquellos hombres que, de una u otra forma, forjaron la realidad laboral de los trabajadores hasta hoy, incluyendo para tal efecto, la ideas y mecanismos introducidos por Frederick Taylor, Henry Ford y John Maynard Keynes. Enseguida, es indispensable analizar, conceptualizar y desarrollar las variantes de la descentralización productiva, sus distintas formas y los sujetos que intervienen en ella. Para este último objetivo, por ser el Derecho Laboral, al menos en sus bases y principios intrínsicos fundamentales, un conjunto de principios y normas que trascienden nuestras fronteras, se analizará también las experiencias, rescatables o no, en el plano internacional.
Enseguida, se apreciará la opinión de autores que se hayan abocado al estudio y al desarrollo doctrinario del Derecho Laboral, en lo pertinente a las implicancias de la descentralización productiva en el respeto y promoción de los derechos de sindicalización, negociación colectiva y otros derechos fundamentales, y que son quienes han creado la escasa literatura jurídica nacional existente respecto del ejercicio de los derechos colectivos, por parte de los trabajadores sujetos a regímenes de contratación laboral triangulares.
Finalmente, acudiremos a la consulta directa, a través del recurso metodológico de la entrevista, de un grupo de personas ligadas al ámbito del Derecho laboral y al ejercicio de los derechos de carácter colectivo, y que son una voz de autoridad en la materia, producto de sus estudios, sus cargos y sus experiencias. Con este fin, entrevistaremos a María Ester Feres, abogada, directora del Centro de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Central y ex Directora del Trabajo; Horacio Fuentes, presidente de la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos (CONTRAMET); Esteban Hidalgo, vicepresidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT – MOSICAM); Martín Pascual, cientista político, investigador del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA); Rafael Pereira, abogado, jefe de la división jurídica de la Dirección del Trabajo y José Luis Ugarte, abogado, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales y Alberto Hurtado
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