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Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra pública

Dextre Solis, Luis Arturo 02 February 2018 (has links)
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales; ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos; la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación. Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los aspectos que deberían considerarse para su regulación. Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos laboran. / Tesis
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El impedimento para contratar con el Estado por razón de parentesco con altos funcionarios públicos

Alvarado Tamayo, Abraham Hanabi 22 March 2022 (has links)
En el marco de la normativa de contratación pública, en particular desde la emisión del Decreto Legislativo N° 1017 hasta la recopilación en el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, el legislador estimó pertinente incluir en el apartado referido a los impedimentos para contratar con el Estado, uno relacionado a los cónyuges, convivientes o parientes, entre otros, de funcionarios que ocupan “altos” cargos públicos, y ello en virtud a determinados grados de consanguinidad o afinidad. Quizás por temas relacionados a prevenir conflictos de intereses, evitar actos de corrupción o prácticas indebidas (favoritísimos), o tal vez por mera conveniencia administrativa, el legislador considera que el impedimento en cuestión debe permanecer en la normativa aplicable. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene por objetivo general el analizar la controversia de extender una prohibición –impedimento– para contratar con el Estado a personas naturales que tienen un vínculo de parentesco con “altos” funcionarios públicos, pero sobre todo que dicha medida tenga un alcance nacional (impedimento absoluto), se encuentre vigente durante todo el tiempo en que se ejerzan dichos cargos, e incluso hasta doce (12) meses después de que se hayan dejado los mismos (impedimento de larga duración). Cabe indicar que la disposición adoptada resulta ser irracional y desproporcionada, así como atentatoria de derechos fundamentales, e incluso de principios que rigen la misma contratación pública. Así las cosas, se advertirá que existen otras alternativas viables que se encuentran alineadas al marco normativo de la contratación pública, y que pueden coadyuvar en la prevención de la problemática advertida por el legislador. / Within the framework of public procurement regulations, in particular from the issuance of Legislative Decree N° 1017 until the compilation in the current Single Ordered Text of Law N° 30225, the legislator considered it pertinent to include in the section referring to the impediments to contract with the State, one related to spouses, partners or relatives, among others, of officials who occupy "high" public positions, and this by virtue of certain degrees of consanguinity or affinity. Perhaps due to issues related to preventing conflicts of interest, avoiding acts of corruption or improper practices (highly favored), or perhaps for mere administrative convenience, the legislator considers that this impediment should remain in the applicable regulation. In this sense, the present research work has the general objective of analyzing the controversy of extending a prohibition –impediment– to contract with the State to persons who have a kinship bond with "high" public officials, but above all that the measure has a national scope (absolute impediment), is in force during the entire time in which the said positions are held, and even up to twelve (12) months after they have been left (long-term impediment). It should be noted that the provision adopted turns out to be irrational and disproportionate, as well as violating fundamental rights, and even the principles that govern public procurement itself. Thus, it will be noted that there are other viable alternatives that are aligned with the regulatory framework of public procurement, and that can contribute to the prevention of the problem that has been warned by the legislator.
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Limitación al acceso en el empleo público del régimen laboral especial de la Contratación Administrativa de Servicios por vínculos de consanguinidad o afinidad, en aplicación de los impedimentos regulados por la Ley de Contrataciones con el Estado

Rodríguez Vega, Gloria del Carmen Guadalupe 21 July 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre el criterio de la Autoridad Nacional del Servicio Civil en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, establecido a través de sus informes técnicos, para aplicar los impedimentos para ser proveedor del Estado establecidos en el artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales son extensivos al cónyuge, conviviente o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades señaladas en el citado artículo, a los servidores que se encuentran bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, determinando que de configurarse este supuesto, es decir, de encontrarse comprendidos en los impedimentos del artículo 11° de la Ley de Contrataciones con el Estado, las entidades públicas deben proceder a su inmediato despido. Considero que no existe una justificación constitucional razonable para limitar el ejercicio del derecho al trabajo, así como el acceso y permanencia en el empleo público por criterios basados en lazos de consanguinidad o afinidad con persona alguna; y que no podrían aplicarse impedimentos previstos en normas de una contratación pública de bienes y servicios, a un régimen de carácter laboral como el que constituye el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios, siendo aplicables a este los impedimentos que regulan el servicio civil. Por ello para reforzar mi planteamiento recorro a las distintas fuentes del derecho, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina. / This research work deals with the criteria of the National Civil Service Authority in its capacity as the governing body of the Administrative System for the Management of Human Resources of the State, established through its technical reports, to apply the impediments to be a provider of the State established in Article 11 of the State Contracting Law, which are extended to the spouse, partner or their relatives up to the second degree of consanguinity and second degree of affinity of the authorities indicated in the aforementioned article, to the servers who are under the Special Regime for Administrative Contracting of Services, determining that if this assumption is configured, that is, if they are included in the impediments of article 11 of the Law of Contracting with the State, public entities must proceed to their immediate dismissal. I believe that there is no reasonable constitutional justification for limiting the exercise of the right to work, as well as access and permanence in public employment by criteria based on ties of consanguinity or affinity with any person; and that impediments provided for in the norms of a public procurement of goods and services could not be applied to a labor regime such as that constituted by the labor regime of Administrative Contracting of Services, the impediments that regulate the civil service being applicable to this. Therefore, to reinforce my approach, I go to the different sources of law, regulations, jurisprudence and doctrine.
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Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra pública

Dextre Solis, Luis Arturo 02 February 2018 (has links)
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales; ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos; la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación. Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los aspectos que deberían considerarse para su regulación. Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos laboran.
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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológica

Escalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero. Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero: “Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la validez y eficacia del contrato.
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La importancia y necesidad de los programas de cumplimiento En las empresas privadas para contratar con el estado

Obregon Palomino, Dayhana Carolina 01 September 2022 (has links)
En el presente trabajo se ha realizado un análisis cualitativo de la normativa peruana referida a los programas de cumplimiento en las empresas del sector privado. Para dicho fin se expone la normativa peruana aplicada al referido tema, así como las críticas a la misma, para luego pasar a analizar la normativa y experiencia comparada. Todo el análisis realizado lleva a la propuesta de a qué tipo de empresas interesadas en contratar con el Estado se les debe exigir contar con dichos programas y a qué otro tipo de empresas se les debe establecer como una herramienta opcional que les traerá beneficios como la obtención de puntos adicionales en la calificación de sus propuestas a la hora de participar en algún procedimiento de selección. Finalmente, se exponen los potenciales beneficios de contar con dichos programas, así como la propuesta del apoyo por parte del Estado teniendo en cuenta los beneficios tanto para el Estado como a las mismas empresas que los van a implementar; y se propone el contenido mínimo de dichos programas. Es importante que dichos programas de cumplimiento no sean solo compromisos de papel, sino que para activar sus beneficios deben pasar por la supervisión de la autoridad competente y que dicha autoridad determine su eficacia, de lo contrario, no serán tomados en cuenta porque no cumpliría con la finalidad prevista. / This paper has made a qualitative analysis of the Peruvian regulations on compliance programs in private sector companies. For this purpose, the Peruvian regulations applied to this issue are presented, as well as the criticisms to it, and then the comparative regulations and experience are analyzed. All the analysis carried out leads to the proposal of what type of companies interested in contracting with the State should be required to have such programs and what other type of companies should be established as an optional tool that will bring them benefits such as obtaining additional points in the qualification of their proposals when participating in a selection procedure. Finally, the potential benefits of having such programs are presented, as well as the proposed support from the State, taking into account the benefits for both the State and the companies that will implement them; and the minimum content of such programs is proposed. It is important that such compliance programs are not just paper commitments, but that in order to activate their benefits they must be supervised by the competent authority and that said authority determines their effectiveness, otherwise they will not be taken into account because they will not fulfill their intended purpose.
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Reflexiones y alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Mayorca Munive, Gonzalo Orlando 02 May 2019 (has links)
De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la garantía por interposición del recurso de apelación es un requisito sine qua non para la admisión a trámite de dicho recurso impugnatorio. Sobre el particular, no han sido pocos los cuestionamientos acerca de su legalidad, posición a la cual nos sumamos con la presente investigación, en tanto consideramos que, principalmente, se vulnera el derecho de defensa y debido procedimiento de los potenciales impugnantes, así como de los principios de eficacia, verdad material y participación. A partir de ello, el objetivo de nuestra investigación es hacer algunas reflexiones y proponer algunas alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación, evitando así la continuación de la vulneración de los derechos y principios antes expuestos y, asimismo, servir al propósito de desincentivar eficazmente los recursos maliciosos o todos aquellos que sean ajenos al interés público conforme al objeto de la contratación. Entre nuestras conclusiones, tenemos que puede eliminarse la garantía impugnatoria y, si lo que se pretende es desincentivar los recursos maliciosos o manifiestamente infundados, podría esta reemplazarse por una multa tal y como ocurre en el derecho comparado. Asimismo, en caso se decida mantener dicha garantía, sostenemos que debe modificarse la regla sobre su ejecución, en el sentido que, solo debe ser así cuando se impugne maliciosamente y no necesariamente porque el pedido no sea acogido, ya que, aún pese a dicho resultado, el apelante no está haciendo más que ejercer su derecho.
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La Compra Pública de Innovación (CPI) como herramienta para promover la compra de productos y servicios innovadores en el Perú

Herrera Chirinos, Evelyn Luciana 05 June 2023 (has links)
En la última década se ha puesto de manifiesto los grandes retos que los Estados enfrentan para satisfacer sus necesidades y la forma y oportunidad en que atienden a sus ciudadanos, estos últimos años con más pujanza por la Pandemia Sanitaria ocasionada por la COVID, ha quedado en evidencia la ineficiencia en la que algunos sistemas públicos se encuentran; es por ello, que resulta imperioso que la administración pública adopte herramientas que le permitan mejorar su sistema de contrataciones y abastecimiento, de tal manera que estos puedan evolucionar para ser más eficientes de manera transversal a todas las Entidades Públicas. Una de las herramientas de alto potencial utilizada en EE. UU. y Europa, es la Compra Pública de Innovación, la que pretende ocasionar un cambio en la cultura administrativa de la contratación pública, además de crear una sinergia entre el sector público y el sector privado (una verdadera cooperación), buscando las mejores soluciones a las necesidades públicas, para promover la compra de productos y servicios innovadores. Resulta lógico, que el Estado Peruano no quede fuera de la jugada, más bien por la capacidad de gasto que tiene, debe ser el primer consumidor de estas tecnologías innovadoras, pues la innovación es un factor clave para la competitividad y el desarrollo sostenible de un país. Para ello, es indispensable que el Estado Peruano incorpore dentro su normativa de contrataciones, mecanismos legales para promover la contratación de servicios y productos innovadores en la contratación pública, mediante directrices claras, políticas, guías, además de la adopción de procedimientos de selección, que permitan incluir al factor de la innovación con la finalidad de realizar una compra pública estratégica. Sabemos que la implementación de esta forma de contratación trae consigo varios retos y requiere de un esfuerzo político enérgico, así como de todos los partícipes dentro del proceso de selección; sin embargo, con pasos pequeños pero constantes, podemos llegar a contar con un sistema de contrataciones transparente, integro, eficiente, oportuno y que maximice los recursos públicos.
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¿Cómo garantizar la selección del mejor postor en contrataciones con el Estado bajo la modalidad de concurso oferta? Análisis desde el principio de Valor por Dinero

Chavez Garcia, Gabriela Roxana 23 March 2022 (has links)
Esta investigación tiene como objetivo demostrar que la aplicación del principio Valor por Dinero en cada etapa de la contratación pública, especialmente durante la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, permite a las Entidades públicas seleccionar al postor que se encuentra en mejor capacidad de cumplir con el requerimiento de forma eficiente. Si bien es cierto que el principio Valor por Dinero puede ser aplicado en cualquier modalidad de contratación, esta investigación se enfoca en el concurso oferta debido a que, en esta contratación, el postor que obtenga la Buena pro deberá realizar el Expediente Técnico de Obra y ejecutar la obra sobre la cual ha elaborado dicho Expediente. En consecuencia, la Entidad debe emplear todas las herramientas disponibles para seleccionar de forma informada al postor con mayor idoneidad para cumplir con ambas obligaciones. En ese sentido, se desarrollarán las características de la modalidad concurso oferta, el concepto propuesto por la doctrina sobre el principio valor por dinero y el marco normativo que recoge dicho principio en el ordenamiento peruano; así como la interpretación propuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al respecto. Finalmente, se plantean algunas alternativas que las Entidades Públicas podrían tomar en cuenta al elaborar las Bases del procedimiento; específicamente, al establecer los Factores de Evaluación, de forma que se garantice que la selección del postor se ha realizado de forma informada, diligente y de acuerdo al principio valor por dinero
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Los contratos de Estado a Estado : criterios para su elección a propósito de la experiencia de los XVIII Juegos Panamericanos y los VI Juegos Parapanamericanos - Lima 2019

Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth 15 September 2021 (has links)
La experiencia de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019 ha impulsado el uso de los contratos de Estado a Estado para la realización de obras públicas de gran envergadura. No obstante, resulta de gran importancia indicar que esta modalidad contractual no debe concebirse como una regla general para todos los proyectos de inversión pública de infraestructura. Bajo ese contexto, este trabajo de investigación busca profundizar al respecto, analizando el tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico le ha dado a propósito de la experiencia de los Juegos realizados en Lima el 2019, así como otros ordenamientos jurídicos con la finalidad de establecer algunas condiciones para su viabilidad. Con ese propósito, se analizó doctrina extranjera y nacional, así como legislación y documentación nacional, llegándose a la conclusión de que, al ser una modalidad que se configura bajo los mismos lineamientos generales que el Régimen de la Ley de Contrataciones con el Estado, su uso resulta más ineficiente en los proyectos de inversión pública que involucren la operación y el mantenimiento de obras públicas de infraestructura, o la prestación de servicios públicos. / The experience of the Pan American and Parapan American Games – Lima 2019 has boosted the use of state-to-state contracts for the realization of large-scale public works. However, it is very important to point out that this contractual modality should not be conceived as a general rule for all public infrastructure investment projects. In this context, this research work seeks to deepen in this regard, analyzing the treatment that our legal system has given it, analyzing the treatment that our legal system has given him regarding the experience of the Games held in Lima in 2019, as well as other legal systems with the aim of establishing certain conditions for their viability. To that end, foreign and domestic doctrine, as well as national legislation and documentation, were analyzed, concluding that, being a modality that is configured under the same general guidelines as the Regime of the Law of Contracting with the State, its use is more inefficient in public investment projects involving the operation and maintenance of public infrastructure works, or the provision of public services.

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